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Autor Tema: La autoridad de los padres para con sus hijos  (Leído 83556 veces)

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #880 en: 25 de Marzo de 2023, 07:41:07 am »
Un padre castiga a su hijo a jugar 17 horas seguidas tras pillarle jugando cuando no debía


Un niño de 11 años de la ciudad china de Shenzhen ha recibido un duro castigo tras ser pillado jugando con el móvil en la cama: su padre le obligó a jugar todo el día.

Manu Delgado · 17:08 23/3/2023
Actualizado: 23:55 24/3/2023

Un padre de la ciudad china de Shenzhen ha impuesto un duro y reprobable castigo a su hijo de 11 años tras pillarle jugando al móvil cuando no debía estar haciéndolo: para intentar darle un escarmiento, el padre obligó a su hijo a jugar al móvil durante 17 horas. Según ha contado el propio niño en una carta en inglés, su padre llegó a despertarle mientras dormía para que siguiese jugando e incluso le grabó para publicar su reacción en Douyin, una red social china similar a TikTok.

Un duro castigo por jugar

"Me despertó varias veces durante todo el día. Desde la 1:00h hasta las 18:00h", asegura el niño en una carta escrita a mano de la que se ha hecho eco el periódico británico Daily Mail. "He jugado durante 17 horas". Al parecer, el padre se apiadó de su hijo cuando este le pidió llorando que por favor le permitiese dejar de jugar. Posteriormente le ofreció un nuevo acuerdo de limitación de las horas de juego en el móvil, plataforma en la que el niño estaba jugando a "un pequeño juego de WeChat", aplicación de mensajería instantánea que también tiene minijuegos sociales.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #881 en: 31 de Marzo de 2023, 12:34:21 pm »

Exoneran a un padre de seguir pagando la pensión de su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo y falta de afecto


La Audiencia de Salamanca alude a la «situación de pasividad para procurarse una forma de vida» y extingue los 125 euros que su progenitor paga desde 2005
El motivo por el que muchas parejas rotas deciden seguir conviviendo
Audiencia Provincial de Salamanca
Audiencia Provincial de Salamanca ICAL

M. G.

Valladolid

30/03/2023 a las 14:51h.


La Audiencia Provincial de Salamanca ha exonerado a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su «desinterés» para buscar trabajo y la «situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida», unido a «la falta de afecto y vínculo» con el progenitor desde hace años.


El fallo confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia no 8 de Salamanca que ya en noviembre de 2022 declaró extinguida la pensión de alimentos de 125 euros mensuales que el progenitor había asumido desde 2005, cuando se divorció de la madre de sus hijas. El proceso se acota al de la mayor, que entonces tenía doce años. Ya en 2018, cuando había cumplido los 25, había instado por la vía judicial a dejar de sufragar este gasto de manutención, si bien entonces los tribunales optaron por mantenerla.

Para dar por extinguida una pensión de alimentos, recuerda el fallo, no es determinante el haber cumplido la mayoría de edad, sino que se tiene en cuenta si el receptor tiene «una vida independiente desde un punto de vista económico, o cuanto menos una formación ya completada que le permita acceder al mercado laboral, por la pasividad o desidia del mayor de edad o no realización de esfuerzo ninguno, porque exista un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable al hijo o por la falta de relación manifiesta con su progenitor.

En este sentido, el padre alega, por un lado, que su hija vive en pareja desde hace 10 años, lo cual ella ha negado, apuntando que el hombre señalado es su amigo y también casero. Le alquila una habitación, dice, por 50 euros al mes. Por otro, que no consta que estudie ni que trabaje. La sentencia de 2018 que desestimó la anterior modificación de medidas lo hizo a tenor de que «el acceso al mercado laboral para los jóvenes en ese momento era complicado». Sin embargo, desde esa resolución «no se aporta documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda activa de empleo, ni que siga formándose». En el certificado presentado en la vista de la Tesorería General de la Seguridad Social, se puede comprobar únicamente un día de trabajo en toda su vida laboral, en 2016.

