Como me habeis requerido por privado vamos a ver si explico el procedimiento y lo que es reclamable.
Todo aquél que haya hecho el servicio militar obligatorio y en unos tiempos SUPERIORES a nueve meses, puede reclamar el excedente de ese tiempo para que le sea computado a los efectos de antigüedad y trienios, es decir, que quienes hayan hecho por ejemplo doce meses podrían reclamar TRES MESES y asi sucesivamente para cada caso concreto, toda vez que los nueve meses primeros son los que se consideran obligatorios y por lo tanto no son reclamables.
La administración municipal madrileña comenzó a conceder estos tiempos a aquellos funcionarios que lo reclamaron en 2006 y 2007, pero con efectos del 1 de enero de 2008 cortó el grifo y dijo que para que esos tiempos fuesen incorporados debía acreditarse mediante el Certificado denominado ANEXO-I.
Ahora mismo me dicen que en la CAM funcionarios están reclamando esos excedentes para el CÓMPUTO RECÍPROCO DE CUOTAS, es decir, quieren que el excedente se les sume al tiempo que llevan cotizando a la SS, pero sus reclamaciones son erróneas, no es la CAM la que debe sumar esos tiempos y el Certificado que han obtenido deben presentarlo a la SS una vez soliciten la jubilación para que les sean tenidos en cuenta, pero OJO, que aqui es donde viene el error por lo que creo han iniciado esas peticiones ante la CAM, esos tiempos sumados no suponen que puedas jubilarte ANTES del cumplimiento de la edad legal de jubilación, si no que esos tiempos se sumarán a la cotízación y sólo interesan a aquellos que se queden cortos en los años mínimos de cotización, ahora mismo 35, y dentro de poco 37, al poder sumar unos meses que pueden ser interesantes si no se llega a esos años en el momento de jubilarse.
Otra cosa es que como funcionarios podamos sumar ese excedente de tiempos a los efectos de antigüedad y trienios, aqui si que nos sirve a un propósito duradero en una cobranza de los trienios y un reconocimiento de la antigüedad que nos servirá, por ejemplo, como a la promoción 39, promoción que con tan sólo SIETE días que se le reconozcan pasaría a sumar el día adicional que les corresponde por el EBEP a los efectos de vacaciones de una forma casi inmediata, pues se irían de una antigüedad que comienza un 6 de enero a una antigüedad a 30 de diciembre, y el cumplimiento por lo tanto del trienio se desplaza al año anterior y la aplicación, como dice la norma y para los días adicionales de vacaciones, en el siguiente.
Para sacar adelante las reclamaciones se han de solicitar dos certificados, el de CÓMPUTO RECÍPROCO DE CUOTAS y el denominado ANEXO-I, ambos se solicitan en Madrid en la Calle Quintana presentando DNI y cartilla militar, original y fotocopias de ambos, junto con las dos solicitudes.