Autor Tema: Casos especiales de desapariciones  (Leído 86701 veces)

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #80 en: 17 de Mayo de 2009, 14:20:18 pm »
 . . . la mejor defensa . . . un buen ataque . . .  pero algo huele mal en casa de los McCann . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #81 en: 14 de Junio de 2009, 20:36:20 pm »
 :pen:

El decano de los abogados pide que la Guardia Civil investigue el crimen
Efe | Sevilla

El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, ha considerado necesario que la Guardia Civil efectúe una "investigación complementaria para agotar todas las posibilidades" en la búsqueda de Marta del Castillo.

También ha pedido la destrucción de las grabaciones efectuadas a los abogados defensores en los locutorios penitenciarios porque "contaminan gravemente la instrucción judicial". Una demanda que coincide con la del autor confeso, Miguel Carca?o, quien también ha solicitado que se borren sus conversaciones telefónicas.

José Joaquín Gallardo, que se ha entrevistado varias veces con los padres de Marta, ha declarado que, "a la vista del estado de las investigaciones, según trascienden a la opinión pública, parece necesario recabar la colaboración de unidades especializadas de la Guardia Civil".

Pese al evidente cuestionamiento que implican estas declaraciones, el decano de los abogados sostuvo que estas unidades deben intervenir "conjuntamente con el Cuerpo Nacional de Policía en la dificultosa búsqueda del cadáver de Marta y el definitivo esclarecimiento de los hechos".

El mensaje implícito parece aún más claro a tenor de la siguiente afirmación de Gallardo: "Habiendo resultado infructuosos los numerosos y costosos recursos hasta ahora desplegados en la búsqueda de los restos de la menor, no sería lógico concluir la investigación sin antes recabar la colaboración de investigadores expertos de la Guardia Civil, a modo de segunda opinión y sin que ello suponga cuestionar el ímprobo trabajo que realizan los funcionarios policiales", según ha apuntado. Una experiencia "dura" para estos profesionales.

"Por elementales razones humanitarias los padres y familiares de Marta tienen derecho a que se agoten todas las vías de investigación posibles para que puedan dar sepultura a su hija y pasar así una página más en el calvario de duelo que vienen padeciendo", ha a?adido el decano sevillano.

También ha considerado que las grabaciones de conversaciones mantenidas por los detenidos con sus abogados defensores en los centros penitenciarios, están "viciadas de nulidad radical y deben destruirse para que no quede ningún rastro de ellas en las actuaciones".

En su opinión, estas grabaciones "afectan al núcleo esencial del derecho de defensa y al secreto profesional consustancial a las conversaciones de toda persona con su abogado."

José Joaquín Gallardo ha estimado acertada tanto la petición de nulidad que ha formulado la defensa del homicida confeso, M.C., como la adhesión a esa petición de la acusación particular que ejercen los padres de Marta, ya que "es claro que esas grabaciones contaminan gravemente el sumario y ponen en riesgo la validez de una instrucción ya de por sí compleja, delicada y sumamente dificultosa". Una causa en la que el juez ha impuesto una fianza de 240.000 euros para asegurar la indemnización a la familia de la joven.

El decano agrega que le consta "la loable y humanitaria intencionalidad de esas escuchas que era exclusivamente encontrar el cuerpo de Marta" pero, no habiéndose logrado, esas grabaciones han de ser destruidas, siquiera sea por "nulidad sobrevenida" al infringir el derecho de defensa y atentar contra el principio procesal básico de igualdad de armas entre las partes.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #82 en: 16 de Junio de 2009, 08:34:00 am »
El Sindicato de Policía rechaza que la Benemérita investigue y pide a los abogados más deontología

 El padre de Marta no tiene prisa por el juicio: ?Sólo porque aparezca mi hija?

ABC. SEVILLA Martes , 16-06-09

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) rechazó ayer la petición del decano de los abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, de que la Guardia Civil investigue la muerte de Marta del Castillo y le ha pedido que vigile la deontología de los letrados que aconsejaron a los acusados cambiar su declaración.

En un comunicado, el SUP afirma que las declaraciones de Gallardo son una ?intromisión ilegítima? en las competencias de una institución del Estado como es la Policía.

Gallardo abogó el sábado por una intervención de la Guardia Civil para hacer una ?investigación complementaria? y ?agotar todas las posibilidades? en la búsqueda de Marta.

El secretario general del SUP en Andalucía, Manuel Espino, dice en su comunicado que Gallardo debería ?ocuparse de velar por las conductas deontológicas de sus colegiados?, pues los acusados por la muerte y desaparición de Marta empezaron a cambiar de declaración una vez que ingresaron en la cárcel, el pasado 17 de febrero, y se entrevistaron con sus abogados.

Hasta entonces, los detenidos, que estuvieron incomunicados en dependencias policiales, hicieron las mismas declaraciones ante la Policía y luego ante el juez repitieron ?milimétricamente lo mismo que habían manifestado a la Policía, coincidiendo en el punto exacto del puente del que arrojaron a Marta al río?. Por ello, Espino pide al decano de los abogados que impulse los cambios legislativos necesarios que ?impidan que los delincuentes puedan cambiar su versión de los hechos impunemente?.

El SUP compara la investigación de la muerte de Marta con el triple crimen de los Galindos, cometido en los 70 en un cortijo de Sevilla, que según recuerda ?fue investigado por la Guardia Civil con resultado negativo?.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #83 en: 21 de Junio de 2009, 11:08:34 am »
Confirmación de libertad de Javier carca?o
El padre de Marta del Castillo recibe "un jarro de agua fría"



   SEVILLA, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -


   La familia de la joven sevillana Marta del Castillo recibió este sábado como "un jarro de agua fría" la confirmación de libertad de Javier D.M., e indicó que no entrará en valoraciones sobre la petición del abogado de Samuel B.P. de libertad para su cliente.

   En declaraciones a Europa Press, Antonio del Castillo indicó que "el abogado está en su derecho" de solicitar la libertad para Samuel B.P., amigo del ex novio y asesino confeso de Marta del Castillo, que se encuentra actualmente interno en la cárcel de Huelva.

   Asimismo, el padre de la desaparecida indicó que sobre la confirmación de libertad de Javier realizada por la Audiencia "no hay nada que a?adir, ya que el juez se ha pronunciado y no habrá que quitarle credibilidad, pero son cosas que no te esperas cuando todo el mundo piensa que es culpable".

   Por otro lado, Antonio del Castillo indicó que la concentración de moteros de Granada llevada a cabo por la plataforma 'Todos Somos Marta' "ha sido un éxito, y es bueno que estas cosas no se olviden, ya que hay que seguir luchando incluso en verano".


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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #84 en: 18 de Julio de 2009, 11:01:22 am »
El padre de Marta arremete contra quienes dan por buena la investigación policial

El poder judicial será quien decida si se reanuda la búsqueda en el río

SUSANA GÓMEZ MARTÍN. SEVILLA

?Hasta dónde puede llegar la desesperación de un padre que ha perdido a su hija y que, casi seis meses después de su desaparición, no han recuperado el cuerpo?

Antonio del Castillo y Eva Casanueva, padres de Marta, la joven sevillana desaparecida y presuntamente asesinada la noche del pasado 24 de enero, lo saben bien.

Ahora Antonio del Castillo ha enviado un comunicado, que difundió ayer, dirigiéndose al jefe de la Policía Judicial, Manuel Piedrabuena. En él Del Castillo reivindica a Piedrabuena que reconozca públicamente que la investigación no se ha realizado correctamente. ?Hasta que no encuentren a mi hija, no diga más que todo se ha hecho bien?.

Del Castillo no entiende porqué siempre Piedrabuena ha insistido, desde el principio, que ?todo se ha hecho bien? si en un escrito de la Instrucción n? 11/2007 de 12 de septiembre en su anexo en el apartado 9.1. aparece literalmente: ?La recepción de la denuncia por desaparición de un menor y la práctica de las primeras gestiones se efectuarán inmediatamente después del conocimiento de los hechos, ya que las primeras horas pueden ser fundamentales, tanto para la integridad del menor, como para la investigación y averiguación de las circunstancias del caso?.

Por lo tanto, según el apartado 9.1., el transcurso de la investigación del caso Marta del Castillo no se ha realizado conforme a lo que la Ley establece.

