Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve a?os y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave da?o a la salud, y de prisión de uno a tres a?os y multa del tanto al duplo en los demás casos.
la pregunta mosquea un poquito compa?ero o troll.