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Autor Tema: La autoridad de los padres para con sus hijos  (Leído 89678 veces)

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #720 en: 04 de Enero de 2016, 21:02:10 pm »
Que malnacido. :Enfadado_1

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #721 en: 04 de Enero de 2016, 21:05:33 pm »
Hijos de la gran puta


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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #722 en: 29 de Enero de 2016, 09:26:54 am »
Castiga a su hija quitándole el móvil y acaba detenido y con dos años de pleito judicial

Juan Bosco Martín Algarra

Viernes, 29 de enero del 2016 - 08:30

    La niña estaba escribiendo mensajes de textos inapropiados y el padre decidió quitarle el móvil.
    La policía se presentó en su casa para recuperar el teléfono, pero el hombre se negó a devolverlo.

Un ciudadano residente en Dallas (EE.UU.) fue detenido y tuvo que enfrentarse a un juicio por haber confiscado el móvil a su hija de 12 años. A principios de esta semana ha sido absuelto por falta de pruebas.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2013. Ronald Jackson, de 36 años, comprobó que su hija había escrito un mensaje de texto inapropiado para su edad. Decidió castigarla y le quitó el teléfono.

Horas después, la policía llamaba a su puerta. Había recibido una llamada de la ex pareja de Ronald y madre de la pequeña, que había sido quien había proporcionado a su hija un teléfono iPhone 4.

El señor Jackson se negó a devolver el aparato porque, según explicó a la prensa de su ciudad, “decidí que la policía no se iba a inmiscuir en la forma que tengo de educar a mi hija”.

Pero la madre de la niña, Michelle Steppe, no estaba de acuerdo: “Estoy molesta porque, para empezar, el teléfono es mío”, afirmó. “No puedes llevarte lo que es propiedad de otro, seas o no su padre”.
Casada con un policía

Ronald y Michelle reconocieron ante el juez que no eran pareja. Tenían una hija en común pero nunca contrajeron matrimonio entre ellos.

Según declaraciones de la madre, Jackson no tuvo una relación habitual con su hija hasta que ésta había cumplido siete años.

La mujer está casada en la actualidad con un policía.

En enero de 2014 el padre recibió en su buzón una denuncia del juzgado por un robo menor (menos de 50 dólares). La Fiscalía le ofreció un acuerdo para resolver el pleito, pero Jackson prefirió un abogado y solicitar un juicio con jurado popular.

Entonces la acusación subió de nivel y pidió para él una multa de 2.000 dólares y seis meses de prisión. Una noche de abril del año pasado, Jackson fue detenido, tuvo que abonar una fianza de 1.500 euros para poder salir del calabozo. A pesar de la policía se lo reclamó varias veces, se negó a devolver el teléfono.

La policía de la ciudad desmintió que el matrimonio de Michelle Steppe con un agente hubiera influido en la detención: “Eso no tuvo nada que ver”, declaró el detective Lyle Gensler.
La niña, ante el jurado

El desacuerdo de los padres hizo que la niña tuviera que presentarse a testificar en el juicio.

Finalmente el tribunal declaró al acusado “no culpable” por falta de pruebas. El abogado de Jackson tiene previsto demandar a la policía por haber violado los derechos civiles de su cliente.

La madre mostró su desacuerdo con el veredicto, puesto que no ha podido recuperar el teléfono, a pesar de que lo pagó ella y aún sigue abonando el plan telefónico que contrató.

Jackson, por su parte, ha desistido de cualquier intento de recuperar algún tipo de relación con su ex pareja y con su hija: “Tengo que separame de ellas definitivamente”, concluyó.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #723 en: 09 de Febrero de 2016, 13:48:26 pm »

Una pareja hace que su hija de nueve años conduzca porque iban borrachos

•Se declaran no culpables de los cargos de negligencia y poner en peligro la seguridad

09.02.16 | 10:35h. Noticias cuatro | 
 
Una pareja hace que su hija conduzca el coche de vuelta a casa porque estaban demasiado borrachos como para hacerlo por ellos mismos. Ambos se declaran


El 31 de enero la policía del condado de Polk recibió el aviso de que un conductor manejaba el coche de manera errática. Hasta aquí todo normal. La sorpresa llegó cuando el sheriff comprobó que en el auto, ya aparcado, se encontraba una pareja con su bebé de 11 meses y su hija de nueve años a los mandos del vehículo.

La policía procedió a detener a la pareja,  Jason  Roth, de 36 años, y Amanda Eggert, de 32, cuando comprobaron que habían dejado conducir a la niña porque ellos se encontraban demasiado borrachos como para hacerlo por ellos mismos.

Ambos se declararon no culpables de los cargos de poner en peligro la seguridad y negligencia con menores en el tribunal según informa el medio  'Huffington Post'. Además, Eggert también se enfrenta a cargos derivados de una pelea que tuvo en el momento de su detención con los médicos que intentaban sanarle un corte en la mano.


