Autor Tema: ¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?  (Leído 26524 veces)

Desconectado el_MINUTAS

  • Profesional
  • Cadete
  • **
  • Mensajes: 263
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #60 en: 29 de Diciembre de 2007, 23:10:20 pm »
la firma forma parte el uniforme... y me daran otra dentro de dos a?os???
vaya panda de hijos de la gran .... no forma parte del uniforme, es una parte de mi como persona fisica. y si ma?ana alguien coje mi firma y me la lia... con las copias que debe de haber por ahi rulando esto es increible. pienso dar de baja la mia en canto lo miren los abogados de mi sindicato.
ASI SI QUE ME VOY SOLO AL PUESTO.....

Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #61 en: 29 de Diciembre de 2007, 23:22:44 pm »
la firma forma parte el uniforme... y me daran otra dentro de dos a?os???
vaya panda de hijos de la gran .... no forma parte del uniforme, es una parte de mi como persona fisica. y si ma?ana alguien coje mi firma y me la lia... con las copias que debe de haber por ahi rulando esto es increible. pienso dar de baja la mia en canto lo miren los abogados de mi sindicato.

Forma parte de tu persona juridica, que en tu caso es indisoluble de la física, pero otra faceta completamente distinta, y estan utilizando tu personalidad juridica como fulanito perez como complemento de la administración local, lo que es aún mas lamentable.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado Testarrudo

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 279
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #62 en: 30 de Diciembre de 2007, 22:12:19 pm »
Forma parte de tu persona juridica, que en tu caso es indisoluble de la física, pero otra faceta completamente distinta, y estan utilizando tu personalidad juridica como fulanito perez como complemento de la administración local, lo que es aún mas lamentable.
[/quote]

 Asi de lamentable es Fuyu. Te voy adjuntar una instruccion recibida en todas las Unidades de Movilidad. La he fotografiado de estrangis con la PDA, por lo que su calidad no es muy buena. Pero viene ha decir que el que haya revocado su firma tiene 4 días para subsanarlo o se tomaran las medidas oportunas.

 Son unos sin verguenzas :lect
Que clase de hombre es aquel que no trata de mejorar el mundo en el que vive.

Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #63 en: 31 de Diciembre de 2007, 01:12:17 am »
?Y cuales son las medidas oportunas?

Suena algo asi como que viene el coco, aunque desconozco si teneis algo que os obligue a tener firma digital, habría que ver detenidasmente ese decreto.

Bueno, yo por suerte tengo muchas cosas malas en mi trabajo, y mucho sunormal suelto, pero la asesoria juridica del Ministerio, de la S.E.S. y de la D.G.P. quizá peque por ser parca en instrucciones (aunque este a?o han roto el molde), pero no hace cosas semejantes, quizá porque estan sujetos a mas control legilativo, y sin pretender ser abogado de nadie te cito algun artículo de una ley orgánica (aunque no soy yo el mas adecuado)


Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.


________________________

Leído esto, incluso, a riesgo de equivocarme diria que la utilización de la firma de CERES no es legal, y tambien se podría valorar si esa hoja puede constituir en una infracción penal de coacciones al obligarte, bajo amenazas aún indeterminadas, a hacer algo que la la ley no te obliga.

Podeis plantarlo al abogado del sindicato si lo veis conveniente.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #64 en: 31 de Diciembre de 2007, 01:13:11 am »
Perdón, me cole, no es ley organica, sólo es ley, pero para el caso vale igual.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado Testarrudo

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 279
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #65 en: 02 de Enero de 2008, 19:04:00 pm »
?Y cuales son las medidas oportunas?

Suena algo asi como que viene el coco, aunque desconozco si teneis algo que os obligue a tener firma digital, habría que ver detenidasmente ese decreto.

Bueno, yo por suerte tengo muchas cosas malas en mi trabajo, y mucho sunormal suelto, pero la asesoria juridica del Ministerio, de la S.E.S. y de la D.G.P. quizá peque por ser parca en instrucciones (aunque este a?o han roto el molde), pero no hace cosas semejantes, quizá porque estan sujetos a mas control legilativo, y sin pretender ser abogado de nadie te cito algun artículo de una ley orgánica (aunque no soy yo el mas adecuado)


Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

Sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Los certificados electrónicos a los que se hace referencia en el apartado 1.a incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, pudiendo contener la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.

3. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.

Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.


________________________

Leído esto, incluso, a riesgo de equivocarme diria que la utilización de la firma de CERES no es legal, y tambien se podría valorar si esa hoja puede constituir en una infracción penal de coacciones al obligarte, bajo amenazas aún indeterminadas, a hacer algo que la la ley no te obliga.

Podeis plantarlo al abogado del sindicato si lo veis conveniente.


En principio, estos hechos estan denunciados en la FNMT, en la Agencia Nacional de Protecciion de Datos y en la Agencia de Protección de Datos.
El Decreto del Concejal de Seguridad es el siguiente:

Movilidad. Uso de PDA en la Gesti??n del Procedimiento Sancionador en Materia de Tr??fico

?REA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

DECRETO DEL CONCEJAL DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Decreto de 8 de mayo de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, por el que se aprueba el uso de los medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos en la gesti??n de los procedimientos sancionadores en materia de tr??fico, circulaci??n de veh?­culos a motor y seguridad vial, as?­ como la utilizaci??n de firma electr??nica.

El art?­culo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R??gimen Jur?­dico de las Administraciones P??blicas y del Procedimiento Administrativo Com??n, insta a las Administraciones P??blicas a que impulsen el empleo y aplicaci??n de las t??cnicas y medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, estableciendo que dichos programas y aplicaciones habr??n de ser previamente aprobados por el ??rgano competente y se deber?? difundir p??blicamente sus caracter?­sticas.

En el deseo de dotar de una mayor eficacia al procedimiento sancionador que en materia de Tr??fico, Circulaci??n de Veh?­culos a Motor y Seguridad Vial se gestiona en el ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, se ha creado la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA

Igualmente se reconoce el uso de firma electr??nica, prevista y regulada por la Ley 59/2003 de 20 de diciembre, de Firma Electr??nica, junto a la firma manuscrita en la tramitaci??n de estos procedimientos sancionadores.

En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento Org??nico del Gobierno y de la Administraci??n del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el Decreto de 24 de junio de 2004, por el que se establece la organizaci??n, estructura y competencias del ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, y de conformidad con lo que dispone la Disposici??n Adicional de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, de

DISPONGO

PRIMERO.- Aprobar y regular el uso de los medios electr??nicos, inform??ticos y telem??ticos en la gesti??n de los procedimientos sancionadores en materia de tr??fico, circulaci??n de veh?­culos a motor y seguridad vial, que se tramiten y resuelvan en el ?rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, mediante la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA

SEGUNDO .- Dar publicidad a las caracter?­sticas de la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, que son las siguientes:

Sistema Operativo

Pocket PC

CF.NET (Compact Framework)

Lenguaje

C# y Visual Basic .NET

Base de Datos

SQL-SERVER

Redes

GPRS Intranet y Bluetooth

TERCERO .- El organismo responsable de la seguridad de la citada aplicaci??n ser?? el Organismo Aut??nomo Inform??tica del Ayuntamiento de Madrid .

CUARTO .- Como mecanismo de seguridad e identificaci??n los empleados p??blicos y agentes que intervienen en la gesti??n de los procedimientos sancionadores utilizar??n la firma electr??nica reconocida en los t??rminos establecidos por la Ley 59/2003, mediante el certificado digital en tarjeta criptogr??fica proporcionado por los servicios de la FNMT con la que el Ayuntamiento de Madrid tiene firmado el correspondiente Convenio.

La firma electr??nica sustituir?? a la firma manuscrita y sin perjuicio de que en algunos supuestos se siga utilizando esta ??ltima. La firma electr??nica reconocida de los agentes denunciantes, los instructores y los ??rganos competentes para dictar actos administrativos tendr??n el mismo valor y eficacia jur?­dica que la firma manuscrita.

QUINTO .- Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozar??n de la validez y eficacia de documento original.

