Autor Tema: Reforma de la Ley 2/86  (Leído 194257 veces)

Desconectado fuyu

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #120 en: 07 de Marzo de 2006, 19:50:13 pm »
Shin Shan, como de costumbre, solo valen las sentencias que a ti te convienen porque regodean tus conveniencias y creencias.

Pues desgraciadamente el mundo no gira a tu alrededor.
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Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #121 en: 07 de Marzo de 2006, 20:06:35 pm »
Teniendo en cuenta que es al Tribunal Supremo al que le corresponde fijar la interpretación unitaria de todo el ordenamiento jurídico espa?ol y que sienta jurisprudencia en todas las materias en las que los tribunales inferiores hayan mantenido posiciones divergentes, no es que piense que el mundo gira a mi alrededor, es que apuesto a ganador.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #122 en: 07 de Marzo de 2006, 20:21:27 pm »
Puedes poner alguna sentencia del Tribunal Supremo, ese que es tu caballo ganador, en el que diga que el policia local fuera de su municipio tiene consideración de policia, y debe actuar como tal.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #123 en: 07 de Marzo de 2006, 20:24:28 pm »
El compa?ero Murcielago en otro post adjunta una sentencia sobre el ataque a un policía autonómico que razona el por qué no admite el recurso de la defensa alegando esto mismo para policías a sueldo de las Comunidades Autónomas. Si encuentro algo en soporte informático específico para Policía Local te lo pongo.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #124 en: 07 de Marzo de 2006, 20:28:29 pm »
Puedes poner alguna sentencia del Tribunal Supremo, ese que es tu caballo ganador, en el que diga que el policia local fuera de su municipio tiene consideración de policia, y debe actuar como tal.



Invirtamos la carga de la prueba.
?Hay alguna sentencia del TS que diga lo contrario?

Y que conste que en este tema no defiendo ninguna postura. Ya tengo mucho trabajo en mi municipio como para ir a buscarlo fuera....

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #125 en: 07 de Marzo de 2006, 20:29:52 pm »
Fuyu hechale un vistazo a este enlace
http://criminet.ugr.es/recpc/recpc_01-08.html#4.

Desconectado fuyu

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #126 en: 07 de Marzo de 2006, 20:34:34 pm »
murcielago, he abierto el enlace, pero en cuanto he visto quien lo escribe, ni me molesto en leerlo.

Garofalo, a mi hace tiempo que me importan muy pocas cosas fuera de lo que sucede a 5 metros alrededor mio, y fuera de ese corto perimetro, y salvo puntuales situaciones, como si se mueren hasta las margaritas, ojala cambie la ley, y ojala mejoren muchas cosas, y si no lo hacen tampoco te creeas que me va a importar mucho, no soy solidario, lo admito, pero no van a mejorar intentando ocultar lo evidente, y sentencias yo tengo, pero espero a que las ponga Shin Shan para demostrar empiricamente que apuesta al caballo ganador que nunca se contradice, de todas formas si Shin Shan no las pone no dudes que algo pondre.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #127 en: 07 de Marzo de 2006, 20:37:25 pm »
Contra fuyu no seamos burros, quien escriba eso me da igual solo copia las sentencias y buscalas en la pagina del Supremo.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #128 en: 07 de Marzo de 2006, 20:39:51 pm »
Y garofalo, si alguna vez te aburres en tu municipio, por mi parte puedes continuar fuera, y si te hace falta algo que hacer me llamas, que yo te doy todo lo mio menos el sueldo.