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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #724 en: 21 de Febrero de 2016, 11:23:04 am »
El TS avala que los padres entren en el Facebook de sus hijos si ven indicios de acoso sexual

La Sala Penal declara válidas las pruebas obtenidas por una madre del acoso sexual a su hija al acceder sin permiso a su muro, priorizando con ello la protección del menor
María Peral
21.02.2016 04:00 h.

La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena a tres años de cárcel impuesta por la Audiencia de Tarragona a Abel R.M. por un delito de abuso sexual a una menor de 13 años y cinco delitos de exhibicionismo cometidos a través de Facebook. La principal prueba de cargo contra él fue proporcionada por la madre de una de las menores a las que acosaba. La mujer entró en el perfil de su hija y descubrió que Abel le proponía a la niña relaciones sexuales y se masturbaba delante de ella a través de la webcam del ordenador. Luego se supo que hacía lo mismo con otras cuatro chicas.

Abel conoció a L., de 15 años, en unas actividades juveniles de la localidad en la que ambos residían. Al poco tiempo le envió una petición de amistad en Facebook, que fue aceptada por ella.

Sabiendo que era menor de edad, Abel “realizó distintas peticiones para que L. mantuviera relaciones sexuales con él”, relata la sentencia, y “en tres ocasiones se desnudó ante su ordenador para que lo viera la menor. Una vez desnudo, procedió a masturbarse ante ella”. Una de esas veces la hermana de L. entró de repente en la habitación y pudo ver al joven desnudo. L. cerró inmediatamente el ordenador.

Las conversaciones a través de Facebook se prolongaron durante varios meses. Una vez L. comentó con Abel que tenía una amiga, A., también menor, más pequeña incluso que ella, le advirtió. Él le contestó que la quería conocer y tener relaciones íntimas con ella. Tenían que quedar los tres, propuso.

Pocos días después las dos niñas se encontraban en casa de L. y conectaron por Facebook con Abel. Éste les planteó una cita al día siguiente para que L. y luego A. le hicieran una felación. "A continuación se extrajo su pene y procedió a masturbarse delante de las menores a través de la webcam”, dicen los hechos probados.
Abusar de una niña de 7 años

El encuentro se produjo, efectivamente, al día siguiente. Escondidos en un aparcamiento, Abel “le dijo a A. que se bajase los pantalones. A. no quiso y L. le dijo que se los bajase o le pegaba, bajándole L. los pantalones y las bragas. Abel dio varios besos en la boca a A. y seguidamente le tocó sus partes genitales, succionándose a continuación un dedo mientras se masturbaba delante de las menores”. A. tenía sólo 7 años.

De acuerdo con la sentencia, Abel acosó sexualmente a través de Facebook a otras tres chicas. Con una de ellas, de 16 años, a la que conocía de la escuela, se vio en varias ocasiones y una vez le compró ropa interior, pidiéndole que se la pusiera y le enviara fotografías. Ella lo hizo. Abel le insistió para que quedaran y, ante la negativa de la joven, él le envió dos vídeos en los que se mostraba desnudo masturbándose e introduciéndose los dedos por el ano.

A otra de las chicas, de 15 años (su fecha de nacimiento constaba en su muro de Facebook, por lo que Abel sabía que era menor), le envió al menos 15 veces fotos en las que aparecía desnudo y con el pene erecto. También se masturbó delante de ella a través de la webcam.

Lo mismo hizo con otra chica, de 14 años. “Abel le pedía a la menor que le enviara fotografías en las que se mostrara desnuda o en ropa interior, logrando con su insistencia hacer nacer en la menor un sentimiento de compromiso ante él, por lo que le envió al menos cinco fotografías”, relata la sentencia.
La condena

El fallo que ha confirmado ahora el Supremo impuso a Abel a tres años de cárcel y 10 años de libertad vigilada por el delito de abusos sexuales del que fue víctima A., la pequeña de 7 años.

Los cinco delitos de exhibicionismo se saldaron con una multa de 8.100 euros. Abel no podrá aproximarse ni comunicarse con ninguna de las niñas durante 3 años (ocho, en el caso de A.). La indemnización que deberá pagarles por daños morales asciende a un total de 10.000 euros, 6.000 para A. y 1.000 euros para cada una de las otras cuatro menores.

El condenado recurrió la sentencia de la Audiencia de Tarragona ante el Supremo alegando la ilicitud de las pruebas obtenidas del perfil de Facebook de L., del que arrancó todo el proceso.

El historial de la relación de L. con Abel fue entregado por la madre de la niña a la Policía. A raíz de ahí, el joven fue detenido y su casa, registrada, intervención que permitió por consejo de su abogada, que le recomendó colaborar con la Justicia.

