Hola compa?eros, antes de leer este post, la verdad que no me había preocupado el como denunciar este tipo de comportamiento y gracias a vosotros me he puesto a buscar en nuestras Ordenanzas y creo que hay dos Ordenanzas que no castigan expresamente el uso de petardos o material pirotécnico, pero si sancionan el comportamiento de los Ciudadanos que causen molestias por sus actos.
ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
LIBRO IV. PROTECCION DE LAS ZONAS VERDES
CAPITULO IV. Protección del entorno
Artículo 214
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes, exige que:
a) La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
1?. Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2?. Puedan causar da?os y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.3?. Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4?. Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, Libro II
Exposición de motivos
TÍTULO I . Disposiciones Generales
Artículo 1.
2 . Conforme a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza se entiende por contaminación por formas de energía la contaminación acústica, la contaminación por radiaciones ionizantes y la contaminación térmica.
Artículo 2.
1 . Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza todas las actividades, instalaciones, establecimientos, edificaciones, equipos, maquinaria, obras, vehículos y en general cualquier otro foco o comportamiento individual o colectivo, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación por formas de energía.
Artículo 3.
A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
- Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, da?o o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Artículo 44.
3. Con independencia de lo estipulado en otras disposiciones municipales, se considera como trasgresión de esta ordenanza, todo comportamiento que suponga una perturbación de la convivencia que afecte de manera inmediata a la tranquilidad o a los derechos de otras personas y que suponga incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 59.
Se considerará infracción leve:
a) Superar hasta en 3 dBA los niveles sonoros máximos admisibles de esta Ordenanza
b) Transmitir valores de vibraciones con índice K, 1,5 veces superior al máximo admisible
c) Contravenir lo dispuesto en el artículo 44.3 de la presente Ordenanza
Un saludo