CPITIA alerta sobre perito sin titulación en caso Marta del Castillo
por CPITIA
CPITIA ha alertado a los juzgados de Sevilla sobre perito sin titulación en el caso de Marta del Castillo. Manuel Huerta de la Morena, CEO de Lázarus Technology, carece de titulación oficial para ejercer la profesión de ingeniero técnico en informática y no se encuentra colegiado ni en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) ni en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid (CPITICM), donde tiene su sede social.
Burofax alertando al juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla en las diligencias del caso Marta del Castillo
A continuación se reporduce íntegramente el burofax remitido desde el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, el cual tiene aperturadas diligencias por el caso Marta del Castillo:
El COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA, actuando en su representación DON PEDRO JOSÉ DE LA TORRE RODRÍGUEZ, EXPONE:
«Que se presenta este escrito al objeto de ALERTAR sobre noticia aparecida en el medio de comunicación ABC titulada “El informe del teléfono desvela otras «posiciones» de Miguel Carcaño el día que asesinó a Marta del Castillo”, observada en la URL:
https://sevilla.abc.es/sevilla/informe-telefono-desvela-posiciones-miguel-carcano-dia-20230323134610-nts.htmlEn dicha noticia se indica el siguiente literal:
“El CEO de la empresa Lazarus y perito judicial encargado de analizar el móvil de Miguel Carcaño ha concluido el informe, que entregará la semana que viene al Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla”
Es nuestro deber alertarles de que este profesional ni posee titulación oficial en informática habilitante para actuar como perito informático ni pertenece al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, obligatorio por Ley para realizar actos propios de la profesión en Andalucía.
Pueden observar el currículum de esta persona en Linkedin:
https://www.linkedin.com/in/manuelhuertadelamorena/Únicamente figura que D. Manuel Huerta De La Morena posee un título de “Harvard University” llamado “Managing Risk in The Information Age. Cibersecurity”
Se les informa que la actividad como perito en el ámbito de las ingenierías es un acto propio de cada ingeniería técnica en su respectiva especialidad, en virtud del artículo segundo, epígrafe c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos:
“1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
[…]
c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
[…]
Así mismo, sólo los ingenieros técnicos en informática tienen competencias legales para realizar peritaciones informáticas, en virtud del ANEXO II, Apartado 1.3.10 de la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química:
“10. Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planificación de tareas y otros trabajos análogos de informática”.
La Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en su artículo 4 establece:
“Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática en Andalucía, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.”
Dicha obligatoriedad ha sido reforzada por la Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. La modificación estatutaria validada por la Consejería ha consistido en:
«Disposición transitoria única.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»
Les certificamos que D. Manuel Huerta De La Morena ni es colegiado del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía ni lo ha sido nunca. Tampoco está colegiado en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid, en razón de su domicilio profesional, ni lo ha estado nunca.
Finalmente indicarles que el Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, establece las titulaciones que dan acceso a la profesión de ingeniero técnico en informática:
“a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.
c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.”
Así pues, sólo estas 4 titulaciones oficiales y aquellos títulos oficiales extranjeros que gocen de homologación por parte del Ministerio de Universidades permiten el acceso a la profesión de ingeniero técnico y por ende a la actividad de perito informático.
En definitiva, D. Manuel Huerta De La Morena no es perito informático, dado que carece de titulación oficial y no se encuentra adscrito a colegio profesional de ingeniería técnica informática alguno, ni en Andalucía ni en Madrid, tal y como exige el marco legal vigente.
Tras lo expuesto, dada la posible afectación que ello puede suponer a lo instruido por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de Sevilla relativo al caso de Marta del Castillo y el perjuicio que pueda ocasionar a las partes implicadas, muy especialmente a la familia Del Castillo,
SOLICITO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, al objeto de que pueda adoptar las acciones que estime oportunas ante la posibilidad de que el perito informático D. Manuel Huerta De La Morena esté realizando un dictamen pericial para su juzgado careciendo de la titulación oficial legalmente requerida y sin pertenecer a colegio profesional de ingeniería técnica en informática alguno, tal y como exige el marco legal vigente.
