Autor Tema: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?  (Leído 6750751 veces)

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49060 en: 07 de Enero de 2014, 15:05:22 pm »
En breves días todas las formaciones sindicales han decidido llamar a sus afiliados para que voten SI o NO al Texto sobre Funciones No Operativas que la Administración quiere sacar adelante, desde este foro, una vez que hemos diseccionado el mencionado texto, hemos detectado ciertas "trampas" en las que hemos incidido a fin de que se conozcan las mismas y se planteen en dichas Asambleas dado que este texto convivirá dentro de la normativa interna durante muchos años y si se firma tal cual las "trampas" detectadas las mismas se volverán contra nosotros, todos nosotros, por que nadie está exento de sufrir un accidente laboral por el que le sea de aplicación este texto que perjudica a esas plazas.


LAS PRISAS NO SON BUENAS


Este escrito va dirigido a la plantilla de la Policía Municipal de Madrid y se refiere al texto sobre funciones no operativas que la Administración ha entregado a los sindicatos para que los mismos plasmen firma. Este documento es de especial importancia dado que después de 19 años que se aprobó el Reglamento del Cuerpo y en el que se recoge una detallada regulación de la Segunda Actividad, la Administración niega ese derecho y se decanta por regular, mediante Acuerdo entre partes, las funciones de lo que denominan personal NO OPERATIVO.

Quienes piensen que este documento no le afecta por ser joven y tener muchos años por delante se equivoca, dado que nadie está exento de sufrir un accidente o enfermedad profesional que sin duda le afectará en sus condiciones laborales y le será de aplicación el texto que se pretende sacar adelante y donde se verá claramente discriminado por razones de salud.

Dedícale unos minutos dado que en breve todos los sindicatos convocarán a Asamblea de afiliados para tratar este asunto y es de gran importancia que sepáis las trampas que el texto actual contiene.

 

Comencemos con las precisiones.


Redacción del texto


Punto 3.3 . La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.

 
Este apartado es una clara reserva para que Sargentos y Suboficiales sigan siendo parte de esa “teta” que son las horas extraordinarias, reservando a esas dos categorías esa posibilidad pero dejando fuera de ellas a cabos y policías, con lo cual, o todos moros o todos cristianos y la redacción que se debería dar a ese punto es la siguiente:

 
Punto 3.3 La ocupación de un destino no operativo por Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal no impedirá el ejercicio de funciones de organización y control de dispositivos especiales dentro de su servicio ordinario, así como las previstas con carácter general para estas categorías en el vigente Reglamento del Cuerpo.

 

Redacción del texto


Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años, si bien serán destinados a desempeñar esas funciones  a partir de los 58 años.

 
Como vemos introduce la obligatoriedad a partir de los 58 años a los que los cumplan en un futuro, de ahí que para poder mantener una voluntariedad,  y no una obligación, algo que no sería posible si estuviésemos regulando la Segunda Actividad como tal, de ese punto habría que eliminar la parte final para a continuación abordar el Punto 4.2.


Así debería quedar el Punto 4.1.

 
Punto 4.1. Los Policías, Cabos, Sargentos y Suboficiales del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid podrán optar voluntariamente a desempeñar funciones no operativas al cumplir la edad de 55 años.

 

Modificado ese punto ahora abordamos el 4.2, que viene así redactado:

Punto 4.2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior  al personal de dichas categorías que haya cumplido los 58 años  y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que hasta ahora hayan venido realizando, siendo necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere una prueba de idoneidad para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Los reconocimientos médicos y pruebas de idoneidad deberán superarse cada dos años.

 

Aquí hemos de destacar lo de “idoneidad”, ¿que es una prueba de idoneidad si lo que quieres detectar es que el funcionario esté en condiciones psicofísicas para seguir desempeñando sus funciones?, ¿en qué consiste esa prueba de idoneidad si además estás refiriendo un reconocimiento médico?, como eso de la idoneidad me parece a mi que es una forma arbitraria de decidir quien sigue y quien no, amén de que hemos quitado del punto anterior la obligatoriedad a los 58 años, la redacción que debería contener este punto es la siguiente:

Punto 4.2. No obstante lo anterior, cuando el funcionario tenga en el momento de entrada en vigor del presente texto la edad de 58 años así como aquellos que en el futuro alcancen dicha edad, y manifieste su voluntad de de querer continuar desempeñando funciones que  hayan venido realizando, será necesario que el Departamento de de Salud Laboral de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad acredite que reúnen las condiciones psico-físicas para ello, y que se supere un reconocimiento médico para comprobar que tales efectivos reúnen las aptitudes necesarias para seguir desempeñando dichas funciones. Dichos reconocimientos médicos deberán superarse cada dos años.