En su recurso de casación, la defensa del joven alegó que se había accedido al contenido de las conversaciones mantenidas a través de Facebook sin consentimiento suyo ni de la menor L., lo que viciaba de nulidad esas pruebas de cargo y todas las derivadas de ellas.

El Supremo rechaza el argumento. El alto tribunal está de acuerdo en la premisa de que los menores tienen derecho a la intimidad. Así lo establece la Ley de Protección del Menor, que obliga a los padres y a los poderes públicos a respetar ese derecho.

La Sala comparte el criterio de que, en principio, una menor de 15 años “tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutores para que por estos se pueda desvelar los mensajes de su perfil de Facebook”.

Pero “esos espacios de privacidad e intimidad”, afirma, “pueden ceder en presencia de otros intereses constitucionalmente protegibles, a la vista del carácter no ilimitado o absoluto de los derechos fundamentales”.

En este caso, la invasión de la intimidad de L. por su madre y la obtención de las pruebas del acoso sexual del que estaba siendo víctima son convalidadas por el Tribunal Supremo a la vista de que la progenitora tenía “claros signos” de que se estaba produciendo una actividad criminal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, señala que no hay ningún dato de que la madre conociera la clave de acceso al facebook de su hija “por métodos de indagación al margen de la voluntad de ésta”.

"Es inferencia fundada”, señala, “que la contraseña pudo ser conocida a raíz de una comunicación voluntaria de la propia menor, bien directamente, bien a través de su hermana”. La hipótesis de que fuera la hermana la que le diera a la madre la clave de L. es considerada como “la más verosímil”.
La función de los padres

En todo caso, “estamos hablando de la madre, no de cualquier otro particular”, subraya el Supremo. La progenitora “es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva [que guarda, ampara y defiende] respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija”.

Para la Sala, “no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente, en el que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección”.

Más aún, la inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza “contrariaría los deberes que le asigna la legislación civil”, afirma.

Se trataba, además, de una actividad delictiva “no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla cesar”.

De esta manera, el Supremo considera que la prueba obtenida no es ilícita, aunque se haya “abusado de la confianza concedida”, “si la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad, que desvela”.

“No podemos tampoco ignorar”, añade la sentencia, “que la menor titular de la cuenta no sólo no ha protestado por esa intromisión en su intimidad (lo que permite presumir un consentimiento o anuencia ex post), sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas”. Ese testimonio “constituiría una prueba independiente de la anterior”, concluye el Supremo, que rechaza el recurso del condenado.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #725 en: 08 de Marzo de 2016, 10:13:45 am »

Los padres son insolventes
El Supremo condena por primera vez a unos abuelos a pagar la manutención de su nieta

Los abuelos "tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos" si los padres carecen de medios, dice una novedosa sentencia.
Un abuelo jugando con su nieta

07.03.2016 15:03 h.

La Sala Civil del Supremo ha condenado por primera vez a los abuelos maternos y paternos de una menor a pagar su manutención ante la situación de sus progenitores, él aquejado de una enfermedad mental y totalmente insolvente y ella impedida para trabajar y cobrando una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales.

El Tribunal Supremo no se había pronunciado hasta ahora sobre la obligación de los abuelos a pagar los alimentos, vestido, educación y otras necesidades básicas de sus nietos cuando los progenitores carecen de medios. Y lo ha hecho primando el interés del menor y matizando que el auxilio forzoso de los abuelos tiene que establecerse "con respeto estricto al principio de proporcionalidad", es decir, teniendo en cuenta su situación y recursos económicos.

En este caso, fue la madre de la niña, que ahora tiene 12 años, la que demandó a sus padres y a los padres de su pareja para que el Juzgado les obligara a abonar la pensión de alimentos de la menor por importe de 345 euros mensuales.

Los abuelos maternos se manifestaron conformes pero pidieron que su contribución se limitara a 80 ó 90 euros mensuales a la vista de sus medios económicos.

Los abuelos paternos negaron la procedencia de la reclamación alegando que ellos también carecen de medios económicos por estar manteniendo aún a tres de sus hijos, dos de los cuales residen incluso en su domicilio.

El juez estimó la demanda pero rebajó el importe de la pensión de alimentos a 250 euros (135 a satisfacer por los abuelos maternos, 115 por los paternos) y rechazó que la obligación de hacer frente a los gastos de la nieta incluyera sus clases de música y de apoyo escolar.

La Audiencia confirmó el fallo de la primera instancia y la madre interpuso un recurso de casación ante el Supremo para que estos últimos gastos fueran incluidos y se aumentara la cuantía de la pensión.

