Autor Tema: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)  (Leído 381418 veces)

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1380 en: 20 de Noviembre de 2010, 16:31:40 pm »


A ver, para debate, conclusiones y/o razonamiento.

Situación:

--Patrulla de Agentes que localiza a persona vendiendo, ambulantemente, cerves en via pública, la identifican y......


....es a partir de aqui donde surjen "discrepancias" en la diversidad de opiniones.

**Unos dicen que denunciar por OO.MM. por venta ambulante no autorizada, acta, intervencion del genero y punto.

**Otros dice que denuncia por Ley 5/2002 C.M. por venta de bibidas alcohólicas sin acreditar autorizacion para ello y punto, norma que NO contempla posibilidad de intervenir el genero.

**Y aparte otros dicen que, denuncia por OO.MM. de venta ambulante, acta e intervencion del genero Y ADEMAS tambien denuncia por la Ley 5/2002 C.M. por venta de bibidas alcohólicas sin acreditar autorizacio para ello.


**--Mi opinion personal es que solo se puede denunciar/actuar por una de las dos normas, por OO.MM. o por Ley 5/2002 de la C.M., pues no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.


Opiniones, comentarios, razonamientos..............



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1381 en: 20 de Noviembre de 2010, 16:37:06 pm »

pues no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.

Exactamente... principio básico "Non bis in idem".

Que venda botes de cerveza y que pretendamos cursar dos denuncias por infracciones  a dos normas conculca con ese principio de actuación al que debemos atenernos.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1382 en: 20 de Noviembre de 2010, 16:45:42 pm »
Pretender "rizar el rizo" nos sitúa siempre dentro de los límites del abuso de autoridad... por una o por otra, pero nunca aplicando las dos, error que también se comete con otras infracciones... se abre la administrativa y se pretende también la penal por los mismos hechos.


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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1383 en: 20 de Noviembre de 2010, 16:54:09 pm »

pues no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.

Exactamente... principio básico "Non bis in idem".

Que venda botes de cerveza y que pretendamos cursar dos denuncias por infracciones  a dos normas conculca con ese principio de actuación al que debemos atenernos.



Anda que has dado opción a que participe el resto..........  ;ris;   

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1384 en: 20 de Noviembre de 2010, 16:56:32 pm »
No te preocupes..ahora entrará Peing y dirá:

"No estoy de acuerdo".  ;risr;

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1385 en: 20 de Noviembre de 2010, 16:57:06 pm »

pues no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.

Exactamente... principio básico "Non bis in idem".

Que venda botes de cerveza y que pretendamos cursar dos denuncias por infracciones  a dos normas conculca con ese principio de actuación al que debemos atenernos.


Lo que yo digo......seria, a modo de ejemplo, como denunciar por conducir utilizando el móvil por la LSV y a la vez por la OO.MM.  (mas o menos).

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1386 en: 20 de Noviembre de 2010, 16:57:57 pm »
No te preocupes..ahora entrará Peing y dirá:

"No estoy de acuerdo".  ;risr;

De hecho........ya esta tardando demasiado..............  ;ris;
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1387 en: 20 de Noviembre de 2010, 21:14:22 pm »
No te preocupes..ahora entrará Peing y dirá:

"No estoy de acuerdo".  ;risr;

La verdad es que aquí no puedo decirlo...

Pero por las demás veces que lo haya dicho, sigo en mis trece.
Old school Hollywood baseball...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1388 en: 20 de Noviembre de 2010, 23:56:00 pm »


A ver, para debate, conclusiones y/o razonamiento.

Situación:

--Patrulla de Agentes que localiza a persona vendiendo, ambulantemente, cerves en via pública, la identifican y......


....es a partir de aqui donde surjen "discrepancias" en la diversidad de opiniones.

**Unos dicen que denunciar por OO.MM. por venta ambulante no autorizada, acta, intervencion del genero y punto.

**Otros dice que denuncia por Ley 5/2002 C.M. por venta de bibidas alcohólicas sin acreditar autorizacion para ello y punto, norma que NO contempla posibilidad de intervenir el genero.

**Y aparte otros dicen que, denuncia por OO.MM. de venta ambulante, acta e intervencion del genero Y ADEMAS tambien denuncia por la Ley 5/2002 C.M. por venta de bibidas alcohólicas sin acreditar autorizacio para ello.


**--Mi opinion personal es que solo se puede denunciar/actuar por una de las dos normas, por OO.MM. o por Ley 5/2002 de la C.M., pues no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.