Pero en el comunicado, Antonio del Castillo, pregunta a las personas encargadas de investigar el caso por la tardanza con la que se comenzó la búsqueda de su hija. ??Por qué se tarda dos semanas en entrar en el piso de León XIII y analizar y buscas restos de ADN así como restos biológicos??, refiriéndose al domicilio en el que habría tenido lugar el crimen.

Por ello, se hace más preguntas, como por ejemplo sobre el interrogatorio que la policía hizo a los presuntos asesinos. ??Por qué cuando se detiene a los presuntos autores se les interroga en las 72 horas? estipuladas para ello, cuando, a juicio del padre de la joven, ?seis horas les son suficientes a estos delincuentes -en referencia a los cinco imputados por este caso- para enga?arles??.

Finalmente, en el escrito remitido a ABC, Antonio del Castillo pide a Manuel Piedrabuena que ?por favor, hasta que no encuentren a mi hija no diga más que todo se ha hecho bien?, agradeciendo, no obstante, ?al resto de los investigadores del caso su interés puesto en él, aunque sé que, en ocasiones, sus opiniones pasan desapercibidas para sus mandos?.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #85 en: 19 de Septiembre de 2009, 13:36:33 pm »
El abuelo de Marta del Castillo critica la actuación policial en los momentos posteriores a la desaparición

El abuelo de la joven sevillana desaparecida Marta del Castillo, José Antonio Casanueva, aseguró hoy que la Policía no actuó "como debía" al comienzo del caso de su nieta, cuando se produjo la denuncia de su desaparición. Seguir leyendo el arículo

El abuelo de la joven relató que los policías les dijeron que no podían actuar para buscar a Marta en base a un supuesto protocolo que indicaba que había que dejar pasar de 24 a 48 horas en casos de desapariciones de menores.

"Ese protocolo no existe", afirmó, y se?aló que la Policía tiene la obligación de actuar desde el primer momento una vez presentada la denuncia. "Si la Policía hubiese actuado así, los hubiesen cogido in fraganti en el piso", apostilló.

El abuelo de Marta del Castillo también mostró su disconformidad ante el hecho de que el menor imputado en la desaparición y muerte de su nieta, conocido como 'El Cuco', vaya a ser excarcelado y se le traslade a un piso tutelado. En ese piso, según Casanueva, el joven no va a estar vigilado.

"Esas viviendas, pagadas por las comunidades autónomas, sólo imponen que se presente en Comisaría o juzgados periódicamente", explicó, y puso el caso de el menor conocido como 'El Rafita', condenado por la muerte de Sandra Palo en 2003, quien estuvo en un piso tutelado en Málaga "en primera línea de playa" y terminó robando un ordenador portátil. "Está claro que no hay vigilancia, que pueden hacer lo que les dé la gana", lamentó.

El joven deberá ser puesto en libertad por imperativo legal por ser menor de edad, al cumplirse nueve meses de edad. El fiscal jefe ha solicitado que 'El Cuco' vaya a un piso tutelado.

Casanueva hizo estas declaraciones, a preguntas de los periodistas, en una rueda de prensa en Oviedo en la que estuvo acompa?ado de su esposa, Teresa Nú?ez, y de diferentes miembros del grupo de apoyo en Asturias de la Plataforma Caso Marta. En la rueda de prensa también estuvo presente la diputada del PP en la Junta General del Principado de Asturias, Inmaculada González.

José Antonio Casanueva explicó que la familia de Marta del Castillo está "hecha polvo", fundamentalmente los padres de la joven. Dijo que las hermanas de Marta van recuperándose algo mejor, pero que siguen manteniendo la habitación de la joven intacta, "como un santuario".

Especialmente "duro" para la familia resultó, según el abuelo de Marta del Castillo, la vista que tuvo lugar en el juzgado de Sevilla el pasado día 9, donde la familia coincidió con imputados mayores de edad, como a los cuatro imputados mayores de edad como Miguel Carca?o, Samuel Benítez, Francisco Javier Delgado y María García.

Casanueva relató que, si bien el asesino confeso, Miguel Carca?o, estuvo "cabizbajo" en todo momento, explicó que el resto mostró una actitud "desafiante".

Además, el abuelo de Marta del Castillo se?aló que la vista no sirvió para sacar nada en claro. "Al revés, se ha enmara?ado más la cosa", apuntó, en relación a la última declaración de Carca?o, en la que dijo que el cadáver fue transportado por un tío de Samuel en su vehículo. "Sospechamos que esto es otra maniobra para despistar a la Policía", dijo.

LA MADRE DE LA EX NOVIA

En cuanto a la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo, relató que la Policía sigue buscando, con menor intensidad, fundamentalmente en el río. La familia ya no cree que sea el río el lugar donde está el cuerpo de la joven, dado el tiempo transcurrido.

No obstante, Casanueva apuntó que existe otra línea de investigación, que es la que la familia ha indicado a la policía. "No sabemos qué pasará", se?aló. En este punto, el abuelo de la joven desaparecida dijo que la madre de la ex novia Miguel Carca?o le visita "constantemente" a la cárcel. "No sabemos para qué", subrayó.

FIRMAS

José Antonio Casanueva acudió a Oviedo acompa?ado de su esposa respondiendo a una invitación del grupo de apoyo en Asturias de la Plataforma Caso Marta, que recoge hoy firmas para el endurecimiento de las penas, la reforma de la ley del menor y un referendum para conseguir la cadena perpetua en ese tipo de casos.

"Estamos esperando que el Gobierno mueva ficha", se?aló Casanueva, que explicó que la sociedad está pidiendo esas modificaciones. También están a la espera de poder entregar las 1,4 millones de firmas que ya tienen recogidas hasta ahora por su caso en el Congreso de los diputados.

En relación a Asturias, la Plataforma ha recogido unas 100.000. Una de sus responsables en el Principado, Olga Nieto, lamentó que sean precisamente las chicas jóvenes las que más se resisten a firmar, cuando se está pidiendo algo para evitar futuras agresiones.

Por su parte, la portavoz del grupo de apoyo a la Plataforma en Asturias, Nedy Rodríguez, dio las gracias por la respuesta social y especialmente al Ayuntamiento de Oviedo. También explicó que habían recogido firmas en otros puntos de Asturias, como Tineo, Nore?a, Grado O Gijón. No obstante, relató que en el municipio de Vegadeo, el teniente de Alcalde intentó echarles.

Los miembros asturianos de la Plataforma terminaron regalando a los abuelos de Marta del Castillo una estatua con la virgen de Covadonga y ellos agradecieron el gesto.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #86 en: 29 de Septiembre de 2009, 11:54:32 am »
Tantas veces se ha colgado en los foros el vídeo del juez de menores de Granada... pues ahí os dejo lo que opina sobre este caso.

El juez Calatayud dice que la Policía actuó bastante tarde en el ?caso Marta?

Cree que es más fácil que un jurado popular condene a Carca?o _ ?Si quedara libre podría acabar en televisión ganando mucho dinero?, asegura
 
Martes, 29-09-09 a las 10:31

El juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud volvió ayer a hablar del caso Marta del Castillo en el programa de Canal Sur Televisión ?Ratones Coloraos? y de las consecuencias del caso a estas altura de la instrucción.

Calatayud, cree que las cosas hubiesen cambiado mucho en el caso del asesinato de Marta del Castillo si la Policía hubiese actuado con más rapidez y así se lo dijo al presentador del dicho programa, Jesús Quintero. ?Ese fue ?dijo? uno de los grandes fallos: se intervino con contundencia bastante tarde?.

El magistrado entiende que la primera declaración de Miguel Carca?o, el asesino confeso de Marta, va a ser la real,  que lo que está haciendo desde entonces es crear más incertidumbre y que el día del juicio cambiará más sus declaraciones para generar la duda.

Según manifestó, los acusados pueden mentir, pueden no decir la verdad, porque quienes tienen que sostener la carga de la prueba son la acusación y el fiscal, ?ya que ?asevera? todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario?.

En este sentido afirmó que el abogado de Miguel Carca?o, aun cuando tuviera la convicción de que es culpable tiene la obligación de defenderlo ?con u?as y dientes pero siempre dentro de la legalidad?. ?Por eso ?agregó? yo, que estuve de abogado, me fui, porque a veces la línea divisoria es tan fina que preferí ser juez?. Por otra parte, afirmó que si Miguel Carca?o teme tanto al jurado popular es ?porque ya está condenado socialmente. Emilio Calatayud da por perdido el cuerpo de Marta del CastilloYo, en estos casos, como abogado, preferiría ser juzgado por jueces profesionales. Son más técnicos y pueden obtener una sentencia más favorable. Con el jurado es muy difícil. Está condenado. Ha sido condenado ya prácticamente. Ya veremos de qué, pero el juicio social, el juicio público, lo tiene hecho.

