Autor Tema: Servicio militar y reserva voluntaria...  (Leído 83265 veces)

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #340 en: 18 de Marzo de 2018, 09:01:10 am »
Si eres mujer y pasaste por el "servicio social" franquista, ese periodo cuenta para tu jubilación anticipada

Dos sentencias reconocen ya ese periodo como tiempo de cotización efectiva para acceder a la jubilación anticipada

Lo equiparan al servicio militar y a la prestación social sustitutoria de los hombres durante la dictadura: no hacerlo, dicen, sería discriminación por razón de sexo
Ana Requena Aguilar
17/03/2018 - 21:14h

El "servicio social", ese "deber nacional" que Franco impuso a las mujeres de entre 17 y 35 años y que equivalía al "servicio de las armas" de los hombres, cuenta para la jubilación anticipada. Dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y otra del Tribunal Superior de Extremadura, reconocen ya ese periodo como tiempo de cotización efectiva para acceder a esa modalidad de jubilación: lo equiparan al servicio militar y a la prestación social sustitutoria de los hombres durante la dictadura. No hacerlo, dicen, sería discriminación por razón de sexo.

La primera sentencia, del TSJ del País Vasco, reconoció el derecho a la jubilación anticipada a una mujer, que contabilizó su periodo en el "servicio social" para pedir esta prestación. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se opuso, el tribunal señaló que, igual que sucedía con la "prestación social sustitutoria" masculina, el "servicio social" también era un "periodo de trabajo obligatorio".

"Se trata de un periodo de trabajo activo prestado al Estado, en beneficio y por orden de éste, excluido legalmente de cotización", dice la sentencia, que entiende que la "similitud" con el caso masculino es "patente" y por eso debe aplicarse la misma "finalidad protectora". Es decir, ese periodo debe contabilizarse para poder acceder a una jubilación anticipada.

En el caso de Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia también reconoce el derecho de otra mujer a percibir la jubilación anticipada y a que el periodo que pasó en el "servicio social" le compute para ello. En este caso, la mujer realizó este servicio durante todo el año 1971, un tiempo que, sumado a varios periodos cotizados como asalariada y como autónoma, le permitió acceder a esta prestación.

El "servicio social", destaca la sentencia, era obligatorio y, por tanto, su consideración debe asimilarse al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria de los hombres. No hacerlo, prosigue, "sería discriminatorio por razón de sexo".

Desde UGT subrayan que la legislación sí ha reconocido como periodos computables para la jubilación anticipada los dedicados al servicio militar o a su prestación social sustitoria, mientras que nunca ha incluido el servicio social prestado por las mujeres. "En este caso han tenido que ser las sentencias quienes lo han reconocido. Nuestra reivindicación es que a nivel legal se equiparen ambas cosas", dicen.

De momento, en el caso de los hombres la norma reconoce ese tiempo cotizado pero solo para acceder a la jubilación anticipada o parcial.  Aunque en 2011, el Gobierno aprobó que estos periodos se reconocieran como tiempo trabajado a la hora de acceder a la jubilación (no solo a la anticipada), los Presupuestos Generales han ido postergando, año a año, esa tarea. El problema, matiza UGT, es que en ese proyecto aplazado ni siquiera se menciona el servicio social femenino.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #341 en: 07 de Abril de 2018, 13:29:00 pm »

Siete años......pero para ellos en siete segundos


 :Enfadado_2


El Gobierno vuelve a retrasar el reconocimiento de la mili para la pensión


Ha incluido una disposición adicional en los Presupuestos de 2018 que aplaza una vez más la redacción de una norma para compensar la interrupción de las carreras de cotización.

 TERESA LÁZARO

07.04.2018 - 05:15
Hace ya siete años que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero incluyó una disposición en la ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social para que el periodo de la mili se pudiera utilizar para calcular la pensión. La disposición obligaba al Gobierno de turno a elaborar en un año un proyecto de ley para hacerlo posible, pero desde entonces no ha hecho más que aplazarse su redacción. Y el Ejecutivo de Mariano Rajoy ha vuelto a hacerlo en los Presupuestos de 2018.


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Ha incluido una disposición adicional en el articulado de la ley, la cuadragésima novena, que vuelve a aplazar la redacción de la norma, como hizo también en años anteriores. En realidad el Gobierno lleva haciendo esto desde que accedió al poder en el mismo año 2011. En las cuentas de cada año incluye la misma disposición adicional que aplaza de nuevo la entrada en vigor de la medida de Zapatero.

Esto es lo que dice la disposición de la ley de 2011: "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias”.

La medida pretende compensar a los ciudadanos que tuvieron que dejar un trabajo para hacer la mili

La medida, según el espíritu de su redacción, estaba destinada acompensar la interrupción de las carreras de cotizaciónocasionada a generaciones de ciudadanos que tuvieron que realizar la mili o la prestación sustitutoria, a diferencia del régimen que hoy se aplica a quienes voluntaria o profesionalmente hacen el servicio militar.

En algunas ocasiones, cuando el Gobierno ha sido preguntado por este tema, ha selañado que primero hay que resolver otras cosas para poder en práctica esta medida, puesto que es difícil determinar el colectivo afectado, probar que las bajas laborales se debieron al inicio de la prestación o incluso la financiación de esta medida. Más ahora que el sistema de pensiones cerró el año pasado con el mayor déficit de su historia.

Eso sí, hay que reconocer que los nueve meses de la antigua mili y la prestación social sustitutoria sí se utilizan ya en algunos casos para calcular la pensión: cuando no se llega al mínimo de años exigido para jubilarse de forma anticipada o parcial. En esas situaciones, sí se utiliza el tiempo dedicado a estos servicios para llegar a lo que fija la ley. Los funcionarios también cuentan con este tiempo.

La 'mili femenina'
Las mujeres también reclaman la conocida como 'mili femenina' para calcular su pensión. Se trata del Servicio Social Obligatorio que hicieron muchas mujeres entre 1937 y 1978. En este caso, no hay disposiciones que obliguen a redactar una norma, pero sí al menos dos sentencias, una del Tribunal Superior de Extremadura y otra del Tribunal Superior de País Vasco, que dieron la razón a dos mujeres que hicieron este tipo de servicios durante el franquismo.

