Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 254855 veces)

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2400 en: 02 de Febrero de 2023, 19:01:47 pm »
La fiscalía intenta remar a favor de los funcionarios, pero Ospina quiere sus muescas en el revolver. . . y no va a parar hasta conseguirlas. . .

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De lo que estoy plenamente convencido es que si estas intervenciones lo hubiesen sido por Policía local....la actuación de la Fiscalia habría sido la de solicitar condena...para todos.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2401 en: 02 de Febrero de 2023, 19:03:30 pm »
Pues muy probablemente, entre otras cosas, porque la relación de PMM con la fiscalía nada tiene que ver con la CNP. . . y eso, en este tipo de situaciones, se nota. . .

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2402 en: 02 de Febrero de 2023, 22:24:16 pm »
La fiscalía intenta remar a favor de los funcionarios, pero Ospina quiere sus muescas en el revolver. . . y no va a parar hasta conseguirlas. . .

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De lo que estoy plenamente convencido es que si estas intervenciones lo hubiesen sido por Policía local....la actuación de la Fiscalia habría sido la de solicitar condena...para todos.

Está clarísimo
« Última modificación: 03 de Febrero de 2023, 07:47:11 am por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2403 en: 09 de Febrero de 2023, 15:18:34 pm »

El inquilino de una 'patada en la puerta' durante la pandemia retira la acusación contra los policías


Se trata del caso ocurrido el 22 de marzo de 2021 en un piso del número 92 de la calle Velázquez de la capital, donde el inquilino estaba con unos amigos y había restricciones
Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.
.
Por EFE
09/02/2023 - 12:59

El inquilino que denunció a seis policías nacionales por entrar a la fuerza en un piso de la calle Velázquez de Madrid en pandemia ha retirado la acusación contra ellos, después de que la Fiscalía propusiese llevar a juicio solo al subinspector al mando y de que los agentes aportaran una grabación sobre la intervención. En el escrito presentado el martes al Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, el abogado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, comunica la decisión de no dirigir acusación contra los agentes y apartarse del procedimiento, renunciando a la acusación particular que ejercía desde el inicio.

Así lo ha comunicado ahora, tras la vista judicial celebrada el pasado 1 de febrero, que es la prevista en la Ley del Tribunal del Jurado para poner fin a la instrucción y para que las partes concreten la imputación de cara al juicio, soliciten el sobreseimiento o pidan diligencias de investigación. En esa vista el letrado del inquilino defendió que aquel 22 de marzo de 2021 se produjo un delito de allanamiento de morada y un delito contra la libertad personal cometido por funcionarios públicos. El querellante, de origen libanés, prestó declaración durante una hora.

Alejandro Requeijo

Por su parte la Fiscalía atribuyó al subinspector al mando de la intervención un delito de allanamiento de morada, mientras que eximió a los otros cinco agentes porque actuaron "en cumplimiento de una orden dada dentro de las competencias" que marca su "superior jerárquico". El letrado del subinspector, Juan Antonio Frago, ha explicado que en esa vista esta defensa exhibió una grabación de una bodycam de los agentes, que en su opinión demuestra "la falsedad de la querella y de su testifical". Ha precisado que, con la renuncia de la acusación particular, la causa contra su cliente queda muy debilitada y confía en el sobreseimiento por parte de la jueza. Los otros agentes quedarían exonerados al no ver la Fiscalía delito contra ellos. La Fiscalía atribuyó al subinspector al mando de la intervención un delito de allanamiento de morada, mientras que eximió a los otros agentes Fuentes jurídicas han precisado que el pasado 1 de febrero el letrado de la acusación ofreció un acuerdo a las defensas, ofreciéndoles retirarse de la causa si abonaban una cantidad de dinero, a lo que los agentes no accedieron, ya que mantienen su buena actuación, que creen que queda acreditada con las imágenes grabadas por ellos. La magistrada de esta causa ordenó el pasado mes de octubre que los seis agentes sean juzgados por un tribunal con jurado, en un auto en el que transformó las actuaciones en procedimiento ante el tribunal del jurado.

En plena pandemia

Se trata del caso ocurrido el 22 de marzo de 2021 en un piso del número 92 de la calle Velázquez de la capital, donde el inquilino estaba con unos amigos y los agentes pidieron entrar al oír ruido y sospechar que se celebraba una fiesta, algo prohibido en ese momento por las restricciones de la pandemia. Al negarse, los policías abrieron la puerta mediante el método del resbalón.