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Desde 2021, la joven percibe la renta de inserción por parte de la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León Castilla y León donde figura como demandante de empleo por importe de 401,92 euros. «Hecho que ha ocultado en su contestación a la demanda», señala la Sala.

Y si lo anteriormente expuesto basta para la extinción de la pensión de alimentos, además concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción. En concreto la falta de relación entre padre e hija imputable solo a ésta«, prosigue el fallo. Ella alega que las diferencias surgen cuando él inicia en 2018 los tramites para suspender su pensión de alimentos. Un año antes se había ido a vivir con él a Béjar por problemas con su pareja y le denunció por presunto malos tratos, lo cual fue archivado. Tras ello, recoge el fallo que el padre le habría escrito en este tiempo para felicitarle las fiestas y recibió un respuesta «de forma abrupta y maleducada desentendiéndose de él»

Escayolista de profesión, el padre alega, además, problemas laborales y sus últimas declaraciones apuntan a unos ingresos mínimos de 7.874,46 euros al año frente a los 14.117,25 euros que percibía cuando se cerró el acuerdo tras el divorcio.

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Por todo ello, la Audiencia de Salamanca concluye que la joven con 29 años cumplidos «mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica«. Hechos, que unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace 10 años o a que percibe un subsidio »vienen a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida« . Situación a la que hay que añadir la manifiesta »desafección respecto a su padre imputable solo a ella« y por lo que dicta la extinción del abono mensual de 125 euros.


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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #882 en: 03 de Mayo de 2023, 11:49:21 am »

"Tu niña ha muerto por tu culpa": Condenado por vejar a su hijo y culparle de la muerte de su nieta


Por María Muñoz Morillo
3 de mayo de 2023, 11:12


El acusado insultó y culpó del fallecimiento de su nieta a su propio hijo, el padre de la pequeña.

Llamaba a su hijo "maricón, vago, ruina, chivato". La justicia le impuso una pena de un mes de localización permanente en un domicilio alejado de su hijo. Esta pena se ha visto ahora reducida.

EUROPA PRESS/SEVILLA La Audiencia de Sevilla ha reducido de 30 a 15 días la pena de localización permanente impuesta por un juzgado a un varón, por un delito leve de vejaciones cometido sobre su propio hijo, al que insultó y al que culpó de la muerte de su nieta.

En una sentencia emitida el pasado 4 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número tres de Dos Hermanas, que le condena por un delito leve de vejaciones.

En concreto, el juzgado declaró probado que el acusado llamó a su hijo "maricón, vago, ruina, chivato", con el mensaje verbal de "cómeme los huevos" y el severo aviso de "tu niña se ha muerto por culpa tuya", por lo que le impuso una pena de un mes de localización permanente en un domicilio alejado de su hijo.


En su recurso de apelación, según la Audiencia, el acusado, "sin negar las expresiones proferidas contra su hijo, las justifica en el contexto en que se produjeron que no es otro que una grave desavenencia familiar". "A pesar de ello, no invoca el error en la valoración de la prueba ni la vulneración de la presunción de inocencia, pues su critica se limita a la pena que le ha sido impuesta que entiende no procede al superar la interesada por el Ministerio Fiscal", indica la Sección Séptima de la Audiencia.

Ante ello, el tribunal indica que "ciertamente, el principio acusatorio alcanza a la pena solicitada, de tal manera que en la determinación de la pena, la juez sentenciadora se encontraba con el techo que impone dicho principio, y como quiera que el fiscal, única acusación en el proceso, se decantó en sus conclusiones por solicitar la pena de 15 días de localización permanente, es esa la pena máxima que puede imponerse".