¿En qué consiste el Servicio Social Obligatorio? Era un servicio que se imponía a las mujeres que querían cursar estudios superiores o sacarse el carné de conducir, entre otras cosas, y que estuvo vigente durante la dictadura franquista. Entró en vigor por decreto el 11 de octubre de 1937, poco antes de que empezara la dictadura, y estuvo vigente hasta 1978, tres años después de la muerte de Franco. Duraba, como mínimo cuatro meses, pero podía alargarse hasta un año.

Las dos medidas podrían permitirían a hombres y mujeres acceder a mejores prestaciones o incluso jubilarse un poco antes de lo previsto. Eso sí, indudablemente tendrá también un coste para las maltrechas arcas de la Seguridad Social, que no pasa por su mejor momento. Recordemos que las pensiones acaparan ya cuatro de cada diez euros del Presupuesto y que el gasto en este tipo de prestaciones ha crecido casi un 50% desde 2008.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #342 en: 08 de Abril de 2018, 00:56:18 am »
No me seáis bolivarianos, estos son buenos gestores, punto.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #343 en: 09 de Abril de 2018, 17:41:10 pm »
Como echará de menos la mayoría absoluta Mariano Rajao, solo gobierna con disposiciones y R.D. recuerdo también que quitarían partidos judiciales, pueblos pequeños, etc...sólo la MACROECONOMÍA, eso SÍ le interesa, estoy deseando que llegen las elecciones.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #344 en: 04 de Mayo de 2018, 07:31:24 am »

¿Hiciste la mili? El Gobierno vuelve a aplazar que puedas cotizar por ella


Es posible solicitar un certificado que acredite el tiempo voluntario del servicio militar para lograr una jubilación anticipada o parcial.
Lucía Gómez
viernes, 04 mayo 2018, 04:30
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El Gobierno aplaza de nuevo que se pueda cotizar por el tiempo de servicio militar obligatorio. / José González

La 'mili', el servicio militar obligatorio que miles de españoles tuvieron que cumplir durante su juventud, vuelve a la cabeza de muchos de aquellos jóvenes ahora en busca de la jubilación. Algunos de ellos contaban ya con ese tiempo cotizado para poder descansar cuanto antes pero los Presupuestos Generales del Estado de 2018 han vuelto a aplazar su regulación.

El Gobierno aprobó en 2011 dentro de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social una disposición en la que se reconociese el periodo voluntario de este servicio para la pensión. La norma dejaba en manos de una legislación complementaria "aprobada en el plazo de un año" el establecimiento de un sistema de compensación.

Muchos aplaudieron antes de tiempo y ya contaban con esos meses en los que estuvieron bajo el mando militar para el cómputo de su cotización a la hora de solicitar la pensión. Lo cierto es que desde 2011, año de aprobación de la primera norma, los diferentes gobiernos han ido aplazando una y otra vez el establecimiento final de las compensaciones. La última vez, en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, hace menos de un mes.

Pero, ¿se puede solicitar de alguna forma la cotización de ese periodo? La respuesta es sí, pero solo contará para las jubilación anticipada o parcial. El interesado puede acudir a la División General de Personal Militar, en su área de pensiones, de la provincia de residencia en el momento de incorporarse al servicio y solicitar documentación sobre el periodo de servicio militar obligatorio. Tras unos meses, se obtendrá un certificado en el que se especificará el periodo de servicio que sobrepasó la etapa obligatoria. Este certificado se debe presentar en la Seguridad Social con el resto de documentación para solicitar la pensión.

¿Qué era la mili?

Los varones mayores de edad nacidos entre 1954 y 1983, excepto los hijos de viudas y aquellos que tuviesen una discapacidad física, estaban obligados a formar parte del servicio militar. En 1977 se formó el Movimiento de Objección de Conciencia que tenía como fin conseguir la permisibilidad de no tener que hacer la 'mili' por razones religiosas, de conciencia o pensamiento.

Muchos jóvenes optaron por prorrogar su incorporación al servicio gracias a sus estudios hasta que pudieron acogerse al Movimiento de Objección de Conciencia. Este movimiento se reguló por primera vez en 1984 y consiguió que muchos se libraran del servicio militar.

A medida que iba aumentando la adhesión a la objeción de conciencia, el tiempo de servicio militar obligatorio se iba reduciendo. Pasó de 12 meses a nueve y, posteriormente, a seis meses. Finalmente, en 1996, el Gobierno de José María Aznar decidió suspender de forma definitiva el servicio militar obligatorio y en 2001 se produjo el último reemplazo con poco más de 90.000 jóvenes.

Pero el de los hombres no fue el único servicio obligatorio. Las mujeres  tuvieron que prestar, entre 1937 y 1978, un servicio social femenino en escuelas, comedores, bibliotecas y hospitales. Aquellas que lo realizaron a partir de 1970, serían las más afectadas ahora por el nuevo aplazamiento del Gobierno. Hace unos días el PSOE recordaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2016 que considera como periodo cotizado este servicio y admite la demanda interpuesta por una mujer a la que le faltaban 19 días para sumar los 30 años de cotización necesarios para la jubilación anticipada.

Los grupos de la oposición han pedido al Gobierno en numerosas ocasiones que deje de aplazar esta regulación vía presupuestos con el fin de que estas personas puedan añadir su etapa en el servicio militar a sus años de cotización, pero de momento, ya suma su quinto consecutivo.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #345 en: 21 de Agosto de 2018, 08:15:19 am »

Marruecos reinstaura el servicio militar obligatorio para hombres y mujeres


Afecta tanto a hombres como mujeres de edades comprendidas entre los 19 y los 25 años.
Habrá una pena de 6 años de cárcel para los jóvenes que traten de escapar a esta nueva obligación.
21 agosto, 2018 00:38

 MARRUECOS  SERVICIO MILITAR
Redacción | Agencias
Marruecos anunció este lunes casi por sorpresa que reinstaura el servicio militar obligatorio, en este caso tanto para hombres como mujeres de edades comprendidas entre los 19 y los 25 años.