SEXTO .- En los documentos destinados a los interesados se consignar?? su tratamiento mediante la aplicaci??n DENUNCIAS MOVILIDAD CON PDA, as?­ como, en su caso, su car??cter de documento sujeto a firma electr??nica reconocida.

S??PTIMO.- Conforme a lo que se disponga en desarrollo de este Decreto se podr?? implantar la utilizaci??n de la firma electr??nica por parte de los interesados en los procedimientos objeto de este Decreto.

OCTAVO .- Los datos de car??cter personal recogidos y tratados se incorporan a un fichero declarado y registrado por la Agencia de Protecci??n de Datos de la Comunidad de Madrid. En especial se garantizar?? el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org??nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci??n de Datos de Car??cter Personal y en las dem??s leyes y normas de desarrollo sobre tratamiento de informaci??n.

NOVENO.- Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en este Decreto se almacenar??n por medios o en soportes electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos.

Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contar??n con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protecci??n y conservaci??n de los documentos almacenados. En particular, asegurar??n la identificaci??n de los usuarios y el control de accesos.

El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electr??nicos, inform??ticos o telem??ticos se regir?? por lo dispuesto en el art?­culo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R??gimen Jur?­dico de las Administraciones P??blicas y del Procedimiento Administrativo Com??n y, en su caso, por la Ley Org??nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci??n de Datos de Car??cter Personal, as?­ como en sus correspondientes normas de desarrollo.

D??CIMO .- El presente decreto surtir?? efectos desde el d?­a de su adopci??n sin perjuicio de su publicaci??n en el Bolet?­n del Ayuntamiento de Madrid y en el Bolet?­n Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, Pedro Calvo Poch.
Documento de car??cter informativo. La versi??n oficial puede consultarse en el Bolet?­n del Ayuntamiento de Madrid o en el Bolet?­n de la Comunidad de Madrid.

 :esc:

« Última modificación: 02 de Enero de 2008, 19:18:26 pm por 47ronin »
Que clase de hombre es aquel que no trata de mejorar el mundo en el que vive.

Desconectado hell

  • Profesional
  • Master
  • **
  • Mensajes: 1301
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #66 en: 02 de Enero de 2008, 19:38:38 pm »
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.

Desconectado Testarrudo

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 279
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #67 en: 02 de Enero de 2008, 19:53:55 pm »
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.


 :pen: No se, no se!!
Que clase de hombre es aquel que no trata de mejorar el mundo en el que vive.

TASER

  • Visitante
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #68 en: 02 de Enero de 2008, 20:28:55 pm »
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.

Cuidadín cuidadín, que eso no huele bien ;c;, los sindicatos están formados por trabajadores :meg; y a día de hoy es el único instrumento valido para llegar a Acuerdos legales, si no os gustan vuestros sindicatos cambiarlos o afiliaros tod@s a uno, pero no dividáis más :uf:, esto más puede parecer una maniobra interesada por parte de la Corporación para debilitar aún más la acción sindical :pino, espero que no os dejéis manipular.
 
Definición de SINDICATO:

1. m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
~ amarillo.
1. m. Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros


Desconectado Testarrudo

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 279
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #69 en: 02 de Enero de 2008, 21:16:34 pm »
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.

Cuidadín cuidadín, que eso no huele bien ;c;, los sindicatos están formados por trabajadores :meg; y a día de hoy es el único instrumento valido para llegar a Acuerdos legales, si no os gustan vuestros sindicatos cambiarlos o afiliaros tod@s a uno, pero no dividáis más :uf:, esto más puede parecer una maniobra interesada por parte de la Corporación para debilitar aún más la acción sindical :pino, espero que no os dejéis manipular.
 
Definición de SINDICATO:

1. m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
~ amarillo.
1. m. Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros




 Por eso lo decía. Es como cuando el Director General comentaba con una desfachatez increible diciendo que dinero para los Agentes había, pero que los sindicatos no habían pedido mas dinero. Lo más penoso es que hay gente que todavía cree al lado contrario (sin que este aporte pruebas de ello).

 ;cag;
Que clase de hombre es aquel que no trata de mejorar el mundo en el que vive.