Estoy convencido de que es mucho más fácil que lo condene un jurado popular que un juez?. Asismismo, matizó que en el caso del menor apodado ?El Cuco? no habrá jurado, porque lo juzgará un juez de Menores, con lo cual ?nos podemos encontrar con dos sentencias contradictorias: que se condene al menor por una cosa y al mayor por otra?, y a?adió: ?O que el menor salga absuelto y el otro condenado. Una sentencia no vincula a la otra. Son dos juicios completamente distintos. Y el menor incluso podría ser juzgado antes que Carca?o?.

El juez granadino alertó sobre los plazos legales existentes con estas palabras: ?Si en nueve meses la Justicia es incapaz de celebrar el juicio ese menor tiene que pasar a libertad. Su sentencia, si es juzgado en plazo, podría conocerse incluso antes que la del otro juicio y usarse como medio de prueba en el caso de los adultos?.

Emilio Calatayud da por perdido el cuerpo de Marta del Castillo y cree que ?si aparece no sabremos qué podría decirnos en su estado. Está claro el interés de los asesinos en que no aparezca?.

Sobre el hecho de que Carca?o tenga hasta un club de fans en Internet, aventura que ?si lo dejan libre es posible que acabe en un programa de televisión y que gane sus buenos dineros?. Lo que a alguno nos cuesta mucho tiempo éste en un par de programas se lo puede llevar?.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #87 en: 30 de Septiembre de 2009, 13:46:59 pm »
Rio, vertedero... y ahora:

La Policía busca ya el cuerpo de Marta en la zanja de Camas

 :pen:

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #88 en: 30 de Septiembre de 2009, 13:49:20 pm »
. . . quizás sea el sitio donde encuentren su cadáver . . . quien sabe, ojalá sea así . . .

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #89 en: 30 de Septiembre de 2009, 13:51:52 pm »
Creo que nunca aparecerá y todo es pura estrategia para conseguir dilatar algo que el tiempo hará desaparecer... y el final de esta historia podría ser la absolución por falta de la victima.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #90 en: 30 de Septiembre de 2009, 13:52:54 pm »
 . . . efectivamente . . . sin cuerpo del delito no hay delito . . .

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #91 en: 30 de Septiembre de 2009, 13:56:29 pm »
Creo que nunca aparecerá y todo es pura estrategia para conseguir dilatar algo que el tiempo hará desaparecer... y el final de esta historia podría ser la absolución por falta de la victima.
Algún día aparecerá, eso seguro. Y de absolución, nada de nada, aunque estemos en un supuesto estado de derecho, no se permitirá por parte de la maquiraria estatal que eso suceda...

Saludos.
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #92 en: 30 de Septiembre de 2009, 13:57:22 pm »
Creo que nunca aparecerá y todo es pura estrategia para conseguir dilatar algo que el tiempo hará desaparecer... y el final de esta historia podría ser la absolución por falta de la victima.
Algún día aparecerá, eso seguro. Y de absolución, nada de nada, aunque estemos en un supuesto estado de derecho, no se permitirá por parte de la maquiraria estatal que eso suceda...

Saludos.

 :pen:

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #93 en: 30 de Septiembre de 2009, 14:02:50 pm »
 . . . yo no lo tengo tan claro, los abogados de la defensa no quieren bajo ningún concepto que les juzgue un jurado popular ya que el juicio mediático y social al que se han visto sometidos acarreará una condena, pero que no se nos olvide que luego esa sentencia tiene que ser elaborada por un juez profesional sobre el veredicto del jurado popular y luego sobre la misma cabe recurso y ese recurso lo verán jueces profesionales . . . por lo tanto, sin cuerpo del delito, aunque sea un jurado popular quien entienda del asunto, es mucho más difícil que al final haya una sentencia firme con condena por homicidio o asesinato que si apareciera el cuerpo . . .

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #94 en: 30 de Septiembre de 2009, 20:06:14 pm »
La Policía concluye la búsqueda del cadáver de Marta del Castillo en una zanja de Camas


Sin ningún resultado.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #95 en: 01 de Octubre de 2009, 12:21:39 pm »
CASO MARTA DEL CASTILLO
La Policía da por finalizada la búsqueda en la zanja de Camas (Sevilla)






   CAMAS (SEVILLA), 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Policía Nacional ha dado por finalizada la búsqueda de la joven sevillana Marta del Castillo Casanueva en la zanja cercana a la vivienda de la menor de Camas de 14 a?os de edad con la que mantuvo una relación con el asesino confeso, Miguel Carca?o, menor que en una reciente declaración en sede policial aseguró que éste último le confesó que había escondido el cuerpo en esta zona.

   Fue el propio jefe de la Brigada Provincial de la Policía Judicial en Sevilla, Manuel Piedrabuena, quien anunció que la búsqueda de la joven desaparecida y presuntamente asesinada la noche del 24 al 25 de enero se da por finalizada en el día de hoy tras rastrear mediante máquinas excavadoras un total de 50 metros de esta zanja


http://www.europapress.es/



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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #96 en: 03 de Octubre de 2009, 12:34:39 pm »
caso marta del castillo
"Que alguien me diga un solo error de la Policía en el caso Marta"
03.10.09

"Llevo 37 a?os en la Policía y no conozco ni una investigación en el mundo en la que se hayan encontrado 153 evidencias biológicas". De esta manera, según recoge el Diario de Sevilla, defendía este viernes el jefe superior de Policía en Andalucía Occidental, Enrique Álvarez Riestra, el trabajo de los agentes que han investigado la desaparición y muerte de la joven sevillana.


 El Jefe Superior de Policía en Andalucía Occidental, Jesús Enrique Alvarez Riestra, quien no descarta nueva detención en el caso de la agresión a un joven en la Plaza Espa?a de Sevilla.

En declaraciones a los periodistas al término del acto de entrega de condecoraciones del Día de la Policía, Álvarez Riestra expuso que tiene la "absoluta certeza" de que el crimen se cometió en la vivienda de la calle León XIII en la que residía el asesino confeso, Miguel Carca?o, a pesar de que las pruebas científicas han confirmado que sólo aparecieron manchas de sangre en el forro de la chaqueta de Miguel Carca?o.

El jefe superior expuso que "a la vista sólo había esas manchas de sangre" pero que también se encontraron restos en una colcha. Según Álvarez Riestra, esta prenda había sido lavada con "lejía amoniacada" pero la Policía halló estos vestigios tras aplicarle varios reactivos. En el piso de León XIII los agentes de la unidad científica encontraron 153 evidencias biológicas de la menor asesinada y de los imputados en el crimen. Entre esos indicios hay muchos pelos y perfiles genéticos tanto de la menor desaparecida como de los imputados en el crimen. Esto, unido a los testimonios de los implicados, es para la Policía una prueba sólida de que el crimen se cometió en la vivienda de la calle León XIII.

"Ya se verá en el juicio porque hay pruebas irrefutables contra los imputados. Ahí se verá el trabajo que ha hecho la Policía. La investigación ha estado muy bien llevada y hemos aportado muchas pruebas. Incluso los autores se han declarado autores materiales del crimen. Se nos ha acusado de mil cosas, incluso de maltratar a los detenidos. La persona que diga que la Policía ha cometido errores que me diga a mí cuáles son esos errores porque no hemos cometido ni uno solo", expuso el jefe superior. Enrique Álvarez Riestra se mostró molesto por algunas de las informaciones publicadas por los medios de comunicación en relación con este caso. "He oído barbaridades. Se dijo que se había roto la máquina del ADN y eso no es verdad. Y menos mal que no se estropeó porque esa máquina vale 390.000 euros".

Sobre las declaraciones críticas realizadas por el padre de Marta, Álvarez Riestra dijo que nunca dirá nada en contra de la familia, porque "ya tienen bastante con el drama que tienen encima". "Siempre hemos trabajado con la ilusión de ayudarles y no tenemos una bolita mágica para encontrar el cuerpo, que es lo que nos gustaría. Pienso que nos dijeron la verdad pero sólo hemos podido tomarles declaración una vez. Ocurre que las verdades de los delincuentes tienen muchos matices, pero vamos a seguir trabajando para encontrar el cuerpo con todos los medios a nuestro alcance", concluyó el jefe superior de Policía.