 Redacción del texto

Punto 7.  Determinación de puestos no operativos.

Párrafo segundo


El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.


Aquí olvida al personal de Salud, por lo que la redacción debe contenerlos:

 

Punto 7 Determinación de puestos no operativos.


Párrafo segundo


El plazo para efectuar dicha declaración comenzará desde el momento en el que el funcionario haya cumplido los 55 años y tendrá como fecha límite el 31 de enero, o en su caso, el 31 de julio.

El cumplimiento de dicha edad no será de aplicación a aquellos funcionarios que opten al puesto no operativo por motivos de salud.



Ahora viene la “guinda” de este texto por cuanto la misma es una clara vulneración de Derechos Fundamentales al romper el principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y de varias normas que le serían de aplicación, como la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades o el reciente Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


Primeramente hemos de irnos hacia el principio del texto y ver la redacción que se le da al Punto 1.2-


Punto 1.2 Además,  en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud  de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.

 

Bueno pues no hay ni una sola reseña en todo el texto de cuales son los “destinos acordes al estado de salud de los funcionarios” y además, el mismo refiere a los que no hayan alcanzado los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, pero ¿que ocurre con los que habiendo alcanzado los grados definidos en la normativa vigente?, no olvidemos que el grado para ser declarado discapacitado es del 33 por ciento o superior, ¿a este personal no se le contempla?, ¿Qué ocurre con los que con grado de discapacidad o sin él han venido realizando funciones no operativas antes de la entrada en vigor del Texto que nos ocupa?

 

A mi modo de ver la redacción de ese Punto debería contener lo siguiente dado que se debe garantizar que el personal que haya venido prestando servicio en funciones no operativas por razón de salud no sea el perjudicado en todo este proceso:

 
Punto 1.2 Además, en el presente Texto se regula el proceso de adecuación de funciones y ocupación de destinos acordes al estado de salud  de los funcionarios, que será de aplicación al personal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que haya sido declarado en alguna de las situaciones descritas en el presente documento por motivos de Salud y que no alcanzando los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar con normalidad su puesto de trabajo.

En todo caso, se respetará el puesto que el funcionario viniese desempeñando antes de la entrada en vigor del presente Texto regulador, a aquellos que hubiesen sido declarados por motivos de Salud dentro de la denominación de “puesto adaptado” con carácter definitivo.


 
Definida esta cuestión ahora nos toca abordar  el Punto 8.5, que es donde se contiene la grave discriminación, entiendo que es incluso contrario al artículo 48 del vigente Reglamento del Cuerpo dado que el mismo sólo refiere tres clases de puestos, el de libre designación, el de especialización y el de provisión normal, y que produce un perjuicio a aquellos que por razones de accidente laboral o enfermedad profesional hayan tenido que abandonar las calles, dado que en vez de reconocerlos de alguna forma les deja tirados en la cuneta.

Sobre este punto resulta especialmente curioso el cambio de criterio de la Administración, puesto que en el texto anterior se recogía un claro reconocimiento a esas circunstancias, y cinco días después en el siguiente texto, no sólo desaparece el reconocimiento sino que el mismo se convierte en un perjuicio a las plazas de salud.
Ante lo cual cabría preguntarse, ¿quién-quiénes han metido la "uña" para perjudicar a estos funcionarios?, ¿por qué se reserva ese “orden de prioridad” a la Jefatura del Cuerpo?


Veamos el punto en cuestión


Redacción dada

Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente,  se procederá a adjudicar destino a los que deban ocuparlos por razones de salud así como al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.

La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría, siguiendo el orden de prioridad en su cobertura que haya manifestado la Jefatura del Cuerpo.

En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud
.