El proyecto de ley, que ha sido elaborado con gran discreción puesto que no figuraba en el debate político, fue aprobado en Consejo de Ministros presidido por el rey Mohamed VI, y deberá pasar a continuación los trámites parlamentarios.


No se han ofrecido más detalles salvo que el servicio militar será de 12 meses y que habrá casos de exención para los minusválidos o los jóvenes que tengan una familia completa a su cargo, pero no así para los estudiantes, que lo realizarán al término de su carrera.

El comunicado del Consejo de Ministros explica que el restablecimiento del servicio militar tiene como objetivos "reforzar el sentido de ciudadanía en los jóvenes" y que "abre la vía de la integración en la vida profesional y social".

Sin embargo, el comunicado no explica cómo se va a llevar a cabo un proyecto de tal envergadura con todo lo que ello supone de necesidades logísticas y financieras, máxime cuando los próximos presupuestos no contaban con este nuevo servicio que necesitará desbloquear millones de dirhams, la moneda marroquí.

El diario digital le360.ma, próximo a Palacio, asegura que el plan del gobierno es incorporar a los primeros jóvenes de este nuevo servicio militar el próximo octubre, y añade que habrá una pena de 6 años de cárcel para los jóvenes que traten de escapar a esta nueva obligación.

El servicio militar ya fue obligatorio en Marruecos entre 1965 y 2007, año en que fue suprimido para dar paso a un ejército profesional, invocándose entonces la enorme cantidad de dinero que suponía al Estado alojar, alimentar y equipar a todos los jóvenes en edad militar.

Actualmente el Ejército marroquí cuenta con 198.000 hombres en activo y supone para el Estado un gasto de 3.400 millones de dólares, según los datos del estudio internacional sobre poderío militar Global Firepower.

La noticia del nuevo servicio militar, del que prácticamente nadie había oído hablar hasta esta semana, ha sido acogida de forma muy distinta en las redes sociales y los foros de internet: para sus partidarios, será una buena ocasión de enseñar disciplina y valores cívicos a los jóvenes; para sus detractores, es un paso en dirección contraria al rumbo del mundo actual.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #346 en: 01 de Octubre de 2018, 08:21:44 am »

La mili volverá a España si gobierna el PP

Propondrá un servicio militar voluntario, de pocos meses, que compute como vida laboral y otorgue créditos a los universitarios. Francia y Suecia van en esa dirección
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01/10/18access_time 1:05

Francia y Suecia han vuelto a reabrir el debate sobre el servicio militar obligatorio para jóvenes. En el caso galo, el presidente Macron ya ha anunciado su intención de instaurar un periodo de un mes para todos los jóvenes de entre 16 y 21 años. Hombres y mujeres. Un proyecto que requiere la modificación de la Constitución. Y que el PP quiere trasladar a España.

Por lo que se refiere a Francia, el objetivo es inculcar a los jóvenes un “sentimiento de pertenencia”, en busca de la cohesión social nacional. En Suecia los motivos son diferentes: las fuerzas armadas suecas no son capaces de encontrar suficientes voluntarios para mantener la operatividad de su ejército.

En España, donde el servicio militar obligatorio fue suprimido en 2001, el debate político es todavía muy reducido. Tras el anuncio de Macron, todos los grupos se manifestaron al respecto, y todos lo hicieron en contra. La entonces ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, aseguró incluso que no ve a España “preparada” para asumir la vuelta de una mili “obligatoria”.
El PP piensa en un servicio voluntario

Ahora sin embargo, en el PP las posturas parecen no estar tan lejanas de los postulados de Macron de cara a una vuelta de la ‘mili’.

Tal y como aseguran a Confidencial Digital fuentes populares bien situadas, el partido trabaja en la creación de un servicio militar de carácter voluntario y periodo corto -aún no establecido-, específicamente dirigido a jóvenes en edad universitaria.

Según la información a la que ha tenido acceso ECD, la inclusión de este proyecto en el programa electoral futuro del PP aún no es oficial “pero está prácticamente asegurada”. Y sus objetivos serían muy próximos a los que busca Macron en Francia: “potenciar y difundir la cultura de Defensa” entre la juventud.
Poco tiempo

El modelo por el que apuestan actualmente en Génova pasaría por fijar un periodo corto y siempre voluntario, ya que la universalidad de la ‘mili’ se ve como “algo desfasado” y que “la sociedad no entendería”, aseguran estas voces.

Este periodo, que incluiría instrucción militar básica, se distinguiría de la actual reserva voluntaria. En el PP entienden que la reserva está orientada a profesionales que quieren aportar su saber hacer a las Fuerzas Armadas, mientras que esta ‘mili’ para jóvenes tiene un componente “más próximo a la formación”.
Beneficios para los voluntarios

Una de las bazas que tendría este proyecto, de cara a su acogida popular, pasaría por establecer una serie de beneficios para los que quisiesen sumarse al servicio militar voluntario. Según estas voces, se baraja que el tiempo que pasen de servicio compute como días trabajados de cara a la jubilación.

Además, tras identificar que el principal nicho de voluntarios provendría del mundo universitario, en la propuesta se plantea también la posibilidad de que este periodo contabilice como una especie de ‘beca de prácticas’, que por tanto otorgue créditos académicos.
El debate está abierto en el PP desde hace tiempo

Tal y como contó ECD, esta idea viene de atrás. En el Partido Popular ya había dirigentes que planteaban la creación de una ‘colimba’ o mili ‘a la argentina’, para ofrecer una instrucción militar básica a los jóvenes que lo solicitasen.

Durante las últimas primarias del PP, tan sólo un candidato presentó en su programa un proyecto similar: José Ramón García-Hernández, ‘Joserra’. Actualmente es secretario ejecutivo de Relaciones Exteriores del partido.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #347 en: 01 de Octubre de 2018, 19:05:19 pm »
Si es voluntario no me parece mal.

