Entonces no etaban representadas las policias locales, y hoy tampoco, entonces faltaron cojones, y ahora faltan los mismos, o mas si cabe, porque la necesidad es mayor.
El tipo de jurisprudencia, de tu caballo ganador, que te pido, es del tipo de esta, te pongo poco porque cuando tu caballo ganador salga de la parrilla de salida, sacare al mio, ya que el caballo ganador, como tu dices, es el tuyo:
RESUMEN: Un funcionario de Policía Local, actuando fuera de su municipio condenado por un delito de lesiones, por no concurrir la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. La acusación particular recurre ante el Tribunal Supremo alegando que en lugar de la eximente completa apreciada por el Tribunal sentenciador, no se le debería aplicar la eximente, dado que la violencia empleada por el agente policial, ocasionando lesiones a la perjudicada no fue ejercida en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Supremo estima el recurso y recuerda los requisitos para apreciar esta eximente:
1°. La doctrina de esta Sala, en relación con la aplicación de esta causa de justificación en los supuestos de recurso al uso de la fuerza por los miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, estima necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que los agentes actúen en el desempe?o de las funciones propias de su cargo.
b) Que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene legalmente encomendada.
c) Que la medida de fuerza utilizada sea proporcionada, es decir la idónea en relación con los medios disponibles y la gravedad de la infracción que pretende evitar el agente mediante su utilización, actuando sin extralimitación alguna.
d) Que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se haga recaer el acto de fuerza.
2°. En el caso actual no concurren todos y cada uno de dichos requisitos, por lo que el criterio del Tribunal Sentenciador al aplicar la circunstancia eximente no es correcto:
I) El agente, no se encontraba en el ejercicio de sus funcione, pues el actuar en todo tiempo y lugar debe ser interpretado como circunscrito a su municipio, sin poder hacer una interpretación tan extensa como que podrá ejercer sus funciones fuera del ámbito de su administración, y sin ningún tipo de vinculación a ella.
REFERENCIA: Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, número 58, de enero de 2000.
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