Evidentemente aquí se ha de eliminar la primera parte del texto dado que eso deja en absoluta indefensión a quienes optan voluntariamente a un puesto por razones de salud, debiendo tenerse en cuenta además que esa “voluntariedad” es algo que viene impuesto y con el añadido incluso de que la consecuencia haya sido por accidente o enfermedad profesional, con lo cual se estaría penalizando a funcionarios que habiendo tenido la mala suerte de tener un percance profesional se les deja tirados en la cuneta no pudiendo optar a nada más que lo que dejen los de edad.


Del párrafo segundo quitará la parte final que da una potestad en la prioridad a la Jefatura del Cuerpo y el tercero lo dejaría tal cual está redactado.

Así se debería dejar este punto:


Punto 8.5. Una vez adjudicado destino al personal que participe voluntariamente,  se procederá a adjudicar destino al personal mayor de 58 años que no haya optado por continuar haciendo funciones operativas, ya sea por que dicho personal no haya solicitado destinos con carácter voluntario o no haya manifestado opciones en número suficiente para ello.

La adscripción de los distintos destinos de este personal se efectuará por estricta aplicación, en orden inverso, del criterio de antigüedad en la categoría.

En todo caso será necesario que el destino adjudicado al personal que participe por motivos de salud sea acorde a su estado de salud.


 

Otras consideraciones al Texto


1.- Nada refiere el texto sobre las retribuciones del personal no operativo, debiendo contenerse la ausencia de merma alguna
.

2.- Nada refiere sobre si todas las categorías afectadas pueden o no presentarse a oposiciones de ascenso.


Recordemos que si esto fuese una Segunda Actividad de las mencionadas en la Ley y el Reglamento, ésta última menciona:

Artículo 138.- Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.

Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local.

3.- Se hace imprescindible acompañar al Texto una declaración de plazas a convocar, es decir, garantizar que las plazas a ofertar en la primera RPT, que es la que va a afectar a unos 800 funcionarios, venga acompañada de un número suficiente para que todo ese personal pueda seguir prestando servicio principalmente en su turno y unidad.



Si has dedicado unos minutos para conocer el contenido del texto que se pretende votar y las trampas que el mismo contiene, sólo he de reseñarte que lo que se vote y firme convivirá con nosotros durante décadas y sin duda terminará afectándote.



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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49061 en: 07 de Enero de 2014, 19:23:37 pm »
En mi colectivo, ya empiezan a surgir esos problemas y NADIE quiere saber nada de ello. Pasarán otros 10 años en los que tendremos que aguantar al pie del dolor para que se vayan dando cuenta...... y tampoco interesará.


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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49062 en: 07 de Enero de 2014, 19:43:48 pm »
En mi colectivo, ya empiezan a surgir esos problemas y NADIE quiere saber nada de ello. Pasarán otros 10 años en los que tendremos que aguantar al pie del dolor para que se vayan dando cuenta...... y tampoco interesará.

Cuanto el colectivo empiece a acercarse a los 50 entonces se mirará con otros ojos esto de la segundaactividadpuestonooperativojubilacionanticipada, mientras eso no suceda se verá...de lejos, así que no tengo que preocuparme hasta entonces, craso error, mañana podrías estar encima de esta moto, que te pase un ciervo por encima y no tengas ese puesto que ahora no te interesa.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49063 en: 07 de Enero de 2014, 21:12:30 pm »
Obviamente, durante el transcurso del acto del 9 de Enero, se explicarán todos los pormenores del Acuerdo y se contestarán todas aquellas preguntas que tengáis, UPM (y nos consta que también CPPM), contrariamente a determinados sindicatos, escucha a sus afiliados y dejará en sus manos la aprobación de un texto que UPM ha negociado dentro del peso que hemos soportado los sindicatos profesionales en la negociación y que por tanto entendemos que es beneficioso para el colectivo.

Incluso dentro de la negociación, determinado sindicato de clase, intentó querer estar dentro de la futura COMISE de este posible Acuerdo ¡sin firmarlo!, ahora se oyen voces y se reciben mensajes promovidos por personas que, ya sea por interés personal o sindical, no les interesa que los sindicatos profesionales negocien y firmen acuerdos con el Ayuntamiento, inundan nuestras bandejas de entrada y móviles con análisis, cuanto menos, sesgados y fantasiosos y cuanto más, demasiado vagos y que incluso deja entrever una individualidad bastante sospechosa.