Enviado desde mi D2303 mediante Tapatalk


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #348 en: 06 de Enero de 2019, 21:14:18 pm »
Bueno las responsabilidades creo que alcanzan a todos y más si se quiere ser un político.con proyección, y usted no la hizo.ya que a base de prórrogas se escaqueo de esa responsabilidad que ahora enarbola.

 

https://youtu.be/b2mPCEO4QLg

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #349 en: 04 de Junio de 2019, 07:27:15 am »
Algo que quedó en un cajón olvidado....




La 'mili' y la jubilación: entonces obligados a enrolarnos y ahora obligados a no poder trabajar


Joan Cortadellas
.

Antonio Gómez
Terrassa
.

Lunes, 3 de junio del 2019 - 08:45 h

Hace ya tiempo y por razones obvias, la mili dejó de ser un tema de actualidad. Lo cual no significa que no lo sea para los que la hicimos.

La situación económica y especialmente la laboral, hace que los de mi generación, obligados a jubilarse por falta de empleo, recuerden el Servicio Militar Obligatorio y la consiguiente pérdida de cotización a la Seguridad Social.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social contemplaba el cómputo del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria como periodo cotizado a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. Según la misma, “(…) el Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por esta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema".

Sin embargo, esta disposición se encuentra paralizada y no será el año 2017 el de su implantación y sigue sin serlo, según lo recogido en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017. Según la disposición adicional cuadragésima, prevé “el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava” de dicha ley.

Por tanto, la norma que permitiría el cómputo a todos los efectos del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria se mantendrá sin efecto un año más a la espera de un desarrollo reglamentario definitivo.

Ya no parece preocuparle a nadie, solo a cada uno de los anónimos individuos que fuimos obligados a enrolarnos y ahora obligados a no poder trabajar.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #350 en: 26 de Junio de 2019, 06:54:30 am »
El Gobierno vasco quiere prohibir por ley que los ertzainas puedan ser reservistas del Ejército

El anteproyecto de la Ley de Policía del País Vasco tampoco contempla 'pasarelas' para miembros de otros cuerpos

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #351 en: 26 de Junio de 2019, 07:02:38 am »
La noticia puede ser chocante pero vayámonos a la norma reguladora a nivel nacional sobre quienes pueden y quienes no pueden ser reservistas y veremos algo muy interesante.

j)  No  ostentar  la  condición  de  militar  profesional,  Guardia  Civil,  Policía  Nacional  o  personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia


Eso si, si ya no se es miembro entonces se tienen en cuenta los servicios prestados y miren de qué forma:

d)    FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

1.     Sólo se valorará una pertenencia y siempre la que bareme mayor puntuación. Máxima puntuación 5 puntos.

Haber pertenecido al Cuerpo de la Guardia Civil categoría Oficial General/Oficial 5 puntos.
Haber pertenecido al Cuerpo de la Guardia Civil categoría Suboficial   4 puntos.
Haber pertenecido al Cuerpo de la Guardia Civil categoría Cabos y Guardias     2 puntos.
Haber pertenecido al Cuerpo Nacional de Policía/Autonómica/Local Escala Superior/Ejecutiva  5 puntos. Haber pertenecido al Cuerpo Nacional de Policía/Autonómica/Local Escala Subinspección 4 puntos.
Haber pertenecido al Cuerpo Nacional de Policía/Autonómica/Local Escala Básica    2 puntos.

e)    DEPORTISTA DE ALTO NIVEL 1.     

Haber alcanzado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, tomando como referencia para  el  cómputo  de  éstos  el  día  de  finalización  del  plazo  para  solicitar  cita  previa  para  la  realización  de  las  pruebas de selección. Puntuación 5 puntos.




https://boe.es/boe/dias/2018/11/10/pdfs/BOE-A-2018-15411.pdf

esolución  452/38284/2018,  de  6  de  noviembre,  de  la  Subsecretaría,  por  la  que  se  convoca  el  proceso  de  selección  para  el  ingreso  en  los  centros  docentes  militares  de  formación  para  la  adquisición  de  la  condición  de  reservista voluntario de las Fuerzas Armadas

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #352 en: 30 de Julio de 2019, 07:14:54 am »

Una reservista no pudo acceder a la Subdelegación de Defensa por ir en pantalón corto

Había pasado al régimen de “especial disponibilidad” tras cumplir 45 años, estaba fuera del régimen de obligaciones del personal militar, pero se cumplían órdenes del jefe del centro

30/07/19access_time 1:02

Militar Reservistas Ministerio de defensa ATME

Lo cuenta la Asociación de Tropa y Marineria Española (ATME). La semana del 18 de julio, una Reservista de Especial Disponibilidad, quiso acceder a la Subdelegación de Defensa para realizar ciertos trámites administrativos, pero la seguridad de la entrada no le permitió entrar al edificio por vestir pantalón corto.

Esa seguridad le objetó que “solo cumple órdenes” y que está “prohibido entrar con pantalón corto o bermudas”. Así que, tras ir a comprar unos pantalones largos, le permitieron la entrada sin problemas.

Pero, tal y como cuenta ATME, la reservista pudo ver en el edificio a varias personas civiles que sí que vestían pantalón corto o bermudas. Esto se debe, según le explicaron a la mujer, a que los civiles no están sujetos a las normas del jefe del centro, solo “personal militar y RED”.

La ahora reservista ha estado 20 años en las Fuerzas Armadas pero hace ya dos que cumplió los 45 años de edad y pasó a formar parte de esta reserva, una categoría que la excluye del régimen de obligaciones del personal militar.

Confidencial Digital ha contactado vía telefónica con la Subdelegación de Defensa que ha remitido al ministerio de Margarita Robles, pero no ha recibido respuesta.
Civiles, pero en distinta condición

La duda que surge ahora en la Asociación de Tropa y Marinería Española es: “¿por qué se trata de forma diferente a dos civiles si la única diferencia es que uno tiene la condición de Reservista de Especial Disponibilidad?”

Lo especifica la ATME en la misma publicación. El Ministerio de Defensa ha dejado claro que este tipo de personal “no es militar”, así que no está sujeto al régimen de obligaciones que rige sobre los miembros de las Fuerzas Armadas.

