Un juez absuelve a un padre que abofeteó a su hija porque
?tiene derecho a corregirla? Madrid- El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de malos tratos por el Ministerio Fiscal por haber propinado una bofetada a su hija, porque considera que forma parte del
?derecho a corregir? a los hijos que el Código Civil reconoce a todos los padres. La sentencia declara probado que el acusado, R.C.A.S, propinó el pasado 24 de julio una bofetada a su hija de 13 a?os cuando esta salió en defensa de su madre en una ?fuerte discusión familiar?. Sin embargo, el magistrado que juzgó el caso también incluye como hechos probados que la bofetada no causó lesiones a la menor y que el padre le dio ese tortazo a su hija porque ?
le faltó al respeto?. La Fiscalía trató de demostrar que la menor sí había sufrido lesiones y presentó como pruebas informes del Servicio de Urgencias que la atendió y también de los médicos forenses. Llegado el juicio, tanto
la menor como su madre se acogieron al derecho a no declarar contra el agresor, con lo que sólo quedó la versión del acusado.
Falta de respeto
Éste sólo admitió haber dado la bofetada a la menor ?cuando le faltó al respeto?. Y el juez consideró que,
sin una imputación por parte de las perjudicadas, no se puede culpar a R.C.A.S. ?los eventuales menoscabos físicos? recogidos en los informes médicos. El Ministerio Público intentó que, pese a todo, el acusado recibiese algún tipo de pena por el bofetón que él mismo reconoce haber propinado a su hija cuando discutía con su esposa.
Sin embargo, el magistrado José Manuel Raposo considera que, sin otras circunstancias, el bofetón ?no basta para condenar?, porque
?esa conducta queda amparada por el derecho de corrección que, como una manifestación de la patria potestad, viene reconociendo a todo padre? el Código Civil. La sentencia cita dos de los artículos del apartado del Código Civil donde se regulan las relaciones paterno-filiales, el 154.2 y el 155.1. El primero reconoce a los padres el derecho a ?corregir razonable y moderadamente a los hijos? y el segundo establece que los hijos deben
?obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre?, informa Efe.
Fuentes del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid aseguraron que, aunque el Código Civil no menciona el castigo físico de forma expresa, los tribunales interpretan normalmente que sí se incluye entre las medidas amparadas por el derecho de corrección, siempre y cuando se produzcan de forma moderada y no supongan ningún tipo de lesiones para los hijos.
En este sentido, aseguraron que, conjuntamente con otras instituciones de defensa del menor, han pedido la
?total supresión del artículo del Código Civil? para que no pueda interpretarse el castigo físico como medida de corrección paterna en ningún caso. Arturo Canalda, defensor del menor de la Comunidad de Madrid, aseguró a la razón que, aprovechando la próxima aprobación de la nueva Ley de Adopción Internacional,
?se va a modificar el Código Civil para que no sea interpretable? el referido artículo en cuanto al uso del castigo físico. No es el primer caso de este tipo que se da en Espa?a. En 2004, una mujer fue absuelta también por un juzgado de Pamplona que la procesó por propinar dos bofetadas a su hija de cinco a?os que se negaba a comer, la condena absolutoria destacó que ni?a no sufrió lesiones ni precisó atención psicológica.
Unos meses antes, otro juzgado de Lérida condenó a nueve meses de cárcel a un padre cuyos hijos le denunciaron tras pegarles varias bofetadas ?por llegar tarde?. Los hijos adolescentes aseguraron que ?no era la primera vez? que les agredía y lograron que el progenitor fuera detenido y puesto a disposición judicial.
http://www.larazon.es/noticias/noti_soc22515.htm