Autor Tema: Sindicatos, Plataformas y Afiliados  (Leído 1041126 veces)

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9900 en: 17 de Marzo de 2025, 14:21:31 pm »
De confirmase que es cierto. . . que triste que estas cosas ocurran entre los que deben de ser los garantes de la ley. . .

Son  250000 funcionarios...con sus particularidades.
« Última modificación: 17 de Marzo de 2025, 17:22:44 pm por 47ronin »

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9902 en: 20 de Marzo de 2025, 01:04:48 am »
De confirmase que es cierto. . . que triste que estas cosas ocurran entre los que deben de ser los garantes de la ley. . .

Son  250000 funcionarios...con sus particularidades.


¿Quiénes son 250.000?


Pregunto porque si se refiere a la GC, son algo más de 80.000...

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9903 en: 20 de Marzo de 2025, 08:33:27 am »
De confirmase que es cierto. . . que triste que estas cosas ocurran entre los que deben de ser los garantes de la ley. . .

Son  250000 funcionarios...con sus particularidades.


¿Quiénes son 250.000?


Pregunto porque si se refiere a la GC, son algo más de 80.000...

Me refiero a todos...más o menos son ustedes 250000, y entre ese número he conocido toda clase de vidas.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9904 en: 20 de Marzo de 2025, 11:44:46 am »
Si se refiere a todas las FFCCS, si.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9905 en: 28 de Mayo de 2025, 19:14:28 pm »

El Juzgado de León archiva la denuncia contra la dirección de Jucil


Emite una providencia que confirma el sobreseimiento de la denuncia de cinco miembros de la asociación de guardias civiles
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León

Miércoles, 28 de mayo 2025, 17:20 | Actualizado 17:34h.


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La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de León ha archivado la denuncia presentada por cinco miembros de Jucil contra la dirección de esta asociación al constatar que «no hay indicios suficientes para calificar como delito los hechos denunciados». Esta denuncia, ahora sobreseída, ha sido el núcleo de una campaña de este pequeño grupo de disidentes contra el secretario general de la asociación mayoritaria de la Guardia Civil.

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En una providencia, la juez de León dicta: «Dada cuenta, estese al sobreseimiento provisional acordado, al no apreciarse indicios suficientes para calificar como delito los hechos denunciados, a la vista del informe remitido por el Secretario Nacional de Finanzas y Tesorero de la Asociación y la documentación acompañada, que concluye que los gastos analizados fueron debidamente justificados mediante la correspondiente documentación acreditativa y que las incidencias detectadas fueron corregidas, restituyendo cualquier importe que, por error, pudiera haber sido mal imputado, habiendo sido los supuestos gastos irregulares señalados sometidos a examen y aprobados mediante las correspondientes Asambleas Generales Ordinarias de socios, en las que parte de los propios denunciantes estuvieron presentes sin manifestar objeción alguna a la aprobación de las cuentas ni a la justificación de los gastos presentados».

La propia juez señala que los gastos cuestionados, correspondientes a varios ejercicios y que sumaban 900 euros, fueron aprobados por los propios demandantes, lo cual denota «su interés en forzar los argumentos para justificar la campaña contra la dirección de la que algunos de ellos formaron parte», según la nueva dirección.


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En consecuencia, la decisión judicial refuerza el recorrido de las querellas presentadas por Jucil y su secretario general, Ernesto Vilariño, contra el exsecretario nacional de comunicación, Agustín Leal, y otros cuatro miembros de la organización por calumnias e injurias graves, revelación de secretos y coacciones.

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Al tiempo que se archiva la denuncia contra el secretario general, en el juzgado número 4 de León avanzan las actuaciones que pueden conducir a la apertura de juicio contra los querellados. El texto de la querella señala que «los querellados, valiéndose de su condición de miembros de Jucil, con acceso a información interna de la asociación, han actuado de manera coordinada con el propósito de desacreditar a Ernesto Vilariño, utilizando estrategias basadas en la difusión de informaciones falsas, la filtración de documentos internos y la manipulación de la opinión pública».