Y así lo especifica el artículo 18 de la ley de tropa: “el reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar”. Por lo que no están sujetos tampoco a las normas militares.

Desde la asociación trasladan su descontento e informan de que van a pedir explicaciones al Ministerio de Defensa por lo ocurrido.
Reservistas de Especial Disponibilidad

Los Reservistas de Especial Disponibilidad son aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que cumplen los 45 años y terminan su vida militar. Su condición los hace objetivo de posibles llamadas al servicio activo si así fuera necesario.

Por esta obligación a estar preparados para reincorporarse al Ejército, salvo causas mayores, cobran una pensión de unos 600 euros mensuales compatible con empleos en empresas privadas.




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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #353 en: 17 de Diciembre de 2019, 06:52:12 am »

La Academia Militar de Zaragoza exalta las virtudes de la mili
Un artículo firmado por un general en la revista del centro destaca que el servicio militar obligatorio fomentaba el respeto a las leyes, el sentido de la disciplina y la solidaridad entre autonomías


17/12/19access_time 1:03

La recuperación del servicio militar obligatorio, la mili, es un debate que en los últimos años ha encontrado cierto eco en las Fuerzas Armadas Españolas. El proyecto de Emmanuel Macron, en Francia, e iniciativas similares en Suecia para restablecer algún tipo de servicio militar para los jóvenes, provocó comentarios favorables entre altos mandos militares.

Confidencial Digital ha podido consultar el último número de ‘Armas y Cuerpos’, la revista que edita la Academia General Militar de Zaragoza. Es, por tanto, la publicación del centro de formación de los oficiales del Ejército de Tierra, y a ellos, los cadetes y alféreces, está dirigida.

En dicha revista aparece un artículo sobre “El servicio militar obligatorio” (con ese título), que firma Francisco Laguna Sanquirico, general de Brigada de Infantería en la Reserva, con Diploma de Estado Mayor.

Este general en la reserva fue subdirector del Servicio Militar del Ministerio de Defensa años antes de que el Gobierno de José María Aznar suprimiera oficialmente la mili, en 2001.
La opción de volver a la mili

En el artículo de la revista de la Academia de Zaragoza, Laguna hace un repaso histórico del reclutamiento militar y del servicio militar obligatorio, en general y concretamente en España.

“Todo este proceso hay que conocerlo y tenerlo en cuenta a la hora de valorar la opción del servicio militar obligatorio y universal, del que se está hablando recientemente, en España como en otros países de nuestro entorno, algunos de los cuales ya lo están introduciendo de forma parcial y, posiblemente, como experimento”, escribe este ex subdirector del Servicio Militar en el Ministerio de Defensa

Y apunta, siempre en un tono muy comedido, que “aceptando que todas las opiniones son respetables, se echa en falta la valoración de todo lo que durante todo el siglo XX aportó el servicio militar”.

El general en la reserva se esfuerza en subrayar que “más allá de su papel en la seguridad y la defensa, que permitieron la consolidación de España como nación moderna, es importante recordar la labor subsidiaria que realizaron los Ejércitos durante este largo periodo” en que existió la mili, de una forma u otra.

“Y es importante subrayar el carácter de ‘subsidiaria’ porque es en línea con algunos de los problemas que hoy vivimos, donde se deben situar las opiniones en favor del retorno de aquel modelo de reclutamiento”, escribe para introducir todos esos factores o virtudes que tenía la mili, a su entender.
Valores que ahora están en crisis

El autor del artículo señala que el servicio militar obligatorio “prestó importantes servicios a España cuando se constataron importantes deficiencias en el nivel físico, cultural y social de la juventud a la que se pedía el sacrifico de dejar sus habituales actividades para integrase en la defensa. Las deficiencias más notables que presentaba la juventud en aquellos años pueden agruparse en los siguientes apartados: psicofísicas, culturales y ético-morales”.

En esta última categoría ubica “tanto el desarrollo de los valores éticos que se deseaban para la nación como el sentimiento de solidaridad con el resto de provincias y pueblos. Y por último, y como más importante, hay que citar la transmisión de valores morales y sociales”.

Es en este contexto en el que habla de “la transcendencia de la transmisión de otros valores como son el respeto a las leyes y el sentido y valor de la disciplina. Estos valores que hoy parecen estar en crisis en ciertos sectores, han constituido una de las más importantes aportaciones del servicio militar obligatorio y es uno de los motivos más destacados por los que en varios países y en España, se oyen voces que piden su reimplantación aunque sea con ciertas variables”.

Antes había hablado del fomento de “un sentido de la solidaridad que tenía en el patriotismo su meta” a que contribuía la mili. Se basaba, según argumenta el articulo, en el concepto de Patria, “que iba más allá de la “patria chica” y se enriquecía con la exigencia de defenderla, lo que, en definitiva, era la razón de ser del servicio militar”.

Con el cambio del reclutamiento al modelo profesional de Fuerzas Armadas se habrían perdido o al menos diluido estos valores, y también en parte “la vinculación [de los militares] con la población civil y en último término la conciencia de defensa, que por encima de posturas críticas y de otros problemas, se nutría de lo que se cultivaba en las Unidades”.
Solidaridad entre provincias y comunidades

Junto a esto, el general en la reserva pone en valor la aportación de la mili al conocimiento de otras regiones de España: “En el recuerdo de muchos mandos de aquellos años está la sorpresa que mostraban algunos reclutas al ver por primera vez el mar o la nieve, por poner dos ejemplos llamativos. Y por supuesto la vida en las ciudades, los monumentos, etc., que muchas veces solo se conocían por los libros o el cine”.

Eso, como aportación cultural, porque en el terreno de lo ético-moral estaría el sentimiento de solidaridad con el resto de provincias y pueblos, que se fomentaba entre los jóvenes españoles al hacer la mili.

De igual forma señala “la relación y el compañerismo que existía en las Unidades, donde convivían jóvenes de diversos niveles de formación y de profesiones diversas”, y también cuestiones más vinculadas a épocas anteriores: se combatía el analfabetismo, se fomentaba la higiene, se luchaba contra la adicción a la droga, se impulsaba la práctica del deporte...