Tres de los agentes querellados, incluido el subinspector al mando, también son investigados por entrar tirando la puerta con un ariete en la fiesta que se celebraba un día antes, el 21 de marzo de 2021, en la calle Lagasca de Madrid, y que se hizo viral por las imágenes que se grabaron durante la intervención.

En este caso de la calle Lagasca el juez instructor decretó en junio pasado la apertura de juicio oral para los seis policías acusados de allanamiento de morada, también con tribunal de jurado. La Fiscalía les imputa un delito de allanamiento de morada pero les exime de responsabilidad penal alguna.


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2404 en: 10 de Febrero de 2023, 07:59:23 am »
Este tuit denota bisoñez



PATRULLERO/VERDE
@Bayeli
En respuesta a
@ElHispano77

El calvario que han tenido que pasar esos compañeros se verá reflejado en la sociedad. Apuesto a que la gran mayoría de los intervinientes a partir de ahora no se "complicarán" lo más mínimo. Todo ello gracias a los mandos/políticos, políticos y parte de la sociedad aborregada..

8:59 p. m. · 9 feb. 2023
https://twitter.com/Bayeli/status/1623773564187860993

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2405 en: 10 de Febrero de 2023, 11:36:38 am »

Una juez absuelve a una mujer del delito de atentado contra una policía, absuelta de lesiones en el mismo juicio


La Policía Nacional presuntamente agredida describe que la joven arremetió contra ella y la tiró al suelo, a raíz de lo cual empezó a experimentar un dolor en el hombro derecho con contractura muscular. Por su lado, la acusada señaló que tuvo que acudir a fisioterapia por la aparición de un pequeño ganglio en la muñeca derecha.


Virgilio González


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09/2/2023 06:50
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Actualizado: 08/2/2023 15:34

Cristina Bustamante Gil, magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Penal 24 de Madrid, ha absuelto a una joven de los delitos de atentado contra la autoridad y lesiones leves por la presunta agresión a una agente que participaba en el desalojo de una fiesta en un piso de Madrid cuando estaba vigente el primer estado de alarma y seguían en vigor las restricciones sanitarias dispuestas para evitar el contagio de coronavirus.

En el mismo juicio, la magistrada absolvió de lesiones a la agente afectada, a la que la acusada denunció. Las dos se habían denunciado mutuamente.

La magistrada destaca en su sentencia, la número 31/2023, de 17 de enero, «la existencia de dudas razonables y razonadas en esta resolución impide un pronunciamiento condenatorio, por lo que consideró que «es procedente absolver a ambas acusadas». Aplica de esta manera el principio «in dubio pro reo», en caso de duda, a favor del acusado. Y como las dos se habían acusado mutuamente las dos han quedado absueltas.

El Ministerio Fiscal solicitaba un año de prisión para la joven, además de una indemnización económica para la policía.


La magistrada Bustamante Gil aplicó una «costumbre» cada vez más extendida entre sus compañeros de lo penal y es permitir que la mujer acusada se sentara en estrados, con su abogado, y empezar con las declaraciones de testigos para acabar con las de los imputados. Una «costumbre» que cuando la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal sea aprobada será ley.

IGUALDAD DE ARMAS
En este sentido, el representante legal de la mujer, el abogado penalista Juango Ospina, destacó, por ello, el trato «en igualdad de armas, sin aceptar como una realidad irrefutable la versión de los agentes» que recibieron en el juzgado.

«La Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece taxativamente que sea el acusado quien deba iniciar la celebración del juicio», subrayó.

Los hechos sucedieron a las 2.30 del 24 de mayo de 2020, 71 días después de ser declarado el primer estado de alarma –anulado por el Tribunal Constituicional después–, cuando el Gobierno limitaba por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. las reuniones sociales como la fiesta que tuvo lugar a esa hora.

La acusada vivía en el piso debajo de la vivienda de un policía que, al notar que había ruido, música y voces, en vez de llamar al 091, como tenía que haber hecho, contactó directamente con compañeros suyos que estaban de servicio en la Comisaría.

La defensa de la mujer señaló calificó esa comunicación como «un conducto poco habitual».

«Nos llevó a pensar que había cierta animadversión entre ambos inquilinos, y que en este caso, la detención policial estaba predeterminada antes de la llegada de los propios agentes, compañeros de la misma comisaría y amigos del policía y vecino denunciante», afirma Ospina.