Desconectado bacterio007

  • Aprendiz
  • *****
  • Mensajes: 116
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #70 en: 02 de Enero de 2008, 23:12:03 pm »
compa?eros AM:

dentro de poco habra un comunicado en el tablon de todas las unidades, con motivo de todos los problemas que mencionais teneis en el cuerpo. no estara firmado por ningun sindicato, snio por un grupo de compa?eros que pretenden UNIR a la mayoria de AM, para luchar todos en un mismo sentido. no seais tontos y acudir a la cita. sois vosotros los que teneis el poder, no los sindicatos que aprovechan vuestros votos, prometiendo cosas imposibles.

un saludo y suerte.

Cuidadín cuidadín, que eso no huele bien ;c;, los sindicatos están formados por trabajadores :meg; y a día de hoy es el único instrumento valido para llegar a Acuerdos legales, si no os gustan vuestros sindicatos cambiarlos o afiliaros tod@s a uno, pero no dividáis más :uf:, esto más puede parecer una maniobra interesada por parte de la Corporación para debilitar aún más la acción sindical :pino, espero que no os dejéis manipular.
 
Definición de SINDICATO:

1. m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
~ amarillo.
1. m. Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros




 Por eso lo decía. Es como cuando el Director General comentaba con una desfachatez increible diciendo que dinero para los Agentes había, pero que los sindicatos no habían pedido mas dinero. Lo más penoso es que hay gente que todavía cree al lado contrario (sin que este aporte pruebas de ello).

 ;cag;

ahora va diciendo lo mismo...que por el nos suben 300 ?, pero que los sindicatos...

Que le den.

Desconectado Testarrudo

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 279
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #71 en: 03 de Enero de 2008, 13:56:03 pm »


ahora va diciendo lo mismo...que por el nos suben 300 ?, pero que los sindicatos...

Que le den.
[/quote]
 Eso que le den. Con la mia que no cuente. :ded; ;;)
Que clase de hombre es aquel que no trata de mejorar el mundo en el que vive.

Desconectado pauli_19

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 78
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #72 en: 05 de Enero de 2008, 09:58:44 am »
El gran problema que tenemos en relación a este tema es la desinformación.

Nadie sabe nada, los sindicatos tras dejarnos unos papeles en los que ponía como darnos de baja de la firma han desaparecido. Si por algún casual te encuentras con algún delegado sindical (por que en diciembre a los Agentes se nos han denegado todos los dias, pero los delegados sindicales si que han cogido todas sus horas) te comentan que están esperando a esto a lo otro, en definitiva te dan largas y ningún te dice claramente si el Ayuntamiento puede o no expedientarte por darte de baja y no poder utilizar la Pda como medio para denunciar.

Por otro lado tenemos compa?eros que han dado de baja su firma, por eso se está intentando ver los puntos de vista de los Agentes en relación a esto y tomar una decisión conjunta en este tema, ya que lo que no queremos es esperar a que expedienten a los compa?eros para empezar a movernos, cosa que parece que es a lo que están esperando los sindicatos.

Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.

Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #73 en: 05 de Enero de 2008, 11:41:42 am »
Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.

Pues por resumirtelo aún mas, para que lo entiendas, la tarjeta criptografica es una tarjeta, o mejor dicho, el "chip" que lleva una tarjeta (la tarjeta puede ser tu carné) en la cual se graba (guarda) el certificado digital, por decirlo de alguna forma ese chip protege el certificado digital para que nunca pueda salir de esa tarjeta, de tal forma que para utilizar el certificado digital sea imprescindible el chip (la tarjeta). En la tarjeta se pueden "metar" certificados, pero no sacarlos.

Ejemplo de tarjeta criptografica= la tarjeta del eDNI.

Para tener y utilizar el certificado digital NO es imprescindible el chip, se puede instalar en el PC (pero no pasarlo de la tarjeta al PC)

El certificado digital es un archivo informatico, que puede estar instalado en el explorador, y permanecer instalado (por ejemplo el de la FNMT) o tamibien introducirlo en uno de esos chips. Si lo tienes en el ordenador, que es donde primero se instala el de la FNMT lo puedes pasar a una tarjeta, hacer tantos duplicados como quieras, etc. (recuerda, que una vez introducido en el chip no saldra de él nunca).