Alegó que, además de la guarda y custodia de la niña, tiene otros dos hijos de otra pareja ya fallecida que no cobran pensión de orfandad porque el progenitor nunca cotizó. El padre de la niña no abona la pensión de alimentos y está acreditada su absoluta insolvencia: carece de todo tipo de bienes y sufre una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

La madre tampoco puede trabajar por tener una minusvalía reconocida del 65%. Percibe una pensión mensual no contributiva de 357,70 euros y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le paga 24,25 euros por cada uno de sus tres hijos.

El Supremo ha rechazado la pretensión de la madre de que se declare la obligación de los abuelos de abonar las clases de apoyo y de música de la niña. Explica, a este respecto, que se trata de gastos extraordinarios que no forman parte "estrictamente" de la educación de la menor, "que asiste a un colegio público y, como tal, gratuito".

"Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacciónde dichos gastos", señala la sentencia, redactada por el magistrado Francisco Arroyo, "pero es de reconocer que el Código Civil no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos".

"Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio de que, en ocasiones, procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en Código Civil (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)", añade.

El TS también rechaza aumentar la cuantía de la pensión de alimentos de la menor ya que "los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, con respeto estricto del principio de proporcionalidad".

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #726 en: 06 de Mayo de 2016, 05:23:34 am »
Pegar una bofetada a un hijo puede costar la cárcel a los padres

m. j. pérez-barco / madrid
11/07/2013 -



Cada vez hay más casos de adolescentes que denuncian a un progenitor porque «se le escapa un cachete o un insulto»

Pegar una bofetada a un hijo puede costar la cárcel a los padres



El cachete puede causar problemas psicológicos… y corregir a un pequeño tirano
Por Juan Bosco Martín Algarra
05/05/2016 - 18:47

    Una reciente investigación del Journal of Family Psichology concluye que los cachetes están asociados a un futuro de actitudes desafiantes contra los padres.

    Pero tampoco conviene descartarlos del todo. “He tratado a niños que desconocen los límites, y se han convertido en unos tiranos”, explica una psicóloga.



Los niños perciben la falta de autoridad en los padres, si ellos no la ejercen de manera proporcionada. GettyImages

Un cachete como método de educación pedagógica no es recomendable, pero conviene descartarlo de manera absoluta. Prohibir que se aplique a los niños castigo físico leve, puntual y proporcionado también puede causar problemas psicológicos y conductuales no sólo en la niñez sino en la adolescencia e incluso en etapas posteriores.

Una reciente investigación del Journal of Family Psichology concluye que los cachetes están asociados a un futuro de actitudes desafiantes contra los padres. El estudio recoge datos de 75 investigaciones realizadas a lo largo del último medio siglo. Afirma que las bofetadas están asociadas a autoestimas bajas y a diversos problemas psicológicos.

Desde hace más de treinta años, la práctica pedagógica tiende a enfatizar el refuerzo positivo por encima del castigo. Según explica la psicóloga y divulgadora Irene López Assor, ayuda a la educación de un menor reconocer y premiar sus conductas positivas, porque así podemos conseguir más fácilmente que las repita.

Pero también opina que prohibir los castigos físicos leves, puntuales y proporcionados, “como el cachete de toda la vida o el azote en el trasero” puede tener efectos contraproducentes. “Los niños perciben la falta de autoridad o la duda en los padres, y pueden convertirse en pequeños tiranos si nadie les pone freno”.
Déspotas de niños y de adultos

La doctora López Assor ha conocido casos de familias en donde se han invertido los papeles de padre e hijo, con el agravante de que es el hijo quien actúa de manera tiránica y despótica con el resto. “El niño no debe asumir un poder que no le corresponde, precisamente porque es niño”.

En este sentido, resulta especialmente preocupante ciertas tendencias que se observan en los menores a intimidar a los padres con amenazas directas del tipo “te voy a denunciar”, porque añade “una sanción penal” a la sanción social que ya existe. "Muchos padres ya temen corregir a sus hijos en público con un azote o un cachete", por el temor a que les miren mal o les denuncien.

En estos casos, explica López Assor, se detectan en los menores claros síntomas de narcisismo, inadecuación al entorno, pocas habilidades sociales… “son niños caprichosos, con tendencia a la frustración, porque no viven en la realidad”. En no pocos casos, cuando estas actitudes no se corrigen a tiempo, se manifiestan en la juventud o incluso en la etapa adulta. "La tolerancia a la frustración es cada vez más baja", lo que puede generar otras complicaciones como depresiones, ansiedad, etc.

“La educación debe ayudar a entender que la vida está llena de límites, algunos muy severos. Cuando una persona crece sin ellos, acaba estrellándose en el trabajo o en otros campos de la vida”, comenta la psicóloga. “Por supuesto que los castigos físicos no son recomendables como línea pedagógica, pero tampoco hacemos un favor a los niños si prohibimos a los padres aplicar un castigo físico puntual y leve, como un azote o una bofetada”.
Explicar siempre el porqué

Hay situaciones en donde un castigo físico puede estar más justificado que en otras. Por ejemplo, un padre de familia numerosa que está introduciendo a sus hijos en el coche. “Si uno de los niños sale corriendo y pone en peligro su vida y la de sus hermanos o incluso la de su padre, un cachete puede estar justificado, porque en momentos así no hay tiempo para muchas explicaciones”. Eso sí, siempre hay que procurar que la bofetada o el azote vayan acompañados en cuanto sea posible de una charla serena y cariñosa. “Hay que explicar a los niños por qué se han equivocado y por qué se han llevado ese tipo de castigo”.

El juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, famoso por sus sentencias ejemplares a pequeños delincuentes, va más allá y ha llegado a afirmar que “un cachete en el momento justo, con la intensidad adecuada, es una victoria”, y que eso “no se debe confundir con el maltrato”.

Calatayud ha juzgado a más de 16.000 menores, entre ellos 29 por asesinato. Asegura que las leyes de Educación están haciendo un flaco favor a este país. Todos los años “condena” a más de 20 chavales a aprender a leer. Por eso opina que la sentencia más dura para un menor delincuente es condenarle a aprobar la Educación Secundaria Obligatoria.

Reconoce que hoy en día es más difícil ser padre que hace cuarenta años, pero anima a educar “sin complejos”, porque “un niño que se convierte en un tirano tiene todas las papeletas de acabar siendo un chorizo”.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #727 en: 09 de Mayo de 2016, 15:40:22 pm »

Detenido un padre en Tàrrega por pegar a su hijo tras sacar malas notas

Por D.A 
09/05/2016 - 10:17
 
El niño se presentó en la comisaría de la Policía Local a las 2.30 de la madrugada del sábado

El chico contó a la Policía Local que su padre le pegaba con cables y cinturones, y que en una ocasión le ató los pies y las manos y lo metió en la bañera llena de agua.

BARCELONA | EUROPA PRESS
 
 Los Mossos d'Esquadra y la Policía Local de Tàrrega han detenido a un hombre por pegar a su hijo de 12 años en esta ciudad por sacar malas notas, y han denunciado a la madre por pegarle en alguna ocasión, ha informado a Europa Press los dos cuerpos de seguridad.

El niño se presentó en la comisaría de la  Policía Local a las 2.30 de la madrugada del sábado y contó que su padre le maltrataba en muchas ocasiones, ese día por haber sacado malas notas, y los agentes comprobaron que tenía lesiones en el cuello y los brazos, ha adelantado Ràdio Tàrrega.

El juzgado de instrucción de Cervera ha decretado el alejamiento  del padre 200 metros y también de la madre, denunciada por no alertar de los malos tratos y por haberle pegado en alguna ocasión.
   
El chico contó a la Policía Local que su padre le pegaba con cables y cinturones, y que en una ocasión le ató los pies y las manos y lo metió en la bañera llena de agua.

Tras la detención del padre y ser denunciada la madre, el niño --el mayor de cuatro hermanos-- ha quedado a cargo de un familiar.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #728 en: 10 de Mayo de 2016, 18:42:33 pm »
Una cosa es soltar un pescozón y otras torturas.... que es lo que describe la noticia. Le dan el carnet de padre a cualquiera.


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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #729 en: 18 de Mayo de 2016, 20:41:32 pm »

Deniegan la pensión alimenticia a un «nini» vigués de 24 años por su «apatía» para buscar empleo


La Audiencia le da la razón a un padre que se negó a pasar más dinero al mes a su hijo, que ni estudia ni trabaja

e. v. pita. vigo / la voz,  18 de mayo de 2016. Actualizado a las 12:34 h.       

Un divorciado harto de pasarle la pensión de alimentos a su hijo, un nini de 24 años, ha logrado que la Audiencia le dé la razón. El tribunal considera que ya está bien de que el vástago reciba una paga mensual de su padre cuando él está completamente sano y tiene edad suficiente para ganarse la vida por sí solo, cosa que no hace porque ni estudia ni trabaja. En concreto, la Audiencia lo tilda de «apático» porque que ni siquiera se inscribió en la oficina de empleo hasta años después de comenzar el pleito.

Los hechos se remontan a junio del 2014, cuando el juzgado de primera instancia número 5 de Vigo acordó la extinción de la pensión de alimentos que el padre debía satisfacer a su hijo. La exmujer no estuvo conforme con la sentencia y apeló a la Audiencia, la cual le ha vuelto a denegar más dinero.

