enhorabuena, Ronin. Entonces significa que el tiempo prestado , superior a 9 meses, en el servicio militar, cuenta como parte de los trienios??. Osea, para alcanzar antes el trienio, no? (tres meses antes para los que hicimos 12 meses). y con esto nos podemos beneficiar todos , y ya?.
Exactamente...toda la parte del servicio militar por encima de los nueve meses computa como antigüedad y trienios.
La sentencia se puede usar a los efectos ilustrativos pero iniciando la reclamación administrativa y en el caso de resolución denegatoria o silencio, acudir a contencioso.
El "quid" son los certificados, hay dos, uno que sirve para el cómputo de cuotas de la SS y el otro, como funcionarios, que sirve al propósito de la antigüedad y trienios. Lo que ocurre con estos certificados es que la autoridad militar para el primero aplica la última ley militar, es decir la que situó el periodo de servicio obligatorio en nueve meses, y en ese certificado se reconoce el excedente por encima de ese tiempo, sin embargo, a la hora de expedir el certificado que sirve a los funcionarios, y llamado ANEXO-I, aplica la ley militar que a la cada uno le toque, es decir que si hiciestes la mili en los 70 te aplica una ley que situaba la parte obligatoria en dos años, con lo cual el resultado del excedente es cero.
Pero Madrid admitió el primero como bueno y en los años 2006 y 2007 se concedieron a funcionarios sus solicitudes en base a ese certificado...y en el caso de la sentencia el principio de igualdad ha sido reconocido, pues como se menciona en la misma:
"no se pueden obviar estas resoluciones ya que sería discriminatorio".