Esta Corporación se pone a su disposición al objeto de esclarecer los hechos sobre los que se les alerta, de extraordinaria gravedad, y que incluso podrían ser constitutivos de delito. Lo que se les informa, en cumplimiento de nuestro deber y a los efectos oportunos, en Almería a 23 de Marzo de 2023″
CONCITI considera delito de intrusismo peritar sin la titulación de informática
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Informática (CONCIT) considera como delito de intrusismo peritar sin titulación oficial de ingeniería técnica informática, tal y como figura en su comunicado de 29 de Abril de 2021, cuyo contenido literal es:
«El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, que aglutina a todos los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática y Grado en Ingeniería Informática de todo el territorio nacional, ante el elevado número de Centros Educativos que están ofertando cursos para ejercer como Perito Informático, quiere recordar que sólo se puede ejercer si se tiene la titulación de Ingeniería Técnica en Informática o Ingeniería Informática, en caso de las titulaciones previas a Bolonia, y Grado en Ingeniería en Informática, en caso de las titulaciones actuales.
A su vez, para ejercer como Perito Judicial es necesario, además de alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente, es recomendable tener un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Consejo General quiere manifestar la gravedad de todo aquél que ejerza sin tener la titulación habilitante, ya que estaría incurriendo en un delito de intrusismo profesional tipificado por el artículo 403 del Código Penal»
CPITIA alerta al Juzgado Decano de Sevilla y Audiencia Provincial de Sevilla durante años
Desde CPITIA se lleva años alertando tanto al Juzgado Decano de Sevilla como a la Audiencia Provincial de Sevilla respecto del fenómeno de falsos peritos que se está dando, en general, en todos los juzgados andaluces, así como de que perito informático es una actividad regulada en Andalucía.
En línea con la sentencia 96/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza se les ha prevenido frente a la actuación de diversas asociaciones de peritos informáticos que intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tienen alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:
La utilización de una denominación «perito judicial» que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados.
La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).
La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan -dicen- para ejercer las más diversas actuaciones como perito informático en los Juzgados y Tribunales.
La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).
La utilización de la expresión «colegial» en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un «número de colegiado», que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y a la profesión.
La utilización fraudulenta de certificados de profesionalidad como habilitación profesional emitidos por su asociación, pese a sólo tener validez legal en el ámbito de la administración laboral y no poder ser emitidos por entidades distintas a la autoridad laboral.
Textualmente se les advirtió de lo siguiente:
«Se les participa que desde esta Corporación se están persiguiendo numerosos casos de los anteriormente indicados, con varios procesos judiciales en marcha por prácticas de intrusismo profesional, entre otras, designando los propios tribunales como peritos informáticos a personas sin titulación oficial alguna en el ámbito de la informática«
Finalmente se les recordó que en virtud del “Protocolo de Actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y Administradores del Concurso conforme a la Ley Concursal 22/2003, Capítulo I, Epígrafe segundo, apartado 8, aprobado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial:
“8. Para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicialmente requerido.”
Valoración del CPITIA
«Ciertamente nos dejó estupefactos conocer que el perito del caso Marta del Castillo carece por completo de titulación y no se encuentra colegiado como exige la Ley en Andalucía. La familia de esta joven no merece sufrir más» – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA
«Desde CPITIA se están llevando ya las correspondientes actuaciones de investigación al objeto de dilucidar qué personas o entidades amparan a esta persona sin titulación así como en qué circunstancias está actuando como perito en el marco de las investigaciones sobre el paradero de Marta del Castillo que lleva a cabo el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla» – comenta De La Torre.
«Resultaría doblemente grave que Manuel Huerta hubiera sido designado como perito por los propios juzgados de Sevilla, pese a haber sido informados de los requisitos legales que debe cumplir todo perito informático y alertados sobre la abundancia de peritos sin titulación que actúan bajo el paraguas de asociaciones profesionales que no sólo no verifican su habilitación legal, sino que les otorgan una apariencia de oficialidad de la que carecen por completo» – concluye De La Torre.