Autor Tema: Servicio militar y reserva voluntaria...  (Leído 83918 veces)

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #80 en: 04 de Noviembre de 2008, 17:13:05 pm »
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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #81 en: 04 de Noviembre de 2008, 22:30:32 pm »
Hola, yo tengo reconocidos 6 meses de mili, los pasos que seguí fueron.
- Solicitar en el Ministerio de Defensa un certificado de servicio militar en C/ Quintana, la blanca no vale, por lo menos en mi pueblo.
- Presentar un escrito en base a un doc que UGT hizo hace tiempo y que viene a decir que el tiempo que excede del servicio militar obligatorio, yo hice 18 meses, 6 mas que el resto, se debe de computar como trienios.
Aquí os dejo el tocho para que lo leais:

 RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLGATORIO COMO SERVICIOS PREVIOS PRESTADOS EN LAS AA.PP. Y PERÍODO DE COTIZACIONES A TENER EN CUENTA POR EL COMPUTO RECIPROCO DE CUOTAS.
Últimamente se han elevado a este Gabinete Técnico varias consultas sobre el reconocimiento del servicio militar obligatorio, en lo que respecta al alcance como reconocimiento de servicios previos prestados en las AA.PP. y período de cotizaciones a tener en cuenta por el cómputo recíproco de cuotas. Dado el interés que esta suscitando este tema, parece oportuno difundir un informe elaborado por este Gabinete Técnico a una consulta formulada por una Federación de Comunidad Autónoma.
A) Cotizaciones a tener en cuenta por el cómputo recíproco de cuotas
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Art. 2.2.j: ?1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:..j) el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Académicas Militares y el personal civil que desempe?e una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.
Art. 32.1.b: ?1. A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto (referidos a la jubilación), se entenderán como a?os de servicio efectivo al Estado aquellos que: ....b) el personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales y en las extinguidas de excedencia especial o supernumerario, así como en situación de excedencia forzosa y las situaciones militares que resulten legalmente asimilables a todas estas?.
Art. 32.3: ?3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo (...) el tiempo del servicio militar obligatorio.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior (..) se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerará prestado como Clase de Tropa o Marinería?.
- Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre Cómputo recíproco de cuotas entre regímenes.
Artículo 1. Ámbito subjetivo: 1. Las normas de este Real Decreto serán de aplicación para determinar los derechos que puedan causar para sí, o para sus familiares, quines acrediten cotizaciones en más de uno de los regímenes de Seguridad Social que a continuación se expresan:
a) Régimen de Clases Pasivas del Estado.
b) Régimen General y regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquéllos.
2. La coordinación interna, así como el cómputo recíproco de cuotas entre los regímenes a que se refiere de la letra b) del número anterior, se regirá, sin excepciones, por las normas establecidas al efecto en su legislación propia.
-Ley 30/1984 de 2 agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Art. 29.2.K): ?2. Servicios especiales. Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
K) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente?.
Art.29.2. párrafo segundo: ? A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen?.
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
La finalidad de esta ley es, una vez adquirida la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, pedir reconocimiento de servicios previos prestados en cualquier Administración Pública, tanto en calidad de funcionario empleo (eventual o interino), contratación administrativa o laboral.
- Ley Orgánica 13/1991, del 24 de enero del Servicio Militar.
En su artículo 24 fija en 9 meses el servicio militar obligatorio.
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Vamos a seguir el orden del Informe del Subdirector General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, aportado a la petición de informe, que aunque es un poco confuso, contempla todos los supuestos que pueden darse.
De acuerdo con dicho informe y con la legislación enunciada anteriormente, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
1?/ Con la legislación vigente, para reclamar el tiempo de servicio militar a efectos de cómputo reciproco de cuotas, hay que ser funcionario de carrera, con independencia del régimen de cobertura de Seguridad Social (Clases pasivas o Relimen General), pues en los dos supuestos contemplados en el Informe Jurídico del INSS hay que tener la condición de funcionario:
? Si ya era funcionario al incorporarse al servicio militar, estaba en situación de servicios especiales, sólo aplicable a los funcionarios de carrera.
? Para poder recurrir a la ley 70/1978, sobre reconocimiento de servicios previos hay que haber adquirido la condición de funcionario de carrera.
2?/ Si ya se era funcionario al incorporarse al servicio militar, con independencia del régimen de cobertura (Clases Pasivas o Régimen General), se pasó a la situación de servicios especiales y por tanto se le reconoce todo el tiempo que estuviera en el servicio militar (el obligatorio y el exceso) a efectos de derechos pasivos tal como se regula en el art. 29.2 párrafo tercero de la ley 30/84. ( Como aclaración, y por si hubiera alguna duda, cuando se habla de ? a efectos de derechos pasivos en la ley 30/84, debe interpretarse a efectos de jubilación y no confundirlo con Régimen de Clases Pasivas).
Para completar esta argumentación, en el boletín de consultas en materia de Recursos Humanos , n? 15 del a?o 2001, a una consulta formulada sobre la procedencia o no de cotizar por Derechos Pasivos durante la permanencia en la situación de servicios especiales, concretamente mientras se realizaba la prestación social sustitutoria, la contestación de MAP, en síntesis, fué que si el período es computado a todos los efectos como servicios efectivos al Estado y por consiguiente le es de aplicación los beneficios y prestaciones establecidas en la Ley de Clases Pasivas, en justa reciprocidad también deben abonarse las cuotas de cotización oportunas.
3?/ Cuando se adquiera la condición de funcionario con posterioridad a la prestación del servicio militar, sólo el tiempo de prestación que exceda del voluntario, aplicando la ley de Clases Pasivas del Estado, y la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos, deberá considerarse como de servicio efectivo al Estado, y por tanto, computarse para el reconocimiento y cálculo de la pensión de Clases Pasivas o de Seguridad Social, con aplicación del cómputo reciproco de cuotas en el caso que sea necesario.
Para completar esta argumentación, en el boletín de consultas en materia de Recursos Humanos, n? 15 del a?o 2001, a una consulta sobre si el periodo de servicio militar voluntario normal puede ser reconocido como de servicios al Estado, la contestación del MAP, en síntesis, fue textualmente ?que se puede reconocer la diferencia correspondiente al tiempo prestado como servicio militar voluntario normal en relación
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con el periodo de duración del servicio militar obligatorio, a cuyos efectos se deberá obtener la oportuna certificación expedida por el Ministerio de Defensa?, es decir, la diferencia entre el tiempo prestado total y la duración del servicio militar obligatorio.
B) Sobre reconocimientos de servicios previos prestados en las AA.PP.
Aquí diferenciaremos igualmente los dos supuestos contemplados en el apartado anterior:
1?) Si ya se fuera funcionario al ingresar en el servicio militar. Para este caso es suficiente la aplicación de la ley 30/1984, pues como ya vimos en el apartado anterior, se consideran en servicios especiales (art. 29.2.k) y se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos a la reserva de plaza y destino que ocupasen.
2?) Cuando se adquiera la condición de funcionario con posterioridad a la prestación del servicio militar, en aplicación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que reconoce a éstos el tiempo que exceda del obligatorio como servicios efectivos al Estado (art. 32.3) y de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos, hay que concluir que tiene que reconocerse, ese exceso, a efectos de antigüedad (trienios).
Para completar esta argumentación y repitiendo la respuesta del MAP, en el boletín de consultas en materia de Recursos Humanos, n? 15 del a?o 2001, a una consulta sobre el periodo de servicio militar voluntario normal puede ser reconocido como de servicios al Estado, la contestación del MAP, en síntesis, fue textualmente ?que se puede reconocer la diferencia correspondiente al tiempo prestado como servicio militar voluntario normal en relación con el periodo de duración del servicio militar obligatorio, a cuyos efectos se deberá obtener la oportuna certificación expedida por el Ministerio de defensa?, es decir la diferencia entre el tiempo prestado total y la duración del servicio militar obligatorio.
Como conclusión y a modo de resumen, en nuestra opinión, los funcionarios de carrera que ya tuvieran tal condición al incorporarse al servicio militar, se le computa dicho periodo a efectos de cotización y antigüedad (trienios). A los funcionarios de carrera que adquirieron tal condición posteriormente al cumplimiento del servicio militar sólo se le computa el exceso del periodo obligatorio, tanto a efectos de cotización como de antigüedad.