CONTRADICCIONES
El abogado puso de relieve las numerosas «contradicciones entre testificales», como empujones, burlas y abalanzamientos que no pudieron probarse.

Los colegas del vecino de arriba de la Policía Nacional que respondieron a su llamada interceptaron a los asistentes.

La agente en cuestión procedió a cachear a la acusada al notar que estaba «muy nerviosa», según describen en la sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal.

Se produjo un breve forcejeo.

La policía presuntamente agredida declaró que la joven arremetió contra ella y la tiró al suelo.


Después de esto, la joven fue detenida, esposada, y conducida al coche, acompañada de dos agentes.

A raíz de este incidente, la agente empezó a experimentar un dolor en el hombro derecho con contractura muscular, como constó en un informe médico forense con un parte de lesiones que presentó.

Por su lado, la acusada presentó un informe del hospital que señala que tuvo que acudir a fisioterapia por la aparición de un pequeño ganglio en la muñeca derecha, producto de un traumatismo.

La cosa terminó, como se suele decir, en tablas.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2406 en: 16 de Marzo de 2023, 15:55:20 pm »

Interior anuncia que Policía Nacional asumirá la "competencia íntegra" en Roquetas de Mar (Almería) con una Comisaría


Archivo - Agentes de la Policía Nacional en Almería.
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Europa Press Andalucía
Publicado: 16/03/2023 13:48
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ALMERÍA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Policía Nacional será la encargada de asumir la "competencia íntegra" de seguridad ciudadana en el municipio de Roquetas de Mar (Almería) una vez se construya una nueva comisaría en el municipio donde, actualmente, las competencias son desarrolladas por la Guardia Civil, cuyas instalaciones, hasta ahora, estaban pendiente de mejora y actualización en el marco de un plan de actuaciones compartidas.


Así lo ha anunciado el Ministerio del Interior en una nota en la que apunta una serie de medidas para "optimizar el despliegue y la organización de la Policía Nacional y de la Guardia Civil", en este caso, en el Poniente almeriense, ya que además se prevé edificar un nuevo cuartel de Guardia Civil en Vícar.

La última decisión adoptada por el Ejecutivo deja de lado los planes anunciados en 2020 por los que se abogaba por una presencia "de ambos cuerpos" en la localidad que, conforme a su última actualización del padrón, contaba en 2022 con más de 107.000 habitantes; lo que por entonces resultaba además compatible con el protocolo suscrito con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en 2018 para aumentar la plantilla de la Guardia Civil, subir la categoría del mando y ampliar y mejorar sus dependencias.

Así, mientras se determina la construcción de una nueva Comisaría en Roquetas de Mar, la Guardia Civil seguirá asumiendo las competencias de seguridad ciudadana en Roquetas de Mar hasta su "plena operatividad", sin que se haya delimitado, por el momento, un horizonte temporal sobre este asunto.



Cabe recordar al respecto que, en una respuesta parlamentaria fechada en junio de 2020, el propio Gobierno reconocía que el Ministerio del Interior no tenía prevista la construcción de una nueva comisaría de Policía Nacional en Roquetas de Mar (Almería) dentro de su Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025.

No obstante, ha sido el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y candidato a la Alcaldía, Manolo García, quien recientemente anunció nuevos "contactos" con Interior para impulsar esta infraestructura como un "objetivo irrenunciable" para la ciudad, lo que incluía reuniones con el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez.

El nuevo cuartel de la Guardia Civil en Vícar, por su parte, se va a proyectar en unos terrenos que van a ser cedidos por el Ayuntamiento de la localidad. "Este doble proyecto está destinado a incrementar la eficiencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la comarca y supondrá un cambio en las demarcaciones entre ambos cuerpos que se realizará de forma progresiva y coordinada", han asegurado desde Interior.


VIGILANCIA EXTERIOR EN EL ACEBUCHE
Otra de las medidas comunicadas por el Gobierno dentro de este plan de mejora de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia de Almería es el relevo en las funciones de seguridad exterior en el Centro Penitenciario de Almería.

A pesar de encontrarse en ámbito urbano, en la capital de la provincia, hasta el momento la seguridad exterior en la cárcel de Almería se prestaba por efectivos de la Guardia Civil. En el marco de este plan, en las próximas semanas se va a producir un relevo en estas funciones y van a pasar a ser asumidas por la Policía Nacional, "liberando de esta forma efectivos de la Guardia Civil, que van a poder ser dedicados a otros cometidos".