Opiniones, comentarios, razonamientos..............





La ley 5/2002 CM Si contempla la inmovilizaion de bebidas alcoholicas siempre que haya riesgo de venta a menores que si es el caso y tiene 10 dias el concejal del distrito para ratificar la inmovilizacion.

yo lo veo absurdo y lo denunciaria por OOMM y nunca por la ley 5/2002 ya que esta mas basado para establecimientos que para venta ambulante.
Y nunca por las dos

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1389 en: 21 de Noviembre de 2010, 00:12:53 am »


A ver, para debate, conclusiones y/o razonamiento.

Situación:

--Patrulla de Agentes que localiza a persona vendiendo, ambulantemente, cerves en via pública, la identifican y......


....es a partir de aqui donde surjen "discrepancias" en la diversidad de opiniones.

**Unos dicen que denunciar por OO.MM. por venta ambulante no autorizada, acta, intervencion del genero y punto.

**Otros dice que denuncia por Ley 5/2002 C.M. por venta de bibidas alcohólicas sin acreditar autorizacion para ello y punto, norma que NO contempla posibilidad de intervenir el genero.

**Y aparte otros dicen que, denuncia por OO.MM. de venta ambulante, acta e intervencion del genero Y ADEMAS tambien denuncia por la Ley 5/2002 C.M. por venta de bibidas alcohólicas sin acreditar autorizacio para ello.


**--Mi opinion personal es que solo se puede denunciar/actuar por una de las dos normas, por OO.MM. o por Ley 5/2002 de la C.M., pues no se puede sancionar dos veces un mismo hecho.


Opiniones, comentarios, razonamientos..............





La ley 5/2002 CM Si contempla la inmovilizaion de bebidas alcoholicas siempre que haya riesgo de venta a menores que si es el caso y tiene 10 dias el concejal del distrito para ratificar la inmovilizacion.

yo lo veo absurdo y lo denunciaria por OOMM y nunca por la ley 5/2002 ya que esta mas basado para establecimientos que para venta ambulante.
Y nunca por las dos

El Agente!!?? Pues ya me diras donde está eso contemplado?? Por que hasta donde yo se (que igual me equivoco) la incautacion solo podra ser adoptada por el Organo comptente en la materia..........lo cual NO es el Agente.


Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Citar
Artículo 51. Medidas cautelares.

En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.

Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares:

Exigencia de fianza o caución.

Suspensión temporal de la licencia de actividad.

Cierre temporal del local o instalación.

Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1390 en: 21 de Noviembre de 2010, 00:14:37 am »


Con que.......... donde está contemplado, en la 5/2002 de la C.M. , que se pueda intervenir el genero a una persona que vende cerves en la via pública?



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1391 en: 21 de Noviembre de 2010, 00:34:54 am »


Con que.......... donde está contemplado, en la 5/2002 de la C.M. , que se pueda intervenir el genero a una persona que vende cerves en la via pública?





quizas, en alguna ordenanza municipal, relativa a la venta ambulante?,..........pregunto!.

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1392 en: 21 de Noviembre de 2010, 09:34:57 am »


Con que.......... donde está contemplado, en la 5/2002 de la C.M. , que se pueda intervenir el genero a una persona que vende cerves en la via pública?





Vamos a ver no es lo mismo intervenir que inmovilizar, y este caso se inmoviliza hasta que el organo competente se ratifique en 10 dias como biene en la ley y tomara las medidas oportunas que normalmente se ratifica.
Hay una instruccion al respecto de esta ley donde te viene el caso de inmovilizacion asi como el acta correspondiente. Yo he realizado muchisimas de estas inmovilizaciones de bebidas alcoholicas en chinos, en supermercados etc, en cuanto le pillo vendiendo a un menor le inmovilizo las bebidas y le denuncio por no tener licencia y la junta se ratifica te lo aseguro.