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #97 en: 03 de Octubre de 2009, 13:21:41 pm »
En el piso de León XIII los agentes de la unidad científica encontraron 153 evidencias biológicas de la menor asesinada y de los imputados en el crimen. Entre esos indicios hay muchos pelos y perfiles genéticos tanto de la menor desaparecida como de los imputados en el crimen. Esto, unido a los testimonios de los implicados, es para la Policía una prueba sólida de que el crimen se cometió en la vivienda de la calle León XIII.

  . . . veamos esta sentencia del TS sobre la valoración de las pruebas:



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, DE 23 NOVIEMBRE 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Fecha: 23/11/2007
Jurisdicción: Penal

Recurso de casación 12/2007

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

ABSOLUCIÓN POR NO PRESENTARSE INFORME SOBRE ADN EN JUICIO ORAL: Delito de detención ilegal bajo rescate: Terrorismo de ETA. Sentencia absolutoria. Declaración de coimputados condenados en anterior sentencia. Falta de corroboración. Ausencia de introducción en el juicio oral de informe sobre perfil genético en restos biológicos. Inactividad de las acusaciones.Recursos del Ministerio Fiscal y de la Acusación Popular. Desestimación


    SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil siete.

    En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional que ante Nos pende con el n? 12/2007 , interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala 14/95, correspondiente al sumario 14/1995 del Juzgado Central de Instrucción n? 1, seguido por delito de detención ilegal exigiendo rescate, terrorista, contra el procesado D. Juan Manuel , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Vista y Fallo, bajo la presidencia del primero y ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular, Asociación de Víctimas del Terrorismo, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Emilio Murcia Quintana, estando el recurrido representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Kepa Josu Mancisidor.

I. ANTECEDENTES

    1?.- El Juzgado Central de Instrucción n? 1 incoó el sumario 14/1995, por delitos de detención ilegal bajo rescate, y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 5 de diciembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"En 1995 D. Luis Pedro , nacido el 24.10.1941, casado y con dos hijos, residía en la URBANIZACIÓN000 parcela NUM000 , de Hondarribia y dirigía dos empresas de transportes, de que era prácticamente propietario y que tenían su oficina principal en el polígono Ugaldetxo, de Oyarzun.

Antes del 8 de mayo de 1995, ETA, entidad dotada de armas que, con invocadas metas abertzales, realiza actos violentos contra las personas, su libertad y su patrimonio, tenía decidido privar de libertad al Sr. Luis Pedro para conseguir dinero por su liberación.

Un jefe de ETA se puso en conctacto con Víctor , nacido en 1962, entonces sin antecedentes penales, para que, con el fin de disponer de una "cárcel de pueblo", comprara un local en Guipúzcoa y construyera en él un "zulo".

Con dinero facilitado por el jefe aludido, Víctor compró una nave industrial de alrededor de 125 metros cuadrados en el polígono Gaviria, número 38, parcela 4, barrio de Ventas, en Irún, constituyó la sociedad "Suministros para la limpieza de hostelería Erlaitz SL", con sede en dicho local, y mediante la ayuda de dos "liberados" de ETA, construyó escondido en el local, un zulo, con habitáculo de 3 metros de largo, 1.90 de ancho y 1.95 de alto.

Aquel 8 de mayo el Sr. Luis Pedro , tras haber salido de la oficina de una de las aludidas empresas, Alditrans S.A. y haber entrado en la cafetería de un hotel cercano, se dirigía a su casa, próximas las 9 de la noche, conduciendo su automóvil Saab 9000, XP-....-EM , por un camino de la urbanización en que residía y próximo a su domicilio, cuando su paso fue interrumpido por otro coche, del que se bajaron varios miembros de ETA, que exhibían pistolas, obligaron al Sr. Luis Pedro a ponerse una capucha y a acostarse en la parte trasera del vehículo de los asaltantes, le ataron de pies y manos, le pusieron una inyección que le durmió y le llevaron al mencionado habitáculo, que no tenía otro hueco que la puerta de entrada y que disponía de un colchón, una mesa, una silla de acampada y un cajón para las evacuaciones fisiológicas y allí le tuvieron sin dejarle salir hasta el 13 de abril de 1996. Le cambiaban la ropa hasta disponer el Sr. Luis Pedro de unas tres mudas.

En la noche del 13 al 14 de abril de 1996, Víctor y los que en el zulo cuidaban del Sr. Luis Pedro cumplieron la orden recibida de la dirección de ETA sobre liberar al Sr. Luis Pedro , al haberse recibido el dinero por ello, aunque no consta la cuantía, le pusieron una inyección para dormirle y lo introdujeron en el maletero de un automóvil Ford, propiedad de Aurora , y le dejaron en un monte situado cerca del Alto de Azkárate, a 150 metros del caserío-bar Kirutzeta, a donde llegó el Sr. Luis Pedro sobre las 1.10 horas.

ETA solicitaba un dinero para la liberación del Sr. Luis Pedro y reivindicó públicamente la acción mediante un comunicado, insertado el 24 de mayo de 1995 en el diario Egin que decía: "ETA, organización vasca Revolucionria para la Liberación de la Nación, reivindica el arresto del empresario Luis Pedro el pasado 8 de mayo. Por medio de esta acción, llevada a cabo por negarse a efectuar la aportación económica requerida para llevar adelante la lucha por la liberación de Euskal Herria, queremos advertir a los empresarios que se encuentran en la misma situación -en tanto que la actual opresión está hundiendo las bases económicas del pueblo vasco y el futuro de todos los ciudadanos, en tanto que sectores sociales cada vez más ámplios lo están pasando muy mal, los empresarios ricos se sienten cómodos en la actual situación porque tienen posibilidad de multiplicar sus ganancias. Cómodos mientras están engordando el Estado espa?ol, sin ningún tipo de vergüenza y con el dinero obtenido del esfuerzo de los ciudadanos vascos. Cómodos olvidándose de la grave responsabilidad que tienen en la prolongación del conflicto entre Euskal Herria y el Estado espa?ol-. Quienes luchamos por la independencia también lo hacemos por un futuro económico mejor. Y para hacer frente a las necesidades económicas que ocasiona la lucha por la independencia no es suficiente el dinero que de sus bolsillos han aportado muchos ciudadanos. Mientras que los proyectos populares no pueden salir adelante por el boicot y el ahogo económico a los que se ven sometidos, a?o tras a?o el Estado espa?ol obliga a Euskal Herria a pagar "el impuesto de la opresión". Todos aquellos que se han beneficiado de la situación de sometimiento al Estado espa?ol tendrán que responder también a las importantes necesidades económicas y esfuerzos que requiera la lucha por un modelo de organización social que mejore la situación y el modo de vida de los ciudadanos".

    2?.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente Fallo:

"En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Espa?ola, HEMOS DECIDIDO:

ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE A Juan Manuel , del delito del que viene acusado por el Ministerio Fiscal y por la Asociación Víctimas del Terrorismo como Acusación Popular, y dejar sin efecto las medidas de situación personal y económicas acordadas en la fase sumarial, a cuyo fin se llevará testimonio de estos particulares a las piezas respectivas, y en cuanto a la entrega temporal como extraditado desde Francia particípese al Tribunal de Apelación de Versalles, con entrega inmediata a dicho país del afectado en lo que a este proceso se refiere, si no estuviese sujeto a otros. Declaramos de oficio las costas causadas en lo que a dicho encausado se refiere".

    3?.- Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se prepararon recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la Acusación Popular y por el Ministerio Fiscal, que se tuvieron por anunciados; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

    4?.- El recurso de casación formulado por la representación de la Acusación Popular, se basó en los siguientes Motivos:

Único.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la LOPJ , en relación con el art. 849 LECr ., por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse valorado una prueba existente en el sumario, sin que por parte de la defensa se hubiera impugnado la misma.

El recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal se basó en los siguientes Motivos:

Primero.- Se formula el motivo, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1 del art. 852 LECr . y art. 5.4 LOPJ , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.2 CE .

Segundo.- Se formula el motivo, al amparo de lo dispuesto en el núm. 2 del art. 849 LECr ., por, error de hecho en la valoración de la prueba, con apoyo documental en el informe pericial oficial obrante a los f? 652 y ss de la causa.