Dentro del ámbito de las nuevas infraestructuras también destaca el proyecto para la nueva comisaría de Policía Nacional en Almería, "un proyecto dotado con siete millones de euros de inversión con el que se van a levantar unas nuevas dependencias en la capital almeriense" y que quedó recogido en los PGE de 2023 aunque sin dotación presupuestaria, a diferencia de hace tres ejercicios.

AUMENTO DE AGENTES
El proyecto del Ministerio del Interior en la provincia de Almería pasa también por "más agentes y mejor retribuidos", según expone el Gobierno sin precisar, por el momento, en número de nuevos agentes que destinará a la provincia.

Con las últimas incorporaciones, gracias a las ofertas de empleo público lanzadas por el Gobierno, Almería ha alcanzado el "máximo histórico" de agentes de Policía Nacional y de Guardia Civil con 2.387 agentes.

"Esto ha sido posible gracias a la apuesta del Ministerio del Interior por la incorporación de agentes, que ha supuesto en Almería un incremento de 103 efectivos en cuatro años, pasando de los 2.284 que había a comienzos de 2018 a los citados 2.387 con los que se ha iniciado este año". Esta política "ha logrado revertir en cinco años los 101 agentes de Policía Nacional y Guardia Civil que los Gobierno del Partido Popular recortaron de las ciudades y pueblos de Almería", han añadido.


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2407 en: 04 de Abril de 2023, 20:52:05 pm »
Recuerden, este es Velazquez...queda Lagasca.




La juez archiva el caso de una 'patada en la puerta' para cinco agentes y procesa solo al mando


Una jueza madrileña ha decidido continuar el procedimiento por un presunto delito de allanamiento de morada contra un subinspector de la Policía Nacional por el caso de la 'patada en la puerta' de la calle Velázquez
La juez archiva el caso de una 'patada en la puerta' para cinco agentes y procesa solo al mando La juez archiva el caso de la 'patada en la puerta' de la calle Velázquez para cinco agente de la Policía Nacional
BORJA MÉNDEZ
PUBLICADO 04/04/2023 18:17
ACTUALIZADO 04/04/2023 18:33

El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid ha decidido continuar el procedimiento del caso de la 'patada en la puerta' de la calle Velázquez contra un subinspector de la Policía Nacional y archivar las diligencias contra otros cinco agentes, según un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli. Este mando policial se enfrentará a un posible delito de allanamiento de morada al haber ordenado acceder a un domicilio a la fuerza el pasado 22 de marzo de 2021 con las restricciones impuestas por la pandemia.

El caso se incoo tras haberse archivado el procedimiento contra el inquilino del inmueble por supuesta desobediencia y se dedujo testimonio por allanamiento contra los agentes que entraron en el domicilio sin orden judicial tras la querella interpuesta por el inquilino. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de la defensa del residente, dirigida por Juango Ospina, para continuar con las diligencias del caso, que ahora ya han sido notificadas.

La juez pide nuevas diligencias
La jueza María Concepción Jerez García ha emitido un auto fechado el pasado 16 de marzo de 2023 donde acuerda continuar el procedimiento contra este mando, archivar la causa contra cinco agentes y realizar varias diligencias de instrucción. Entre las mismas se encuentra requerir al inquilino de la calle Velázquez el contrato de alquiler de la misma y a la Policía Nacional el parte de intervención realizado en este dispositivo.

También ha citado a declarar en calidad de testigos a cuatro agentes de la Policía Nacional y dos efectivos de la Policía Municipal de Madrid. La magistrada ha admitido la documental presentada en el acto de comparecencia y el USB con la grabación de la actuación por parte de la defensa del subinspector investigado por este posible delito de allanamiento. La juez considera que los otros cinco agentes no realizaron hechos constitutivos de infracción penal.

El subinspector implicado en dos 'patadas en la puerta'
La Fiscalía ya había solicitado que se juzgara solo a este subinspector que dirigió el operativo. La defensa ejercida por la Abogacía del Estado pidió el sobreseimiento de las actuaciones. Los hechos ocurrieron el 22 de marzo de 2021 cuando los policías entraron por el método del resbalón para disolver una fiesta ilegal que tenía lugar en plena pandemia.