Os esperamos el 9, Compañeros.

Lo único que puedo afirmar categóricamente y sin ningún género de dudas es que UPM, YA NO ESCUCHA A SUS AFILIADOS Y MENOS A SUS DELEGADOS, SOBRE TODO CUANDO DICEN COSAS QUE NO GUSTAN, ES MÁS AUNQUE SE LO DIGAN POR ESCRITO, PORQUE NO SE MOLESTAN NI EN LEER.

YO CREO QUE NI SE HAN LEÍDO EL PREACUERDO.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49064 en: 07 de Enero de 2014, 21:16:07 pm »
LO ÚNICO FANTASIOSO Y SESGADO FUE LA DENUNCIA DEL MUSEO QUE AÚN ESTÁ PENDIENTE DE EXPLICAR.

Y LA DENUNCIA QUE HABÍA PUESTO EL S. GENERAL AL DELEGADO DE VILLAVERDE TARDE, QUE NO LLEGA, QUE NO LLEGA, ¿ NO SERÁ OTRA DENUNCIA FANTASIOSA????

 SE PUDRE EL NARANJA, COÑO Y NADIE SE MENEA.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49065 en: 07 de Enero de 2014, 21:54:09 pm »
Obviamente, durante el transcurso del acto del 9 de Enero, se explicarán todos los pormenores del Acuerdo y se contestarán todas aquellas preguntas que tengáis, UPM (y nos consta que también CPPM), contrariamente a determinados sindicatos, escucha a sus afiliados y dejará en sus manos la aprobación de un texto que UPM ha negociado dentro del peso que hemos soportado los sindicatos profesionales en la negociación y que por tanto entendemos que es beneficioso para el colectivo.

Incluso dentro de la negociación, determinado sindicato de clase, intentó querer estar dentro de la futura COMISE de este posible Acuerdo ¡sin firmarlo!, ahora se oyen voces y se reciben mensajes promovidos por personas que, ya sea por interés personal o sindical, no les interesa que los sindicatos profesionales negocien y firmen acuerdos con el Ayuntamiento, inundan nuestras bandejas de entrada y móviles con análisis, cuanto menos, sesgados y fantasiosos y cuanto más, demasiado vagos y que incluso deja entrever una individualidad bastante sospechosa.

Os esperamos el 9, Compañeros.

Lo único que puedo afirmar categóricamente y sin ningún género de dudas es que UPM, YA NO ESCUCHA A SUS AFILIADOS Y MENOS A SUS DELEGADOS, SOBRE TODO CUANDO DICEN COSAS QUE NO GUSTAN, ES MÁS AUNQUE SE LO DIGAN POR ESCRITO, PORQUE NO SE MOLESTAN NI EN LEER.

YO CREO QUE NI SE HAN LEÍDO EL PREACUERDO.

Segado, fantasioso, vago...lo único cierto del texto es lo de la individualidad...efectivamente, la acción individual de diseccionar el texto punto por punto y ver las trampas que contiene, quizás me haya dejado alguna, nadie es perfecto, pero ni sesgado, ni fantasioso, ni mucho menos vago, preciso más bien diría yo al igual que cualquiera que lea tanto la parte de la redacción del texto y la compare con el texto en color verde con lo que entiendo debe ser...son modificaciones e introducciones que benefician y que no perjudican, sin embargo se quiere validar un texto con perjuicios, discriminaciones y ausencias, y la pregunta sería, por qué?

O es que acaso se puede catalogar como vago, sesgado o fantasioso la ausencia en el texto referida a que estos puestos no sufrirán merma económica alaguna?

Se puede catalogar de la misma forma que los que accedan por razones de salud se verán relegados a lo que dejen los de edad?

Miren, para que comprueben sobre lo anterior el cambio de criterio les voy a insertar lo que ponía el texto de 13 de diciembre y me lo comparan con el que se quiere validar.

Es sesgado, es fantasioso, es vago?

DIA 13



DIA 18, es decir, cinco días después del anterior...qué "uña" intervino?



Y esto lo ve bien UPM?

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49066 en: 07 de Enero de 2014, 21:58:59 pm »
Buaaaa!!!! El APMU me quiere influir, Buaaaaa!!!! El Foro me quiere presionar!!!!!