La ley establece que la obligación del padre puede cesar por la mala conducta del hijo o por su falta de aplicación en el trabajo. El padre relató la trayectoria escolar del hijo, que repitió sexto curso de Primaria, segundo de la ESO y abandona sus estudios en tercero de la ESO. Unos años después, obtuvo un certificado de manipulador de alimentos que le llevó 3 horas de clase y otro de prevención de riesgos laborales que le ocupó 20 horas. Desde que abandonó sus estudios en el 2009, el joven realizó trabajos esporádicos, por lo que estuvo de alta 40 días en la Seguridad Social. Tras perder el primer pleito, en el 2015, se dio de alta como demandante de empleo.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, vuelve a denegar ahora la obligación de dar alimentos al joven. Sostiene que la falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es «patente». No solo repite cursos sino que abandona los estudios y realiza una formación profesión «minúscula» pues solo cursó 23 horas de clases a lo largo de seis años. Esa falta de formación no se la pueden imputar al padre, que cumplió voluntariamente su obligación de pasarle una pensión al hijo.

El tribunal también destaca que el descendiente desempeñó algunos trabajos de modo esporádico, «lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado».

La sala añade que «un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo» es que el beneficiario de la pensión alimenticia no se inscribe en la oficina del paro hasta «mucho después» de que el padre presente la demanda para extinguir el pago.

 

Sano, pero con poco empeño
 
La Audiencia da la razón al progenitor y concluye: «No cabe mantener una pensión de esta naturaleza, respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo».

La sala también rechaza una petición que hacía el padre para que le devolviesen parte del dinero que había pagado al hijo por la pensión ahora extinguida porque no concurren hechos excepcionales que justificasen tal medida.

La sentencia aún no es firme porque puede impugnarse ante la sala primera del Tribunal Supremo.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #730 en: 18 de Mayo de 2016, 20:47:00 pm »
Me parece muy bien.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #731 en: 25 de Mayo de 2016, 08:27:12 am »

Fallece una chica al tratar de escapar de su domicilio descolgándose por una ventana


Sus padres le habían prohibido salir esa noche de fiesta

Trató de salir por la ventana de un segundo piso

    LUIS F. DURÁNMadrid

25/05/2016 03:02

Una niña de 13 años perdió la vida la semana pasada tras caerse desde un segundo piso en el municipio de Ciempozuelos (23.000 habitantes), al sur de la región. La chica trataba de escapar del domicilio donde residía con sus padres para ir a disfrutar de las fiestas de la localidad debido a que sus padres le habían impedido salir esa noche, el día fuerte de las celebraciones del municipio, siempre según las averiguaciones de la Guardia Civil.

Eran las 23.30 horas cuando la adolescente se precipitó al vacío y quedó muy malherida. Fue trasladada al hospital Gregorio Marañón por una ambulancia del Summa-112 en estado muy grave, según fuentes sanitarias. Falleció dos días después.

El trágico suceso ha dejado un reguero de desolación y tristeza en el municipio donde la familia era muy querida y conocida.
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Todo ocurrió en la noche del pasado sábado 15 de mayo cuando el municipio de Ciempozuelos celebraba las fiestas patronales de San Isidro 2016 y estaban previstos varios conciertos en el centro de la localidad con la actuación de un grupo de pinchadiscos.

Según fuentes de la investigación, los padres no dieron autorización a la niña para que pudiera salir por la noche, lo que sentó muy mal a la chica.

Los vecinos del barrio aseguran que el padre decidió cerrar con llave la puerta de la casa para tratar de evitar que su hija se fuese de fiesta. Esa misma versión también es la que maneja la Guardia Civil de la localidad.

La muchacha fallecida no aceptó la decisión de sus padres y trató de descolgarse, con mucho cuidado, desde la ventana del segundo piso. Algunas personas señalan que trató de bajar ayudándose con alguna prenda. Sin embargo, la muchacha cayó al suelo desde una altura de unos cinco o seis metros.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #732 en: 30 de Mayo de 2016, 15:22:56 pm »

La Policía japonesa busca a un niño al que sus padres dejaron castigado en un bosque


Más de un centenar de policías y bomberos busca en un bosque de la provincia de Hokkaido (Japón) a un niño de 7 años. El sábado por la noche, sus padres le obligaron a bajarse del coche en el que viajaban por su mala conducta.

La Policía japonesa está buscando a un niño de 7 años en un bosque en una montaña en la provincia de Hokkaido, en el norte de Japón, al que sus padres abandonaron el sábado como castigo en dicho lugar, según ha informado este lunes la cadena NHK. Los padres del menor, identificado como Yamato Tanooka, han explicado a la Policía que dejaron a su hijo a los pies del Monte Komagatake como medida disciplinaria por su mala conducta.

Inicialmente, habían llamado a la Policía el sábado por la noche alertando de que su hijo había desaparecido mientras la familia estaba de visita en el bosque. Según reconocieron posteriormente, obligaron a su hijo a bajarse del coche en el bosque y le dejaron allí como castigo, pero cuando regresaron un rato después el menor ya no estaba.

Unos 130 agentes y bomberos están trabajando este lunes en las labores de búsqueda del menor, residente en la ciudad de Hokuto. Los equipos de rescate están peinando una zona de unos cinco kilómetros donde el pequeño se bajó del coche de sus padres.