Este caso se produjo un día después de los hechos que desembocaron en otro caso judicializado y que se juzgará contra seis agentes de la Policía Nacional por un delito de allanamiento de morada en la calle Lagasca de la capital. Se da la circunstancia de que tres agentes coinciden en los dos operativos. Entre ellos el subinspector que ha visto como la magistrada decide continuar el procedimiento. En sendos casos la acusación particular está ejercida por el despacho penalista Ospina Abogados.






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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2408 en: 05 de Abril de 2023, 05:10:49 am »
De momento los policías se han salvado. . . algo es algo. . .

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2409 en: 05 de Abril de 2023, 07:50:34 am »
De momento los policías se han salvado. . . algo es algo. . .

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Ahora hay que esperar a ver si Ospina se conforma con ello o si lo recurre, recordemos que en el caso Lagasca la acusación se extendió a todos los intervinientes.


Caso de la patada en la puerta: el juez procesa a todos los policías del ariete, contra el criterio de la Fiscalía



El abogado Juan Gonzalo Ospina, de la acusación particular de las personas que estaban haciendo la fiesta en la calle de Lagasca, ha conseguido revertir el criterio del Ministerio Público, que solo quería sentar en el banquillo al subinspector

Carlos Hidalgo
SEGUIR
MADRID
Actualizado:03/03/2022 15:48h


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« Respuesta #2410 en: 05 de Abril de 2023, 07:54:28 am »
Lo que a mi me queda claro de estos dos casos son dos cuestiones.

La actuación claramente benévola de jueces y fiscalía y...que si en vez de PN fuesen PMM, todos van palante con condena, y dura, asegurada.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2411 en: 10 de Mayo de 2023, 08:27:55 am »

Absuelto de organizar una fiesta ilegal durante la pandemia e impedir salir a los asistentes


La Fiscalía no ha podido probar que fuera el organizador del evento
 JOSE RAMÓN LADRA
ABC

Madrid

09/05/2023
Actualizado a las 14:00h.


La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al acusado de organizar una fiesta ilegal con más de cien personas en marzo de 2021, en el distrito madrileño de Puente de Vallecas, incumpliendo las medidas sanitarias adoptadas para la propagación del Covid-19. La Fiscalía le imputaba tres delitos de coacciones por supuestamente retener a tres de sus asistentes contra su voluntad hasta que la fiesta concluyó.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial no ha considerado suficientemente acreditado durante la vista oral los hechos que se le atribuían a Raúl G. V., ocurridos durante la noche del 6 al 7 de marzo de 2021 en la sala X Private Club, en el Polígono Artesanal de la calle Cerámica.


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La Sala consideró probada que la organización indicó a tres participantes que no podían marcharse del local hasta que la Policía Nacional, que esperaba fuera, abandonara el polígono, pero no se pudo demostrar que el acusado fuera uno de los organizadores de la fiesta ni que impidiera a estas personas abandonar la sala.

La sentencia absolutoria recoge que durante esa noche «personas desconocidas» organizaron, incumpliendo las medidas anti-Covid, una fiesta en el barrio de Numancia y que se impidió a tres personas abandonar el local colocando un candado en la puerta que da acceso al interior del patio del polígono donde está ubicado el local.


Durante la vista, el acusado negó en todo momento los delitos que se le imputaba, y aseguró que fue contratado como Dj y que se limitó a poner música. Esta versión no fue contradicha por ninguno de los testigos que declararon en el juicio oral. Por esta razón, otros fundamentos jurídicos, la Sala ha aplicado el principio de 'in dubio pro reo', es decir, ante la duda, a favor del procesado, lo que ha permitido absolver al acusado.

El Ministerio Público solicitaba inicialmente para el procesado quince años de prisión por la supuesta comisión de tres delitos de detención ilegal. Abierto el juicio oral, modificó sus conclusiones y rebajó el tipo penal a coacciones, no quedando probada la comisión del delito.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2412 en: 27 de Junio de 2023, 16:37:05 pm »
A Marlaska le acojonaron talibanes policiales...

