En absoluto......mira esta a ver que te parece...
Saludos y paz.
En LUGO ,
a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
La Ilma. Sra. DO?A ANA ROSA PÉREZ QUINTANA,
MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE LUGO, ha dictado
la siguiente
SENTENCIA NUM. 289
ANA ROSA PEREZ QUINTANA MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal n° 1 de LUGO, VISTO y OIDO juicio oral y público en la causa número 314 /2003-C , procedente del JUZGADOS PRIMERA INST.E INSTR. n° 2 de VIVEIRO , seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra XNOKONCEBIDO natural de SMALLTOWN con domicilio en CITYTOWN
nacido/a el dia diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno, hijo de XY y de XX, con D.N.I. n° 00000000, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado/s, representado por el Procurador CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ y defendido por el Letrado JAIME PERNAS RODRIGUEZ.
Teniendo en consideración los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- La presente causa se inició en virtud de atestado de la Guardia Civil de Burela, incoándose Diligencias Previas n°. 721/02 en 'el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vivero, se?alándose para la celebración de la vista oral ante el mencionado Juzgado de Instrucción de Vivero, el día 15 de septiembre último.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, después de hacer una relación de los hechos acontecidos, calificó los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 in fine C.P., siendo responsable en concepto de autor el acusado (arts. 27 y 28 del C. Penal) , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de dos a?os de prisión con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 18.373,8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal y costas. Dichas conclusiones fueron modificadas en el acto de la vista oral en el siguiente sentido: en la quinta se interesa la pena de un a?o de prisión y su accesoria correspondiente y la multa que sea el 35% de la cantidad de 9.186,9 ; en el primer párrafo se suprime lo relativo a alcanzar una cantidad variable de entre 1.000 y 3.000 dosis, subsistiendo el párrafo siguiente; elevando el resto a definitivas.
TERCERO.- Por la defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto de la vista oral, mostró disconformidad con las efectuadas por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
y los siguientes:
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes:
El acusado, XNOKONCEBIDO, sin antecedentes penales, nacido el 19-6-1981, con DNI 00000000 y domicilio en C/ STREET de CITYTOWN, procedió a comprar en fecha no determinada de las Navidades 2001-2002 semillas de Cannabis Sativa ala tienda "Dr. Cogollo" de Madrid, cuyo teléfono consiguió a través de la revista "Cá?amo". Recibidas éstas, procedió a la plantación de las mismas en fecha no determinada del mes de junio de 2002 en una finca situada en el inmueble n° 00 del lugar de SMALLTOWN, propiedad de su padre XY, el cual no tenía conocimiento del desarrollo de esta plantación.
La plantación fue detectada por agentes de la Guardia Civil a mediados del mes de julio de 2002, que efectuaron una vigilancia sobre la misma y procedieron el día 16 de agosto ala detención del acusado ya la incautación de las plantas existentes. En el momento de tal incautación, había un total de
10 plantas, con un peso total de 8.475 gramos en su pesaje sin raíz. La sustancia intervenida no se encontraba en tal momento dispuesta para el consumo, sino que habría de ser procesada.
El Ministerio Fiscal entendió que el acusado tenía la intención de donar o hacer partícipes de lo obtenido con la referida plantación a diversos jóvenes con los que mantenía relación de amistad, pero no está acreditado que sea así.
El cannabis sativa es una sustancia incluida en la Lista IV del Convenio único de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.
y de acuerdo con los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El principio in dubio pro reo impone la libre absolución:
a)
De las pruebas periciales resulta que sólo sería aprovechable el 35% de las plantas intervenidas, dato éste que el perito de la Guardia Civil admitió desconocer cuando realizó su informe, que por ello modificó en lo relativo a las dosis obtenibles de las plantas incautadas,
que redujo a unas 350 dosis.
El mismo dijo que para un a?o (que es el periodo de maduración de la planta) no parece excesivo para un consumidor habitual, como lo es el acusado. Por tanto, no es posible excluir que su finalidad fuese la del propio consumo.
b)
No existe prueba alguna de la que se derive que el acusado tuviese la intención de facilitar la droga que pudiese obtener de forma gratuita a otras personas.
Sólo del dato de que el acusado sea consumidor de cannabis y amigo de otros consumidores, no se puede extraer esa conclusión.
vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución Espa?ola
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al acusado XNOKONCEBIDO del delito por el que lo fue, con declaración de oficio de las costas procesales.
Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones originales, para su notificación y cumplimiento. A tenor del artículo 248 párrafo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial infórmese a las partes de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el término de DIEZ DÍAS y ante la lIma. Audiencia Provincial de Lugo, haciéndoles saber asi mismo que caso de interesarles dicho recurso deberán interponerlo a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador ante este Juzgado de lo Penal número Uno de Lugo.
Así por esta mi Sentencia, cuyo testimonio será unido a los autos, definitivamente juzgando en mi instancia lo pronuncio, mando y firmo