?Y cuales son las medidas oportunas?
Suena algo asi como que viene el coco, aunque desconozco si teneis algo que os obligue a tener firma digital, habría que ver detenidasmente ese decreto.
Bueno, yo por suerte tengo muchas cosas malas en mi trabajo, y mucho sunormal suelto, pero la asesoria juridica del Ministerio, de la S.E.S. y de la D.G.P. quizá peque por ser parca en instrucciones (aunque este a?o han roto el molde), pero no hace cosas semejantes, quizá porque estan sujetos a mas control legilativo, y sin pretender ser abogado de nadie te cito algun artículo de una ley orgánica (aunque no soy yo el mas adecuado)
Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.
________________________
Leído esto, incluso, a riesgo de equivocarme diria que la utilización de la firma de CERES no es legal, y tambien se podría valorar si esa hoja puede constituir en una infracción penal de coacciones al obligarte, bajo amenazas aún indeterminadas, a hacer algo que la la ley no te obliga.
Podeis plantarlo al abogado del sindicato si lo veis conveniente.
En principio, estos hechos estan denunciados en la FNMT, en la Agencia Nacional de Protecciion de Datos y en la Agencia de Protección de Datos.
El Decreto del Concejal de Seguridad es el siguiente:
Movilidad. Uso de PDA en la Gesti??n del Procedimiento Sancionador en Materia de Tr??fico
?REA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
DECRETO DEL CONCEJAL DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Decreto de 8 de mayo de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, por el que se aprueba el uso de los medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos en la gesti??n de los procedimientos sancionadores en materia de tr??fico, circulaci??n de veh?culos a motor y seguridad vial, as? como la utilizaci??n de firma electr??nica.
El art?culo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R??gimen Jur?dico de las Administraciones P??blicas y del Procedimiento Administrativo Com??n, insta a las Administraciones P??blicas a que impulsen el empleo y aplicaci??n de las t??cnicas y medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, estableciendo que dichos programas y aplicaciones habr??n de ser previamente aprobados por el ??rgano competente y se deber?? difundir p??blicamente sus caracter?sticas.
En el deseo de dotar de una mayor eficacia al procedimiento sancionador que en materia de Tr??fico, Circulaci??n de Veh?culos a Motor y Seguridad Vial se gestiona en el ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, se ha creado la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA
Igualmente se reconoce el uso de firma electr??nica, prevista y regulada por la Ley 59/2003 de 20 de diciembre, de Firma Electr??nica, junto a la firma manuscrita en la tramitaci??n de estos procedimientos sancionadores.
En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento Org??nico del Gobierno y de la Administraci??n del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el Decreto de 24 de junio de 2004, por el que se establece la organizaci??n, estructura y competencias del ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, y de conformidad con lo que dispone la Disposici??n Adicional de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar y regular el uso de los medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos en la gesti??n de los procedimientos sancionadores en materia de tr??fico, circulaci??n de veh?culos a motor y seguridad vial, que se tramiten y resuelvan en el ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, mediante la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA
SEGUNDO .- Dar publicidad a las caracter?sticas de la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, que son las siguientes:
Sistema Operativo
Pocket PC
CF.NET (Compact Framework)
Lenguaje
C# y Visual Basic .NET
Base de Datos
SQL-SERVER
Redes
GPRS Intranet y Bluetooth
TERCERO .- El organismo responsable de la seguridad de la citada aplicaci??n ser?? el Organismo Aut??nomo Inform??tica del Ayuntamiento de Madrid .
CUARTO .- Como mecanismo de seguridad e identificaci??n los empleados p??blicos y agentes que intervienen en la gesti??n de los procedimientos sancionadores utilizar??n la firma electr??nica reconocida en los t??rminos establecidos por la Ley 59/2003, mediante el certificado digital en tarjeta criptogr??fica proporcionado por los servicios de la FNMT con la que el Ayuntamiento de Madrid tiene firmado el correspondiente Convenio.
La firma electr??nica sustituir?? a la firma manuscrita y sin perjuicio de que en algunos supuestos se siga utilizando esta ??ltima. La firma electr??nica reconocida de los agentes denunciantes, los instructores y los ??rganos competentes para dictar actos administrativos tendr??n el mismo valor y eficacia jur?dica que la firma manuscrita.
QUINTO .- Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozar??n de la validez y eficacia de documento original.
SEXTO .- En los documentos destinados a los interesados se consignar?? su tratamiento mediante la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, as? como, en su caso, su car??cter de documento sujeto a firma electr??nica reconocida.
S??PTIMO.- Conforme a lo que se disponga en desarrollo de este Decreto se podr?? implantar la utilizaci??n de la firma electr??nica por parte de los interesados en los procedimientos objeto de este Decreto.
OCTAVO .- Los datos de car??cter personal recogidos y tratados se incorporan a un fichero declarado y registrado por la Agencia de Protecci??n de Datos de la Comunidad de Madrid. En especial se garantizar?? el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org??nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci??n de Datos de Car??cter Personal y en las dem??s leyes y normas de desarrollo sobre tratamiento de informaci??n.
NOVENO.- Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en este Decreto se almacenar??n por medios o en soportes electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos.
Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contar??n con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protecci??n y conservaci??n de los documentos almacenados. En particular, asegurar??n la identificaci??n de los usuarios y el control de accesos.
El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos se regir?? por lo dispuesto en el art?culo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R??gimen Jur?dico de las Administraciones P??blicas y del Procedimiento Administrativo Com??n y, en su caso, por la Ley Org??nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci??n de Datos de Car??cter Personal, as? como en sus correspondientes normas de desarrollo.
D??CIMO .- El presente decreto surtir?? efectos desde el d?a de su adopci??n sin perjuicio de su publicaci??n en el Bolet?n del Ayuntamiento de Madrid y en el Bolet?n Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, Pedro Calvo Poch.
Documento de car??cter informativo. La versi??n oficial puede consultarse en el Bolet?n del Ayuntamiento de Madrid o en el Bolet?n de la Comunidad de Madrid.