DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Habida cuenta que, como consecuencia de las limitaciones derivadas de la normativa
básica, recogidas en la Ley de Presupuestos Generales vigente, no procede la
aplicación del artículo 20 del presente Acuerdo en sus propios términos al personal
funcionario, en el momento en que dicha normativa lo permita, procederá su directa
aplicación al mencionado personal.
ARTÍCULO 20.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
1. Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias
íntegras, cuya cuantía será igual a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por
tal el conjunto de las retribuciones mensuales fijas en su cuantía y periódicas en su
devengo. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior
a un año.
2. Las dos pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en las nóminas de
junio y diciembre. La paga correspondiente al mes de diciembre se abonará antes
del día 22 de diciembre de cada año.
Lo releeo varias veces y sigo sin entender nada...