TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Auto
85/2005
Fecha
28 de febrero de 2005
Sala
Sección Tercera.
Magistrados
Excms. Srs. Jiménez Sánchez,Gay Montalvo y Sala Sánchez
Núm. de registro
4870-2003
Asunto
Recurso de amparo promovido por don José Luis Arteta Marina.
Fallo
Inadmitir el recurso de amparo interpuesto por don José Luis Arteta Marina en virtud de lo dispuesto en el art. 50.1 c) LOTC.
Sumario
Inadmite a trámite el recurso de amparo 4870-2003, promovido por don José Luis Arteta Marina.
Extracto:
Todo ello conlleva, a juicio de este magistrado, que el material probatorio con que ha contado la Juez de instancia ha sido suficiente para tener por acreditados los hechos objeto de acusación, que deberían haberse tipificado como dos faltas del art. 617.2 C.P., si bien, habiéndose acusado por una sola, respetando el principio acusatorio, se consideran constitutivos de una sola de ellas, en cuanto que el aludido por la Juzgadora de instancia derecho de corrección no puede nunca amparar la agresión física, como se desprende de la tutela que del menor se hace en los artículos 39.4, 9, 24 y 15 de la Constitución Espa?ola en relación a los artículos 3 y 9 de la Ley de Protección del Menor 1/96 y en relación éste al artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni?o de Noviembre de 1.989 y todo ello en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que a su vez nos remite, en la esfera procesal constitucional al artículo 9 y 24 de la Carta Magna."
Sin embargo esta doctrina no es de aplicación al caso, pues no es cierto que la Audiencia Provincial basara su Sentencia condenatoria en una nueva valoración de la prueba practicada en la primera instancia -no así en la apelación-, sino en una mera discrepancia jurídica, que no fáctica, respecto de la subsunción del hecho jurídicamente relevante (el azote propinado por el acusado a sus hijos; hecho no discutido por el recurrente) en una norma penal. Mientras que el Juzgado a quo estimó que dicho acto no era constitutivo de reproche penal, al incluirse en el derecho de los padres a corregir a sus hijos, el Tribunal ad quem consideró ese mismo hecho como una falta, pues el derecho de corrección en ningún caso puede justificar maltrato de obra.