El certificado digital, por un proceso un poco complejo de esplicar por aqui sirve para que a traves de internet dos personas se identifiquen, siendo garante de esta identificación (certificador) una empresa validada legalmente (la FNMT, el MIR con el eDNI, etc). Para ello utiliza claves públicas y privadas.

El certificado digital vale para autentificarte como persona física o juridica (las empresas y administraciones públicas tambien tienen su certificado digital), con lo que se llama "la firma digital", que es como la firma normal, que sirve para dar "confianza" en una transacción, contrato o documento.

Tambien tiene otros usos como el encriptamiento de documentos, etc.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado el_MINUTAS

  • Profesional
  • Cadete
  • **
  • Mensajes: 263
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #74 en: 05 de Enero de 2008, 21:15:48 pm »
El gran problema que tenemos en relación a este tema es la desinformación.

Nadie sabe nada, los sindicatos tras dejarnos unos papeles en los que ponía como darnos de baja de la firma han desaparecido. Si por algún casual te encuentras con algún delegado sindical (por que en diciembre a los Agentes se nos han denegado todos los dias, pero los delegados sindicales si que han cogido todas sus horas) te comentan que están esperando a esto a lo otro, en definitiva te dan largas y ningún te dice claramente si el Ayuntamiento puede o no expedientarte por darte de baja y no poder utilizar la Pda como medio para denunciar.

Por otro lado tenemos compa?eros que han dado de baja su firma, por eso se está intentando ver los puntos de vista de los Agentes en relación a esto y tomar una decisión conjunta en este tema, ya que lo que no queremos es esperar a que expedienten a los compa?eros para empezar a movernos, cosa que parece que es a lo que están esperando los sindicatos.

Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.


pauli:

yo soy delegado y solo te puedo decir, y muy a mi pesar que en mi sindicato lo tienen los servicios juridicos, ya que es un tema que hay que estudiarlo bien.
mi sndicato es CSIT y ademas de este, CPPM  y UPM no se pronuncian, UGT dicen que puede traer problemas, y CCOO y CSIF dicen que no pasa nada.
yo personalmente estoy deseando dar de baja mi firma, no se para que sirve, aun con las explicaciones de FUYU, (muy agradecido pero no me entero de nada) me mosquea qe desde que tengo mi forma digital no me llegan recursos.
tened paciencia, para darla de baja siempre hay tiempo, un consejo, denuncia lo minimo asi se usara tu firma menos veces o ninguan, que es lo suyo...
ASI SI QUE ME VOY SOLO AL PUESTO.....

Desconectado Testarrudo

  • Cadete
  • *
  • Mensajes: 279
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #75 en: 05 de Enero de 2008, 22:48:58 pm »
El gran problema que tenemos en relación a este tema es la desinformación.

Nadie sabe nada, los sindicatos tras dejarnos unos papeles en los que ponía como darnos de baja de la firma han desaparecido. Si por algún casual te encuentras con algún delegado sindical (por que en diciembre a los Agentes se nos han denegado todos los dias, pero los delegados sindicales si que han cogido todas sus horas) te comentan que están esperando a esto a lo otro, en definitiva te dan largas y ningún te dice claramente si el Ayuntamiento puede o no expedientarte por darte de baja y no poder utilizar la Pda como medio para denunciar.

Por otro lado tenemos compa?eros que han dado de baja su firma, por eso se está intentando ver los puntos de vista de los Agentes en relación a esto y tomar una decisión conjunta en este tema, ya que lo que no queremos es esperar a que expedienten a los compa?eros para empezar a movernos, cosa que parece que es a lo que están esperando los sindicatos.

Fuyu te agradezco la información que has facilitado, aunque no te creas que entiendo muy bien como funciona el tema de certificado digital, tarjeta criptografica, etc.


pauli:

yo soy delegado y solo te puedo decir, y muy a mi pesar que en mi sindicato lo tienen los servicios juridicos, ya que es un tema que hay que estudiarlo bien.
mi sndicato es CSIT y ademas de este, CPPM  y UPM no se pronuncian, UGT dicen que puede traer problemas, y CCOO y CSIF dicen que no pasa nada.
yo personalmente estoy deseando dar de baja mi firma, no se para que sirve, aun con las explicaciones de FUYU, (muy agradecido pero no me entero de nada) me mosquea qe desde que tengo mi forma digital no me llegan recursos.
tened paciencia, para darla de baja siempre hay tiempo, un consejo, denuncia lo minimo asi se usara tu firma menos veces o ninguan, que es lo suyo...