"En atención a lo expuesto, el recurso debe ser estimado y la sentencia revocada en el único pronunciamiento impugnado relativo a la determinación de la pena, que fijamos en 15 días de localización permanente", señala la Sección Séptima de la Audiencia, que modifica la pena en el sentido expuesto, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia inicial condenatoria.


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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #883 en: 03 de Mayo de 2023, 19:05:42 pm »
Pues muy bien...



Unos padres tienen que pagar 550.000€ por los destrozos de sus hijos en un chalé


Por María Muñoz Morillo
30 de abril de 2023, 18:00
-
Coche de la Guardia Civil. Fabián Simón / Europa Press
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Un grupo de menores se coló en la residencia de vacaciones de un hombre de Zaragoza, que quedó arrasada por completo tras producirse un incendio.

Rompieron la puerta de la bodega, donde estuvieron fumando y abriendo varias botellas de vino.

La trastada de estos jóvenes, de entre 14 y 17 años, les va a salir muy cara a sus progenitores, en concreto les va a salir por 557.563 euros, como se hace eco 'Heraldo'.

Todo comenzó un día cuando el grupo de vivarachos niños decidió entrar a investigar en una gran casa del Pirineo, perteneciente a un notario zaragozano, por la puerta trasera. Pasarón un rato en la bodega, cuya puerta rompieron con una piedra, para fumar y abrir unas botellas de vino. Los propios chavales grabaron un vídeo en el que aparecían brindando, imágenes que rescató la Guardia Civil del móvil de uno de los investigados y que han servido de prueba para condenarles.

Una vez estaban en la cocina, tuvieron la gran idea de llenar de gasolina un vaso y prenderle fuego. La virulenta llama les asustó, cuando intentaron apagar el fuego consiguieron lo contrario: las llamas se extendieron por la encimera. Ante la situación que se iba agravando decidieron usar un edredón para intentar extinguir el incendio. Al ver que el fuego no hacía más que crecer, los jóvenes huyeron de la casa para ponerse a salvo. Una buena parte de la vivienda acabó reducida a cenizas.

Si bien el grupo reconoció ante la juez que habían entrado en la casa argumentaron que creían que estaba abandonada. Hecho totalmente infundado a raíz de las pruebas gráficas presentadas por el dueño, que adquirió el chalé en 2019. Las defensas insinuaron una supuesta responsabilidad del propietario de la casa por no haber tomado medidas para evitar que los intrusos que colaran en su interior, argumento rechazado por la magistrada.

Los cuatro han sido condenados por un delito de allanamiento de morada y otro de daños por imprudencia grave. Sin embargo, su condición de menores hará que el verdadero castigo recaiga en sus padres, que deben hacerse cargo de los daños causados al inmueble. Los padres han anunciado que recurrirán la condena.


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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #884 en: 09 de Mayo de 2023, 10:26:09 am »

Cuando las pedradas de los niños no salen gratis


La Audiencia de Málaga impone 4.174 euros a unos padres por los daños de sus hijos a una vecina


Autor en Andalucia Información
J. M. C.
   
MÁLAGA
Publicado: 08/05/2023 ·13:02
Actualizado: 08/05/2023 · 13:06
Eran inimputables al no tener 14 años, por lo que fueron absueltos por la Fiscalía Provincial
Un juzgado Contencioso decretó el cierre cautelar de unas pistas de Antequera por los ruidos y balonazos
Provocaron daños materiales y personales en la vivienda de una vecina de Antequera, situada junto a unas pistas deportivas municipales, pero la Fiscalía de Menores nada pudo hacer para sancionar sus conductas, puesto que los autores eran inimputables al no contar con más de 14 años.
 
Pero la Audiencia Provincial de Málaga ha entendido que su acción sí es reprochable y merece un reconocimiento para la mujer perjudicada. Por ello ha condenado a los padres de los autores a pagar 4.174 euros correspondientes a los daños generados por los niños. La justicia entiende que los progenitores deben de responder económicamente por omisión de sus deberes de vigilancia y control de sus hijos.
 