La querella contendría «pruebas fehacientes» de la actuación de este grupo, cuyo fin sería desprestigiar a la actual dirección nacional, de la que el principal encausado, Agustín Leal, formó parte hasta su dimisión el pasado día 8 de diciembre, y desestabilizar a la asociación mediante «acusaciones infundadas».


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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9906 en: 29 de Mayo de 2025, 08:02:07 am »
...

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9907 en: 29 de Mayo de 2025, 08:37:56 am »
UPM llegó a tener 3000 votos y en ésta se ha quedado en 500.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9908 en: 29 de Mayo de 2025, 10:02:17 am »
UPM llegó a tener 3000 votos y en ésta se ha quedado en 500.

Eran los tiempos de Payar, de la lucha revolucionaria y de un Cuerpo hastiado con los "de siempre"...y fíjese que cosas, aún no siendo afiliado al sindicato les voté.

https://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/03/madrid/1257263743.html

Estos son los resultados en cuanto a número de votos que me pasan como definitivos, de los que más abajo podrán ver la comparativa con elecciones anteriores y en la que cabe destacar que CPPM saca un número de votos igual a 2016, ni uno más y ni uno menos, 1356.

CC.OO. y UGT se dejan un buen número de votos en este camino y era esperable dado que ambas formaciones incluían entre su afiliación a personas de edad que nos hemos ido jubilando en los dos últimos años sin que las mismas hayan repuesto sus filas con personal joven.

UPM pasa de los 939 de 2016 a 674, es decir, pierde 265 votantes de los que una buena parte van a parar a CSIT.UP, quienes son los verdaderos ganadores de las elecciones ya que han conseguido pasar de los 46 votos de 2011 a los 846 de las celebradas ayer, es decir que en diez años han subido un 1800%.

Y otro dato significativo es el de CEM, que después de subir en 2016 en 50 votos en esta ocasión retrocede 78.

Censo 5949
Participación 63,51%

CPPM        1356
CSIT.UP      846
UPM            674
CSIF            382
UGT             222
CEM             121
CC.OO.         107
CITAM            27




2007                                      2011                                                                 

Participación en policía: 81,98 %  Participación en policía: 72,80%

Censo: 6803              Censo: 6858                                           

Votos en la mesa de policía:

CC.OO. 212 votos 3,82 %          CC.OO.141 Votos                                                                 


C.I.T.A.M. 140 votos 2,53 %      C.I.T.A.M.146 votos                                                             

C.P.P.M. 1.709 votos 30,83 %    C.P.P.M. 2195 votos                                                             

C.S.I.-C.S.I.F. 578 %                C.S.I-C.S.I.F431 votos                                                            

C.S.I.T.-U.P. 107 votos 1,93 %   C.S.I.T.-U.P46 votos                                                             

U.G.T. 392 votos 7,07 %             U.G.T. 371 votos                                                               

U.P.M. 2.330 votos 42,03 %         U.P.M1340                                                                                                                                         
                                                  C.E.M.121 votos                                                                 




     2015                      2016


Censo 6305                      Censo 6372

CPPM            1666                    CPPM  1356                           


CITAM/UPM   1380                    CITAM/UPM 939

CSIT               597                     CSIT  688

UGT                412                     UGT   313

CSIF               277                      CSIF  289


CC.OO.           231                      CC.OO. 263

CEM               149                      CEM     199

                                                 USO     156




NULOS 79                                 NULOS  42

BLANCOS 126                           BLANCOS 113
« Última modificación: 29 de Mayo de 2025, 10:22:51 am por 47ronin »

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9909 en: 29 de Mayo de 2025, 11:20:56 am »
Espartanos de casco apretado, que decían que no era una cuestión económica, sino de liderazgo, y los churreros. . . quién desconoce su historia, está condenado a repetirla. . . y en eso están en PMM, vuelve a ser mayoritario un sindicato amarillo y vertical y los Espartanos de Fuerza y Honor que a lo único que aspiran es a ser los nuevos churreros, en fin, con esos mimbres poco se puede esperar del sindicalismo en PMM, pero para mí, a estas alturas, bien está. . .

