Sin haber leído la sentencia ya te digo que no se puede entrar en una responsabilidad puntual al existir dos argumentaciones, una que dice se avala la percepción por un acuerdo específico, y la otra, la sindical, que expone que a raíz de la firma de ese Acuerdo no tienen derecho a la percepción.
Cuando la sentencia sea firme, lo que sucederá tras el recurso que estoy seguro formulará la administración, será entonces cuando el sindicato demandante pueda exigir la devolución de las cantidades cobradas de forma improcedente...sin más recorrido pues no hay prevaricación, abuso u otras, sino interpretación de unas normas que para uno son aplicables y para otros no.