En el vídeo se ve a dos policías en el interior de una patrulla parados junto a una transexual, y el conductor graba a su compañero que dice a esta persona: "De día eres todavía más feo, eres horrible. ¿Qué hacéis ahora que no podéis jalar pollas ni robar? ¿Cómo vives? Si antes jalarías pocas pollas, con lo feo que eres, ¿ahora qué haces?".
Este agente añade: "te dije el otro día que no podías estar por aquí y no te denuncié", mientras su compañero que está grabando la escena dice: "No, no, hay que denuciarle". "Que te vayas cerdo", espeta el policía local antes de detener la grabación.
En serio nos vamos a creer que ésto es constitutivo de un delito de odio? . . . De verdad esto es lo que tipifica el código penal? . . . estos dos son unos bocas, de acuerdo, pero más allá de un delito leve de vejaciones no hay nada, les están poniendo en la picota por bocas y por bobos, porque ya que la has hecho, ni lo grabes, ni no lances a la RRSS, que ese ha sido su gran error, porque, como ya he dicho en otra ocasión, de esa conversación se desprende que todos se conocen, que, probablemente esa persona trans ejerza la prostitución, como otras muchas, y esa conversación está fuera de tono, de acuerdo, pero nada más, de hecho ni la denuncia ese día ni otros anteriores, y se lo dice, que ahí no puede estar, y ciertamente el insulto, la vejación sobra, pero todo esto está muy lejos de lo que se entiende por un delito de odio y por supuesto que quién graba no incurre en un delito de omisión del deber de socorro, que ya le vale también al periodista, como todas sus informaciones sean así de veraces tela, en todo caso un delito de omisión del deber de perseguir delitos, que no es lo mismo, pero que tampoco, en todo caso autor, por cooperación necesaria de un delito leve de vejaciones . . . y veremos si hay denuncia de parte, porque como no la haya esta acusación decae. . .
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