Autor Tema: Seguridad Aeroportuaria  (Leído 126152 veces)

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #220 en: 04 de Diciembre de 2010, 12:16:40 pm »
Lo iba a postear en otra zona pero como he visto este post, lo pongo aquí.



Capítulo II.
El Estado de Alarma.
Artículo 4.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de Estado de Alarma.

Artículo 6.

Uno. La declaración del Estado de Alarma se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del Estado de Alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7.

A los efectos del Estado de Alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad.

Artículo 8.

Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del Estado de Alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los Decretos que dicte durante la vigencia del Estado de Alarma en relación con este.

Artículo 9.

Uno. Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dos. Cuando la autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10.

Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de Estado de Alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto.

Artículo 12.

Uno. En los supuestos previstos en los apartados A) y B) del artículo cuarto, la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Dos. En los casos previstos en los apartados C) y D) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Capítulo III.
« Última modificación: 04 de Diciembre de 2010, 15:58:35 pm por 47ronin »
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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #221 en: 04 de Diciembre de 2010, 12:18:32 pm »
Ya esta aprobado por Real Decreto, SEÑORES ESTAMOS EN ESTADO DE ALARMA
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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #222 en: 04 de Diciembre de 2010, 12:20:46 pm »
Aqui van a venir los problemas.....

23:37 La asociación de controladores militares advierte de que ningún controlador del Ministerio de Defensa cuenta con la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, es decir, el título habilitante para poder ejercer como controlador civil. El Gobierno insiste: los militarse supervisarán el trabajo, pero no controlarán

esto no es como aquella huelga de la emt en la que militares conducían los buses, esto es más complicado

estamos en una época en la que hay que defender los derechos labolares, o ahora, o nunca

y ellos lo están haciendo ahora

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #223 en: 04 de Diciembre de 2010, 12:22:24 pm »
Ya esta aprobado por Real Decreto, SEÑORES ESTAMOS EN ESTADO DE ALARMA

me he quedado sin batería en el móvil

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #224 en: 04 de Diciembre de 2010, 12:26:41 pm »
Ya esta aprobado por Real Decreto, SEÑORES ESTAMOS EN ESTADO DE ALARMA

un gobierno en pleno uso de sus facultades ejecutivas negociaría

a saber quién o qué tienen detrás para ir tan "a saco"

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #225 en: 04 de Diciembre de 2010, 12:41:57 pm »
ZP, no sé si estás en España y te has enterado de la que ha liado Pepiño... en cualquier caso date prisa, que antes de 2012 aún te queda por hacer que intervengan a España, montar un corralito, nacionalizar empresas extranjeras, la pérdida de la mitad del territorio....


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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #226 en: 04 de Diciembre de 2010, 12:59:40 pm »
Rubalcaba anuncia el estado de alarma



04.12.2010 Gonzalo Toca 0
El vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha anunciado el establecimiento del estado de alarma a partir de las 13 horas, un momento en el que se publicará el decreto ley que lo promulga. Desde ese momento, los controladores que no trabajen con normalidad serán acusados de un delito de desobediencia para el que el Código Penal Militar prevé hasta dos años de cárcel.

A partir de las 13 horas, los controladores pasarán a estar "movilizados", que implica que pueden ser acusados de desobediencia una vez se les comunique personalmente su nueva situación. Eso es precisamente lo que va a ocurrir a partir del momento en el que se publique el real decreto ley y se llevará a cabo desde las torres de control y mediante contactos personales.

Es la primera vez en la historia de la democracia que se decreta un estado de alarma, que en este caso se extenderá como máximo durante los próximos 15 días y para el que no se descarta una prórroga.

Según Rubalcaba, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ya ha telefoneado al líder del principal partido de la oposición, Mariano Rajoy, para explicarle la decisión que ha tomado esta mañana el consejo de ministros. El número dos del Ejecutivo ha señalado que el Ministerio de Presidencia ya ha empezado a dirigirse a los portavoces de los grupos parlamentarios.

