Pues la verdad es que yo tendría mucho interés en ver un acta de inmovilización de un furgón blindado en el que se haga constar que los motivos de la inmovilización son que el conductor se niega a presentar la documentación del vehículo. Y aún más me gustaría poder ver el acta de levantamiento de esa inmovilización.... pues mucho me temo que el levantamiento no seria por acta si no más bien por orden judicial. ?Quien seria el responsable de que un furgón cargado de ?, fuera abierto por el "cerrajero" durante su estancia en el deposito municipal?
Yo personalmente les facilito la labor en medida de lo posible, si bien es cierto que los hay con demasiada "jeta".
En cuanto a lo de inmovilizarlo ? Si es por falta de documentacion ( permiso de circulacion, tarjeta I.T.V. ) como a cualquier vehiculo (turismo,
motocicleta... ) segun la L.S.V.:
TÍTULO IV.
DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I.
DE LAS AUTORIZACIONES EN GENERAL
Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.
1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor por las vías objeto de esta Ley queda sometida al régimen de autorización administrativa previa.
2. Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos, debiendo figurar en todo caso las de los primeros, el nombre y apellidos de su titular, la fecha de nacimiento, el domicilio, el lugar y fecha de expedición, el plazo de vigencia y la categoría de los vehículos que autoriza a conducir con las condiciones restrictivas que eventualmente se establezcan; y en la de los segundos, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de fabricación y, en su caso, la contrase?a de homologación, así como los datos del titular, las dimensiones y peso máximos autorizados, incluida la carga, y el número máximo de plazas autorizadas.
3.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Si no lo muestra se puede interpretar que no la lleva consigo, y me remito al parrafo anterior.CAPÍTULO III.
DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS
Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.
1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.
2. Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y accesorios deberán estar previamente homologados o ser objeto de inspección técnica unitaria antes de ser admitidos a la circulación, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Dichos vehículos habrán de ser identificables, ostentando grabados o troquelados, de forma legible e indeleble, las marcas y contrase?as que reglamentariamente sean exigibles con objeto de individualizarlos, autenticar su fabricación y especificar su empleo o posterior acoplamiento de elementos importantes.
3.
Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente. Si se niega a mostrar dicha documentacion lo mas provable es que este tratando de ocultar (obligado por la empresa) alguna modificacion no
autorizada, o que aun no hayan homologado el furgon para dichos menesteres, o que ya no cumpla con los requisitos de homologacion...
o un largo etc... que muchos que hemos sido Vigilantes sabemos.... 4. El permiso de circulación habrá de renovarse cuando varíe la titularidad registral del vehículo y quedará extinguido cuando éste se dé baja en el correspondiente registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que reglamentariamente se determine.
5. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
, y si algun "cerrajero" lo abre.... el tratamiento es identico a si abrieran un coche particlar (solo que en este caso la administracion
exigiria responsabilidades de la custodia hasta a la farola de la base municipal), el perjudicado "reclamara" a la Administracion, como todo hijo de
vecino....
En cuanto a lo de que no pueden abrir la puerta del conductor..... se amparan en el reglamento que desarrolla la ley de seguridad privada,
pero hay que tener una cosa clara y es que una norma no puede contrdecir a otra de rango superior.
La Ley de Seguridad Privada es una ley ordinaria y especifica para un colectivo, mientras que la Ley de Seguridad Vial es una LEY ORGANICA para
toda la colectividad ( es decir,
de rango superior a la de Seg. Privada incluidos furgones blindados), y amparandose en diha ley seg. privada
y en no abrir la puerta, evitan (una minoria) que se les huela el alcohol del aliento cuando llevan tasas superiores a la permitida...
Cada uno que saque sus conclusiones... yo no estoy acusando a nadie de nada... y como bien he dicho antes colaboro con ellos en todo lo posible...
pero lo que he dicho es con conocimiento de causa, pues antes que fraile fui monaguillo. Hoy por hoy se que... el personal que hacia aquello fue
despedido por la empresa, por "soplar" cuando no debian....