Y de los problemas que genere la anarquia normativa, y el retorcimiento de la legislación, ya se encargaran los niveles 29 y 30 de la administración, que yo con mi 22 de poco me voy a encargar.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #129 en: 07 de Marzo de 2006, 20:40:21 pm »
  Una lectura apresurada de tal precepto pudiera inducir a pensar que los agentes de la autoridad se hallan permanentemente en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no sucede así sino que los miembros de los Cuerpos de Seguridad sólo ejercen sus funciones durante el curso de su jornada laboral o turno de trabajo, y cualquier ataque contra ellos dirigido fuera de ese periodo de tiempo sólo será constitutivo de atentado si tiene su causa en el ejercicio de esa actividad, pasada o futura, quedando en ese caso comprendido dentro de la modalidad de "con ocasión del ejercicio de sus funciones". Pero la duda surge en ciertos supuestos, en los que aún cuando el agente de la autoridad esté fuera de servicio, está obligado a ejercer sus funciones, en los supuestos legalmente previstos, para defender la Ley y la seguridad ciudadana. En esos casos, cuando estando fuera de servicio, el agente se encuentre ante una situación de riesgo para la seguridad ciudadana, que le obligue a intervenir, entra de nuevo en el ejercicio de sus funciones, y un ataque dirigido a el esas circunstancias sería realizado en el ejercicio de sus funciones y por tanto constitutivo de atentado.
    Tal matización no está exenta de consecuencias, puesto que si la agresión fuera del periodo de servicio no tiene por motivo el ejercicio de la función pública que le corresponde al agente, no se tratará de un delito de atentado, sino de un delito distinto en cuanto que el sujeto en esos momentos no goza de una protección distinta a la de un simple particular. De esta cuestión se ocupa la STS de 27 de febrero de 1996 (Ar. 1394), en un supuesto en que un grupo de jóvenes agreden a un agente de la policía autonómica vasca cuando paseaba sin uniforme y fuera de servicio por las inmediaciones de un festejo popular. En ella se consideró existente el atentado dado que la agresión tuvo lugar cuando reconocieron al sujeto pasivo como policía y el ataque fue por motivado por su condición de tal, afirmando más adelante que "los cuerpos de policía dependientes de los Gobiernos Autonómicos y de las Corporaciones Locales integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que los miembros de tales Fuerzas y Cuerpos deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana (artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Dicha proclamación general se sitúa antes y por encima de cualquier normativa sobre policía autonómica local. Con ello se desvanecen las objeciones del recurrente que trata de descalificar al policía interviniente en razón a no hallarse en tales momentos de servicio, dado que, en méritos al mandato inserto en los citados preceptos, siempre lo está", de manera que llega a la conclusión -errónea- de que los agentes de esos Cuerpos están siempre de servicio. Tal consecuencia no puede aceptarse puesto que el sentido del texto no es tal, sino que los agentes entran automáticamente de servicio, si observan una situación de peligro para la seguridad ciudadana o de necesidad de defensa de la Ley

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #130 en: 07 de Marzo de 2006, 20:48:50 pm »
esa sentencia trata de un policia autonomico dentro de su autonomia.

He mirado las entencias, pense que solo era el texto, pero no he encontrado ninguna que trate sobre la actuacion de un policia local fuera de su municipio.

Pero ya que me has coaccionado ;) a leer tal sarta de barbaridades, te dejo un parrafito que denota la calidad del mensaje, porque parece que cuando leeis algo solo parais en lo que os conviene.

" Un supuesto especialmente interesante se plantea en relación con los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en tanto que la LOFCS, en su artículo quinto apartado 4 dice que: (los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) "Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana", lo que lleva plantear cómo debe entenderse esta obligación en relación con el requisito de que los agentes de la autoridad estén en el ejercicio de sus funciones, al efecto de considerarlos sujetos pasivos de un delito de atentado."


Y NO DIGO QUE ESTO SEA ASI, SOLO QUE HAY PARA TODOS LOS GUSTOS.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #131 en: 07 de Marzo de 2006, 20:59:08 pm »
Fuyu, no me digas que vas a incurrir tú también en lo del "ejercicio de sus funciones". Me niego a pensar que a tí hay que explicarte eso. Por cierto mira la 270/2001 que sí que habla de policías locales. Aunque no entiendo dónde ves la diferencia con respecto a las autonómicas.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #132 en: 07 de Marzo de 2006, 21:10:15 pm »
Y garofalo, si alguna vez te aburres en tu municipio, por mi parte puedes continuar fuera, y si te hace falta algo que hacer me llamas, que yo te doy todo lo mio menos el sueldo.

Pues va ser que no, joven. Pa ti lo tuyo y dejame a mi lo mio, tranquilito, en mi pueblecito, con mis problemillas cotidianos. Que no es por ofender, pero de  ti ( por lo que representas, no por tu persona, que seguro que seria interesante conocerte   ), no quiero ni el sueldo.
Asi que cada uno a lo suyo, y a quien se le quede peque?o su Cuerpo de Policia, que cambie a un Cuerpo estatal. Creo que muchos no tienen ni idea hasta donde podemos llegar con las competencias que nos da la Ley, sin tener que dedicarnos a hacerle el trabajo a otros. Una pena.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #133 en: 07 de Marzo de 2006, 21:14:29 pm »
Creo que muchos no tienen ni idea hasta donde podemos llegar con las competencias que nos da la Ley, sin tener que dedicarnos a hacerle el trabajo a otros. Una pena.