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9910 en: 29 de Mayo de 2025, 17:34:03 pm »
Exacto y UPM está pagando sus golfadas, espero que se disuelvan.

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9911 en: 02 de Junio de 2025, 20:56:22 pm »
RESULTADOS PROVISIONALES BOMBEROS

•⁠  ⁠CCOO 302
•⁠  ⁠CITAM 229
•⁠  ⁠CSIF 179
•⁠  ⁠UGT 40
•⁠  ⁠CSIT 38
TOTAL 788 VOTOS

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9912 en: 02 de Junio de 2025, 21:28:34 pm »
Samur

Nulos: 1
Blancos: 3

CSIT UNIÓN PROFESIONAL: 60
CSIF: 283
UGT: 73
CCOO: 58
CITAM: 45
CEM: 2
CGT: 9

 Movilidad:

CSIT UNIÓN PROFESIONAL:129
CSIF: 66
UGT:40
CCOO:14
CITAM:29
CEM:35
CGT:3

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Re: Sindicatos, Plataformas y Afiliados
« Respuesta #9913 en: 20 de Octubre de 2025, 08:22:19 am »
      
El Tribunal Supremo “recuerda” que el derecho al uso del crédito horario sindical no es ilimitado


De la vigilancia a la justificación: el Alto Tribunal define los límites del este crédito, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso fraudulento de las

Estela Martín Estebaranz

Publicado 19/10/2025 07:00

El uso del crédito horario sindical ha generado una cierta conflictividad, desembocando en diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo (TS). En sus últimas sentencias, el TS define los límites (no hay un derecho ilimitado) y “recuerda” que no cabe, en ningún caso, un uso fraudulento de las horas.

STS de 18 de septiembre de 2025: cabe exigir una justificación genérica del uso del crédito
En esta reciente sentencia, el TS se pronuncia sobre el alcance de los requisitos del control empresarial del uso del crédito horario sindical, reiterando que cabe exigir la justificación genérica de las horas y fines de las horas sindicales de los miembros del comité de empresa. Requisitos del control empresarial del uso del crédito horario sindical. TS de 18/09/2025, aplica doctrina de STS 903/2024, de 11 de junio.

Global IA

En concreto, sentencia el TS que no vulnera el derecho de libertad sindical una comunicación dirigida por la empresa a un sindicato a los efectos de pedir una justificación (genérica) de las horas y fines de las horas sindicales dispuestos por los miembros del comité de empresa de los referidos sindicatos.


MFL ITTI

En el caso concreto enjuiciado, se dirime si la empresa ha vulnerado la libertad sindical del sindicato, como consecuencia de una comunicación dirigida a los sindicatos, así como a sus representantes, a los efectos de pedir justificación de las horas y fines de las horas sindicales dispuestos por los miembros del comité de empresa de los referidos sindicatos.

El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato. Entiende el Supremo que la justificación desplegada no comporta intrusión o vigilancia indebida.

«No estamos ante un supuesto en que sea reprochable a la empresa el abuso de vigilancia que traba o impide el derecho del libre ejercicio del cargo representativo y que conduce forzosamente a negar valor a las pruebas obtenidas por la empresa “con desconocimiento del derecho reconocido de no ser sometido a vigilancia singular”, señala el TS.


La justificación exigida podría constituir una limitación de derechos y una eventual injerencia del derecho fundamental a la libertad sindical en el caso de que se tratase de una justificación rigurosa y exhaustiva del uso del crédito horario sindical que, de algún modo, cercenase la libertad del sindicato a la ahora de ejercer sus funciones sindicales, pero no es lo que sucede en el caso concreto enjuiciado.

El propio artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no establece requisito adicional alguno acerca de la mayor o menor concreción que ha de contener la justificación exigida.

Por tanto, entiende el TS “parece razonable entender que basta con indicar al empresario la finalidad genérica a la que se afecta el tiempo utilizado, lo que se ha producido en el presente caso a la vista de las justificaciones ‘muy genéricas’, en palabras de la recurrente, pero que, sin embargo, sirvieron a la empresa a los efectos peticionados”.