Si pues el otro día en el congreso el flojillo del Secretario General de UPM
comento que estaba aún ultimando la propuesta de UPM para la Mesa, será que no ha tenido tiempo la criatura.
Yo creo que deberían de clasificar el colectivo en dos, los que tragan y los que no tragan.
Los que tragan que les apunten a trecientas mil horas y los que no tragan que les den los día de convenio y asuntos propios que piden para que esos días los puedan trabajar los que tragan, así todos contentos, eso si los que tragan que lo hagan hasta que se jubilen no cuando les interesa.
Veremos que pasa cuando empiecen a tocar las retribuciones complementarias,
nos acordaremos de Santa Bárbara cuando truene.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempe?o de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempe?a su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.Un saludo