Esta es una copia del escrito que presenté en el Ayto

Esta es la normativa que afecta al servicio militar, en el a?o que realicé el servicio.
?   Ley 19/1984, donde en el art. 28, establece que la duración del servicio voluntario será de 15 a 18 meses.
?   RD. 3543/1981, por el que se regula la prestación del servicio militar por medio del voluntariado especial en el cuerpo de la Guardia Civil, donde en el art. 4, establece una duración de 18 meses.
?   ORDEN 100/1982, por la que se dictan normas para el cumplimiento del servicio militar en el cuerpo de la Guardia Civil, en el que se establece de la obligación de superar determinadas pruebas de aptitud, (oposición)
?   Para terminar incluyo un informe elaborado por el Gabinete Técnico de UGT a una consulta formulada por una Federación de Comunidad Autónoma. Sobre el reconocimiento del servicio militar obligatorio como servicios previos prestados en las AA.PP. y período de cotizaciones a tener en cuenta por el cómputo reciproco de cuotas.

JEFATURA DEL ESTADO, BOE N. 140 DE 12/6/1984, LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR.
Artículo segundo.
El Servicio Militar podrá prestarse, en cualquiera de los tres Ejércitos, en la forma siguiente:
a) Servicio obligatorio.
b) Servicio voluntario normal.
c) Servicio voluntario especial.
d) Servicio para la formación de cuadros de mandos y especialistas, tanto para las Escalas de Complemento como para la Reserva Naval.

Artículo vigésimo octavo.
1. La situación de actividad o Servicio en Filas es el prestado en Unidades, Centros u Organismos de los Ejércitos.
2. La duración de esta situación de actividad o Servicio en Filas será la siguiente:
a) Servicio Obligatorio:
-Doce meses.
b) Servicio Voluntario Normal:
-De quince a dieciocho meses.
c) Servicio Voluntario Especial:
De acuerdo con lo que al efecto establezca cada Reglamento Específico y la correspondiente orden de convocatoria. En ningún caso, el servicio en filas será inferior al establecido para el voluntariado normal en el número anterior.

Si teneis alguna duda me lo decis.
salu2
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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #82 en: 04 de Noviembre de 2008, 22:33:01 pm »
La última Ley Militar situó el servicio militar obligatorio es nueve meses, con lo cual hay que adaptarse a la última normativa que es de 1991.

- Ley Orgánica 13/1991, del 24 de enero del Servicio Militar.
En su artículo 24 fija en 9 meses el servicio militar obligatorio.

Por lo que deberías haber reclamado NUEVE meses y no SEIS.
« Última modificación: 04 de Noviembre de 2008, 22:38:48 pm por 47ronin »

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #83 en: 04 de Noviembre de 2008, 23:56:35 pm »
A ver si podeis poner otra vez lo que hay que presentar ,por si ha cambiado algo .
Graciasss

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #84 en: 05 de Noviembre de 2008, 09:04:29 am »
Lo que te pone Ronin

Certificado de Servicios Previos que se denomina Anexo-I

Certificado de Servicios Prestados
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #85 en: 05 de Noviembre de 2008, 13:04:45 pm »
Aclaro, la Administración municipal de MADRID, rechaza el de Prestados al entender que no sirve a los efectos solicitados y sólo a los efectos de jubilación, sin embargo, como ya dije en uno de mis mensajes, es en el único documento en el que la Administración Militar aplica la reducción de forma correcta, es decir, 18 meses de mili, por ejemplo, le resta nueve que es la parte obligatoria y el excedente son otros NUEVE, sin embargo, en el Anexo-I lo que hace es aplicar la Ley correspondiente a cuando se hizo el servicio militar en cada caso, por ejemplo a KINCON135 le aplican su Ley militar que fijó el servicio militar en DOCE meses, y como hizo 18, las cuentas son claras, le reconocen SEIS... pero NO... no se puede aplicar a un documento una reducción y a otro otra distinta, más que nada por que no tiene SUSTENTO LEGAL ALGUNO, ya que todas las normas, leyes y reales decretos se?alan que lo que no es reclamable es la parte obligatoria y en cuánto al tiempo se fijó en la última ley militar en nueve meses, y esa es la parte no reclamable.