Alfredo Pérez Rubalcaba ha querido "reiterar las disculpas del Gobierno a los viajeros que se les ha infligido un daño imposible de justificar" y que la Administración está intentando mitigar poniendo al servicio de los ciudadanos "a la Guardia Civil, el Servicio de Protección Civil o Aena". 350.000 víctimas Una de las primeras consecuencias del desafío de los controladores fue la suspensión del puente aéreo entre Barcelona y Madrid. Diecisiete vuelos tuvieron que ser suspendidos. Para hoy, estaban previstas más de cuarenta conexiones entre El Prat y Barajas. Se calcula que el paro afectó ayer a hasta 350.000 pasajeros, justo en el inicio del puente de la Constitución española. La peor parte fue a parar al aeródromo madrileño, nudo del control aéreo y principal conexión internacional del país, en el que, no obstante, sí que aterrizaron algunos vuelos. Por ejemplo, los cuatro aviones procedentes de Venezuela tomaron tierra en Madrid y Tenerife, pese a las protestas de algunos controladores.
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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #227 en: 04 de Diciembre de 2010, 13:41:00 pm »
El objetivo de cualquier huelga, aparte de la propia reivindicación en si, es que haga ruido, cuanto mas ruido, mejor. Ruido y molestias que los políticos no quieren ni ver, y que cada vez mas lo intentan apagar y empequeñecer aunque eso suponga a efectos prácticos prohibir la huelga en si misma (como la del metro en la Comunidad de Madrid, imponiendo unos servicios mínimos que suponian dar un mayor servicio el dia de la huelga que un dia normal).

Poco a poco estamos entrando en una democracia de 15 dias cada 4 años, donde solo importa la opinión y los problemas de los ciudadanos durante la campaña electoral, solo encontramos comprensión a las necesidades laborales entonces, una vez votado, decretazos, imposiciones, estados de alarma, medios de comunicación comprados, recortes....Vamos, la falta absoluta de democracia y la creación de una dictadura tetranual y renovable.
Ladran, luego cabalgamos.

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #228 en: 04 de Diciembre de 2010, 13:43:59 pm »
Nunca alguien hizo tanto daño...

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #229 en: 04 de Diciembre de 2010, 15:46:16 pm »
 Hay algo claro, y es que en este asunto NO HAY NADA CLARO por parte de todos, yo pregunto: Trabajadores que ganan según el gobierno, muchísimo y que son unos privilegiados, se arriesgan a ir a prisión, por dinero?.  NO ME LO CREO

  Por qué tienen tanto poder?, quién les faculta para ello?, por que no se habla claro, por qué no se aclara qué hay que hacer para ser controlador, cuál es su sueldo real SIN HORAS EXTRAS, por que Aznar les pagaba 600.000 euros al año?, ¿por qué son tan pocos?, ¿por qué no se contratan más?, ¿En qué consiste su trabajo exactamente y conocer de sus peculiaridades y el por qué ganan tanto, según el gobierno?

 Han utilizado el gobierno y los controladores a los viajeros como escudos humanos?, va a dimitir alguien?, se está encubriendo casos de corrupción?, ¿Por qué no pueden dirigir el tráfico aereo los controladores militares?, será por que el gobierno no les da licencia para que no se vayan a la aviación civil?

 ¿Por qué se construllen aeropuertos en ciudades donde no hacen falta, que generan pérdidas pero dan votos a los políticos y cuando vienen mal dadas se recurre a bajarles el sueldo?,
 ¿por qué las horas sindicales no computan como trabajadas si así lo estipula la ley, cambienla o respetenla, ¿Que pasa que lo ancho pa mi y lo estrecho pa tí.

 Creo que al final con esto la economía se jode por las torpezas de los políticos, por la avaricia humana y el borreguismo del ciudadano. QUEREMOS SABER TODO CON LUZ Y TAQUÍGRAFOS.

 pOR QUÉ SE REUNE EL pp CON LOS CONTROLADORES?