 Pauli te puedo decir que como delegado sindical de CSI-CSIF he colocado toda la información sobre la firma digital, tienes el telefono de contacto de la FNMT, de la Agencia de Protección de Datos, de tu sindicato, molestate un poco e informate. Respecto a los días a mi también me niegan los convenios y las horas sindicales que tengo no las utilizo para rascarme los hue...

 Respecto a la revocación, decirte que desde CSI-CSIF la apoyamos y más concretamente yo la tengo revocada desde hace 4 semanas. Respecto alos expedientes decirte que este Ayuntamiento para el que trabajas te habre un expediente por cualquier cosa, aunque no tenga razon de ser y lo vayan a perder en el contencioso (sino me crees pregunta en el foro a cualquier PMM). Yo creo que ha llegado el momento de decir basta.

 También te voy ha aclarar un tema. Desde el sindicato al que represento se han presentado 3 denuncias en los organismos competentes respecto ha este tema. Si aún asi no lo tienes claro, espera ha que se manifiesten el resto de sindicatos y toma tu decision de forma personal. El miedo es libre y puedo llegar a entender tu postura.

 P.D. ?Has realizado un nuevo informe solicitando la renuncia de los servicios de bolsa y productividad? El anterior no vale segun la nueva instrucción recibida el día 3 y hay 15 dias naturales a partir de la fecha de la instrucción que es del día 26-12-2007 Eso para que veas como nos chulean o intentan chulearnos. Eso si, al que se deja.

 Un saludo y animos. Tenemos que estar todos en el mismo barco. :esc:
Que clase de hombre es aquel que no trata de mejorar el mundo en el que vive.

Desconectado pauli_19

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 78
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #76 en: 06 de Enero de 2008, 00:15:04 am »


 Pauli te puedo decir que como delegado sindical de CSI-CSIF he colocado toda la información sobre la firma digital, tienes el telefono de contacto de la FNMT, de la Agencia de Protección de Datos, de tu sindicato, molestate un poco e informate. Respecto a los días a mi también me niegan los convenios y las horas sindicales que tengo no las utilizo para rascarme los hue...

 Respecto a la revocación, decirte que desde CSI-CSIF la apoyamos y más concretamente yo la tengo revocada desde hace 4 semanas. Respecto alos expedientes decirte que este Ayuntamiento para el que trabajas te habre un expediente por cualquier cosa, aunque no tenga razon de ser y lo vayan a perder en el contencioso (sino me crees pregunta en el foro a cualquier PMM). Yo creo que ha llegado el momento de decir basta.

 También te voy ha aclarar un tema. Desde el sindicato al que represento se han presentado 3 denuncias en los organismos competentes respecto ha este tema. Si aún asi no lo tienes claro, espera ha que se manifiesten el resto de sindicatos y toma tu decision de forma personal. El miedo es libre y puedo llegar a entender tu postura.

 P.D. ?Has realizado un nuevo informe solicitando la renuncia de los servicios de bolsa y productividad? El anterior no vale segun la nueva instrucción recibida el día 3 y hay 15 dias naturales a partir de la fecha de la instrucción que es del día 26-12-2007 Eso para que veas como nos chulean o intentan chulearnos. Eso si, al que se deja.

 Un saludo y animos. Tenemos que estar todos en el mismo barco. :esc:

Creo que mi comentario te lo has tomado como algo personal, por ello creo que debo de hacerte alguna aclaración

Estas opinando cosas que no sabes, me he intentado informar más de lo que te crees, por este motivo te puedo decir que mi desinformación es la misma que el resto de los compa?ero y tú como delegado sindical que dices ser, lo sabrás mejor que yo, o ?acaso los compa?eros no te pregunta al respecto?. A mi y a muchos más no nos sirve la respuesta de vuestro sindicato, pues  lo único que argumentais, es que la firma es personal e intransferible, en el momento que preguntas que amparo juridico tienes, contestais que hareís una Asamblea para informarnos, al menos eso es lo que me contestó el delegado sindical del CSI-CSIF de mi Unidad, esto sucedió cuando nos disteis los papeles de como hacer para darnos de baja, creo que es tiempo suficiente para informarnos.

