Autor Tema: Reforma de la Ley 2/86  (Leído 197710 veces)

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #220 en: 09 de Marzo de 2006, 23:02:23 pm »
Vamos a ver, creo que es incuestionable que cualquier persona, sea panadero, bombero, cartero, ect. debe moralmente intervenir (si tiene moral), maxime un policia, aunque sea Ruso (por moral), mas cuestionable es la obligación legal de cada uno de ellos.

Tampoco creo que sea discutible, que detener en caso de flagrante delito, como particular, puede el bombero, el panadero, el pintor..... El problema en estos casos es que la detención del particular, y del policia, es exactamente igual (salvo la obligación de informar de los derechos, que por otra parte no se le prohibe a nadie).

Creo que queda sumamente claro, que tras la reforma de la LECrim un poclicia, sea cual fuere, puede, y debe, identificarse con su número de carné profesional, incluso sin haber actuado como policia, esplicando un poco mas esto, si tu no actuas como policia, aún asi, si comparecieras por algún motivo, como testigo, sin que se hubiese dado esa hipotetica necesidad que contempla la 2/86 de defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, por ejemplo como testigo de algo que has visto con unos prismaticos a 500 metros y no has intervenido, tambien podrias identificarte con tu número.

Esto de la identificación mas cuando el el macro juicio de la Audiencia Nacional han dejado identificarse con el carné vasco (sobre esto hay mas puntualizaciones, que no solo fue el carne vasco).

Ahora, el problema únicamente se generaria, o por lo menos asi lo veo yo, en casos de que el policia necesite de esa especial protección que tiene el Agente de la Autoridad, o identifique a alguien, en esa especial cualidad que tienen lo policias para poder identificar, o detenga a alguien en esos casos especiales en los que solo pueden detener las FCS que contempla la vetusta LECrim, o haga algo que únicamente pueda hacer bajo su condición de agente de la autoridad, y es por esta peculiaridad por la que las sentencias no son tan claras como en un primero momento pudieran parecer.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #221 en: 09 de Marzo de 2006, 23:14:56 pm »
Pues ahí es donde vienen las sentencias que han sido aportadas anteriormente, que son las que marcan el criterio del Tribunal Supremo.
De todas formas, Fuyu, o haces trampa o provocas cuando hablas de que tras la modificación de la Lecrim un policía puede identificarse como policía sin haber actuado como policía. Sabes que eso no es cierto. El compareciente en causa penal, cuando se trate de un funcionario de policía y sea el tribunal el que le requiera por la causa que fuere, nunca lo va a hacer como particular. Incluso si su intervención ha sido como testigo lejano, en la testifical vadrá su condición. Pero eso no tiene nada que ver con ninguna interpretación malsana del "cualquier tiempo y lugar se hallare o no de servicio". sólamente puede entenderse de manera restringida ese imperativo legal, desde un punto de vista torticero.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #222 en: 09 de Marzo de 2006, 23:19:12 pm »
Por muchas veces que repitas que has aportado sentencias, escrito esta que no has aprotado nada salvo el asunto de policia judicial.


?Cual es la diferencia en el acto del juicio oral entre la declaración de un testigo y de un testigo policia?
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #223 en: 09 de Marzo de 2006, 23:29:25 pm »
27/02/1996, 1 de diciembre de 1987, 28 de noviembre de 1988, 14 de febrero y 4 de junio de 1992, para acreditar quienes son agentes de la autoridad y cuando lo son. También hace referencia por el mismo motivo a la 2490/1993 de 10 de Noviembre, y tengo del mismo a?o la 27/10 y además la 25/05 de 2002.

La diferencia es la calidad en la que declara. Al policía no le van a citar como tal por asuntos adscritos a su ámbito privado. declarará como testigo policial en aquellos asuntos que conozca, bien por razón de su cargo, bien por estar implicado directamente por razón de servicio, bien por su intervención por mandato legal. No sé dónde quieres ir a parar.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #224 en: 09 de Marzo de 2006, 23:41:08 pm »
Al policia le van a citar en asuntos adscritos al ambito privado, siempre que el juez lo considere oportuno, por ejemplo, pruebas periciales de ADN en asuntos de paternidad.

La calidad es de testigo, de perito, de imputado, nunca de policia.