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #230 en: 04 de Diciembre de 2010, 16:14:01 pm »
Hay algo claro, y es que en este asunto NO HAY NADA CLARO por parte de todos, yo pregunto: Trabajadores que ganan según el gobierno, muchísimo y que son unos privilegiados, se arriesgan a ir a prisión, por dinero?.  NO ME LO CREO

  Por qué tienen tanto poder?, quién les faculta para ello?, por que no se habla claro, por qué no se aclara qué hay que hacer para ser controlador, cuál es su sueldo real SIN HORAS EXTRAS, por que Aznar les pagaba 600.000 euros al año?, ¿por qué son tan pocos?, ¿por qué no se contratan más?, ¿En qué consiste su trabajo exactamente y conocer de sus peculiaridades y el por qué ganan tanto, según el gobierno?

 Han utilizado el gobierno y los controladores a los viajeros como escudos humanos?, va a dimitir alguien?, se está encubriendo casos de corrupción?, ¿Por qué no pueden dirigir el tráfico aereo los controladores militares?, será por que el gobierno no les da licencia para que no se vayan a la aviación civil?

 ¿Por qué se construllen aeropuertos en ciudades donde no hacen falta, que generan pérdidas pero dan votos a los políticos y cuando vienen mal dadas se recurre a bajarles el sueldo?,
 ¿por qué las horas sindicales no computan como trabajadas si así lo estipula la ley, cambienla o respetenla, ¿Que pasa que lo ancho pa mi y lo estrecho pa tí.

 Creo que al final con esto la economía se jode por las torpezas de los políticos, por la avaricia humana y el borreguismo del ciudadano. QUEREMOS SABER TODO CON LUZ Y TAQUÍGRAFOS.

 pOR QUÉ SE REUNE EL pp CON LOS CONTROLADORES?
Una cosa clarisima el gobierno de ZP es el mas dictatorial y  facha en la democracia actual, decretos by eggs, ley extranjeria, ley de partidos,ley del tabaco, Ley Ómnibus, canon digital, ayuda a bancos, recortes sociales, refuerzo de nacionalismos discriminatorios ,crea ministerios para amigos, etc ..... en tres días se ha pasado de privatizar los aeropuertos a militarizarlos y mientras José Luis Rodríguez Zapatero escondido detrás del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #231 en: 04 de Diciembre de 2010, 16:17:57 pm »
Esto lo he leido en un foro de controladores. Son opiniones, pero parecen interesantes:
Bueno, es una de las oposiciones más difíciles. Y también es un trabajo con una responsabilidad descomunal. Periódicamente, Senasa publica oferta de plazas para sus becas y poder optar al curso. Pero es realmente duro entrar.

No hay límite de edad pero 28 años es la cifra máxima que ellos consideran óptima para trabajar. El inglés debe de ser obligatorio y como mínimo una diplomatura para acceder. Dentro de los controladores hay 3 categorías laborales, desde pseudopiloto (que no llegan a ser controladores como tal) que es la categoría inferior, AIS/TWR, es el siguiente nivel, y después Flow/APP/ENR que es el nivel superior. Los sueldos, como te puedes imaginar, son muy altos.

No recuerdo cuánto tiempo era la formación del SENASA, pero al menos un año. Eso sí, casi todos los que entran, salen como controladores, pero lo realmente difícil es entrar, créeme. Ah! y luego igual te pueden mandar lo mismo a La Gomera, que a Barcelona, que a Vigo.

Si quieres estar más al tanto, como te han dicho, www.limaeco.net es una web del sector, ahí te puedes enterar de todo.

Y luego hay una revista gratuita online: www.atcmagazine.net que es del sector. Muy recomendable.
Bueno, no sé cómo serán los controladores que tú conoces, pero los que yo he tenido oportunidad de conocer no dicen lo mismo. ¿Trabajar 4 días y librar 6? en absoluto, ni muchísimo menos ¿8 horas de trabajo y 4 de descanso? en asbsoluto, nada más lejos de la realidad. Actualmente se trabaja 8 horas con un parón de algunos minutos cada 1 o 2. Lo que se ha hecho ahora es que cada controlador (en dependencias grandes) sólo asuma 3o 4 tráficos, así la carga de trabajo es menor. Estress al mínimo. Pero se trabaja de contínuo, a turnos y con descansos como en cualquier otro trabajo, dependiendo de la dependencia. Lo bueno... claro, el sueldo, sin duda. Y responsabilidad, alguna más que un chófer de autobús te lo garantizo. En un momento puntual un controlador puede tener en sus manos las vidas de varios miles de personas que ESTÁN EN EL AIRE volando a 39.000 pies y a casi mil kilómetros por hora. Me digan lo que me digan, la responsabilidad es mayor que en cualquier otro trabajo de cualquier tipo.
Es un trabajo bien pagado, pero con muchos, muchos, muchos inconvenientes. Que muchas veces la gente sólo ve el sueldo y no se da cuenta de todo lo que hay detrás de ese sueldo.