Eso también es cierto.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #134 en: 07 de Marzo de 2006, 22:14:04 pm »
Shin Shan, no me lo tienes que explicar a mi, yo se hasta donde puedo llegar yo, y esta los terminos de mi jurisdicción (Espa?a, de momento incluida catalu?a y pais vasco), y en territorio de otro pais con las correspondientes autorizaciones, sinceramente, hasta donde puedes llegar tu creo que no lo tiene claro nadie, o por lo menos, en que condiciones concretas y especificas, sin hacer amplias interpretaciones, yo tengo mi opinión de como esta la cosa, y de como debería estar, pero claro tampoco lo tengo.

Con esto no quiero entrar a valorar si yo creo lo uno, o lo otro, porque a mi desde luego que me importa poco lo que hagas, por mi como si te vas a Bruselas y negocias lo de la Policia Fronteriza Europea, como dije, llegados a este puntos en el que nos encontramos el el pais de la pandereta, y tras lo vivido, solo me importa sobrevivir.

Eso no quiere decir que no me creo, como tu crees sin demostrar, que el TS lo tiene tan claro (yo creo que según sople el viento hacen uno u otro, porque sin entrar en si lo tienen claro, esta claro que les falta valor).

En cuanto a la difererencia entre policias autonomicas, estatales, o locales, la única es el ambito de actuación, la autoridad que te nombra, o como lo quieras decir.

Sigo esperando esas sentencias del TS sobre policias locales actuando fuera de su municipio, me valdría igual la de policias autonomicos actuando fuera de su CCAA, o la de policias estatales actuando fuera de su estado (esto va a ser mas jodido que encuentres algo en el TS aunque de ti puedo esperarlo todo).
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #135 en: 07 de Marzo de 2006, 23:08:38 pm »
Ya te he dado una Fuyu, el no tenerlo claro es cuestión de una interpretación perversa de la legislación porque este es uno de esos casos en los que la norma es clara. Actuar siempre, en cualquier tiempo y lugar en defena de la ley y de la seguridad ciudadana. Es imposible interpretarla por defecto, salvo que se haga, de la forma que te he dicho. Perversa. Supongo que no debe de haber muchas sentencias, dado que el recurso, debido al motivo expuesto, es facil que sea rechazado "a limine". Así pues no es descabellada la otra posibilidad expuesta por Garofalo y que es tratar de encontrar jurisprudencia en contrario. Pero mucho me temo, que de esa sí que no hay en bsoluto; luego entonces el problema no es ni de indole legislativo, ni interpretativo, sino más bien personal. La autoridad que nombra a los policías no determina el ámbito de actuación por cuanto el policía es no es agente de una autoridad administrativa particular sino generica, ni lo es sólamente de autoridad administrativa sio también judicial.
Por último, aún estimando la confianza que en mi depositas, he de decirte que la autoridad del Tribunal Supremo se diluye en ultramar.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #136 en: 07 de Marzo de 2006, 23:54:22 pm »
Entonces, ??he de entender que has apostado al caballo ganador a ciegas??
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #137 en: 07 de Marzo de 2006, 23:56:07 pm »
No, ?por qué?.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #138 en: 08 de Marzo de 2006, 00:00:45 am »
En primer lugar apuestas al caballo ganador (TS), al decir interprete que tenias conocimiento y constancia de que hay sentencias que avalan la actuación de la policia local fuera del municipio (que efectivamente las hay), y posteriormente dices "Supongo que no debe de haber muchas sentencias, dado que el recurso, debido al motivo expuesto, es facil que sea rechazado "a limine", con lo cual interpreto, aparte de que te contradices como el Supremo, que no conoces ninguna (Tambien las hay en "sensu contrario", concretamente recursos a la Audiencia Provincial de Galicia.

Entonces.... con que nos quedamos, sabes de la existencia de sentencias, a favor, o en contra, o ninguna por "a limine", o ni si, ni no, sino todo lo contrario.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #139 en: 08 de Marzo de 2006, 00:07:12 am »
Ah,, vale. Sí claro, conozco sentencias (la única que tenía a mano ahora mismo es la que te he dicho) y he tenido oportunidad de conocer los fundamentos con algunos profes de negro. Pero como el tema está tan claro, dudo que existan muchas. Ten en cuenta que al Supremo se llega en estasd cuestiones en base a recurso y, si bién es cierto que este es un derecho, determinadas defensas pueden hacer pensar al juez que el abogado es mejor que se dedique a la vida contemplativa por el bien de su cliente. Por eso es por lo que supongo que no debe de haber una profusión escepcional de recursos en ese sentido.
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