Y termina con una reflexión: “Este sentimiento de saberse parte de un todo y estar dispuestos a participar en su defensa, sea cual sea la fórmula de reclutamiento, debe prevalecer más allá de cualquier opinión política, en la medida que sin ella flaquea la cohesión y la solidaridad entre las distintas Comunidades”.



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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #354 en: 11 de Febrero de 2020, 06:36:57 am »
Creo que el artículo es un montón de mierda ya que la norma nunca llegó a desarrollarse.


Repercute en la jubilación anticipada
La 'mili' adelanta la jubilación: requisitos para recibir la pensión antes de tiempo

El servicio militar obligatorio suma, como máximo, un año de cotización para quienes accedan a la jubilación antes de la edad legal establecida.

María León
lunes, 10 febrero 2020, 11:21
Actualizado: 10/02/2020, 11:34
   
   
Hasta el año 2001 los varones españoles debían realizar el servicio militar obligatorio, una actividad que en la actualidad les puede beneficiar si quieren retirarse antes de alcanzar la edad legal de jubilación. La 'mili' no computa para la jubilación ordinaria, pero al solicitar la jubilación anticipada quienes hayan realizado el servicio militar podrán sumar en su tiempo cotizado hasta 12 meses.

En la actualidad, los trabajadores que cuenten con un período mínimo de cotización de 35 años, de los cuales al menos dos deberán haberse producido en los últimos 15, pueden retirarse dos años antes de la edad legal, fijada en los 65 años. De esta manera, la 'mili' repercutirá sobre aquellos con al menos 34 años cotizados, a los que se les podrá sumar el año computado por la 'mili'. Esta posibilidad repercute igualmente a quienes a los objetores de conciencia que en lugar de la 'mili' realizaron la prestación social sustitutoria.

La jubilación anticipada puede ser voluntario o forzoso. Es decir, pueden ser los propios trabajadores quienes tomen la decisión, o bien que se vean abocados a ello por un ERE o despidos por razones económicas, organizativas o de producción. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el servicio militar computa en el período de cotización pero no así en el cálculo de la base de cotización.


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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #355 en: 15 de Febrero de 2020, 06:17:43 am »
El Supremo reconoce el derecho de una mujer a computar el servicio social franquista para la jubilación anticipada

La sala de lo social aplica la perspectiva de género y equipara un derecho ya reconocido a los hombres por el servicio militar

Vozpópuli

Publicado14.2.2020 - 17:26

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el denominado "servicio social de la mujer", que era obligatorio cumplir durante el franquismo, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

Así, el tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año.

En una sentencia dada a conocer este viernes, la Sala indica que la interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo de la LGSS no incluye el "Servicio Social de la Mujer".

Le faltaban 7 días para computar

La resolución analiza el caso concreto de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley.

En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí dio la razón a la reclamante y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó esta primera sentencia estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el Servicio Social de la Mujer no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

La Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del "Servicio Social de la Mujer".

No obstante, añade que la aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades, y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

La sentencia, con ponencia de María Luisa Segoviano, recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del "Servicio Social de la Mujer" fue similar, tal y como establece el Decreto número 378 de octubre de 1937, como un servicio obligatorio para hombres y mujeres. En el caso de éstas se estableció como "deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años", y estuvo en vigor hasta 1978.

Por ello, la Sala concluye que resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres.

Dice también que "el servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la jubilación anticipada, únicamente a los hombres".

Así, afirma que "no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar", aunque sí se les exigía realizar el "Servicio Social de la Mujer", pero sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada.

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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #356 en: 20 de Febrero de 2020, 07:09:51 am »

¿Sabes que si hiciste la mili te puedes jubilar antes?
Un cambio legislativo de 2015 permite computar un año de mili como vida laboral


Redacción Cope Sevilla

Tiempo de lectura: 2' 17 feb 2020 - 09:19 Actualizado 19:19

Ignacio tenía 25 años cuando entró a trabajar de pasante en un despacho de abogados de Sevilla. Atrás quedaban los 18 meses que había pasado en San Fernando ( Cádiz)  haciendo la mili “en la Marina, como está mandado”.

No ha tenido una vida demasiado fácil, falleció su mujer muy joven y ha conseguido “sacar adelante a mis hijos, no sin pocas dificultades". Ellos ya han crecido y hace tiempo que Ignacio cuenta los años que le restan para jubilarse. Para él, fue una alegría cuando un cliente del despacho en el que trabaja le contó que había visto en la tele que el tiempo de “mili” podría computar como vida laboral, lo que le podría ayudar a adelantar su jubilación ó “a completar los meses que me faltarían si en estos momentos me quedo en el paro, que nunca se sabe los planes que tienen para uno cuando se tienen 60 años".

El ser una persona ordenada le ayudó a localizar rápidamente la documentación que, según había leído, le podía hacer falta. Allí, en una caja en el mueble de la parte baja del salón estaba su Cartilla Militar en la que se acreditaba que había pasado año y medio realizando el llamado Servicio Militar Obligatorio.

En la web del Ministerio de Defensa consiguió bajarse el “Formulario de solicitud de certificado de Servicios Prestados “. En él “ te preguntan todos los datos personales, si has prestado los servicios, en Tierra, Armada o Aire, e incluyes una fotocopia compulsada de la Cartilla Militar. También está la opción para aquellos que no la conservan” señala Ignacio. Llevó todos los papeles a la sede del Ministerio de Defensa en Sevilla y en tan solo 12 días recibió el certificado, papel que guarda “ como oro en paño”. “ Para mí, puede suponer irme de pesca con mis hijos un año antes sin pensar si es lunes, miércoles o domingo“.

REGULACIÓN LEGAL

La posibilidad de computar la mili aparece en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Allí se contempla que solo es computable el período del Servicio Militar para la jubilación anticipada ( voluntaria u obligatoria) y parcial, y no en el caso de la jubilación normal al interpretarse que con esta disposición se pretende completar carencias.

Aunque el servicio militar en la marina se prestaba durante un periodo de 18 meses, y en el resto de cuerpos eran 15, la ley solo computa un año de vida laboral del solicitante. El proceso además, no es automático, sino que hay solicitarlo.