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #232 en: 04 de Diciembre de 2010, 16:30:51 pm »
IU considera un grave precedente declarar el estado de alarma para resolver un conflicto social, aunque no comparte las reivindicaciones de los controladores
Sábado, 4 de Dic de 2010

José Antonio García Rubio, secretario federal de Economía y Trabajo considera que “aplicar esta medida sin precedentes en la democracia constituye una decisión muy preocupante, especialmente con la anunciada aplicación del Código Penal Militar”.
 
El secretario federal de Economía y Trabajo de Izquierda Unida, José Antonio García Rubio, ha valorado en nombre de esta organización que “consideramos un grave e inaceptable precedente declarar el estado de alarma para resolver un conflicto social, aunque no se está de acuerdo con las reivindicaciones y los modos empleados por los controladores”.
 
García Rubio hace esta valoración de forma urgente ante la situación planteada por el abandono de su puesto de trabajo de numerosos controladores aéreos y el caos generado con ello, con graves perjuicios para los ciudadanos, y la decisión adoptada por el Consejo de Ministros de declarar el estado de alarma, subrayando que aunque Izquierda Unida no ha estado nunca de acuerdo con las reivindicaciones de los controladores ni con la forma de plantearlas, en este caso el Gobierno tiene una grave responsabilidad en el origen del problema y en su gestión.
 
Para el dirigente federal de IU, “el Gobierno eligió un puente en el que se produce un incremento muy fuerte en el número de viajeros para aprobar una real decreto que establece una nueva regulación de la jornada anual de los controladores, que se ha aprobado sin negociación. Esta medida se tomaba junto a la de privatización de los aeropuertos de Barajas y el Prat sin, al parecer, prever todas las graves consecuencias que estas medidas conflictivas podrían tener, ello sin estar de acuerdo en las formas y la contundencia de la respuestas empleadas por los controladores”.
 
“Como respuesta al conflicto –añade García Rubio- el Gobierno militariza el control del espacio aéreo sin que esa medida, por las dificultades comprobadas en su aplicación, haya mejorado la situación hasta el momento, transcurridas ya más de 17 horas desde su entrada en vigor y cuando compañías como Iberia anuncian un nuevo retraso hasta el próximo lunes para reiniciar sus vuelos”.
 
El secretario federal de Economía indica que “la declaración del estado de alarma, medida sin precedentes en la democracia, aplicada como intento de resolver un conflicto social por la vía de una legislación de excepción constituye una decisión muy preocupante, que es inaceptable para Izquierda Unida, especialmente con la anunciada aplicación del Código Penal Militar”.
 
“Consideramos que la única forma de recuperar rápidamente la normalidad para evitar mayores perjuicios a los cientos de miles de ciudadanos afectados es la vuelta a la negociación y un inmediato acuerdo entre las partes, basado en el sentido de la responsabilidad y del bien colectivo”, concluye García Rubio.


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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #233 en: 04 de Diciembre de 2010, 16:37:54 pm »
Estudia si incurrieron en un delito de sedición vinculado al tráfico aéreo

La Fiscalía citará a 100 controladores y no descarta medidas cautelares

La Fiscalía de Madrid, que abrió ayer diligencias por el plante de los controladores en el aeropuerto de Barajas y la base de Torrejón por un posible delito de sedición, citará a cerca de cien controladores para tomarles declaración a partir del jueves y no descarta tomar medidas cautelares.

 
Controladores reunidos en el Hotel Convención, en Madrid, protegidos por la Policía
 
4 Diciembre 10 - Madrid - F. Velasco / Agencias Así lo señaló el fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, Eduardo Esteban Rincón, en declaraciones a los periodistas, a los que explicó que durante el jueves y el viernes previsiblemente se tomará declaración a cerca de un centenar de controladores, que fueron identificados anoche por la Policía y la Guardia Civil.

Esteban Rincón dijo que serán llamados a declarar los controladores que faltaron a su puesto de trabajo ayer y esta mañana, antes del estado de alarma, puesto que a partir de esa decisión del Gobierno será la jurisdicción militar la que analice si incurren en otros tipos de delitos.

El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, instó ayer el fiscal jefe provincial, Eduardo Esteban, la apertura de unas diligencias de investigación para determinar si los controladores que paralizaron ayer el aeropuerto de Barajas y gran parte del tráfico aéreo nacional, han podido incurrir en responsabilidad penal.

El fiscal provincial de Madrid, Eduardo Esteban, está a la espera de recibir un informe de la Policía que incluya un listado de los controladores que se ausentaron este viernes de su puesto de trabajo, así como la identidad de cada uno de ellos, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.   

El informe se enmarca en las diligencias abiertas por parte del fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, para esclarecer si la conducta desplegada por los controladores aéreos del aeropuerto de Barajas puede ser constitutiva de infracción penal.   

El informe que recibirá en las próximas horas Eduardo Esteban será  la base de las declaraciones que se tomarán a los controladores a   tenor del delito que se les impute, que podría ser de sedición por desautorizar una orden militar.   

La Fiscalía ha comenzado la práctica de una serie de diligencias dirigidas a conocer las circunstancias "en las que se ha producido el   abandono masivo del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos así como la identidad de quienes han abandonado su puesto de trabajo".   

En concreto, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes de la Fiscalía se investigará si han cometido un delito de abandono de destino con grave perjuicio para el servicio público y para la comunidad y de otro de Contra el  Tráfico Aéreo, en su modalidad de sedición, recogido en la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea

 

En el primero de esos preceptos, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, se castiga con multa de ocho a doce meses de multa a los funcionarios públicos –condición que ostentan los controladores– a los que tomaren parte «en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público y con grave perjuicio de éste o de la comunidad». A quienes hubiesen sido los instigadores o promotores, además de la multa, también se les puede imponer hasta dos años de suspensión de empleo.

Ocho años de prisión
El segundo de esos delitos contempla penas de prisión a, entre otros, los empleados del aeropuerto que «se alzaren colectivamente» para perturbar gravemente el servicio con un abandono colectivo de sus funciones. Este delito, en su modalidad agravado lleva aparejadas penas de hasta ocho años de cárcel.

La Fiscalía, que ha actuado de oficio, solicitará ahora un informe a la Policía Nacional sobre los hechos sucedidos ayer en el aeropuerto madrileño, y, además, reclamará a la Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) el listado completo de los controladores que no acudieron ayer a sus puestos de trabajo o que lo abandonaron y que, con ello, provocó el cierre del espacio aéreo. Con ese listado, el Ministerio Público realizará las diligencias necesarias para esclarecer los motivos, entre otros, según las fuentes consultadas, para determinar si realmente sufrieron un «ataque de ansiedad» masivo o, por el contrario, se trató de una actitud totalmente injustificada, y, por tanto perseguible desde el ámbito de la legislación penal.

De hecho, está previsto que hoy mismo comiencen algunos controladores que no acudieron ayer a su trabajo a declarar en la Fiscalía, una vez que el Ministerio Público tenga en su poder las identidades de los mismos.

Movilización autonómica
Por otro lado, los gobiernos autónomos de Canarias y Baleares no piensan cruzarse de brazos ante lo sucedido. Así, el presidente del Ejecutivo canario, Paulino Rivero,  anunció ayer mismo que presentarán una denuncia ante la Fiscalía para que se investigue lo sucedido y se establezca si se ha incurrido en un delito por abandono colectivo de un servicio público.Además, consideró que ahora «hay que aguantar» el envite de los controladores, pero «esto no se puede volver a repetir» y no hay posibilidad de llegar a un acuerdo con quienes «actúan de manera tan salvaje», según Ep.

Por su parte, los servicios jurídicos de Baleares tambíen estudian el ejercicio de posibles acciones penales, según anunció el presidente balear, Francesc Antich.


Penas de cárcel
Art. 544 Código Penal
En caso de militarización del espacio aéreo, podrían incurrir en delito de sedición, castigado con hasta 10 años de prisión.

Art. 409 Código Penal
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieran, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años (...) A los que tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Ley Penal de Navegación Aérea: delito de sedición

Arts. 20 y 21. Contemplan penas de hasta ocho años de prisión, en su modalidad agravada, para aquellos empleados de aeropuertos que «se alzaren colectivamente»  para, en número suficiente «perturbar el servicio». A los «meros ejecutores» se les impondrán las penas en su grado mínimo, mientras que deberán hacer frente a una petición mayor de pena, en este caso, hasta los ocho años.


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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #234 en: 04 de Diciembre de 2010, 17:51:52 pm »
IU considera un grave precedente declarar el estado de alarma para resolver un conflicto social, aunque no comparte las reivindicaciones de los controladores
Sábado, 4 de Dic de 2010

José Antonio García Rubio, secretario federal de Economía y Trabajo considera que “aplicar esta medida sin precedentes en la democracia constituye una decisión muy preocupante, especialmente con la anunciada aplicación del Código Penal Militar”.
 
El secretario federal de Economía y Trabajo de Izquierda Unida, José Antonio García Rubio, ha valorado en nombre de esta organización que “consideramos un grave e inaceptable precedente declarar el estado de alarma para resolver un conflicto social, aunque no se está de acuerdo con las reivindicaciones y los modos empleados por los controladores”.
 
García Rubio hace esta valoración de forma urgente ante la situación planteada por el abandono de su puesto de trabajo de numerosos controladores aéreos y el caos generado con ello, con graves perjuicios para los ciudadanos, y la decisión adoptada por el Consejo de Ministros de declarar el estado de alarma, subrayando que aunque Izquierda Unida no ha estado nunca de acuerdo con las reivindicaciones de los controladores ni con la forma de plantearlas, en este caso el Gobierno tiene una grave responsabilidad en el origen del problema y en su gestión.
 
Para el dirigente federal de IU, “el Gobierno eligió un puente en el que se produce un incremento muy fuerte en el número de viajeros para aprobar una real decreto que establece una nueva regulación de la jornada anual de los controladores, que se ha aprobado sin negociación. Esta medida se tomaba junto a la de privatización de los aeropuertos de Barajas y el Prat sin, al parecer, prever todas las graves consecuencias que estas medidas conflictivas podrían tener, ello sin estar de acuerdo en las formas y la contundencia de la respuestas empleadas por los controladores”.
 
“Como respuesta al conflicto –añade García Rubio- el Gobierno militariza el control del espacio aéreo sin que esa medida, por las dificultades comprobadas en su aplicación, haya mejorado la situación hasta el momento, transcurridas ya más de 17 horas desde su entrada en vigor y cuando compañías como Iberia anuncian un nuevo retraso hasta el próximo lunes para reiniciar sus vuelos”.
 
El secretario federal de Economía indica que “la declaración del estado de alarma, medida sin precedentes en la democracia, aplicada como intento de resolver un conflicto social por la vía de una legislación de excepción constituye una decisión muy preocupante, que es inaceptable para Izquierda Unida, especialmente con la anunciada aplicación del Código Penal Militar”.
 
“Consideramos que la única forma de recuperar rápidamente la normalidad para evitar mayores perjuicios a los cientos de miles de ciudadanos afectados es la vuelta a la negociación y un inmediato acuerdo entre las partes, basado en el sentido de la responsabilidad y del bien colectivo”, concluye García Rubio.



Por una vez,  el más sensato el de IU

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #235 en: 04 de Diciembre de 2010, 18:46:48 pm »
que intervengan a España, montar un corralito,

Créeme, para estto ya es tarde, id asimilando que la deuda de Ejpaña es IM-PA-GA-BLE.