En relación a los expedientes yo no creo en absoluto conveniente comenzar a negociar ningún Convenio con expedientes abiertos, pues pueden acabar en un miserable trueque con el Ayuntamiento. Una cosa es que me abran un expediente por algo que yo haya podido hacer, pero esto sería un expediente a varias personas por el mismo motivo, es totalmente distinto, creo que me entiendes perfectamente.  Aunque lo que no entiendes en absoluto es mi postura, si lo que piensas que me pasa es que tengo miedo, pues te diré que es un error, ya que por suerte tengo mucho menos que perder que otros compa?eros, simplemente soy prudente (que es una gran virtud) puesto que en este Convenio nos jugamos mucho y creo que se están haciendo las cosas por rabia y sin pensar y asi no se llega a buen puerto.

No he realizado ningún informe, yo no tengo ni productividad ni bolsa, ni lo pienso coger. Yo quiero poder disfrutar de mi tiempo libre y de mis festivos.




Desconectado pauli_19

  • Profesional
  • Novato
  • **
  • Mensajes: 78
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #77 en: 06 de Enero de 2008, 00:27:23 am »
 Fuyu te vuelvo a agradecer la explicación, aunque te diré que me resulta un poco complicado entender el tema pero al menos algo más me has aclarado. Lo que no entiendo es ?qué diferencia la clave pública de la privada? y ?cuando se utiliza una u otra?. Con esto lo que entiendo es que nuestra clave pública es la que nos dierón en un papel (el que ha publicado escaneado Testarrudo) y nuestra clave privada en la que nos ha facilitado FNMT , es decir un PIN y un PUK.


Desconectado fuyu

  • POR CUANDO ESPA?A ERA ESPA?A, Y NO 17 TRIBUS.
  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 5468
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #78 en: 06 de Enero de 2008, 01:32:07 am »
NO, que va, la clave publica y la privada no tiene nada que ver con eso.

Tu certificado digital consta de dos partes, la clave publica y la privada. AMBAS SON ARCHIVOS INFORMATICOS.

La clave publica, tiene como fin el no repudio, osea, que es para que tu la des a la gente, no tiene ninguna validez mas que para comprobar la firma.

La clave privada es la que se utilizas para firmar, encriptar y demas funciones, y esa es la peligrosa pues cualquiera que la tenga se podra hacer pasar por ti. Ya que todo lo que se haga con esa clave sera como que lo has hecho tu.

La clave privada únicamente la utilizas tu, la clave publica la tienen, porque tu se la das, todo aquel con el que te comuniques para que pueda verificar la autenticidad de tu firma y conseguir el no repudio. Cuanta mas gente la tenga, con mas gente te podras comunicar criptograficamente.

El PIN y el PUK, aún no entendí muy bien quien y como os lo da, pero supongo que será el PIN y PUK de la tarjeta criptografica (vuesto carné), que os pedira para dejar "salir" el certificado del mismo (que en realidad nunca sale, solo se utiliza desde el chip) y evitar que si perdeis el carné sea utilizado el certificado por cualquiera que lo encuentre.

Fuera de eso, el certificado en si no tiene ni pin ni puk.



EJEMPLO PRACTICO PARA QUE LO ENTIENDAS.

abre herramientas, opciones de internet, y le das a la pesta?a de contenido.

Una vez en esa pesta?a veras un boton que pone certificados.