E
USARON UN ARIETE EN UNA FIESTA

La Justicia tumba la tesis del Gobierno y manda a juicio a los policías de la patada en la puerta


El Ejecutivo de Sánchez justificó la actuación policial durante la pandemia porque era un "piso turístico", pero los jueces zanjan que era "una morada" donde el inquilino "desarrolla su vida privada"
.
Por Alejandro Requeijo
27/06/2023 - 05:00

Los policías nacionales que usaron un ariete para derribar la puerta de una casa durante la pandemia para disolver una fiesta en la calle Lagasca de Madrid se sentarán definitivamente en el banquillo. La Audiencia Provincial ha dado el último paso para que sean juzgados ante un tribunal con jurado. La Justicia ha tumbado el intento reciente de los agentes y la Abogacía del Estado de evitar su enjuiciamiento, y rebate la tesis del Gobierno, que justificó la acción alegando que se trataba de un piso turístico y no una residencia privada. "No hablamos de un establecimiento abierto al público, ni propiamente la sede social de una mercantil, sino el presumible espacio donde —el inquilino— desarrolla su vida privada", zanjan los jueces.
Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca de Madrid, donde se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones establecidas por el toque de queda durante la pandemia de covid. Alertados por los vecinos, se personó en el lugar una dotación de seis policías. Tras 45 minutos de intentos para que abrieran la puerta, los uniformados optaron por acceder a la fuerza y arrestaron a varios de sus ocupantes, incluyendo al inquilino, que vivía de alquiler en el inmueble, un ciudadano extranjero. Uno de los jóvenes que estaba en la fiesta grabó la intervención con su teléfono móvil y a las pocas horas se convirtió en viral, generando un debate público.

El incidente suscitó un consenso generalizado entre juristas y expertos, que vieron una extralimitación en la actuación policial. Apelaron a la inviolabilidad de un domicilio privado recogido en la Constitución, dado que los agentes no contaban con ninguna autorización judicial para entrar. Lo consideraron una actuación desproporcionada, ya que el presunto delito flagrante cometido era una desobediencia a la autoridad que, en todo caso, ya se había producido al negarse a disolver la fiesta o identificarse. Las fuentes jurídicas consultadas defienden que ese tipo de entradas por la fuerza están contempladas solo en casos extremos, cuando se tiene constancia de que en el interior se está produciendo una agresión o hechos de gravedad similar.

La versión del Gobierno

Sin embargo, el Gobierno de Pedro Sánchez salió en defensa de los agentes y avaló su acción atendiendo a que, según su tesis, no era un domicilio. La entonces portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, justificó que era un local y no se trataba de una morada, "sino de un inmueble turístico". En términos similares se manifestó el Ministerio del Interior dirigido por el juez Fernando Grande-Marlaska: "Hay que tener en cuenta que el piso al que acceden los agentes no constituiría morada, se trataba de un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta, contraviniendo la actual normativa sanitaria". Dos de los policías encausados y la Abogacía del Estado que defiende los intereses del Gobierno llevaron a cabo recientemente un último intento de evitar el juicio. Uno de sus argumentos fue que, al tratarse de un piso turístico y no una vivienda particular, no era competencia de un tribunal con jurado. Sin embargo, la Justicia tumba esta tesis. En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sostiene que el hecho de que el arrendador sea una persona jurídica no permite excluir "la posibilidad de considerar la vivienda como morada de una persona física". De este modo se pronunciaron los jueces, y por ello ahora la Sección 16 de la Audiencia Provincial manda a juicio a los policías en otro auto de hechos justiciables dictado el pasado viernes al que también ha tenido acceso este periódico. La propia Fiscalía coincide con que el responsable del operativo policial, implicado en otra causa similar en otro domicilio cercano, "se encontraba en la errónea creencia de que no se trataba del domicilio de ninguna persona de las que se encontraban en su interior, sino de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas".

Desmentida, por tanto, la versión que ofreció el Gobierno del suceso, el debate en el juicio va a girar en torno a si los agentes sabían que estaban cometiendo un delito al echar la puerta abajo sin orden judicial. Los servicios jurídicos del Gobierno creen que ni siquiera hubo delito, la Fiscalía sí aprecia un caso de allanamiento de morada, pero pide que los uniformados no sean condenados en virtud de un concepto jurídico llamado el "error invencible". Viene recogido en el artículo 14 del Código Penal, según el cual, "el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal".
Con todo, el Ministerio Público admite que, en este caso, el error de los agentes era vencible, y, en esa circunstancia, el Código Penal permite una condena en grado de imprudencia; pero, como el delito de allanamiento no acepta esa consideración involuntaria, el fiscal solicita la libre absolución. Además, exime de culpa a los cinco agentes subordinados del jefe del operativo porque se limitaron a cumplir una orden que consideraban legal. Frente a esta postura se mantiene el abogado defensor del inquilino, que aportó el contrato de alquiler de su cliente, residente ya fuera de España. Sostiene el abogado Juango Ospina que los agentes cometieron un delito de allanamiento de morada por el que deben indemnizar al afectado con 2.921 euros por los desperfectos ocasiones y otros 4.000 euros por daños morales. En su relato pone de manifiesto que los policías reciben formación jurídica antes de empezar a ejercer y que algunos de los acusados cuentan con muchos años de experiencia como para saber cuáles eran los límites a la hora de acceder por la fuerza en una vivienda privada. Ya solo queda fijar fecha para la celebración del juicio.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2413 en: 27 de Junio de 2023, 19:16:24 pm »
Puff!!!. . . les deseo toda la suerte del mundo porque. . . la van a necesitar. . .

