Eso es... pues la última Ley militar fijó el periodo obligatorio en nueve meses, y el excedente de esos nueve meses SI debe computar a los efectos de antigüedad y trienios como funcionarios públicos.
Artículo 24. Prestación del Servicio militar.
1. El Servicio militar comienza en la fecha de incorporación al destino asignado en las Fuerzas Armadas y finaliza transcurridos los nueve meses de duración del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Lo que ocurre es que las Administraciones no quieren reconocerlo así y hacen su propia interpretación, pues para el cómputo recíproco de cuotas SI lo admiten pero no como antigüedad y trienios como funcionarios, y si vale para lo primero vale para lo segundo, pues en NINGUNA norma se dice lo contrario, ese es el quid de la cuestión.