Así se recoge en una reciente sentencia de la Sección 5 (Civil) que ha revocado una anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Antequera, que absolvía a los padres y condenaba a la parte demandante a pagar, incluso, las costas procesales de la demanda civil.
 
El litigio se produce tras la reclamación de 5.398 euros que realizó una vecina, por los daños y perjuicios ocasionados por el hijo menor de los demandados, el 29 de septiembre de 2019, al tirar piedras al interior del patio de su vivienda. La casa está situada junto a una cancha que se utiliza por escolares y jóvenes para practicar deporte, y que fue clausurada temporalmente un año antes por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Málaga, después de que el Ayuntamiento de Antequera aplicase el silencio oficial ante las quejas de ruidos y de salud por un edema cerebral que sufre la afectada.
 
Era habitual que los balones saltasen a la propiedad colindante, y que la propietaria tardase en devolverlos. Pero lo que no estaba previsto aquella jornada era que el hijo menor de los demandados comenzase a tirar piedras al patio cuando ella se encontraba tendiendo la ropa. Y es que venían estando molestos por sus protestas al Ayuntamiento antequerano.
 
Pero aquella jornada, una de las piedras impactó en la cabeza de la mujer, donde tiene un tumor, y causó roturas en las baldosas del recinto, por lo que tuvo que llamar a la Policía Local. La sentencia señala que fueron dos los menores protagonistas de las pedradas, pero uno de ellos salió corriendo. Sin embargo, los agentes pudieron identificarlos, tanto a ellos como a los padres.
 
PARTE DE URGENCIAS Y ARCHIVO DE LA FISCALÍA
 
Con el informe de Urgencias del hospital y la denuncia presentada en la comisaría de la Policía Nacional, la Fiscalía de Menores de Málaga incoó diligencias que tuvo que sobreseer, el 10 de octubre de 2019, a causa de la edad de los niños y conforme señala la ley 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores.
 
Recomendaba, no obstante, el Ministerio Público a la perjudicada que reclamase por vía civil y por responsabilidad extracontractual a los padres. Y aunque lo hizo, el Juzgado de Instancia de Antequera rechazó la compensación para la vecina.
 
Ha sido ahora en la apelación cuando la magistrada de la Audiencia de Málaga ha revocado dicho fallo, poniendo de manifiesto que la valoración de la prueba realizada en el juicio de septiembre de 2021 "es contraria a la lógica jurídica, pues tanto de las actuaciones practicadas por la Policía como de las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía de Menores se acredita que ambos menores tiraron piedras, y que uno de ellos era hijo del demandado y el segundo su sobrino que se encontraba bajo su cuidado".
 
La sentencia que condena a los progenitores señala que existió una falta de colaboración por parte de los causantes del daño, no solo a la hora de dar una explicación sobre lo provocado por los menores, sino no contestando al burofax remitido para tratar de buscar una solución.
 
Y es por ello que "para evitar que quede indemne la acción reprobable de causar el daño a terceras personas, su derecho a la reparación (...) y transmitiendo a los menores que sus hechos no tienen consecuencias", la Audiencia Provincial recuerda que los padres tienen una responsabilidad 'in vigilando'. Y aunque no estuvieran presentes aquel día "sí tienen una responsabilidad como progenitores por omisión de los necesarios deberes de vigilancia y control de sus hijos menores de edad".
 
Les impone por ello el pago de los 4.174 euros por las reparaciones, pero no así de otros 1.215 euros por daños personales que se reclamaban, al no estar acreditadas las lesiones en el informe médico presentado. En el mismo, sostiene la Audiencia, no se recoge que el impacto de la piedra en la cabeza agravase su situación por el tumor que sufría.
 

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #885 en: 09 de Mayo de 2023, 12:50:30 pm »
Quien rompe, paga, niño rompe, papá paga. . . así son las cosas. . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche