Autor Tema: Reforma de la Ley 2/86  (Leído 194255 veces)

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #160 en: 08 de Marzo de 2006, 11:52:59 am »
?Y quien puede asegurar que algunos no las dicten de ese modo?  :mus; Yo tengo mis dudas....

Un saludo.
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #161 en: 08 de Marzo de 2006, 12:11:40 pm »
En la experiencia que tengo en cuanto al tema de los jueces, he podido comprobar que identicos casos en una u otra sala hace variar la veleta.
es mas, en alguna ocasion, me he visto en la tesitura de tener que nombrar determinados articulos de determinadas leyes para por lo menos crear la duda y hacer que antes de dictar sentnecia se lea SS? dicha ley y la veleta se mueva hacia mi lado.
es increible el desconocimiento que hay desde la intervencion policial a los protocolos diversos de actuacion.
luzaederbmoh

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #162 en: 08 de Marzo de 2006, 12:12:00 pm »
Pitufo escribió: ya que por mucho que duela estamos haciendo alguna que otra labor, pocas comparadas con las que nos gustaría, que lo resumo en eso MIEDO a que entremos en el juego y puedan perder... te refieres a que los PN,s y Guardias Civiles tenemos miedo a que os den competencias plenas y expresas en SC y perdamos???? y qué perderíamos??? eeeeee... yo creía que en todo caso perderían los manguis.... yo no voy a perder nada compi, en todo caso ganaría en menos carga de trabajo no te parece? Más GC,s y PN,s están de acuerdo en dotar a las PL,s de competencia en SC de los que no, te lo aseguro, de los mandos ya no te digo porque no soy mando.... Encima pones miedo en mayúsculas joder... yo tengo miedo a una enfermedad grave, a una desgracia familiar pero a eso no hombre, descuida, mi voto para que puedas ingresar pronto en tu PL en unidad por ej. "contra el patrimonio", o mejor más way.... "contra las personas",que engloba homicidios y eso.... en serio, sin cachondeo. Un saludo.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #163 en: 08 de Marzo de 2006, 12:14:40 pm »
Y por cierto este tema no se había tocado,debatido y ultramachacado ya???.....
GAROFALO el boss del que te hablo que es un fornicador pirenáico.... me acojo a la 5? enmienda y me reservo mi derecho a no declarar...jeje... no sé si lleva estrellas o no pero de otro planeta sí parece..

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #164 en: 08 de Marzo de 2006, 12:31:11 pm »
Jake, no va ni con los de la calle ni con los mandos intermedios, esto normalmente es por los de arriba, por perder muchas de las comodidades que tienen, puestos de destino muy cómodos y que se limitan a cumplir con la productividad, incluidos algunos compis de judicial :mus; y OJALA se cumplan tus deseos se creen esas  unidades y podamos seguir trabajando juntos ;;cer;;

SALUDOS

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #165 en: 08 de Marzo de 2006, 12:43:48 pm »
Shin-Chan lo que no entiendo es que, si según las sentencias y las leyes que nosotros los GC,s y PN,s malinterpretamos y vemos con "ojos estatales", las PL son Policía Judicial, y no va con mala intención la pregunta, el por qué los diferentes cuerpos d PL que cuenten con suficiente personal no tienen una Unidad de atracos, contra las personas, patrimonio...etc... es que a los Alcaldes no les hace gracia crear estas unidades o tal vez es porque saben que esos menesteres son más bien de FCSE?? y otra cosa, creo que hay que diferenciar lso conceptos de PJ genéricamente hablando, como función,  que somos todos, y de PJ específica, de la PJ stricto sensu, formada por las Unidades Orgánicas de PJ de la PN y de la GC y en su caso de las CCAA. En el RD 769/87 de regulación de la PJ en el art. 7? dice: constituyen la PJ en sentido estricto las Unidades Org. previstas en el art. 30.1 (El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización del actual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial) de la LOFCS, integradas por miembros del CNP y de la Guardia Civil... no sé, pero a la vista de esto, creo que no hay más cera que la que arde Shin-Chan, pero sigamos que me gusta el debateo.....

Estoy contigo Pitufo, nuestro mandos que están en lo alto de la "pirámide alimenticia" suelen tener el culo tan dado de sí y ser tan obtusos que todo lo que huela a competencia y peligren sus carreras ponen, no trabas, sino todo lo que esté a su alcance para que no prospere!!!! co?o si lo hacen con sus propios Guardias!!!!! cómo no lo van hacer con las PL,s!!!!!! Ojalá hubiera en mi Puesto una Unidad de PJ de la PL un poquito nada más de efectiva que la nuestra....sólo un poco verdad william???....

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #166 en: 08 de Marzo de 2006, 13:34:23 pm »
JAKE, todo pasa por el dinero que cada Alcalde quiera poner para seguridad ciudadana y de la voluntad pol?tica de ese Alcalde en querer acometer todas las funciones en su municipio.

Las cosas no pueden generalizarse, ya lo he dicho en más de una ocasión, lo que es válido en un municipio en el de al lado no lo es, y como referente Madrid, dónde pode decisión de un Alcalde se abandonaron TODAS las funciones en materia de seguridad que venían desarrollándose hasta ese momento, desaparecieron TODAS las unidades que tenían la denominación de SEGURIDAD, y cuando completaron todo el proceso, curiosamente, cambia el Alcalde y vuelven a hablar de SEGURIDAD, pero dentro de un concepto "extra?o" en lo que el Alcalde actual entiende como seguridad, es decir, el TOP MANTA y el BOTELLÓN,. y nada más.

Madrid, en cuanto a PL se refiere, es un LASTRE para las demás policías locales de la CAM, pues si Madrid no pide, Madrid no tira, el resto de los pubelos se quedan anclados, ya que les dicen: "qué sabrán los de pueblo, si los de la capital no piden será por que no es necesario", cuando la realidad cotidiana nos demuestra que la PMM se encuentra a muchas millas de distancia, en TODO, respecto a localidades del cinturón de la capital.
« Última modificación: 08 de Marzo de 2006, 13:54:36 pm por 47ronin »

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #167 en: 08 de Marzo de 2006, 13:48:28 pm »
Jake, Ronin ya te ha respondido a la primera pregunta. De todas formas tu afirmacón no es correcta por cuanto en este mismo foro puedes ver que efectivamente hay cuerpos de Policía Local que disponen de unidades del tipo que nombras. Respecto a la segunda, la única confusión es la que se produce por parte de algunos miembros de Cuerpos estatales, que confunden la actividad de policía judicial como actividad dependiente de manera orgánica de la autoridad judicial, con la actividad de policía judicial inherente a cualquier cuerpo de policía.
Salud y suerte.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #168 en: 08 de Marzo de 2006, 14:00:16 pm »
Discrepo contigo Ronin... estamos hablando de cosas distintas, no creo que ni el Alcalde más "operativo" o con más capacidad de mejorar las unidades de su PL creara una unidad Antiatracos, o de Homicidios, o de Delincuencia Organizada, es decir, una unidad de PJ adscrita a los Juzgados o M. Fiscal... ahora mismo no, porque el marco ley en el que se mueve esa creación y funcionamiento de Unidades necesitan de una reforma en todo caso para que las crearan, ahora mismo sólo se contemplan en la PN o GC, pero creéme, muchos compa?eros "de base" somos conocedores de vuestra valía como profesionales y grandes sabedores de materias tanto penal como administrativas, y seguro que una Unidad de Homicidios de la PL funcionaría igual de bien que una de la PN o GC, las siglas no hacen al profesional sino la experiencia y la formación continuada... bueno y algo de intuición.
Por tu post entiendo que en Madrid capital las cosas han cambiado "a peor" con Gallardón... él ha tomado como caballo de batalla el botellón y el top-manta, bueno, es algo que preocupa al ciudadano de a pie, pero creo que es una batalla perdida el pedir cosas que los políticos ya consideran de otras policías...
Yo me váis a perdonar pero soy muy tozudo y no me creo que ningún cuerpo de PL de Espa?a cuente con unidades de Policía Judicial específicas dependiente de jueces y fiscales tales como grupo de atracos, homicidios, etc... problema de dinero?? es posible, pero siempre hacen los Aytos. sobre todo los grandes un gran alarde de potencial económico así que no creo que sea por eso...

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #169 en: 08 de Marzo de 2006, 14:03:49 pm »
Como te ha dicho Shin-Chan2, una cosa es el concepto genérico que tenemos como PJ, y otra son las unidades adscritas con esa denominación, impensables en la mayoría de los cuerpos de PL, no en todos, como siempre.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #170 en: 08 de Marzo de 2006, 14:21:15 pm »
Fuyu, ya conoces la sentencia 27/02/1996 del Tribunal Supremo en la que se dice:
"Ha de recordarse que los Cuerpos de Policía dependientes de los Gobiernos Autonómicos y de las Corporaciones Locales integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que los miembros de tales Fuerzas y Cuerpos deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la seguridad ciudadana (artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Dicha proclamación General se sitúa antes y por encima de cualquier normativa sobre Policía Autonómica Local. Con ello se desvanecen las objeciones del recu rrente que trata de descalificar al Policía inteviniente en razón a no hallarse en tales momentos de servicio, dado que, en méritos al mandato inserto en los citados preceptos, siempre lo está."
Como puedes comprobar esta misma sentencia alude a otras como son las de 1 de diciembre de 1987, 28 de noviembre de 1988, 14 de febrero y 4 de junio de 1992, para acreditar quienes son agentes de la autoridad y cuando lo son. También hace referencia por el mismo motivo a la 2490/1993 de 10 de Noviembre, y tengo del mismo a?o la 27/10 y además l 25/05 de 2002. Dado que la doctrina jurisprudencial va por el mismo camino, parece dificil que este mismo Tribuanal se contradiga, tal y como expones.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #171 en: 08 de Marzo de 2006, 14:22:43 pm »
?Ves jake? En tu planteamiento vemos nuevamente la confusión.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #172 en: 08 de Marzo de 2006, 15:02:57 pm »
Shin Shan, en lo de intervenir siempre, en todo tiempo y lugar, te hayes o no de servicio ?tambien es valido en Francia? ?en Holanda? ?en China?......

La historia radica ahi, en donde, o dicho de otro modo, ?tienes completas funciones  y consideración como policia fuera de tu municipio?

O mejor dicho, para ser mas concreto con mi planteamiento ?lo tienen claro los jueces? ?lo tienen claro los legisladores?......

O mas concreto aún ?lo tiene claro tu caballo ganador?

De todas las sentencias que me has dicho (que solo es una) en ninguna se trata de una actuación de policia local fuera de su municipio, como mucho se referencia una actividad delictiva extra municipal, nada mas.

Y te reiterio, haberlas haílas, y te doy una pista, hay una de la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Llobregat actuando en Barcelona que autoriza esta actuación por la G.U. y analiza la legilación muy detalladamente, pero hay otras en sentido contrario tambien muy cualificadas.

De todas formas tengo la paciencia que sea necesaria para que busques, porque entre otras cosas estoy seguro de que las encontraras.




En cuanto a los jueces que se equivocan, se equivocan muchisimo, entre otras cosas, y te lo digo por esperiencia propia, porque salvo honrosas excepciones no tienen ni puta idea de la organizació policial (cosa lógica, porque muchas veces ni los propios policias lo sabemos).

Y sobre equivocaciones judiciales y contradicciones judiciales en policia judicial, son el tema del SVA se podría escribir un libro de tu caballo ganador.



EN RESUMEN: por mucho que tu te empe?es, tu puedes tener tus criterios, y yo los mios, que creo que coincidimos sobre el tema de actuaciones de policia judicial, pero el que intente vender que la cosa esta clara, MIENTE.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #173 en: 08 de Marzo de 2006, 15:38:36 pm »
?Una sentencia?. Te has equivocado al contar. Como bien sabes, para que se reconozca la condición de policía fuera de su país, ha de ser en base a tratados y acuerdos puntuales y renovables. Eso es así porque la jurisdicción administrativa y penal, está restringida en el ámbito internacional, para preservar las cuestiones de soberanía. Esto sin embargo no tiene aplicación a nivel nacional. Los legisladores, jueces y policías locales y autonómicos(el resto veo que no) tienen claras mis funciones en todos los ámbitos. También por supuesto, el Tribunal Supremo, tanto es así que la jurisprudencia marcada por el mismo, así lo acredita. De hecho, lo que sí que no me consta, espero que me lo hagas saber, es ninguna sentencia jurisprudencial que afirme lo contrario. repasa las que te he dado, que ellas marcan las funciones tanto de servicio, como fuera de él.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #174 en: 08 de Marzo de 2006, 15:41:24 pm »
MADRID
EDICIÓN IMPRESA - Madrid
El Tribunal Constitucional impide mancomunar cuerpos de Policía Local
El Alto Tribunal echó por tierra varios artículos de la ley madrile?a de Coordinación de Policías Locales que vulneran la Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

MARÍA ISABEL SERRANO

MADRID. ?La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCS), no habla de mancomunar Policías Locales. No está definido?. La respuesta, contundente, viene de Maximiano Correal, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP).

Estas declaraciones a ABC ponen en entredicho las efectuadas recientemente por el delegado del Gobierno, Constantino Méndez, quien, ante la oleada de robos por la ?banda de los ordenadores? en la provincia madrile?a, llegó a comentar que las policías locales podrían actuar ?de forma excepcional? en otros municipios. Y a?adía Méndez: ?La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge este particular si existen razones de seguridad?. Se da la circunstancia de que tres artículos de la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, texto que preveía la mancomunidad de estos cuerpos, fueron declarados inconstitucionales en febrero de 1993. ?Lo que el delegado quiere hacer puede ser inconstitucional. Si no lo es, lo podía haber dicho antes de la alarma que ya hay en los pueblos madrile?os?, comentan algunos alcaldes de los municipios desvalijados.

Cinco agentes para 42 pueblos

Esos tres artículos de la ley madrile?a de Coordinación de Policías Locales vulneran una ley de rango superior como es la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por eso se declararon inconstitucionales y por eso, los alcaldes madrile?os esperan con urgencia que se reforme la LOFCS y se de vía libre a la mancomunidad de Policías Locales.

?En nuestra zona hay 5 agentes de policía local para 42 municipios. No sé cómo pensara el delegado que puedan mancomunarse. Lo que tiene que hacer es dotarnos de más Guardia Civil de forma estable?, dice Rafael Pastor, alcalde de Garganta de los Montes y presidente del Patronato de Áreas de Monta?a de la Sierra Norte.

??Y qué es lo que entiende el delegado del Gobierno por ?situación excepcional?? ?Las fechorías de la ?banda de los ordenadores?? Eso es falta de seguridad y vigilancia por falta de guardias civiles y medios materiales. Si alguna vez nos prestamos ayuda es por las fiestas, porque viene alguna autoridad o porque hay una procesión, no para pillar a la banda de los ordenadores?, se?alaba otro alcalde serrano.

?Interpretación torticera?

Lo cierto es que en la sentencia del Tribunal Constitucional (11 de febrero de 1993) que declaraba inconstitucionales tres artículos de la ley madrile?a de Coordinación de Policías Locales (obra de Joaquín Leguina) y que preveía mancomunar estos cuerpos, actuó como magistrado y ponente Luis López Guerra, actual secretario de Estado de Justicia.

Si hoy el delegado del Gobierno apoya ?de forma excepcional? una Policía Local mancomunada, que es inconstitucional, no tuvo reparos en negar esta posibilidad, en abril de 2005, al ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, que pidió ayuda a sus vecinos porque se quedó sin agentes locales.

?No se puede hacer una interpretación torticera de la legislación porque ésta está al servicio del ciudadano, y no al revés. La situación demuestra el tremendo fracaso del actual modelo policial?, dice el portavoz del SUP.
 
 

 

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #175 en: 08 de Marzo de 2006, 15:43:04 pm »
NUNCA SE PONDRÁN DE ACUERDO Y SIEMPRE ESTAREMOS IGUAL.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #176 en: 08 de Marzo de 2006, 15:45:12 pm »
Hombre es que está claro. La 2/86 no permite mancomunar los servicios policiales, o sea que si quieren mancomunarlos deberán modificar el correspondiente artículo de la 2/86.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #177 en: 08 de Marzo de 2006, 15:46:42 pm »
Pues eso, que la JODIDA 2/86 que parieron hace 20 a?os se sigue constituyendo como un lastre, y aunque tú defiendas con vehemencia lo que contendrá la nueva "parida", YO NO ME FIO NADA DE NADA.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #178 en: 08 de Marzo de 2006, 15:51:58 pm »
Ten en cuenta que en aquel entonces, nosotros no estábamos representados. Que el contexto del que veníamos era distinto y lo que la sociedad demandaba no se parecía en nada a lo que demanda ahora. Aún así la cosa no estuvo del todo mal para nosotros, si bien no consiguió definir un modelo policial concreto.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #179 en: 08 de Marzo de 2006, 15:55:17 pm »
Entonces no etaban representadas las policias locales, y hoy tampoco, entonces faltaron cojones, y ahora faltan los mismos, o mas si cabe, porque la necesidad es mayor.


El tipo de jurisprudencia, de tu caballo ganador, que te pido, es del tipo de esta, te pongo poco porque cuando tu caballo ganador salga de la parrilla de salida, sacare al mio, ya que el caballo ganador, como tu dices, es el tuyo:

RESUMEN: Un funcionario de Policía Local, actuando fuera de su municipio condenado por  un delito de lesiones, por no concurrir la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. La acusación particular recurre ante el Tribunal Supremo alegando que en lugar de la eximente completa apreciada por el Tribunal sentenciador, no se le debería aplicar la eximente, dado que la violencia empleada por el agente policial, ocasionando lesiones a la perjudicada no fue ejercida en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Supremo estima el recurso y recuerda los requisitos para apreciar esta eximente:

1°. La doctrina de esta Sala, en relación con la aplicación de esta causa de justificación en los supuestos de recurso al uso de la fuerza por los miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, estima necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que los agentes actúen en el desempe?o de las funciones propias de su cargo.

b) Que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene legalmente encomendada.

c) Que la medida de fuerza utilizada sea proporcionada, es decir la idónea en relación con los medios disponibles y la gravedad de la infracción que pretende evitar el agente mediante su utilización, actuando sin extralimitación alguna.

d) Que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se haga recaer el acto de fuerza.


2°. En el caso actual no concurren todos y cada uno de dichos requisitos, por lo que el criterio del Tribunal Sentenciador al aplicar la circunstancia eximente no es correcto:

I) El agente, no se encontraba en el ejercicio de sus funcione, pues el actuar en todo tiempo y lugar debe ser interpretado como circunscrito a su municipio, sin poder hacer una interpretación tan extensa como que podrá ejercer sus funciones fuera del ámbito de su administración, y sin ningún tipo de vinculación a ella.


REFERENCIA: Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, número 58, de enero de 2000.


?tienes?
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