Puedes inovilizar todo lo que tu creas riesgo para la salud (juguetes, comida etc) y despues sera los tecnicos de la junta los que se ratifiquen o le digan lo que tiene que hacer. Esa inmovilizacion tienen que hacerse con acta siempre y dejando una copia al establecimiento y la mercancia tambien a su cargo a la espera de que el tecnico competente estudie el tema

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1393 en: 21 de Noviembre de 2010, 09:39:31 am »
Aqui te dejo el acta para inmovilizar bebidas alcoholicas, que viene en la instruccion que se dicto en su tiempo, le pones los escudos y ya la llevas. Pero esto es para establecimiento para venta ambulante se interviene el genero y se denuncia por la OOMM nunca por la ley 5/2002

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1394 en: 22 de Noviembre de 2010, 10:49:11 am »
Yo esa acta sólo la he utilizado para los establecimientos de alimentación (chinos), que venden alcohol sin licencia. Nunca a un vendedor ambulante. Si te pones a leerla, en la segunda línea dice _____en el establecimiento_____con Licencia______sito en la calle____
Por eso creo que esta acta es únicamente para establecimientos.

A un vendedor ambulante que va vendiendo cerveza, YO le hago un acta de venta ambulante e intervención del género por este motivo.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1395 en: 23 de Noviembre de 2010, 00:07:50 am »


Con que.......... donde está contemplado, en la 5/2002 de la C.M. , que se pueda intervenir el genero a una persona que vende cerves en la via pública?





quizas, en alguna ordenanza municipal, relativa a la venta ambulante?,..........pregunto!.


Aaaayyyyyyyyy alma de cantaro................ se ve no puedes seguir un hilo........ 


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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1396 en: 23 de Diciembre de 2010, 22:06:29 pm »
La Fiscalía rebajará la presión sobre los ´manteros´

No les acusará de un delito si no puede cuantificar el beneficio económico obtenido con esa práctica

EFE / MADRID El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado a los fiscales de toda España imputar una falta y no un delito a los "manteros" en los casos en los que no se haya podido cuantificar el beneficio económico obtenido por éstos, lo que supondrá que sean castigados con una multa y no con cárcel.

Así lo dice Conde-Pumpido en una circular, a la que ha tenido acceso Efe, en las que explica qué criterios deben aplicar los representantes del Ministerio Público a la hora de revisar las causas que se vean afectadas por la reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor.

La norma incluye en su artículo 623, del título sobre las faltas contra el patrimonio, un precepto por el que se castiga con la pena de localización permanente o de multa a quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica" cuando el beneficio no sea superior a 400 euros.

El criterio del beneficio económico favorecerá también a quien, "a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio productos o servicios con signos distintivos", es decir, a los que vendan falsificaciones. Hasta ahora, esas conductas estaban consideradas delito -cualquiera que fuese el beneficio obtenido por el "mantero"- y llevaban aparejadas penas de entre seis meses y dos años de prisión.

Por ello ordena a los fiscales que revisen "todas las sentencias condenatorias (...) cuando, a partir de los hechos declarados probados en la sentencia, no resulte acreditada la obtención de un beneficio económico superior a 400 euros o cuando claramente resulte que es inferior a esta cantidad".

En esos casos, los miembros del Ministerio Público "solicitarán que los hechos sean declarados falta y, en consecuencia, que se imponga la sanción correspondiente a dicha calificación jurídica".



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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1397 en: 30 de Diciembre de 2010, 12:50:30 pm »
Y se puede colgar por aquí esa circular para leerla detenidamente??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...


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Re: De la venta ambulante (Top manta, fruta...)
« Respuesta #1399 en: 03 de Enero de 2011, 11:33:04 am »
He encontrado esa Circular de la Fiscalía en otro sitio, y respecto a la propiedad intelectual e industrial dice lo siguiente:

5. 3. Delitos contra la Propiedad intelectual e industrial:
La Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal ha añadido un
nuevo párrafo a los apartados 1º del artículo 270 y 2º del artículo 274 en virtud
del cual se otorga al juez la facultad de atenuar la pena en los casos de
distribución al por menor, rebajándola a multa de 3 a 6 meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, en atención a las características del
culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra
ninguna de las circunstancias que agravan el delito, previstas en los artículos
271 y 276 respectivamente. Además se configura una nueva figura de falta,
incardinada en el artículo 623.5, cuando la cuantía del beneficio no excede de
400 €.
No plantearán problemas de aplicación de derecho transitorio los nuevos
tipos atenuados pues, debido a su carácter facultativo, no resulta procedente en
base a los mismos la revisión de sentencias de conformidad con lo dispuesto en
10
el primer inciso del párrafo 2º del apartado 1º de la disposición transitoria
segunda según la cual, en las revisiones de sentencias, se tendrá en cuenta la
disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del
arbitrio judicial.
Por el contrario, y en lo que se refiere a la delimitación entre el delito y la
falta en atención a la cuantía del beneficio, los Sres. Fiscales habrán de tener en
cuenta que el establecimiento de un límite cuantitativo mínimo en la definición
del delito no obedece, como ha ocurrido históricamente en otros supuestos, a
problemas relacionados con la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sino
que dicho límite cuantitativo se configura como un nuevo elemento del tipo
determinante de la calificación jurídica de los hechos.
Habrá de reconocerse que la referencia al beneficio resulta imprecisa y
que existen serias dificultades para proceder a su determinación, dificultades
que probablemente no hubieran surgido si el criterio delimitador se hubiera fijado
en el valor de los objetos falsificados o en el perjuicio causado a los titulares de
los derechos defraudados. Del beneficio obtenido por el sujeto activo del delito,
que debe interpretarse como ganancia obtenida con la actividad delictiva, a
calcular sobre la base de los efectos intervenidos, no habrá constancia en la
mayoría de las Sentencias que van a ser objeto de revisión, si bien, en cualquier
caso, los supuestos a revisar quedarían limitados a los tipos básicos del artículo
270.1 y 274.2 dado que los modificados artículos 270 y 274, y el propio artículo
623.5, excluyen de la consideración como falta, con independencia de la cuantía
del beneficio, todos aquellos supuestos en que se hayan apreciado
respectivamente las circunstancias agravatorias de los artículos 271 o 276 del
Código Penal.
En atención a lo expuesto los Sres. Fiscales procederán a revisar todas
las sentencias condenatorias dictadas al amparo del artículo 270.1 y 274.2, y
cuando, a partir de los hechos declarados probados en la sentencia, no resulte
acreditado la obtención de un beneficio económico superior a 400 € o cuando
claramente resulte que es inferior a esta cantidad, solicitarán que los hechos
sean declarados falta y, en consecuencia, que se imponga la sanción
correspondiente a dicha calificación jurídica.
Por lo que se refiere a las causas en trámite o asuntos pendientes de
enjuiciamiento en que no se haya cuantificado el beneficio económico obtenido
o que se hubiera podido obtener, se calificarán como falta cuando no existiera
otra forma de determinar el importe del beneficio antes de la celebración del
juicio oral.
En tal sentido, en los procedimientos incoados por hechos acaecidos con
anterioridad a la entrada en vigor del Código Penal que sean trasladados al
Ministerio Fiscal para calificación, los Sres. Fiscales, al amparo de lo previsto en
11
el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instarán, con carácter
previo a evacuar este trámite conferido, la práctica de prueba pericial dirigida a
determinar la cuantía del beneficio. En los supuestos ya calificados, pendientes
de juicio oral, se solicitará del Juez de lo Penal, al amparo de lo previsto en el
artículo 785.1 párrafo 2º inciso 2º en relación con el artículo 781.1 párrafo 3º de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que acuerde la práctica de prueba pericial
dirigida a cuantificar el beneficio obtenido o que hubiera podido obtener el
acusado, en atención a que este nuevo elemento del tipo, introducido en la
reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 en los delitos contra la propiedad
intelectual y contra la propiedad industrial, va a ser determinante de la
calificación jurídica de los hechos a enjuiciar.
En lo que atañe a los delitos contra la propiedad industrial también
planteará cuestiones de derecho transitorio la modificación del último inciso del
apartado 1º del artículo 274, en lo que se refiere a los supuestos de importación,
sin respetar los derechos de propiedad industrial de productos.
La Ley Orgánica 15/2003 introdujo el citado inciso a través del cual, al
establecer que “Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen
intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos
tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la
importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión
Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del
titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento”, criminalizaba
las conductas consistentes en importaciones paralelas extracomunitarias (en
relación con países de la Unión Europea se produce un agotamiento del
derecho de distribución tras la primera venta o comercialización realizada por el
titular) realizadas sin la autorización del titular de los derechos de distribución en
España.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 estos supuestos, hasta
ahora típicos, quedan despenalizados y por tanto fuera del ámbito de protección
de la norma penal y ello sin perjuicio de su sanción administrativa conforme a la
legislación de marcas o de competencia desleal. En atención a lo cual los Sres.
Fiscales procederán a revisar aquellas sentencias condenatorias recaídas por
conductas relativas a la importación, desde países extra comunitarios, de
productos auténticos, de origen lícito, respecto de los que un tercero ostenta el
derecho de importación o distribución en España.
5.4.
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