El policia declara como testigo en aquellos asuntos que conozca por cualquier medio, y el no policia tambien, salvo Aramis Fustar y entes similares.


Donde quiero ir a parar es muy facil, no te vuelvas a perder el abismo, como acostumbras, la pregunta es muy clara, muy directa, muy concisa, y con talante:

--- ?cual es la diferencia entre la declaración de un policia como testigo, y de un panadero como testigo?


En las sentencias que citas, no hay ni las mas mínima referencia a la actuación de un policia local fuera de su municipio. TU CABALLO GANADOR PIERDE, eso si, con talante.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #225 en: 09 de Marzo de 2006, 23:56:15 pm »
De "SU" ámbito privado. Yo no voy a ser citado a un juicio por alteración de lindes que se dilucida entre mi vecino y yo, por mi número de placa. Lo voy a ser como Shin--Chan. El perito policial o el testigo policial, no lo va a ser como particular, lo va a ser con su número profesional. El 717 de la Lecrim dice cual es el valor de la testifical de un policía. La diferencia es por qué se cita a un panadero o a un testigo. La diferencia está en cómo llega ese panadero a ser testigo y cómo llega el policía. Un policía actuando como tal, será citado como policía, no como veraneante anónimo y lúdico llamado Shin-Chan (que ya sé por dónde vas pero no cuela).
la sentencia 27/02/1996 del Tribunal Supremo en la que se dice:
"Ha de recordarse que los Cuerpos de Policía dependientes de los Gobiernos Autonómicos y de las Corporaciones Locales integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que los miembros de tales Fuerzas y Cuerpos deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la seguridad ciudadana (artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Dicha proclamación General se sitúa antes y por encima de cualquier normativa sobre Policía Autonómica Local. Con ello se desvanecen las objeciones del recu rrente que trata de descalificar al Policía inteviniente en razón a no hallarse en tales momentos de servicio, dado que, en méritos al mandato inserto en los citados preceptos, siempre lo está."

?Puedes verlo?
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #226 en: 10 de Marzo de 2006, 00:01:00 am »
Artículo 717. 
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.


NO VEO DIFERENCIA CON LAS REGLAS DEL CRITERIO GENERAL, ?que no cuela?

"Ha de recordarse que los Cuerpos de Policía dependientes de los Gobiernos Autonómicos y de las Corporaciones Locales integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que los miembros de tales Fuerzas y Cuerpos deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la seguridad ciudadana (artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Dicha proclamación General se sitúa antes y por encima de cualquier normativa sobre Policía Autonómica Local. Con ello se desvanecen las objeciones del recu rrente que trata de descalificar al Policía inteviniente en razón a no hallarse en tales momentos de servicio, dado que, en méritos al mandato inserto en los citados preceptos, siempre lo está."

?Puedes verlo?

NO PUEDO VER EN ABSOLUTO DONDE ESTA LA ACTUACI?N DEL POLICIA FUERA DE SU MUNICIPIO.



QUE TE PIERDES, Y DIBAGAS DEMASIADO.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #227 en: 10 de Marzo de 2006, 00:26:25 am »
Vamos a ver, es que doy por sentado que estamos hablando de algo que hemos leído los dos, sino es muy dificil. Esta afirmación se hace en la sentencia, en contestación al alegato que en el recurso hace el abogado de la defensa. El letrado arguye que el policía no estaba de servicio. Para que esto no se convierta en un dialogo para besugos, es conveniente que se responda a mensajes cuyo contenido se ha leído, con el fin de darle sentido a lo que decimos.
No cuela el hecho de que pretendes dar a entender que el motivo por el que un policía local o autonómico, presta declaracion en testifical como policía, es porque la Lecrim le permite identificarse con su carnet profesional sin importar cual sea el asunto que se ventile. Eso no es cierto. Lo mezclas aduciendo que no hay diferencia en la testifical entre testigos, eludiendo decir que nadie más que un policía actuando en su condición de tal, puede deponer como testigo en un juicio en el que se le requiera por su naturaleza. No en su condición de particular.
Soy yo el que divaga sobre el sexo de los ángeles, pero tú el que no lees las aportaciones que se hacen y utiliza malas artes para confundir al personal. Mi caballo goza de muy buena salud.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #228 en: 10 de Marzo de 2006, 00:34:09 am »
Tu caballo gozara de buena salud, pero relincha poco, muy poco.

