Es exactamente lo mismo. De hecho, en el segundo caso, el personal de la ambulancia se extraalimitaría un poco si te dijese el motivo por el que no puedes subir. Te pongas como te pongas, la decisión última de si sube o no sube,entra o no entra un policía a una ambulancia o a una determinada instalación sanitaria, la toma el rsponsable sanitario que es el responsable del paciente.
Lo de si es por saturación de oxígeno, enfermedad infectocontagiosa, cuadro delirante, parto inminente o lo que sea es de exclusiva responsabilidad del sanitario
Salud y suerte.
-- Que si que si, que DNI y escrito al Juez.
El funcionario con carné profesional SINCHAN manifiesta que fulanito de tal con DNI x manifestó a la dotación encargada de la custodia del preso, que el policía no puedía custodiar al detenido en el interior de la ambulancia, alegando razones de protocolo. Que por tal motivo los funcionarios actuantes custodiaban al detenido desde el vehículo policial. Que en una intersección la ambulancia pasó la misma siendo imposible realizar esta maniobra al vehículo policial por razones de tráfico, ya que dichos vehículos cortaban la circulación del vehículo policial, por lo que se perdió de vista dicha ambulancia.
-- Que cuando se volvió a localizar a través de la sala del 091 (ya que en el lugar no se la veía, y los actuantes no tenían comunicación directa con dicha ambulancia) el preso se había fugado, causando heridas de muerte al conductor y médico de la ambulancia.
-- Conste y Certifico.
Lo ves bien
Fulanito de tal, jefe de la dotación del Soporte Vital X, manifesta que han sido requeridos por una dotación policial para atender a un varón de 30 a?os en vía pública, al que habían detenido tras atacar a otra persona produciéndole desgarros en la zona cubital del miembro superior derecho, con importantes da?os musculo-vasculares, al parecer por un mordisco, por lo que fue trasladado al hospital por otra unidad. A nuestra llegada el paciente se encuentra en decúbito supino, inmovilizado con medios policiales, siendo trasladado al interior de la ambulancia por la dotación de la misma. Que mientras se está explorando a dicha persona, el funcionario policial hook, manifiesa su deseo de subir a la ambulancia para obtener su identificación y escoltarlo por su condición de detenido, mostrándose contrario quien suscribe ya que, tal como se informa al policía, el paciente, que no está sedado, presenta una enfermedad de comunicación obligada con declaración urgente que hace desaconsejado su manejo en el medio extrahospitalario. El policía insiste y se reitera la advertencia por parte del jefe de dotación, iniciándose una discusión que termina, con la subida al vehículo sanitario del funcionario de policía hook, sin la correspondiente autorización de ningún miembro del equipo. En el momento en el que el policía se inclina sobre el paciente para que le facilite la filiación, este gira su cabeza y muerde al citado agente en el rostro, provocándole una herida con desgarro sobre el pómulo izquierdo y el tercio inferior del pabellón auditivo del mismo lado, del que fue atendido por esta unidad, hasta la llegada de la que le trasladó al centro hospitalario a quién se comunicó que las heridas se las había provocado un enfermo de rabia para que actuasen en consecuencia.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
y después, pides una indemnización o exiges responsabilidad a terceros.
Salud y suerte.