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« Respuesta #2414 en: 28 de Junio de 2023, 13:13:47 pm »
Puff!!!. . . les deseo toda la suerte del mundo porque. . . la van a necesitar. . .

Además van todos, los seis

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2416 en: 28 de Julio de 2023, 06:33:58 am »
Lagasca no es Velazquez, ahí lo van a tener mucho más crudo ya que dudo que la denunciante se retracte.



Archivado el caso contra el jefe de Policía que frenó una fiesta ilegal en Madrid en plena Covid


En el caso conocido como 'la patada en la puerta de la calle Velázquez', los agentes accedieron a una vivienda para detener una fiesta prohibida.
27 julio, 2023 13:03

Javier Corbacho  @JCorbachoUC

La patada en la puerta de la calle Velázquez, archivada. El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid ha dictado el sobreseimiento libre para el subinspector de Policía investigado por acceder en 2021, junto a sus subordinados, a una vivienda de Madrid, ubicada en dicha calle, para frenar una fiesta ilegal durante la pandemia.

Así consta en un auto, fechado el pasado 21 de julio y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. Tal y como adelantó este periódico, ésta era la consecuencia previsible, ya que el querellante —el inquilino del piso— retiró su acusación y la Fiscalía pidió hace menos de una semana el archivo de la causa.


Como investigado únicamente figuraba ya el jefe del grupo policial, pues el juez instructor también exoneró a los cinco agentes subordinados a éste y sólo procesó al subinspector. Estaba previsto que fuese juzgado por un jurado popular. Pero el Ministerio Público solicitó recientemente el archivo del caso para él, ya que considera que cometió un "error invencible", lo que anula la posible responsabilidad penal. Es decir, actuó pensando que obraba de forma legal.

Este caso se inició con la querella interpuesta por el inquilino de la vivienda, de nacionalidad libanesa, contra los seis agentes, por un supuesto delito de allanamiento de morada.

La patrulla utilizó el método conocido como resbalón, consistente en insertar una lámina dura entre la puerta y el marco para abrirla. Tres de estos policías, incluido el jefe del grupo, participaron también en la patada en la puerta de la calle Lagasca, un caso similar a éste, ocurrido un día antes, en el que, utilizando un ariete, penetraron en una vivienda en la que se celebraba una fiesta no permitida por las restricciones sanitarias.

En esta ocasión, la operación se produjo la noche del 22 de marzo de 2021 en una vivienda de la madrileña calle Velázquez. La fiesta que allí estaba teniendo lugar estaba prohibida por las limitaciones contra la Covid-19.

Según señaló la Fiscalía en su escrito, otro de los jóvenes que participaba en ella, también extranjero, mordió a uno de los policías en la mano, aunque no le provocó ninguna herida. Aquello derivó en otro procedimiento judicial y el joven acabó aceptando una condena por un delito de atentado.

Sobre el caso Velázquez, la Fiscalía advirtió en su escrito que, cuando fue interrogado, el inquilino del piso "incurrió en contradicciones evidentes y de relevancia". Aquella versión fue desmentida por las imágenes que grabó la cámara corporal, que forma parte del uniforme policial, del subinspector del grupo.

"Se puede apreciar cómo los agentes golpean fuertemente la puerta de la vivienda, identificándose como policías y requiriendo a las personas que se encuentran en su interior para que salgan a identificarse", indicó la fiscal del caso.

La Fiscalía admitió que "puede ser discutible" que la negativa a identificarse suponga, en un caso como éste, un delito de desobediencia grave, como sí sostenían los policías. "No obstante, lo cierto es que el investigado actuaba en plena creencia de que su actuación era lícita y legal", subrayó la Fiscalía, tras recordar las discrepancias que los distintos órganos judiciales han mantenido en este procedimiento.