Y yo no dudo que tu puedas actuar en todo tiempo y luegar dentro de tu municipio, yo tampoco dudo que puedas actuar siempre, el que duda, es tu caballo ganador, ese que tan buena salud tiene, y tan poco relincha.

"eludiendo decir que nadie más que un policía actuando en su condición de tal, puede deponer como testigo en un juicio en el que se le requiera por su naturaleza"

no lo eludo, ni mucho menos, únicamente un policía actuado en su condición de tal, puede deponer como testigo en un juicio en el que se le requiero por su naturaleza, exactamente igual que un panadero, que un fontanero, que un cartero, que un alba?il, con la única salvedad que a un policia le permiten identificase con su carné de policia, y al fontanero no se lo dan, pero de ahi, a asegurar que por eso, y solo por eso, tiene condición de agente de la autoridad, de fuerza y cuerpo de seguridad, ect. ect. en todos los sitios... va mucho.

Como ejemplo, yo he declarado con mi número de carne profesiona, y como policia, citado de tal forma, en el Juzgado de Gran Instancia de Bayona (Francia), y solo por eso no me considero policia en Francia, bueno, policia si, porque no dejo de serlo, pero no tengo ningún revestimiento de la mas mínima condición ni especial protección legal en Francia.

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #229 en: 10 de Marzo de 2006, 00:48:34 am »
El Tribunal supremo no lo duda, de hecho, somos muchos los que lo hemos comprobado. Ya digo, sólamente se puede dudar o negando la ley o desconociendola.
Dices: "un policía actuado en su condición de tal, puede deponer como testigo en un juicio en el que se le requiero por su naturaleza, exactamente igual que un panadero, que un fontanero, que un cartero, que un alba?il, con la única salvedad que a un policia le permiten identificase con su carné de policia, y al fontanero no se lo dan, pero de ahi, a asegurar que por eso, y solo por eso, tiene condición de agente de la autoridad, de fuerza y cuerpo de seguridad, ect. ect. en todos los sitios... va mucho."  Negativo. Mi identificación como policía no se limita al acto del juicio oral. La condición de policía dada a conocer en cualquier parte de Espa?a, esté o no de servicio, como recogen las sentencias del supremo de 1 de diciembre de 1987, 28 de noviembre de 1988, 14 de febrero y 4 de junio de 1992, implica la asunción automática de tal caracter, tanto a los sujetos pasivos de mi intervención, como en las diligencias policiales y procesales. Este caracter es inasumible en caso de que no intervenga en mi condición de policía. Tu argumentación lleva al absurdo una y otra vez, cae por su propio peso. Lo que confiere mi caracter de policía no es mi identificación en el acto de juicio oral, sino que llego en condición de tal, al haber asumido mi condición durante la intervención que me lleva a juicio. No es posible darle la vuelta. Eso, precisamente, explica que hayas intervenido como policía en un juzgado que entiende de un asunto de tu competencia, aunque fuera de tu límite territorial administrativo. Y una última cosa, sí que puedes actuar en territorio internaciona sólo que en base a acuerdos no permanentes. Sin embargo, la legislación sobre policía de nuestro país es de obligado cumplimiento, de forma permanente, en todo el territorio.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #230 en: 10 de Marzo de 2006, 00:52:31 am »
Todas esas sentencias que dices, ni una sola de ellas, ni en lo mas mínimo, trata de una actuación fuera del termino municipal.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #231 en: 10 de Marzo de 2006, 01:06:00 am »
Acabaramos. No me puedo creer que tú me estés diciendo eso. Ya te comenté en otro post, que efectivamente, hay muy pocas sentencias que se refieran a ese tema, los profes que me proporcionaron las que te he citado, lo hicieron precisamente porque es un recurso que carece completamente de validez. TODAS las que están expuestas hacen referencia a la consideración de agente de la autoridad, a la consideración de tal en cualquier TIEMPO y LUGAR y en la posibilidad de realizar investigaciones que impliquen intervenciones fuera del ámbito administrativo. Te lo advertí. pocos abogados se aventuran a llegar al Supremo con recursos (actividad importantísima del Tribunal) de ese tipo. Imagínate entonces con asuntos en los que lo que está en tela de juicio sea eso. En serio Fuyu, es indefendible tu punto de vista, no entiendo por qué te empe?as.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #232 en: 10 de Marzo de 2006, 01:21:52 am »
Pagina 2 de este hilo, post 33, Shin Chan dice:

"tanto es así que la jurisprudencia marcada por el mismo, así lo acredita."