Tercero.- Se formula el motivo, al amparo del art. 849.1? LECr ., por infracción de ley e indebida inaplicación de los arts. 14, 480, 481.11? y 2? en relación con el art. 57 bis A) del CP derogado (vigente al tiempo de los hechos) que se corresponden con los art. 28, 163.1 y 3, 164 y 572.1, 2? del CP actual.

    5?.- Instruida la representación del procesado de los recursos interpuestos, interesó la inadmisión y desestimación de los mismos, por las razones expuestas en su escrito de fecha 9 de febrero de 2007; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para se?alamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

    6?.- Hecho el se?alamiento para la Vista, se celebró la misma el día 21 de noviembre de 2007 con la asistencia del Ministerio Fiscal, del Letrado de la Acusación Popular, y del recurrido D. Juan Manuel , quienes alegaron lo que a su respectivo derecho convino, deliberando a su término la Sala, con el resultado que a continuación se expresa.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Tanto por la Acusación Popular como por el Ministerio Fiscal se formula el motivo correlativo, al amparo de lo dispuesto en el núm. 1 del art. 852 LECr. y 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.2 CE .

1. La Acusación Popular alegó no haberse valorado una prueba existente en el sumario, sin que por parte de la defensa se hubiera impugnado la misma, consistente en el informe pericial existente en las actuaciones, en unión de las declaraciones de los coimputados que declararon en el acto del juicio y cuyas declaraciones se leyeron en el plenario. Y, en la vista oral del recurso, vino a a?adir que el informe fue propuesto como documental en su calificación provisional, teniéndose por reproducida en la Vista, con lo que la sala quedaba obligada a examinarla por sí; que la defensa tuvo conocimiento de su existencia y no la impugnó; y que por ser producto de un laboratorio científico, oficial, debía surtir sus efectos plenos, sin necesidad de la presencia de los peritos.

2. El Ministerio Fiscal, de forma más explícita -y brillante en su informe oral-, entendió que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por haberse negado el Tribunal de instancia, de forma arbitraria, a valorar dos de las pruebas de la acusación consistentes en los testimonios prestados por los coimputados ya condenados previamente por estos hechos en sentencia 17/2004 de la misma Sala , Víctor y Aurora . Con ello no se privó al Fiscal de la prueba, puesto que se les recibió en su actual condición de testigos, pero sí de su derecho a una decisión fundada -en uno u otro sentido- sobre su resultado.

Y, así, sigue diciendo que la Sala de instancia, aún reconociendo el valor incriminatorio de las declaraciones de los dos coimputados, hubieran precisado para su valoración, corroboración objetiva en algún dato externo, rechazando a estos efectos el informe pericial oficial de ADN, puesto que recibido en el Rollo de Sala y trasladado a las partes por providencia de 11 de septiembre de 2006 , el mismo "no se introdujo en el plenario".

La representación de la Acusación pública critica la racionalidad de este discurso argumentativo, se?alando que las declaraciones de los coimputados ya sentenciados, tienen carácter testimonial, de modo que la corroboración exigida, conforme a la casuística de la jurisprudencia constitucional, supone: a) que no ha de ser necesariamente plena; y b) que no cabe establecer su alcance en términos generales, exigiéndose una mínima corroboración que ha de ser determinada caso por caso.

El Ministerio público considera que el Tribunal a quo ha optado por un entendimiento encorsetado de lo que no es sino una regla de experiencia en la función valorativa, descartando un documento que debió ser directamente valorado por el Tribunal, conforme ordena el art. 726 de la LECr . reconociéndosele al menos el valor de los atestados e informes policiales no ratificados en el juicio oral, es decir, el de mera denuncia, conocida por las partes y no objetada ni su recepción, ni su autenticidad.

También entiende el Ministerio Fiscal que hubo exceso de rigor formal, porque no se propició la subsanación, habiendo podido y debido introducir el informe el mismo Tribunal, ya como pericial, ya como documental, conforme al art. 729.2? LECr . que exceptúa lo dispuesto en el art. 728 LECr ., siendo necesaria la prueba para el refuerzo de la credibilidad de otras debidamente propuestas y practicadas.

Finalmente, alega que, aunque formalmente el Tribunal se niega a valorar el informe ADN, por considerarlo ajeno a la causa, en realidad y materialmente, sí lo ha introducido en el juicio oral, y lo ha tomado en cuenta como elemento corroborador del testimonio de los coimputados, como se desprende de la lectura del segundo punto de la fundamentación jurídica de la sentencia. Por ello entiende que existe contradicción en este proceder, error manifiesto, que ha producido vulneración del derecho a obtener una respuesta razonable y razonada en derecho sobre la valoración de las pruebas, debiéndose, en consecuencia reponer las actuaciones al momento de ser dictada la sentencia recurrida para que se proceda a valorar la prueba de declaración de los coimputados con el elemento de corroboración que, al menos indiciariamente, aporta el informe de ADN, obrante en el Rollo de Sala.

3. La falta de respuesta de la Sala de instancia sobre el resultado de la prueba, que denuncian los recurrentes, queda desmentida por los propios términos contenidos en el fundamento jurídico 2 de su sentencia, donde se dice que: "la prueba de cargo practicada en el juicio no ha llegado a destruir el beneficio de la presunción de inocencia de que goza el acusado en virtud del art. 24 CE , pues aunque los coimputados, ya condenados... en sus declaraciones sumariales refieren la participación en los hechos de Santi... identificado por reconocimiento de la foto... como Juan Manuel , sin embargo el valor de las declaraciones de los coimputados en la misma causa, que no tienen obligación de prestarlas ni de confesarse culpables ni de decir verdad, sólo pueden ser tenidas en cuenta con alcance probatorio cuando son adveradas mediante algún dato externo referente a la corroboración de la participación del acusado en los hechos punibles".

Y, al respecto el Tribunal a quo sigue diciendo que: "Sentada la premisa anterior, es imprescindible examinar la prueba propuesta por las acusaciones, y de la admitida y practicada no se infiere ningún elemento externo corroborador de la participación que dos de los coimputados ya condenados, en sus declaraciones sumariales... atribuyen al ahora acusado... pues únicamente pudiera tener el carácter de elemento externo a estos fines el informe pericial n? 6-A1-1530 sobre obtención de perfil genético en restos fisiológicos... emitido por los funcionarios facultativos del Cuerpo Nacional de Policía... de la Comisaría General de Policía Científica-Unidad Central de Analítica, Sección de Biología ADN, de fecha 26-7-06, que consta unido al T. II del Rollo de S n? 14/95, f? 651 a 656 , en lo que aquí importa, referido al procesado Juan Manuel , sobre perfil genético que se obtuvo del estudio y análisis de una maquinilla de afeitar de color negro, marca Gillette, recogida durante la Inspección Técnico Policial realizada el día 9-1-2001 en la ubicación del zulo localizado en una nave industrial sita en el Polígono de Gaviria del Barrio de Ventas de la localidad de Irún, zulo presuntamente utilizado por ETA en varios secuestros".

Y concluye la sentencia precisando que: "Por providencia de la Sala de 11-9-2006 se acordó el traslado de este informe pericial al Ministerio Fiscal y a las demás partes, de cuyo cumplimiento hay constancia en el rollo, f? 676, 6777 y 678, sin que el mismo se introdujera en el plenario".

La Sala de instancia, por tanto, sí dio respuesta a las partes, explicando la fundamentación de la sentencia por qué no concedía eficacia como prueba de cargo a las declaraciones de los coacusados. Con arreglo a ello, el motivo tal como se formula, ha de ser desestimado.

4. No obstante lo dicho, convendrá que hagamos alguna puntualización al hilo del discurso crítico de los recurrentes, que puso en duda la racionalidad de la argumentación y conclusiones del Tribunal de instancia.

En primer lugar, ninguna duda cabe sobre el carácter testimonial de las declaraciones de los coimputados que habían sido ya sentenciados, pero ello no supone que -como se sugiere- sus declaraciones no requieran corroboración para surtir efectos desvirtuadores de la presunción de inocencia.