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #236 en: 04 de Diciembre de 2010, 19:31:59 pm »
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=YPKZA1BGMEg[/youtube]

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« Respuesta #237 en: 04 de Diciembre de 2010, 19:35:24 pm »
AENA informa de que el espacio aéreo español ya está abierto

Los controladores se han incorporado con total normalidad a sus puestos de trabajo tras conocer las consecuencias que podría acarrear el abandono

Viídeo: http://www.abc.es/20101204/economia/controladores-201012040842.html

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #238 en: 04 de Diciembre de 2010, 20:08:29 pm »
Sedición sí; desobediencia militar, dudoso

Fuente: El Mundo.es

Enrique Gimbernat | Madrid

Para determinar cuál es la situación jurídica de los controladores que, a partir del pasado viernes, han paralizado los aeropuertos españoles, negándose a desempeñar sus funciones de ordenación del espacio aéreo, hay que distinguir entre el periodo previo a la declaración del estado de alarma y el que se extiende desde la publicación del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, en virtud del cual ha entrado en vigor en todo el territorio nacional dicho estado.

Desde el momento en que los controladores han iniciado su huelga salvaje están incurriendo en un delito de sedición previsto en el art. 20 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea (LPPNA), que castiga a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones... en el aeropuerto», precepto que debe ser puesto en relación con el tipo agravado del art. 21.1 de la misma Ley, que establece una pena de prisión de seis meses a ocho años cuando "el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación". Por lo que se refiere a estos hechos concretos, la LPPNA tiene preferencia frente a los tipos correspondientes del Código Penal (CP) común, ya que, al tratarse de hechos punibles cometidos específicamente con ocasión de la navegación aérea, aquélla desplaza a éste en aplicación del principio 'lex generalis derogat lex specialis'.

Como es difícil de creer que la práctica totalidad de los controladores hayan caído enfermos precisamente en el mismo día y en las mismas horas, todo parece indicar que, al menos algunos de los certificados médicos a los que se están acogiendo para justificar su inasistencia al trabajo, son falsos, por lo que, independientemente de por un delito de sedición, también algunos de los controladores y de los médicos que suscribieron los certificados, podrían haber incurrido en un ulterior delito de libramiento de certificados falsos por facultativo del art. 397 CP.

Teniendo en cuenta que la sedición es un delito permanente (es decir: un delito cuya consumación se extiende durante todo el periodo en el que permanece la situación sediciosa antijurídica), los controladores deberían haber sido detenidos y puestos a disposición de la autoridad judicial sobre la base del art. 492 en relación con el art. 491.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que "la autoridad o agentes de la policía judicial tendrán la obligación de detener... al delincuente in fraganti".
Dudosa aplicación del Código Penal Militar

Después de la entrada en vigor del estado de alarma, si los controladores persisten en su actitud, el tipo aplicable seguirá siendo el de sedición de la LPPNA y no el de los arts. 91 ss. Código Penal Militar (CPM), y ello porque la actual huelga de controladores, teniendo en cuenta la letra y el espíritu de la ley, difícilmente se puede encajar en los preceptos penales militares, y porque, además, la LPPNA sigue siendo 'lex specialis' frente a la 'lex generalis' del CPM.

El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma se remite tácitamente –por lo que se refiere a la movilización de los controladores- a la Ley 50/1969, de 26 de abril, Básica de Movilización Nacional, una remisión de la que hay que decir que su aplicabilidad al presente caso es, cuando menos, discutible: en primer lugar, porque se trata de una ley preconstitucional, y, en segundo lugar, porque, como se deduce del Preámbulo de dicha Ley, estamos ante una norma que está pensando primordialmente en "la defensa de la Nación" frente a conflictos armados, por lo que la aplicación a los controladores del delito de desobediencia militar del CPM –y no del de desobediencia común del CP-, en el caso de que no acaten las órdenes que emanen de la Jefatura Militar Aérea, debe considerarse dudosa.

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Re:Seguridad Aeroportuaria
« Respuesta #239 en: 04 de Diciembre de 2010, 20:11:38 pm »
Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/04-2/pdfs/BOE-A-2010-18683.pdf

Artículo 5. Duración.

La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince días naturales.