Post anterior, Shin Chan dice:

"hay muy pocas sentencias que se refieran a ese tema"  "es un recurso que carece completamente de validez"


En que quedamos, hay jurisprudencia que asi lo acredita, hay muy pocas sentencias, o no hay ninguna porque no se pone en duda.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #233 en: 10 de Marzo de 2006, 01:23:59 am »
??Es que vamos a jugar al juego de "SHIN CHAN DICE??

Yo jugaba de peque?o, pero era con SIMÓN   ;v;
"quotquotUn Caballero Templario es íntegro y valiente en cualquier circunstancia, porque su alma está protegida por la armadura de la fe y su cuerpo por la de metal; está doblemente armado y no tiene por qué temer a hombres ni a demonios"quotquotBernardo d

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #234 en: 10 de Marzo de 2006, 01:26:43 am »
Hay jurisprudencia que acredita la coherencia del EN TODO TIEMPO Y LUGAR SE HALLAREN O NO DE SERVICIO, muy pocos recursos que lleguen argumentando desacuerdo con ese punto por razones obvias, y menos aún (yo no conozco) cuyo fundamento legal sea la nulidad o inaplicabilidad de ese precepto.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #235 en: 10 de Marzo de 2006, 01:46:33 am »
Hay jurisprudencia... no hay..... la hay pero no la sabes (esto es verdaderamente dificil)... la hay, la sabes, pero no la tienes ahi y esperamos..... hay, pero poco....


Voy a empezar a divagar como tu, si quieres te voy contestando sobre las sentencias que hay sobre la responsabilidad civil y te las vendo como que son de las actuaciones de policia local fuera del municipio, que sería simiilar a lo que intentas hacer tu.



A ver si sin divagar haces, para ayudarme a compreder tu talante (creo que ahora se llama asi hablar sin decir nada, en este caso escribir), una especie de test, para que mi corta inteligencia llegue a comprender tus espresiones tan ricas en lesico castellano.

TACHESE LO QUE PROCEDA:

?hay sentencias del Tribunal Supremo que versen sobre actuaciones de policias locales fuera de su municipio?  SI  NO

(contestar a la siguiente pregunta únicamente en caso de haber tachado si)

?sabes cuantas aproximadamente? SI NO

?las conoces? SI  NO

?las tienes?  SI  NO

?la vas a poner? SI NO




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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #236 en: 10 de Marzo de 2006, 02:04:34 am »
Y entre que me regalas como favor la contestación del test, un regalito especial para aikiroid y otros que aún confian en el criterio judicial, una sentencia muy buena, y es de una Audiencia Provincial, no de un juzgado de paz.

CONDENADO A UNA MULTA, Y A IR A MISA.





Tribunales
Multa y sermón
El magistrado Esteban Campelo pide en una sentencia a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia Católica, ?esa fuerza salvadora?, para solventar sus diferencias La mujer ha sido condenada por agredir e insultar a la nueva compa?era de su ex marido
PÉREZ JORRÍN/SANTANDER
Palo judicial y zanahoria católica. Esteban Campelo Iglesias, magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ratificó recientemente una condena a Concepción G. de 300 euros de multa por agredir a la actual compa?era de su ex marido y, en el mismo fallo, le aplicó un verdadero sermón, con análisis de la Biblia incluido, en el que recomendaba a la pareja rota acudir a la Iglesia Católica para solventar a sus diferencias.

El magistrado, conocido en los tribunales santanderinos por enviar en alguna ocasión al confesionario a los peque?os ladrones que caen en sus manos, ya advierte que sus consejos extrajudiciales ?parten de la premisa fundamental de que se admita la existencia de Dios y del Maligno?. Nada dice a los destinatarios de su prédica sobre qué hacer en la eventualidad de que no crean en Dios.