Es cierto que esta Sala ha dicho (Cfr. STS de 30-10-2000, n? 1268/2000 ), que: "es indudable que mientras el testigo ocupe en el proceso la cualidad de imputado o coimputado no puede ser sometido al régimen general de cualquier testigo, en cuanto que está exento de declarar y si declara faltando a la verdad no puede cometer el delito de falso testimonio. Sin embargo, cuando ya ha abandonado la posición de imputado para ser sustituida por la de "ejecutoriamente condenado" la declaración no puede producirse bajo las prevenciones del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues declara sobre hechos que ya no le pueden afectar penalmente, por lo cual (obvio es decirlo) la única forma posible de comparecer, según razona el Ministerio Fiscal, es en calidad de testigo".

Pero también se ha se?alado (STS de 11-11-2004, n? 1332/2004 ), citando lo que precisamente sostiene la Fiscalía General del Estado al resolver una consulta con fecha 14-4-2000: "que el derecho de defensa del ya enjuiciado y condenado no termina completamente con la sentencia condenatoria. Se extiende, aunque no con el mismo contenido y perfiles, con posterioridad a la misma. Aunque el derecho de defensa del penado adquiera en la fase de ejecución una modulación especial, un contenido diferente al que tenía antes de la sentencia sus manifestaciones consistentes en el derecho a no declarar contra sí mismo y a no ser requerido bajo juramento o promesa a narrar los hechos verazmente, se deben considerar vigentes también en la fase de ejecución de la sentencia.

El mantenimiento del derecho a no declarar y a no prestar juramento o promesa por quien ya ha sido condenado se justifica en virtud del principio de no exigibilidad de otra conducta. Resultaría cuando menos chocante que a una persona, después de haber sido condenada en sentencia, pueda exigírsele bajo la amenaza del delito de falso testimonio que se ajuste a la verdad en la declaración que haya de prestar en el juicio para otro copartícipe, obligándola así tal vez a reconocer lo que en el juicio propio tuvo derecho a negar.

Esta especie de reconocimiento de culpa ulterior del ya condenado no sólo es inexigible humanamente sino que, desde el punto de vista jurídico, podría acarrearle consecuencias contrarias a su derecho de defensa en fase de ejecución.


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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #98 en: 03 de Octubre de 2009, 13:21:56 pm »
Además, como argumento que refuerza lo anterior, en estos casos de fragmentación del juicio oral en tantos actos como partícipes en el hecho, no debe perderse de vista la idea de que el objeto del proceso es único. La relación que cada uno de los sujetos del proceso mantiene con dicho objeto, lo que le confiere un determinado status, no puede ser alterada por la concurrencia o no de eventos imprevisibles determinantes de la necesidad de fragmentación del juicio oral en varios actos. El status de las partes se adquiere y se mantiene en el proceso con independencia de aquellas circunstancias condicionantes de la necesidad de dividir o no el juicio oral en sucesivos actos para los diferentes acusados.

Cabe argumentar, además, que existe apoyo para sostener la no obligación de declarar en la interpretación analógica del art. 418 LECr . A tenor de esta precepto "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa o importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes a que se refiere el art. 416 ". Si el perjuicio se deriva para sí mismo, como sucede en el caso que se examina, el fundamento de la no obligación de declarar resulta evidente. En este sentido conviene recordar que, como se?ala la STS 971/1998, de 27 de julio , el derecho de los acusados a no declarar contra sí mismos se extiende tanto al aspecto de su personal intervención en un hecho, como a la realidad del hecho mismo imputado. Este último aspecto parece difícil que no pueda verse afectado por las preguntas que se le formulen.

Por todo lo expuesto cabe concluir que el condenado que sea citado a prestar declaración en el juicio ulterior para los restantes acusados conserva los derechos que tuvo en la declaración que prestó en el juicio celebrado entonces para él.

Podrá negarse a declarar y, de otra parte, no incurrirá, aún cuando no se ajustara a la verdad, en el delito de falso testimonio.

La exigencia de juramento o promesa de decir la verdad conduciría a situaciones inaceptables. No cabe admitir la hipótesis de un condenado que resultara posteriormente acusado de falso testimonio por las declaraciones, negando los hechos objeto de condena, vertidas en el juicio celebrado posteriormente para los restantes partícipes".

Y esta clara doctrina adquiere total confirmación en supuestos como el que nos ocupa, donde el acta de la Vista revela que los coacusados, ya condenados, ahora comparecidos como testigos, nada nuevo aportan con sus manifestaciones, en las que adoptan una actitud renuente, si no obstructiva, donde uno sostiene "no conocer a Vicario"; o "no acordarse de nada"; y la otra, "no recordar tampoco nada, incluso de lo que se le lee; ni reconocer su firma".

5. En segundo lugar, en cuanto la entidad de la corroboración exigida, conforme a la casuística de la jurisprudencia constitucional, ciertamente, las SSTC 68/2001 y 69/2001 de 17 de marzo , del Pleno del mismo Tribunal clarificó que la exigencia de corroboración se concretaba en dos ideas: a) que no ha de ser necesariamente plena; y b) que no cabe establecer su alcance en términos generales, exigiéndose una mínima corroboración que ha de ser determinada caso por caso. Ideas que fueron precisándose en SSTC 76/2001, de 26 de marzo; 182/2001, de 17 de agosto; 57/2002, de 11 de marzo; 68/2002, de 21 de marzo , etc.

Sin embargo, debe evitarse la devaluación de la exigencia de corroboración, porque tal como reconoce la STC 10/2007, de 15 de enero (FJ 3? ), estas ideas han de ser puestas en relación con la imposibilidad del TC de revisar la valoración de los diferentes elementos probatorios en que los tribunales penales basen su convicción, lo que constituye una función exclusiva de los órganos judiciales, en atención a lo dispuesto en el art. 117.3 CE . Circunstancia, que se dice, además fundamentada, tanto por la prohibición legal de que el TC entre a valorar los hechos del proceso (art. 44.1b LOTC ), como por la imposibilidad material de que los procesos constitucionales puedan contar con las garantías de oralidad, inmediación y contradicción que deben rodear a la valoración probatoria.

Y en esta línea, según recuerda el ATC 388/2006, de 6 de noviembre, la STC 181/2002, de 14 de octubre , FJ 4, estableció que: "los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorado por el TC son exclusivamente los que aparecen expresados en las resoluciones como fundamentos probatorios de la condena; y no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos que el órgano judicial considere probados".

E igualmente, el citado Auto apunta que, por su parte, la STC 233/2002, de 9 de diciembre , FJ 4, precisó que: "los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración, carecen de relevancia como factores externos de corroboración, por lo que sólo podrán entra en juego una vez que la prueba alcance la aptitud constitucional necesaria para enervar la presunción de inocencia".

Finalmente, hay que traer a colación las SSTC 17/2004, de 23 de febrero, FJ 5, y 30/2005, de 14 de febrero, FJ 6 , que especificaron que el control respecto de la existencia de corroboración al menos mínima, ha de ser especialmente intenso en aquellos supuestos en que concurran excepcionales circunstancias en relación con la regularidad constitucional en la práctica de la declaración del coimputado.

6. En cuanto al reproche de que el documento, como tal, debió ser directamente valorado por el Tribunal, conforme ordena el art. 726 LECr ., reconociéndosele al menos el valor de los atestados e informes policiales no ratificados en el juicio oral, es decir, el de mera denuncia, conocida por las partes y no objetada ni su recepción, ni su autenticidad, lo primero que hay que considerar es que este precepto, acorde con el art. 688 LECr ., habla de libros, documentos y papeles y demás piezas de convicción. Que tales piezas de convicción, que habrán de estar en el local o sede a disposición del Tribunal y las partes en el momento del comienzo del juicio, constituyan o no pruebas (Cfr. SSTS de 1-2-83 y 23-3-84 ) dependerá de la actividad de las partes, según la proposición que hubieren efectuado y de la expresa resolución que por parte del Tribunal hubiere recaído, ex arts. 656, 658, 659 y 728 LECr .

Las SSTC 137/88, de 7 de julio y 217/89, de 21 de diciembre, siguiendo la fundamental STC 31/81, de 28 de julio , destacan que las diligencias policiales (atestado) y sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente, conforme al art. 299 LECr . y a su Exposición de Motivos, que no constituyen en sí mismas prueba de cargo, pues su finalidad específica no es la fijación definitiva de los hechos para que estos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios parea la acusación y defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador. La LECr., frente al sistema inquisitivo precedente, introdujo en nuestro ordenamiento procesal penal los principios de publicidad, oralidad e inmediación, que en la actualidad no sólo constituyen elementos consustanciales del sistema acusatorio en que se inscribe nuestro proceso, sino que tienen el valor que les otorga el reconocimiento constitucional efectuado en el art. 120.1 y 2 CE . Conforme a ellos, el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes.