Si le das veras varias pesta?as:

- Personal: ESE ES EL ALMACEN DE TU CLAVE PRIVADA, cualquier certificado instalado ahi implica que ese ordenador esta autentificado como esa persona a todos los efectos legales, de firma y demas. La clave de la FNMT se queda instalada ahi cuando instalas la segunda parte del archivo (despues de firmar el documento en la oficina que sea, y meter el codigo que te dan para instalar la segunda parte del archivo y crear la firma) -mas abajo te continuare explciando esto-

- Otras personas: ahi tendras las claves públicas de quien tu quieras, no valen para nada, únicamente para desencriptar, pero no autentifican a nadie.(si tienes instalado tu cerficado, aqui veras tu clave pública)

- Entidades de certificación intermedias: aqui te saldran muchas cosas, estas son las entidades capaces de certificación.

- Otras mas que por su nombre sabras lo que son.


----


Ya sabido esto, cuando a traves de ese maravilloso ordenador fuisteis pidiendo los certificados, se fueron instalando en esos "almacenes", de donde si no han sido borrados vuestras claves privadas aún seguiran, y cualquiera PUES DESDE AHI NO PIDE CLAVE, podra usurparos vuestra identidad. Por eso la importancia de todo esto, ya que en ese ordenador, fuera de vuestro control, PUEDE (es posible) que esten todos vuestros certificados.

Cuando tu solicitas un certificado digital, tras hacer todos los pasos, se instala ahi, eso no quiere decir que tenga que quedar ahí para siempre, lo puedes exportar, pulsando sobre el y apretando el boton de exportar.

Cuando tu exportas la clave privada te pedira que le des una contrase?a, y te creara un archivo con un icono donde su elijas, y ese icono sera tu certificado digital, pero no estará instalado (permanecera OTRO instalado en ese almacen, pero independiente al que has exportado que será una copia identica).

Ese certificado exportado, te lo pudes llevar en una tarjeta criptografica, en un lapiz de memoria, o en cualquier soporte de almacenamiento, pero SIEMPRE que lo instales en un ordenador te pedira la clave que TU CREASTE para exportarlo (si pierdes esa clave, se jodio el certificado).

Y volviendo al certificado que has dejado instalado en el PC, este no tiene clave, PERO LO DEBES BORRAR. algo tan facil como seleccionarlo y apretar al boton de quitar.

Ese certificado que has exportado, lo pueden meter en una tarjeta criptografica QUE SI TENDRA PIN Y PUK, pero lo tendra la tarjeta, no el certificado, de tal forma que para utilizar ese certificado, por llamarlo de alguna forma instalado en la tarjeta (chip) te pedir el PIN de la tarjeta (no del certificado), y si pierdes ese pin, deberas de usar el PUK.


Todo esto de exportar, instalar, borrar, llevar SOLO se puede hacer con el certificado de la FNMT, con lo que es muy comodo porque si tienes un PC que solo uses tu lo puedes dejar instalado, el certificado del eDNI ya te lo dan en tarjeta criptografica, con lo que no hay cojones a sacarlo de la tarjeta e instalarlo en el PC (las ventajas y desventajas de uno y otro).



EJEMPLO DE USO DE CLAVE PRIVADA.

Para cualquier tipo de tramite por internet de la misma forma que haces cuando te identificas con DNI en caulquier sitio, o firmas cualquier documento.

EJEMPLO DE USO DE LA CLAVE PUBLICA.

Si yo tengo tu clave pública, y encripto un documento, y al encriptarlo le doy a tu clave pública (que previamente me habras dado) autorización para que tu desencriptes ese documento, unicamente tu con tu clave privada (que reconocera tu clave publica) podras desencriptarlo, con lo que yo podría dejar en este foro (por ejemplo) un documento encriptado, y solo el que tenga tu clave pública (en teoria tu) podras leer.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

Desconectado el_MINUTAS

  • Profesional
  • Cadete
  • **
  • Mensajes: 263
Re:¿Se debe revocar la firma digital? ¿Es legal el procedimiento utilizado?
« Respuesta #79 en: 07 de Enero de 2008, 20:58:06 pm »
oki fuyu ya me voy enterando.
ahora te pregunto, si en un ordenador en el que tienen mi firma instalada, quieren hacer uso de esta, ?tienen que poner el pin? me ha parecido entender que dijiste que no, es mas que nada por las sospechas que tenemos de que se estan firmando nuestros recursos por personas terceras.
ASI SI QUE ME VOY SOLO AL PUESTO.....