En la apelación el magistrado da por buena la sentencia inicial del Juzgado número 4 de Torrelavega, que condenó a Concepción G. por insultar a la nueva compa?era de su ex marido - ?folladora, puta, guarra? la dijo- y por golpearla en la cara y tirarla del pelo. Sin embargo, a partir del fundamento de Derecho número tres de la sentencia, y ?después de actuar como profesional encargado de administrar Justicia?, el magistrado Campelo, ?dando por supuesto el consentimiento o al menos la no oposición? del ex matrimonio, se lanza a una disquisición sobre el bien y el mal, Dios y el Maligno y las esencias del matrimonio católico.

Tras una alusión al Génesis y a la famosa serpiente del árbol del Paraíso, el magistrado Campelo se dirige al ex marido de Concepción: ?compartías la vida con tu mujer, tenías una hija, tenías salud y es de suponer que disfrutabas de las condiciones necesarias para vivir una vida normal de agradecimiento a Dios. Sin embargo, apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa y que tú suponías podía hacerte más feliz. Apareció también el Maligno y te dijo ?cómo es que Dios te prohíbe comer de ese árbol? Come y serás como Dios, conocedor del bien y el mal??.

?Infierno matrimonial?

Campelo razona la ruptura matrimonial: ?viendo que ese fruto prohibido era apetecible a la vista y bueno para lograr sabiduría, entendida como lo socialmente correcto, te eregiste (sic) en decidor de lo bueno y lo malo y comiste del árbol?.

El resultado de esta acción ha sido, según el magistrado, ?el infierno en vuestro matrimonio y vuestra familia, generando la separación y la huida y los problemas que sólo vosotros conocéis?. Campelo define como ?esclavitud? la situación, ?qu{e tiene su base en que has creído -dice al ex marido- que Dios no es amor ?porque te ha prohibido un fruto apetecible a vista y alabado socialmente?. Esa creencia de que Dios no existe ?pone todas las esperanzas en la vida temporal -sostiene Campelo- y quieres a toda costa beberla en su integridad...y como tu mujer, a una determinada edad, supones tú, ya no te puede dar en sexo, afectividad o carácter la vida que anhelas vas a beber a otra fuente que estimas menos gastada?.

El magistrado Campelo cree que la ?verdadera justicia? para el matrimonio está ?en la reconciliación?. ?Porque Jesucristo, cogiendo las debilidades y la rebeldía de todos murió por ellas y las destruyó...?.

El consejo de Campelo al matrimonio roto es que ?pongáis en medio de vuestras vidas el Espíritu de Jesucristo resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón...y tenéis que acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora, la Iglesia Católica, diciendo a sus ministros que queréis participar y comer de ese fruto, que es posible que se encuentre dormido pero que, soy testigo, es real?.

El magistrado termina la parte religiosa de su sentencia pidiendo perdón por ?esta disquisición?, que entiende como ?algo bueno y la mejor justicia que como magistrado que aspira a ser cristiano pretendo dispensaros?.

Tras el consejo religioso, la vuelta a la dura realidad: en el cuarto punto del fallo la ex esposa es condenada al pago de las costas del proceso de recurso
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #237 en: 10 de Marzo de 2006, 09:49:27 am »
Fuyu, a la primera pregunta, SI; A la segunda, NO; A la tercera, Las que coonozco SI; A la cuarta, Las que tengo, SI y el resto del foro también; A la quinta, SI, ya lo están.
Sería bueno que para poder dar un giro al debate, dado que no lees las que proponemos, aportases alguna en negativo. Quizá por ahí consigamos entender como se niega una ley y los mecanismos según los cuales esta negación implican dudas en un tribunal, y sin embargo la constatación positiva de las sentencias de este mismo tribunal, implican no decir nada.
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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #238 en: 10 de Marzo de 2006, 10:27:16 am »
 :pen:Se que os parecere impaciente..por lo cual os pido disculpas..pero es q "Manuel X"...todavia esta con las dudas ;::) de que le puede pasar..

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Re:Reforma de la Ley 2/86
« Respuesta #239 en: 10 de Marzo de 2006, 12:16:26 pm »
En principio, podían iniciarse contra él diligencias por denegación de auxilio, por omisión del deber de perseguir delitos y de imprudencia profesional grave con resultado de muerte. El abogado de la víctima, además solicitará homicidio por omisión y la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento para el que trabaja el policía. La condena, volvería a referirse a la doctrina del Supremo, pero Fuyu, seguiría insistiendo en que él no ve la referencia a la intervención del policía local fuera de servicio, y el debate continuaría hasta el infinito.
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