Shin Shan, no me lo tienes que explicar a mi, yo se hasta donde puedo llegar yo, y esta los terminos de mi jurisdicción (Espa?a, de momento incluida catalu?a y pais vasco), y en territorio de otro pais con las correspondientes autorizaciones, sinceramente, hasta donde puedes llegar tu creo que no lo tiene claro nadie, o por lo menos, en que condiciones concretas y especificas, sin hacer amplias interpretaciones, yo tengo mi opinión de como esta la cosa, y de como debería estar, pero claro tampoco lo tengo.
Con esto no quiero entrar a valorar si yo creo lo uno, o lo otro, porque a mi desde luego que me importa poco lo que hagas, por mi como si te vas a Bruselas y negocias lo de la Policia Fronteriza Europea, como dije, llegados a este puntos en el que nos encontramos el el pais de la pandereta, y tras lo vivido, solo me importa sobrevivir.
Eso no quiere decir que no me creo, como tu crees sin demostrar, que el TS lo tiene tan claro (yo creo que según sople el viento hacen uno u otro, porque sin entrar en si lo tienen claro, esta claro que les falta valor).
En cuanto a la difererencia entre policias autonomicas, estatales, o locales, la única es el ambito de actuación, la autoridad que te nombra, o como lo quieras decir.
Sigo esperando esas sentencias del TS sobre policias locales actuando fuera de su municipio, me valdría igual la de policias autonomicos actuando fuera de su CCAA, o la de policias estatales actuando fuera de su estado (esto va a ser mas jodido que encuentres algo en el TS aunque de ti puedo esperarlo todo).