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Inhabilitan a un guardia civil por arrestar a un joven que durmió con su hija menor
La sentencia afirma que actuó de forma «torpe e interesada» por detener de forma ilegal al chico, que «no había cometido ningún delito»
12.07.12 - 01:40 - MONTSE MARTÍN | MÁLAGA.
El agente golpeó también a la abuela de la víctima y al vecino del piso inferior.
La Audiencia de Málaga ha condenado a un guardia civil a diez meses de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta por detener de forma ilegal a un joven por dormir con su hijastra menor de edad. El agente, además, pagar una multa por agredir a la abuela del chico y al vecino del piso inferior y su hija. El tribunal afirma que actuó de forma «torpe e interesada» al detener de forma ilegal al amigo de la menor que no había cometido ningún delito. No obstante, en su sentencia precisa que aunque le impone la pena mínima de inhabilitación legalmente prevista pedirá el indulto al Gobierno por entender que resulta «desproporcionada respecto del hecho y de sus circunstancias personales».
Los hechos sucedieron en Cártama hace dos años. La hijastra del guardia civil, que entonces tenía 14 años, estuvo en compañía de dos amigos en casa del chico, que vive con su abuela, viendo una película. Sobre las tres de la madrugada, dos de los jóvenes decidieron marcharse a dormir cada uno a su casa, pero la hija del agente prefirió quedarse en casa del joven, de 18 años, pues no se atrevía a volver a su domicilio por la reprimenda que iba a recibir. Los dos jóvenes se acostaron en la misma cama, «sin que conste que mantuvieran ningún tipo de relación sexual», especifica la sentencia. La abuela del joven desconocía que la adolescente estaba en la vivienda, porque cuando llegaron ella ya estaba acostada.
A la mañana siguiente, el agente recibió una llamada de su mujer en la que le advertía que la niña no había ido a dormir. El guardia civil, que es teniente jefe de acuartelamiento, le indicó que presentara la correspondiente denuncia, mientras que él y otro agente, ambos vestidos de paisano, intentaban averiguar el paradero de la menor, lo que consiguieron poco después cuando se personaron en casa del joven.
La abuela le abrió la puerta y le dijo al agente que allí no estaba la niña, desconociendo que en realidad se hallaba en la casa desde la noche anterior. Entonces el guardia civil le pidió que llamara a su nieto. La mujer fue a la habitación diciéndole que saliera que le buscaban, a la vez que al ver a la chica le dijo «dile a esa que se vista». El agente le preguntó al chico por su hija y al decirle éste que había pasado la noche con ella, acordó su detención ,«sin existir indicios de la comisión de hecho delictivo», añade la resolución.
Entones, el joven intentó cerrar la puerta, pero el procesado se abalanzó sobre él y le agarró por el cuello, interponiéndose la abuela, de 71 años, a la que el agente golpeó en la cara para apartarla. Detenido e inmovilizado se lo entregó al otro guardia civil que le acompañaba. Ambos se marcharon hacia la calle donde fue informado que estaba acusado de un delito de sustracción de menores. El agente entró entonces en la habitación, diciéndole a su hija, que se vistiera y saliera.
Una vez salió de la casa, se cruzó en el piso inferior con un vecino del chico, que llevaba en brazos a su hija de dos años y tenía en la mano un cigarrillo de liar apagado. Le preguntó entonces si era un porro y al no recibir contestación le propinó un puñetazo en la cara, a lo que el hombre le respondió con otro golpe. El procesado entonces se abalanzó sobre él, que cayó al suelo con la niña.
Corrección como padrastro
A continuación, lo arrestó por un delito de atentado. El joven y su vecino fueron conducidos como detenidos al cuartelillo, donde se leyeron sus derechos y llegaron afirmar la correspondientes actas hasta que cinco horas más tarde fueron puestos en libertad.
La sentencia considera que el comportamiento de la menor «pudo ser objeto de corrección por parte del procesado como padrastro, pero no como guardia civil». El agente deberá pagar 1.020 euros de multa y 1.550 euros de indemnización por lesionar a la abuela, al vecino y la hija de éste.