En todo caso, es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.

Para aquellos que alegaron objeción de conciencia y realizaron por tanto el servicio social sustitutorio, el tratamiento y el computo es idéntico al de la mili.

En el caso de las mujeres, para las que nunca fue obligatorio hacer la mili, el legislador estableció cierta compensación. En la Ley se contempla que “podrán computar 112 días por cada parto natural".


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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #357 en: 20 de Febrero de 2020, 07:10:53 am »

¿Sabes que si hiciste la mili te puedes jubilar antes?
Un cambio legislativo de 2015 permite computar un año de mili como vida laboral



Va a ser que no....



Siete años......pero para ellos en siete segundos


 :Enfadado_2


El Gobierno vuelve a retrasar el reconocimiento de la mili para la pensión


Ha incluido una disposición adicional en los Presupuestos de 2018 que aplaza una vez más la redacción de una norma para compensar la interrupción de las carreras de cotización.

 TERESA LÁZARO

07.04.2018 - 05:15


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« Respuesta #358 en: 06 de Marzo de 2020, 06:21:00 am »




El Gobierno vuelve a retrasar el reconocimiento de la mili para la pensión


Ha incluido una disposición adicional en los Presupuestos de 2018 que aplaza una vez más la redacción de una norma para compensar la interrupción de las carreras de cotización.

 TERESA LÁZARO

07.04.2018 - 05:15

Los meses de la mili seguirán sin computar para el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria. El Gobierno de Pedro Sánchez descarta reconocer el periodo de servicio militar obligatorio como cotizado y bloquea 'sine die' la elaboración de una norma en este sentido. Así consta en el borrador del 'Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta' al que ha tenido acceso La Información y que aplaza la aplicación de un apartado de la ley de pensiones de Zapatero que establecía la creación de un sistema de compensación para miles de españoles nacidos entre 1954 y 1983 que vieron mermadas sus carreras profesionales por la mili.

En concreto, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social contemplaba el cómputo del periodo de servicio militar como cotizado a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. También para los declarados "objetores de conciencia" que quedaron exentos del servicio militar mientras este era obligatorio en España y estaban obligados a desempeñar una actividad de utilidad pública, la conocida como "prestación social sustitutoria".

Según la ley, el Gobierno presentaría "en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema".

El problema es que en ese plazo de un año el primer Gobierno de Mariano Rajoy debía haber presentado un proyecto de ley que no solo nunca se llegó a elaborar, sino que año tras año fue aplazando en todos y cada uno de sus Presupuestos Generales del Estado, la última vez, en 2018. Así hasta llegar a La Moncloa Pedro Sánchez, que lejos de cumplir con la ley socialista, va a seguir posponiendo este mandato. Ya lo hizo en su fracasado proyecto presupuestario para 2019, donde pasó desapercibido, y ahora se asegura que este aplazamiento saldrá adelante al aprobarlo por la vía del Real Decreto Ley, aprovechando la urgencia de tener que establecer el nuevo marco de cotizaciones sociales.

Durante el Gobierno de Rajoy, el PP alegaba que la medida afectaría de manera notable al equilibrio financiero de la Seguridad Social. Y entonces el PSOE, desde la oposición, acusaba a los 'populares' de perjudicar a miles de ciudadanos que podrían verse beneficiados en su jubilación, sobre todo, después del golpe que supuso la crisis económica. A falta de datos oficiales de posibles afectados, al último reemplazo de la mili del año 2001 se presentaron algo más de 90.000 jóvenes, si bien ese dato osciló cada año en función de la demografía a lo largo de los más de 200 años de servicio militar obligatorio.

Estos trabajos no estaban remunerados o lo estaban simbólicamente, pero no dejaban de tener trascendencia o repercusión económica e incluso laboral –como requisito en muchos casos de acceso a otras actividades también públicas– y por ello la oposición reclamaba un sistema de compensación. Pero la norma que permitiría el cómputo a todos los efectos del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria se ha mantenido sin efecto desde 2011, a la espera de un desarrollo reglamentario definitivo que ahora también pospone el Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos.

SUBIDA DE LAS COTIZACIONES


Escrivá planea un alza de la base máxima del 2,8%


El borrador del 'Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta' plantea una subida de la base máxima de cotización del 2,8%, hasta situarla en 4.184,1 euros mensuales desde los 4.070,1 euros actuales. El texto prevé que la medida entre en vigor el 1 de abril, si bien por el momento se trata de un borrador susceptible de modificaciones.
Sí computa para la jubilación anticipada

Hay que recordar, no obstante, que la ley sí contempla casos en los que la mili se reconoce como tiempo cotizado. A día de hoy, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria cuentan para la pensión a la hora de reconocer el mínimo tiempo cotizado para acceder a la jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria) y a la jubilación parcial. En concreto, puede sumar hasta doce meses al periodo cotizado, tal y como se explica aquí. Los interesados deben contar con la cartilla del servicio militar, conocida como 'la blanca', un documento que expiden las subdelegaciones provinciales del Ministerio de Defensa.

Recientemente el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el denominado 'servicio social de la mujer', que era obligatorio cumplir durante el franquismo, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en cuenta el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres. Precisamente el PP ha registrado una proposición no de ley pidiendo que el servicio femenino franquista compute para la jubilación al igual que la mili, algo que, no obstante, no aprobaron durante más de seis años en el poder, a pesar de que ya existían sentencias que concluían que las mujeres debían tener ese derecho.



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Re:Servicio militar y reserva voluntaria...
« Respuesta #359 en: 20 de Marzo de 2020, 07:15:45 am »


Una cartilla del servicio social femenino y Adela Carrió, una de las muchas mujeres que cumplió con él. Bibiloteca digital JCyL / UGT

La 'mili' femenina que Franco obligaba a hacer a las solteras contará ahora para la jubilación
El Gobierno se ha comprometido con el Defensor del Pueblo a cambiar la ley de la Seguridad Social para incluir este tiempo a efectos de jubilación anticipada. Una sentencia del Supremo de este año lo avala.
20 marzo, 2020 02:43

Joana Rei @joana_rei


Adela Carrió tenía 18 años cuando fue llamada a cumplir su "deber nacional". Estaba en el primer año de la Universidad, estudiando Ingeniería de Telecomunicaciones, y quiso sacarse el carné de conducir. Al empezar los trámites le dijeron que no podría hacerlo sin cumplir con el Servicio Social Femenino, el "deber nacional" que Franco impuso a las mujeres solteras y que equivalía al Servicio Militar de los hombres.