Lo que ocurre es que el Certificado de Servicios Prestados sólo sirve a los efectos de jubilación para aquellas personas que no alcancen los 35 a?os de cotización por unos meses y se pretendió que unos pocos puediesen alcanzarlos sumando esos meses como cotizados, y el de Previos, supone que todos los funcionarios públicos tendrían derecho a que se les contabilizase ese tiempo a los efectos de antigüedad y trienios a tenor de la Ley 70/78, cuestión que algunas Administraciones se niegan a reconocer, y digo algunas por que en otras si que les ha sido reconocido ese tiempo excedente a los efectos de antigüedad y trienios.

« Última modificación: 05 de Noviembre de 2008, 13:06:23 pm por 47ronin »

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #86 en: 06 de Noviembre de 2008, 10:09:38 am »

?Alguien del foro ha servido o conoce a alguien que haya servido en el Ejército como Voluntario Reservista?

Lo cierto es que es una figura que conocía de lejos; pero esta semana he profundizado en ello a través de compa?eros y de internet la verdad es que me ha parecido interesante, más que nada porque se puede compaginar con la función pública. Incluso hay posibilidad de servir en misiones fuera de nuestras fronteras.

Lo dicho, si alguien tiene experiencia en el tema, ruego me ilustre sobre él. No me urge; no sería para esta convocatoria, sino para la siguiente, teniendo en cuenta que diplomados y licenciados lo realizan con grado de Alférez y los bachilleres como Sargentos.


                             http://www.soldados.com/reservistas/index.htm

Un saludo y gracias de antemano.


Yo conozco a 3 compis de mi unidad que se han ido... uno empezaba esta semana...  :mus;
SALUDOS Y CUIDAOS AHI FUERA!!!!

Estais invitados a los foros policiales en www.sip-an.es


Un hombre tiene que tener siempre el nivel de la dignidad por encima del nivel del miedo.

Eduardo Chillida (1924-2002), escultor espa?ol.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #87 en: 06 de Noviembre de 2008, 21:50:56 pm »
La última Ley Militar situó el servicio militar obligatorio es nueve meses, con lo cual hay que adaptarse a la última normativa que es de 1991.

- Ley Orgánica 13/1991, del 24 de enero del Servicio Militar.
En su artículo 24 fija en 9 meses el servicio militar obligatorio.

Por lo que deberías haber reclamado NUEVE meses y no SEIS.
Pues tendré que cambiar de abogado :pen:, me dijo que solo se podía aplicar la norma de cuando hice la mili  :cul
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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #88 en: 06 de Noviembre de 2008, 22:21:53 pm »
Y dónde viene eso recogido?... en ninguna parte pues todas las leyes militares fueron derogadas al entrar en vigor la Ley de Defensa Nacional, con lo cual nos atenemos a la última que fijó ese periodo voluntario en nueve meses, periodo excedente a partir de ese tiempo que SI se certifica en el otro documento.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #89 en: 04 de Diciembre de 2008, 15:02:52 pm »
Os adjunto el cartel del CSIF sobre jubilaciones, cómputo de cuotas y servicio militar.

En la parte de abajo se dice que si hicisteis más de DOS A?OS  de servicio militar se puede solicitar el excedente a los efectos de antigüedad y trienios en la Administración, eso es FALSO, ninguna norma establece ese tiempo de dos a?os como se nos pretende hacer creer, eso es una interpretación que se hace pues la norma última fijó el servicio militar en nueve meses, y el excedente por encima de esos nueves meses debe computar a los efectos de antigüedad y trienios, lo que ocurre es que con tal de no pagar mejor decir que es por encima de dos a?os...y el CSIF se presta a esa interpretación, pues repito, NO HAY NINGUNA NORMA que mencione esos dos a?os.
« Última modificación: 04 de Diciembre de 2008, 15:21:10 pm por 47ronin »

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #90 en: 04 de Diciembre de 2008, 18:39:06 pm »
Os adjunto el cartel del CSIF sobre jubilaciones, cómputo de cuotas y servicio militar.

