Por parte de la Policía Municipal de Madrid
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2003.
Articulo 3 (Modalidades de venta)
1. La venta a que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos, periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
2. Queda prohibido, en el término municipal de Madrid, el ejercicio de la venta ambulante en vehículos con carácter itinerante, así como fuera de los lugares y fechas autorizados.
Operativa policial ante delitos contra la ?Propiedad Intelectual e Industrial?.1. COMERCIALIZACIÓN CALLEJERA
Antes de acometer este tipo de actuación y los siguientes, se debe tener la certeza de que la mercancía objeto de venta se trata de un producto ilegal (coloquialmente denominado ?pirata?).
Aunque en muchas ocasiones es evidente a los ojos de cualquier ciudadano, se ha de tener en cuenta una serie de detalles, principalmente porque deben reflejarse en las correspondientes diligencias que obligatoriamente se efectuarán en dependencias policiales, se?alando entre las más comunes:
? La mayoría de productos de marcas de prestigio sólo se comercializan en tiendas especializadas, por lo que cualquier producto que se ofrezca fuera de los cauces normales de distribución es sospechoso de ser falso.
? El vendedor carece de facturación de la adquisición de los productos, de la liquidación del IVA, etc..
? El precio de venta es, generalmente, mucho más bajo que el producto original.
? El producto se ofrece con la ausencia de envases o envoltorios o son de mala calidad, deficiencias de los logotipos de marca, de las etiquetas y de los materiales, etc.
? Las principales características de los productos ?piratas? del sector fonográfico, audiovisual y video juegos, son: el soporte es en formato CD-R o DVD-R (grabable, formato que nunca utilizan los originales) apreciándose a simple vista el círculo que se encuentra grabado, cosa que no ocurre nunca en el CD o DVD original. Suelen llevar la marca del CD-R y tienen un cierto grado de coloración, mientras que el original tiene siempre el color plata de la capa de protección. En el anillo central suelen llevar las siglas CD-R o DVD-R. Las carátulas suelen ser fotocopias en color impresas por una sola cara, en papel endeble. Los envoltorios suelen ser plásticos o carcasas de baja calidad.
Estos indicadores u otros derivados del propio conocimiento de los agentes, nos confirmarán que estamos ante la comisión de un presunto delito, debiendo los actuantes proceder a la detención y puesta a disposición judicial de los vendedores, junto con los efectos intervenidos. En las diligencias se reflejarán todas las circunstancias de la actuación policial con mención expresa a los indicios que les hicieron ver que se encontraban ante la comisión de un delito.
Concurre en la mayoría de supuestos de comercialización callejera que también se infringe la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, la cual indica que sólo podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos, periódicos u ocasionales, mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
Ante esta infracción también los Agentes operativos vendrán obligados a efectuar el acta-denuncia correspondiente, la cual se cursará por el conducto habitual, consignando, en el apartado referido a la mercancía, que ésta ha sido puesta a disposición judicial por coincidir en la actuación policial un ilícito penal, haciéndose constar además el número de diligencias y donde se instruyeron.
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