"Yo no tenía ninguna intención de hacer nada de eso pero, claro, cuando me dijeron que si no lo hacía no podía sacarme el carné de conducir, pues me vi sin otra alternativa", cuenta Carrió.

El Servicio Social Femenino era una prestación obligatoria que se estableció entre los años 1937 y 1978 para las mujeres entre 17 y 35 años que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial. También se exigía su cumplimiento para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir. La actividad se prolongaba durante varios meses, no era remunerada y hasta día de hoy no se tenía en cuenta para efectos de jubilación.

Tras años de denuncias de los sindicatos y a petición del Defensor del Pueblo, el Gobierno ha aceptado reformar la Ley de Seguridad Social para equiparar el Servicio social Femenino y el Servicio Militar a los efectos de alcanzar el período de cotización que permita el reconocimiento de una jubilación anticipada.

A lo largo de estos años, varias sentencias judiciales avalaban el derecho de las mujeres a computar este tiempo de trabajo y, ya en febrero de este año, el Supremo decidió a favor de una mujer a la que le faltaban sólo siete días de cotización para acceder a la jubilación anticipada.
"Discriminación"

"Lo llevamos pidiendo al Gobierno desde hace años. Es de justicia que, tal y como pasa con la mili, este tiempo de servicio social que muchas mujeres tenían que cumplir sirva para el cómputo de la jubilación anticipada en los casos en los que les falte tiempo de cotización", dice Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT.

El Defensor del Pueblo ha subrayado en su escrito que la Ley de Seguridad Social no reconoce ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio y, sin embargo, en el caso de los hombres, sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado el Servicio Militar o prestación sustitutoria, lo cual constituye una actitud discriminatoria.
Chicas de la sección femenina bordando.

Chicas de la sección femenina bordando. Archivo histórico de Lugo

El Servicio Social Femenino fue suprimido en mayo de 1978. Entre 1937 y 1940 se prestó en centros de auxilio social, en el frente de guerra y en hospitales. Posteriormente fue asignado a la Falange y las tareas desarrolladas se destinaban a preparar a las mujeres para ejercer como buenas madres y esposas. Tenían clases de religión, educación física, cocina, corte y confección e higiene y medicina casera, entre otros. El servicio debería durar unos seis meses pero al final del franquismo se le dedicaba menos tiempo.

"Yo creo recordar que estuve tres o cuatro meses trabajando para el Servicio Social Femenino", recuerda Carrió.

Lo hizo en una biblioteca, por las tardes, "porque me permitía seguir en un entorno universitario y estudiar algo pese a que no podía asistir a las clases por estar prestando el servicio". Adela Carrió recuerda que ella sí pudo decidir qué tipo de trabajo quería hacer. "Me dieron una lista de trabajos que podía elegir para cumplir con el servicio y yo, por mis circunstancias, pensé que el trabajo en la biblioteca de la Universidad era el que mejor me venía", cuenta.

Adela no necesita este tiempo para conseguir su jubilación "porque afortunadamente llevo muchos años cotizando" pero aplaude la medida. "Era una discriminación entonces, que sólo por ser mujer teníamos que hacer este servicio para sacarnos el carné, por ejemplo. A los hombres no le hacía falta, se lo podían sacar sin haber hecho la mili. Y seguía siendo una discriminación ahora, porque no nos contaba para nada", explica.
Sentencias favorables

Tal y como argumentó el Defensor del Pueblo, muchas mujeres -no está claro el total- tuvieron que realizar este servicio, pero la Ley General de la Seguridad Social "no reconoce" el tiempo que las mujeres le dedicaron. Sin embargo en el supuesto de Servicio Militar o prestación sustitutoria en el caso de los hombres "sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado".

En este sentido, el Defensor del Pueblo ha recordado también que ya hay algunas sentencias que ya han reconocido este derecho. En 2016, una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció a una mujer el cómputo del tiempo dedicado a la prestación de este servicio femenino dentro de su vida laboral para recibir la pensión de jubilación anticipada.

"Se trata de un periodo de trabajo activo prestado al Estado, en beneficio y por orden de éste, excluido legalmente de cotización", se lee en la sentencia, que ve "patente" la "similitud" con el caso masculino y por eso debe aplicarse la misma "finalidad protectora". Es decir, ese periodo debe contabilizarse para poder acceder a una jubilación anticipada.

En otro caso, esta vez en Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia también reconoció el derecho de otra mujer a percibir la jubilación anticipada computando para ello el periodo de "servicio social". En este caso, la mujer había realizado este servicio durante todo el año 1971.

El "servicio social", señala la sentencia, era obligatorio y, por tanto, su consideración debe asimilarse al Servicio Militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria de los hombres. No hacerlo, entiende, "sería discriminatorio por razón de sexo".
El Supremo

En febrero de este año, también en Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Social, ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tener en cuenta el tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social Femenino para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.

El alto tribunal ha aplicado la perspectiva de género en la interpretación y aplicación artículo de la Ley de Seguridad Social que contempla que, para acceder a la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social que lo sustituya con un límite máximo de un año. Sin embargo, esto no incluye el tiempo que las mujeres dedicaron a la Sección Femenina.

"La interpretación literal de ese artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres", explica la sentencia.

A la mujer que inició este proceso judicial le faltaban sólo siete días para tener el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada. Recurrió a los tribunales para reclamar ese periodo en el servicio social franquista, que cumplió cuando tenía 17 años, y un tribunal de primera instancia le dio la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sin embargo, rechazó esa decisión. La sentencia del Supremo resolvió la contradicción entre esta decisión y los fallos de los dos tribunales superiores mencionados arriba.