En consecuencia, para que una diligencia sumarial pueda constituir la base probatoria sobre la que el Tribunal pueda formar su convicción, es imprescindible que la misma sea reproducida en el acto del juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterla a contradicción, en condiciones de inmediación, oralidad y publicidad (Cfr. STC 98/90, de 20 de junio ).

Por ello no constituyen medio de prueba en sí mismo los atestados de la policía judicial. El atestado, conforme prescribe el art. 297 LECr ., debe tener sustancialmente el valor de denuncia, por lo que no constituye un medio, sino un objeto de prueba (SST C217/89, de 21 de diciembre y 182/89, de 3 de noviembre ).

Así, los dictámenes o informes prestados por gabinetes policiales, al menos los dictámenes periciales, podrán constituir prueba, especialmente, si se ratifican en la vista del juicio oral, con posibilidad a las partes de pedir aclaraciones, formular observaciones a los miembros de los referidos gabinetes (Cfr. SSTC de 17-5-88 y de 18-12-06, n? 360/06 ).

7. Tampoco se aprecia que, como se pretende, el tribunal de instancia hubiera incurrido en una interpretación tan rigurosa del art. 728 LECr . (según el que no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes), que no puede ser considerada sino contraria al ius ut procedatur, en la medida en que no pudieron las partes proponer como prueba el informe, ya que se aportó meses después de haberse formulado los escritos de calificación, y, obrando en el Rollo de Sala, al menos las acusaciones interesaron que se tuviera por reproducido como el resto de la documental, antes de elevar a definitivas sus respectivas conclusiones.

En efecto, el examen de las actuaciones, al amparo del art. 899 LECr., demuestra (f? 657 del Rollo de Sala) que, en 11-9-2006 recibió la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , procedente del Juzgado Central de Instrucción n? 1, oficio adjuntando informe 06-A1-1530 de la Comisaría General de Policía Científica, Unidad Central de Análisis Científicos sobre obtención de perfil genético en restos biológicos, en relación a Juan Carlos y a Juan Manuel , éste último procesado en la presente causa. Igualmente que el Tribunal de instancia por proveído de la misma fecha acordó unir el informe al Rollo de Sala y "dar traslado del mismo con entrega de fotocopias al Ministerio Fiscal y demás partes a los oportunos efectos". Tal resolución fue notificada a todas las partes (f? 676 a 678) entre el 12 y el 14 de septiembre de 2006.

El Ministerio Fiscal mediante escrito fechado en 19-7-06, presentó su calificación provisional (f? 641 a 645) en 26-7-06, proponiendo como pruebas el examen del procesado la documental de los folios del sumario que citaba, la declaración de los cinco testigos que enumeraba, y la pericial distinta de la de referencia.

La Acusación Popular (AVT) evacuó el mismo trámite mediante escrito presentado en 20-9-06 (f? 667 a 669) proponiendo como prueba igualmente el interrogatorio del acusado, la testifical, pericial distinta de la de referencia y, como documental, la lectura de todos los folios útiles del sumario.

Por su parte, la defensa del procesado presentó su escrito en 5-10-06 (f? 689 y 690), proponiendo el examen del encausado, la testifical de Víctor y de Aurora , la documental consistente en la lectura de todas las diligencias practicadas y su incorporación definitiva a los autos, y las pruebas propuestas por las demás partes, sin perjuicio de su renuncia.

Es decir, que el Ministerio Fiscal presentó su calificación y proposición de prueba antes de haber tenido conocimiento de la unión a autos del dictamen pericial de referencia, no haciendo mención, lógicamente, a él ni entre la prueba pericial ni entre la documental referida sólo a las actuaciones sumariales. La Acusación Popular que, necesariamente, tuvo que tener conocimiento de la existencia en autos del informe pericial, sin embargo, no hizo alusión ninguna a él, ni entre la prueba pericial, ni tampoco entre la documental, atinente únicamente a los folios del sumario. Y solamente la defensa del procesado, que, por las fechas, igualmente hubo de conocer el informe, sólo de una manera indirecta pudo referirse a él, entre la documental referida a todas las diligencias practicadas e incorporadas definitivamnente a los autos, y no constre?ida, por tanto, a las actuaciones sumariales.

Finalmente, en la Vista del juicio oral (f? 851) todas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

8. Tampoco puede acogerse el reproche sobre exceso de rigor formal, porque el Tribunal a quo no propiciara la subsanación, habiéndolo podido y debido introducir el informe él mismo, ya como pericial, ya como documental, conforme al art. 729.2? LECr ., que exceptúa lo dispuesto en el art. 728 LECr ., siendo necesaria la prueba para el refuerzo de la credibilidad de otras debidamente propuestas y practicadas.

Se olvida que, aunque por esta Sala se reconoce (Cfr. STS de 6-7-2000, n? 710/2000 ) que el ejercicio por el Tribunal de las facultades prevenidas en el art. 729 LECr . no es arbitrario, por lo que puede ser objeto de revisión casacional cuando pueda ocasionar indefensión por limitar de modo no razonable el derecho a la prueba aplicando un criterio excesivamente formalista o restrictivo, la facultad otorgada en el n? 2 del art. 729 encuentra su límite en el derecho del procesado a ser juzgado por un tribunal imparcial.

Así, esta Sala ha se?alado, (Cfr. STS 599/94, de 21 de marzo ) que: "la pretensión del recurrente se fundamenta en una extensión del principio de oficialidad que supera los límites que el mismo tiene reconocidos en la ley. En efecto, si bien es cierto que el art. 729,2 LECr. autoriza al Tribunal a practicar las pruebas no propuestas por las partes que considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de acusación, no lo es menos que esta disposición encuentra su límite en el derecho del procesado a ser juzgado por un Tribunal imparcial (art. 6 CEDH y 24 CE ). Esta garantía resulta, como es claro, desconocida cuando el Tribunal asume el papel de acusador y persecutor del acusado. Por tal motivo, el art. 729,2 LECr . no puede ser utilizado por el Tribunal en contra del acusado, como lo pretende la recurrente. Y, en todo caso, el derecho a la tutela judicial efectiva del acusador particular en un proceso penal no implica que el Estado deba asumir (el costo de) las pruebas que aquél necesite para hacer valer su pretensión".

Igualmente, se ha precisado (Cfr. STS de 16-7-2004, n? 918/2004 ), que: "el art. 729 LECr ., incluido en la normativa general que regula el procedimiento ordinario, contempla varias excepciones a la regla general del art. 728 LECr . sobre la práctica de las pruebas en el juicio oral, respetando el equilibrio de las partes propio del sistema acusatorio para preservar la imparcialidad del juzgador. El art. 729.2 y 3 LECr ., como ha destacado la doctrina, es cauce para decidir la práctica de determinadas pruebas cuya necesidad nace del curso de los debates. El Tribunal ejercita una facultad ordinaria de resolución que la ley le concede expresamente en función de su criterio acerca de la necesidad de la prueba extemporáneamente propuesta por alguna de las partes. Para la doctrina actual es inobjetable siempre que se respeten los principios de igualdad y contradicción y no se confunda el papel del órgano jurisdiccional con el de la acusación".

En el caso ninguna de las partes acusadoras efectuó solicitud alguna al Tribunal de instancia para que admitiera como prueba el informe pericial sobre perfil genético obtenido de restos fisiológicos. La propia sentencia recoge que el resultado se obtuvo sobre el estudio y análisis de una maquinilla de afeitar recogida durante la inspección técnico policial realizada en 9-1-01, en el habitáculo utilizado presuntamente por la organización ETA en varios secuestros. De tal información destacan dos notas que proporcionan especiales características al resultado del informe y que evidencian la necesidad de su contradicción, contrastación, y eventual impugnación, para llegar a constituir una verdadera prueba, a la que pudiera atribuírsele virtualidad como elemento externo corroborador de la participación del procesado: el dilatado plazo (4 a?os, 8 meses y 24 días s.e.u.o) entre el 14-4-96 en que se puso término al secuestro del Sr. Luis Pedro y el 9-1-01 en que fue encontrada la maquinilla; y el hecho de que no fuera la única, ni la última de las llevadas a cabo, la detención ilegal de la víctima del supuesto enjuiciado, utilizando el habitáculo donde fueron encontrados los restos fisiológicos analizados.