Según la Policía, el niño vestía una cazadora negra, pantalones azules y unas playeras rojas en el momento de su desaparición y no tenía alimentos consigo.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #733 en: 03 de Junio de 2016, 14:25:38 pm »

Quitan la pensión de alimentos

Los jueces eximen a padres divorciados de mantener a sus hijos 'ninis' holgazanes

Suprimen la pensión de alimentos porque "el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia".

› María Peral  ›@Maria_peral
 03.06.2016 01:10 h.   


Tres recientes sentencias de las Audiencias Provinciales de Pontevedra y Girona han coincidido en acordar la extinción de la pensión de alimentos que los padres divorciados tenían la obligación de prestar a sus hijos mayores de edad, quienes a lo largo de los años no han mostrado interés alguno ni en estudiar ni en trabajar y se han convertido "en una carga para sus padres sin esfuerzo alguno por su parte", en palabras de los jueces.

Se trata de jóvenes de 19 a 24 años que abandonaron los estudios y no tienen empleo por "desidia", afirman los magistrados, que consideran que "si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable". "El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", resume una de las sentencias.
 
La Asociación Española de Abogados de Familia ha dado a conocer una sentencia dictada por la Audiencia de Girona que estimó el recurso interpuesto por un padre divorciado contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de reducirle a 70 euros la pensión a abonar por alimentos a su hijo mayor de edad. [El Código Civil incluye en el concepto de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluida la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación "por causa que no le sea imputable", establece la ley].

El padre reclamó la eliminación total de la pensión alimenticia -no una mera rebaja- y el tribunal le ha dado la razón, modificando el convenio regulador del divorcio y declarando extinguida su obligación de abonar la prestación.

"No puede pretenderse que se siga prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio", explica la sentencia.

"Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión aportando una preinscripción en un instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en cuatro años no fue capaz de aprobar cuatro asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional", añade.

'Trabaja para sus caprichos'

Los jueces admiten que "es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo".

La Audiencia ha dado relevancia al hecho de que el joven ni siquiera consta como demandante de empleo en los organismos oficiales. "Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre".

Su comportamiento, además, "deja mucho que desear, según reconoció en el juicio". "No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos", señalan, "pero desde luego legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Código Civil 'tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita (...) siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable'".

"Si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento", concluye.

Los magistrados dejan a salvo la posibilidad de que si el hijo "cambia de actitud y empieza a buscar activamente empleo" podrá solicitar alimentos directamente a su padre "en la proporción que le corresponda", conforme a las previsiones del Código Civil relativas a la obligación de darse alimentos entre parientes.

La Audiencia de Pontevedra ha dictado dos sentencias en el mismo sentido los pasados 7 y 18 de abril.

En el primer caso, la resolución refleja la trayectoria académica del joven, que repitió 6º de Primaria, 2º de la ESO y acabó abandonando los estudios en 3º de Secundaria.

"La falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es patente", observan los magistrados. "No solamente se repiten cursos, sino que se abandona definitivamente en tercer curso de Educación Secundaria. Y la formación posterior es minúscula: dos cursos de manipulador de alimentos y de prevención de riesgos laborales con una duración total de veintitrés horas, a lo largo de seis años".

"Apatía y desinterés"

Idéntica "falta de aplicación" constatan respecto a la actividad laboral. "Ha desempeñado algunos trabajos de modo esporádico, lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado", agregan.

En este caso, el chico figuraba inscrito como solicitante de empleo pero lo había hecho justo a raíz de que su padre presentara la demanda solicitando la extinción de la pensión. Esa tardía inscripción en la oficina de empleo es considerada por el tribunal como "un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo".

"No cabe mantener una pensión de esta naturaleza respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo", rematan.

En la sentencia de 18 de abril, la Audiencia confirma la extinción de la pensión acordada por el Juzgado y desestima los recursos de la madre y del hijo mayor de edad.

El joven, de 19 años, se negó a seguir estudiando cuando tenía 14-15 años. "Además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno", añade la Sala, que resalta: "Justamente al recibir su madre la demanda [del padre] y citación para juicio, él se ha apresurado a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas porque, según manifiesta en el acto de juicio, quiere ser entrenador y le exigen el graduado escolar".

Conducta 'oportunista'

"No podemos tomar esa decisión de última hora, acuciado por la demanda judicial que pide la extinción de la pensión de alimentos, porque tiene todo el formato de una conducta oportunista. Años ha pasado sin estudiar, ni interesarse por nada, para aparentar un repentino y vivo interés por estudiar cuando durante cuatro años permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su provenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte".

"El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", argumenta la Audiencia, que considera causa de extinción de la pensión alimenticia la situación del hijo que ha superado la mayoría de edad y que, sin embargo, "se mantiene, sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la menor edad, sin mostrar debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral".

