La Fiscalía pide aumentar la pena a la madre condenada por abofetear a su hijo de 10 a?os
* La primera sentencia no tuvo en cuenta que la agresión fue en el domicilio familiar
* La mujer fue condenada a 45 días de prisión y a más de 13 meses de alejamiento
* La Fiscalía pide ahora 67 días de cárcel para la madre, que es sordomuda
Actualizado jueves 11/12/2008 15:45 (CET)
EUROPA PRESS
Indultada la madre sordomuda condenada por dar un bofetón a su hijo
El Consejo de Ministros ha concedido el indulto a una madre sordomuda condenada a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse a su hijo de 12 a?os, de carácter "difícil" y "desobediente", en un a?o y 67 días por darle un bofetón y agarrarle del cuello.
Efe. Jaén
14-04-2009
El Consejo de Ministros ha concedido el indulto a una madre condenada a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse a su hijo de 12 a?os en un a?o y 67 días por darle un bofetón y agarrarle del cuello.
Según ha indicado el letrado de la mujer, Ignacio Amor, el indulto, referido a la medida de alejamiento, se concedió en el último Consejo de Ministros y fue comunicado este lunes por telegrama a la Audiencia Provincial de Jaén. Gracias al mismo la mujer no deberá cumplir la pena de alejamiento con la condición de que en los próximos dos a?os no cometa ningún otro delito.
Tampoco deberá entrar en la cárcel ya que al carecer de antecedentes penales y ser una pena inferior a dos a?os se le concederá la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
El abogado ha asegurado que ya le ha comunicado la noticia a la familia por correo certificado, como hace habitualmente con todos los documentos, ya que el matrimonio es sordomudo.
Ignacio Amor, que ha asegurado que el indulto es "lo que se esperaba" después de que la Audiencia Provincial lo apoyase, ha calificado la primera condena a la madre como "rarísima" y espera que todo este proceso "dé lugar a que se modifique la ley".
La Audiencia Provincial de Jaén recogía la petición de un indulto parcial en una sentencia del mes enero en la que aumentaba la pena impuesta a la madre tras producirse un error material de la primera sentencia emitida por el juzgado número 3 de lo Penal de Jaén.
En la primera sentencia la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un a?o y 45 días de alejamiento, pena que fue elevada al no haberse tenido en cuenta que los hechos habían ocurrido dentro del domicilio familiar.
Según las sentencias, estaba acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y se cumplían "todos los requisitos del maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que el ni?o se golpeó la cabeza contra el lavabo y sangró por la nariz.
Los hechos tuvieron lugar en Pozo Alcón (Jaén), en una discusión que comenzó tras rega?ar la acusada a su hijo por no haber hecho los deberes. La sentencia también reconocía que el ni?o tenía un carácter "difícil" y era "desobediente" en el colegio, lo que era motivo de nerviosismo para la madre.