Hombre a no ser que vuelvan a decretar en contra, el RDL 20/2012 no suprime el CAPITULO V.-TIEMPO DE TRABAJO ARTÍCULO 11.-JORNADA DE TRABAJO que en su apartado 5 dice:
5. Todos los empleados con jornada de 7 horas diarias, tendrán derecho a una pausa
retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se disfrutará, con
carácter general y en función de las necesidades del servicio, entre las 9,45 y las
11,30 horas, en el turno de mañana con horario de 8 a 15 horas; entre las 13,00 y
las 14,30 horas, en el horario de 10/10,30 a 17/17,30 horas; entre las 17,45 y las
19,30 horas en el turno de tarde y solape y entre la 1,00 y las 3,00 horas en turno
de noche, sin perjuicio de las previsiones que procedan en los horarios especiales.
Para los empleados públicos con jornada superior a 7 horas diarias esta pausa
retribuida será de sesenta minutos y se disfrutará en los términos ya establecidos
en el párrafo anterior. Esta previsión no será de aplicación a los empleados
públicos que se adhieran voluntariamente a programas de productividad que
conlleven la obligación de realizar una jornada diaria superior a siete horas.