La sentencia aclara -lo mismo que la Audiencia de Gerona- que la extinción de la pensión alimenticia sólo produce efectos dentro del ámbito del proceso familiar, sin perjuicio de que el hijo pueda instar la asistencia entre parientes que regula el Código Civil.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #734 en: 03 de Junio de 2016, 16:56:50 pm »

Localizan a salvo al niño al que sus padres habían dejado en un bosque japonés como castigo


Hace seis días, desaparecía en un bosque de Japón un niño al que sus padres habían obligado a bajar de su coche por su mal comportamiento. Tras una búsqueda realizada por más de 200 agentes, ha sido localizado.

Las autoridades de Japón han localizado este viernes a un niño que se ha identificado como el desaparecido hace seis días en un bosque de la isla de Hokkaido cuando sus padres le dejaron solo como castigo. El niño se ha identificado como Yamato Tanooka, que fue dejado solo por sus padres en una zona boscosa para escarmentarle por lanzar piedras contra vehículos en la zona, según ha informado la agencia japonesa de noticias Kiodo.

La Policía ha indicado que el niño se encuentra en buen estado, poniendo fin a unas tareas de búsqueda que en los últimos seis días ha movilizado a un total de 200 miembros de las fuerzas de seguridad.

Los padres habían llamado a la Policía el sábado por la noche alertando de que su hijo había desaparecido mientras la familia estaba de visita en el bosque. Según reconocieron posteriormente, obligaron a su hijo a bajarse del coche y le dejaron allí como castigo, pero cuando regresaron el menor ya no estaba.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #735 en: 03 de Junio de 2016, 20:25:16 pm »
Esos son castigos y no quitarle la Play


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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #736 en: 03 de Junio de 2016, 20:28:48 pm »
Pero le habrá atendido alguien? 6 días solo en un bosque? Es un máquina.


Cuanto me alegro.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #737 en: 03 de Junio de 2016, 20:39:31 pm »
El padre ha pedido perdón a la sociedad japonesa por el.castifo que motivo que el mio estuviese perdido seis días...ahora puede ser acusado por negligencia.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #738 en: 14 de Junio de 2016, 10:04:35 am »
Se suicidan con 13 años porque sus padres no les dejaban ser amigas
Por B.C.A.
13/06/2016 - 10:50

    Las niñas habían sido amigas desde la infancia pero sus padres les prohibieron seguir viéndose porque temían que fueran lesbianas.

    Los cuerpos sin vida de Marianna Bautista y Leslie Yuliana fueron encontrados colgando de un árbol y abrazados en la Universidad de la Ciénaga, en México.


Marianna Bautista y Leslie Yuliana no aguantaron más. Eran amigas desde la infancia pero los últimos años tenían que verse a escondidas después de que sus padres les hubieran prohibido seguir manteniendo contacto por miedo a que su amistad se convirtiera en una relación sentimental. El pasado mes de abril s us cuerpos sin vida aparecían colgando de un árbol abrazados en la Universidad de la Ciénga, México.

Según informa el diario 'Hoy Estado de México', los hechos ocurrieron el pasado mes de abril pero no ha sido hasta la pasada semana cuando transcendieron a los medios. Ha sido este mismo diario el que ha indicado que la hipótesis con más fuerza en la investigación sobre el suicidio de ambas niñas apunta a que las jóvenes decidieron quitarse la vida porque sus padres no les permitían verse.

Otra hipótesis que las autoridades están barajando es un supuesto ' pacto con el diablo'. Se trata de un ritual de suicidio que ambas jóvenes habrían compartido en sus cuentas de Facebook después de ver una película sobre ello.

Fue en esas entradas en la red social en las que ambas afirmaban que se iban lejos y juntas.



Imagen de Facebook

No obstante, ambas dejaron una carta a sus correspondientes familias aclarando porque habían tomado la fatal decisión. Unas letras que no han transcendido a los medios.

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Re: La autoridad de los padres para con sus hijos
« Respuesta #739 en: 16 de Junio de 2016, 07:25:06 am »
 :Plasplas

Condenan a unos padres a pagar la luna de un bus rota por su hijo

14.06.2016 | 04:15

ep/ alicante La sección tercera de la Audiencia provincial de Alicante ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción que condenó a los padres de un menor al pago solidario del coste de la luna trasera de un autobús del servicio urbano de transportes de la ciudad que su hijo rompió a pedradas. En la sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) este lunes, se condena a los padres al pago de los 656,7 euros del coste de la luna trasera del autobús que, en la noche del 6 de diciembre de 2014, su hijo, junto a otras personas «no identificadas», rompió a pedradas al paso del autocar por una avenida. Los padres recurrieron por «error en la apreciación de la prueba» pero la audiencia lo ha rechazado.