En la parte de abajo se dice que si hicisteis más de DOS A?OS  de servicio militar se puede solicitar el excedente a los efectos de antigüedad y trienios en la Administración, eso es FALSO, ninguna norma establece ese tiempo de dos a?os como se nos pretende hacer creer, eso es una interpretación que se hace pues la norma última fijó el servicio militar en nueve meses, y el excedente por encima de esos nueves meses debe computar a los efectos de antigüedad y trienios, lo que ocurre es que con tal de no pagar mejor decir que es por encima de dos a?os...y el CSIF se presta a esa interpretación, pues repito, NO HAY NINGUNA NORMA que mencione esos dos a?os.
Por eso me conformo con lo que me han reconocido, soy de CCOO y me costó convencerles de que estaban equivocados, pues pensaban igual que estos.
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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #91 en: 04 de Diciembre de 2008, 18:42:04 pm »
Sip... es otra forma de hacerle el caldo a las Administraciones y así cogemos un poco más de pasta... en perjuicio de los de siempre.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #92 en: 04 de Diciembre de 2008, 18:46:54 pm »
 ;cosc; ;cosc;
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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #93 en: 04 de Diciembre de 2008, 20:17:31 pm »
Os adjunto el cartel del CSIF sobre jubilaciones, cómputo de cuotas y servicio militar.

En la parte de abajo se dice que si hicisteis más de DOS A?OS  de servicio militar se puede solicitar el excedente a los efectos de antigüedad y trienios en la Administración, eso es FALSO, ninguna norma establece ese tiempo de dos a?os como se nos pretende hacer creer, eso es una interpretación que se hace pues la norma última fijó el servicio militar en nueve meses, y el excedente por encima de esos nueves meses debe computar a los efectos de antigüedad y trienios, lo que ocurre es que con tal de no pagar mejor decir que es por encima de dos a?os...y el CSIF se presta a esa interpretación, pues repito, NO HAY NINGUNA NORMA que mencione esos dos a?os.
Por eso me conformo con lo que me han reconocido, soy de CCOO y me costó convencerles de que estaban equivocados, pues pensaban igual que estos.
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?Y que te han reconocido?
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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #94 en: 05 de Diciembre de 2008, 08:55:33 am »
Lee en mensajes más arriba... le reconocen el excedente por encima de UN A?O, que es su normativa de aplicación para el descuento según las mismas interpretaciones, pero pierde tres meses por esa misma interpretación.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #95 en: 05 de Diciembre de 2008, 10:49:28 am »
Efectivamente le han quitado 3 meses.
Lo más curioso es que teniendo conocimiento los sindicatos se plieguen a las distintas administraciones sacando panfletos como el del csif o haciendose  :mus;. Los que tenemos cierta edad somos incómodos en este aspecto y se puede dar una desbandada de instancias y ese es el temor, máxime cuando algún funcionario lo utiliza para concedérselo de forma sesgada a sus amígueles y familiares.   
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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #96 en: 05 de Diciembre de 2008, 12:04:37 pm »
Sabeis si existe algo que pueda servir para computar el tiempo prestado del  servicio militar obligatorio a efectos de trienios.



El servicio militar obligatorio (mili) no cuenta como reconocimiento a efectos económicos y de antigüedad pero los servicios como militar profesional si que cuentan a efectos de antigüedad económica. Os dejo la ley donde viene recogido: Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. (B.O.E n? 9, de 10-01-1979). Un saludo.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #97 en: 05 de Diciembre de 2008, 12:07:52 pm »
Nop... que parte del servicio militar es la que no cuenta?... toda, o la parte OBLIGATORIA.... lee bien la ley.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #98 en: 05 de Diciembre de 2008, 16:12:36 pm »
Nop... que parte del servicio militar es la que no cuenta?... toda, o la parte OBLIGATORIA.... lee bien la ley.

Es lo que he puesto: el servicio militar "obligatorio".

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #99 en: 05 de Diciembre de 2008, 16:14:21 pm »
Y que tiempo se considera la parte obligatoria?