En esas condiciones la incorporación de oficio del informe, sin más, por la Sala, sin duda hubiera sobrepasado los límites de la imparcialidad que debe presidir la actuación de todo Tribunal.

9. Finalmente, se alega que, aunque formalmente el Tribunal se niega a valorar el informe de ADN, por considerarlo ajeno a la causa, en realidad y materialmente, sí lo ha introducido en el juicio oral, y lo ha tomado en cuenta como elemento corroborador del testimonio de los coimputados, como se desprende de la lectura del segundo punto de la fundamentación jurídica de la sentencia.

El alegato tampoco puede ser tomado en cuenta. La Sala de instancia en el f? 10 de su fundamento de derecho segundo lo que viene es a descartar expresamente el informe pericial "como elemento externo corroborador de las declaraciones de los coimputados ya condenados" sobre la participación del procesado en los hechos de autos.

El motivo, por tanto, ha de ser desestimado. 

    SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formula en solitario un segundo motivo, al amparo de lo dispuesto en el núm. 2 del art. 849 LECr ., por, error de hecho en la valoración de la prueba, con apoyo documental en el informe pericial oficial obrante a los f? 652 y ss de la causa.

Considera que, habiendo sido emitido por los funcionarios facultativos del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría General de Policía Científica, Unidad Central de Analítica, Sección de Biología-ADN, procede de un Organo, Departamento o Laboratorio, especializado y central de la Administración, cuyas garantías técnicas y de imparcialidad le hacen merecedor de la consideración formal de medio de prueba hábil, aún sin necesidad la citación de los peritos, habiendo sido recibido sin particular impugnación u objeción de parte alguna, conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Sala de lo penal del TS, y especialmente conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la última de 21-5-99.

Pues bien, el argumento no puede ser acogido. El art. 788 LECr . (tras la reforma introducida por Ley 38/2002, de 24 de octubre ) admite que tengan carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales, pero restringidos a la determinación sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes, y en el ámbito del procedimiento abreviado.

Por otra parte, esta Sala viene afirmando desde hace a?os (Cfr. STS de 1-3-91; ATS de 16-3-1992 , n? 295/1992; SSTS de 10-6-99, 23-2-00, 28-6-00, 18-1-02; 1642/2000, de 23-10, 4-7-2007, n? 601/2007, etc .), ciertamente "que los dictámenes de los Laboratorios y Gabinetes Oficiales que llegan a la causa a petición del órgano jurisdiccional, tienen prima facie el valor y eficacia que corresponde a la competencia técnica de los organismo de que proceden, con garantías de imparcialidad y objetividad". Pero las mismas resoluciones declaran que tales dictámenes no están exentos de la posibilidad de error, por lo que la parte, instruida convenientemente de su contenido, tiene reservada la posibilidad de someter dicho informe a debate contradictorio mediante la cita de los peritos al juicio oral, o articular contraprueba en su escrito de calificación provisional, y si no lo hace debe entenderse que acepta su contenido, siendo entonces medio idóneo para formar la convicción judicial.

A su vez, el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 23-2-01 , acordó el mantenimiento del acuerdo, a su vez, adoptado el 21-5-1999, sobre la impugnación de las pericias realizadas por un laboratorio oficial, del siguiente tenor: "Siempre que exista impugnación manifestada por la defensa se practicará en el juicio oral, rechazando la propuesta que mantiene que, si la impugnación no se refiere al contenido de la pericial, sino que se refiere a presupuestos objetivos de validez que se constata que concurrieron, no sería causa de impugnación".

Todo ello supone que ha de tratarse, en todo caso, de prueba documental que pueda recibir este nombre y que, como tal, haya sido propuesta en los correspondientes escritos de calificación por las partes acusadoras, dando oportunidad a las defensas de articular su oposición, contradicción o defensa, nada de lo cual ha ocurrido en el supuesto que nos ocupa.

Fuera de la consideración de prueba, asimismo, se ha sostenido en múltiples sentencias (Cfr. STS de 21-3-1994, n? 599/1994 ) que la convicción (o falta de ella) obtenida por el Tribunal respecto de la prueba producida en el juicio no puede ser contradicha mediante las actas del sumario, dado que éstas no vinculan a los jueces en cuanto a la veracidad de su contenido.

El motivo, por tanto, ha de ser desestimado.

    TERCERO.- Finalmente, también el Ministerio Fiscal formula el motivo correlativo, al amparo del art. 849.1? LECr ., por infracción de ley e indebida inaplicación de los arts. 14, 480, 481.11? y 2? en relación con el art. 57 bis A) del CP derogado (vigente al tiempo de los hechos) que se corresponden con los art. 28, 163.1 y 3, 164 y 572.1, 2? del CP actual.

Reclama la subsunción en el tipo penal que invoca de unos hechos que deberían haber quedado probados de haber prosperado el motivo anterior. No siendo así, el motivo ha de ser necesariamente desestimado.

CUARTO.- Al desestimarse los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación Popular, se han de imponer las costas procesales a la Acusación Popular recurrente, quien igualmente perderá el depósito si lo hubiere constituido, en su caso, conforme a lo previsto en el art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

III. FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR, a los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Popular, Asociación de Víctimas del Terrorismo, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2006 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , imponiendo a la Acusación las costas procesales ocasionadas en la presente instancia, así como la pérdida del depósito si lo hubiere constituido, en su caso.

Comuníquese la presente resolución, a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Giménez García D. Perfecto Andrés Ibá?ez D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Casos especiales de desapariciones
« Respuesta #99 en: 05 de Octubre de 2009, 16:01:52 pm »
El fiscal pide 3.000 euros de indemnización para varios menores por divulgar su perfil de Tuenti

Sevilla, 5 oct (EFE).- Un Juzgado de Sevilla ha admitido a trámite una demanda de la Fiscalía, que ha reclamado 3.000 euros de indemnización para cada uno de los nueve menores de edad, amigos de la joven asesinada Marta del Castillo, cuyo perfil en la red social Tuenti fue utilizado en dos programas de televisión.

Según una nota de prensa remitida a Efe, la Fiscalía decidió actuar en defensa del honor, intimidad y propia imagen de los menores, cuyas fotos en Tuenti fueron utilizadas como fondo de pantalla el 16 de febrero de 2009 -nada más ser detenido el asesino confeso de Marta, Miguel C.D.- en dos tertulias del programa "La tarde con María del Monte" de Canal Sur y "Alto y Claro", de Telemadrid.

Según la Fiscalía, "el mero hecho de haberse relacionado con los presuntos autores del crimen puede tener en determinado marco una connotación negativa, lo mismo que el hecho de que sus fotografías hayan servido de marco para comentarios de las personas invitadas a las tertulias".

Dichos contertulios emitían comentarios "no siempre rigurosos", ya sea sobre la muerte de Marta, asesinada el pasado 24 de enero, ya al disertar "de forma general sobre el comportamiento de los jóvenes adolescentes en la actualidad", según la Fiscalía.

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, entiende que dichas fotografías eran "propiedad de los menores" y estaban colgadas en sus perfiles de Tuenti "para uso común en el foro en el que las compartían", al que solo tenían acceso las personas invitadas.

La nota de prensa asegura que "en ningún momento" los dos medios informativos demandados pidieron "de forma expresa el consentimiento de alguno de los menores que aparecen en esas fotografías o de sus representantes legales".

Por ello, la demanda civil, que se ha interpuesto al amparo de la ley de Protección Jurisdiccional de los Menores, solicita una indemnización de 3.000 euros para cada uno de los menores.

En mayo pasado la Fiscalía presentó otra demanda de sendas indemnizaciones de 100.000 y 30.000 euros para la novia del presunto asesino de Marta y una amiga de la joven fallecida, por el da?o causado en su derecho a la intimidad al ser entrevistadas en varios programas de televisión.

Según dijo entonces la Fiscalía, la aparición de las dos menores en tres espacios de Telecinco -"El programa de Ana Rosa", "Rojo y Negro" y "Está pasando"- y en varios informativos de la cadena, no tenían ningún "interés público" y nada justificaba su presencia, salvo por "elementos espectaculares o morbosos".

La Fiscalía consideró "especialmente perjudicial" la aparición de la novia del presunto asesino de Marta, que respondió a preguntas sobre su vida íntima sin ningún mecanismo para difuminar su rostro, en una demanda que sigue en tramitación en el Juzgado de Primera Instancia 13.