 CALANDRACAS, LLAMA A LA BUAMBULANCIA QUE HAY UN SECRETARIO GENERAL QUE LA NECESITA, POBRE, LE PRESIONAN....PARA QUE PIENSE!!!!! POR.DIOS QUE PUTA LOCURA.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49067 en: 07 de Enero de 2014, 22:06:08 pm »
Será capaz de perjudicar a los policías con problemas de salud por parecer " independiente" de sugerencias del foro o APMU, que provienen de policías y sin embargo se muestra dispuesto a aceptar tesis de la Corporación?????

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49068 en: 07 de Enero de 2014, 22:15:39 pm »
Obviamente, durante el transcurso del acto del 9 de Enero, se explicarán todos los pormenores del Acuerdo y se contestarán todas aquellas preguntas que tengáis, UPM (y nos consta que también CPPM), contrariamente a determinados sindicatos, escucha a sus afiliados y dejará en sus manos la aprobación de un texto que UPM ha negociado dentro del peso que hemos soportado los sindicatos profesionales en la negociación y que por tanto entendemos que es beneficioso para el colectivo.

Incluso dentro de la negociación, determinado sindicato de clase, intentó querer estar dentro de la futura COMISE de este posible Acuerdo ¡sin firmarlo!, ahora se oyen voces y se reciben mensajes promovidos por personas que, ya sea por interés personal o sindical, no les interesa que los sindicatos profesionales negocien y firmen acuerdos con el Ayuntamiento, inundan nuestras bandejas de entrada y móviles con análisis, cuanto menos, sesgados y fantasiosos y cuanto más, demasiado vagos y que incluso deja entrever una individualidad bastante sospechosa.

Os esperamos el 9, Compañeros.

Lo único que puedo afirmar categóricamente y sin ningún género de dudas es que UPM, YA NO ESCUCHA A SUS AFILIADOS Y MENOS A SUS DELEGADOS, SOBRE TODO CUANDO DICEN COSAS QUE NO GUSTAN, ES MÁS AUNQUE SE LO DIGAN POR ESCRITO, PORQUE NO SE MOLESTAN NI EN LEER.

YO CREO QUE NI SE HAN LEÍDO EL PREACUERDO.

ESCUCHA UPM A LOS AFILIADOS???? AL MENOS LA COMISIÓN DE GARANTIAS NO, OJO AL EXTRACTO DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA DEL DELEGADO DENUNCIADO FANTASIOSAMENTE. OJO AL 10 DE OCTUBRE DE 2013.

 Quisiera poner de manifiestoque laComisión de Garantías procedióa la expulsión definitiva de este afiliadosin nisiquiera atender a las alegaciones propuestas, en unacto, a mi juicio, premeditadoy consensuado junto con la Comisión Ejecutiva, hecho que se puede constatar atendiendo a los Documentos número 3 y número 9 en el primero de ellos con fecha 10 de Octubre de 2013 y notificado el 24 de Octubre de 2013 se me conceden cinco días para realizar alegaciones a una serie de acusaciones, que efectivamente realizoen tiempo y forma el 30 de Octubre de 2013, (Documento número 4) y para mi sorpresa el documento de expulsión definitiva tiene igualfecha que el anteriormente mencionado,10 deOctubre de2013 (Documento número 9), y que en el escrito remitido por la Comisión de Garantías con fecha 04 de Noviembre de 2013 (Documento número 6) no se menciona en absoluto la expulsión definitiva ya acordada por esta Comisiónelmismo día 10 de Octubre de 2013 cuando concede los cincodíaspara realizar alegaciones y con ellose demuestra lamalafeen laactuación deesta Comisión de Garantías, para con este afiliado,en este caso.EnelArtículo 9 de los Estatutos de UPM se dice que: “Los afiliados/as a la UPM tienen derecho a ser informados de todas las iniciativas y resolucionesdelos órganos que la componen…” como se puede apreciar,laComisiónde Garantías ha quebrantadoeste artículoalno informar de la resolución de expulsión definitiva acordada el10 deOctubre de2013 y notificadael 26 de Noviembre de 2013.



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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49069 en: 08 de Enero de 2014, 11:53:56 am »
¿Será cierto que el Consistorio está esperando a que se acepte la mierda de los puestos adaptados para sacar las plazas de ascenso y así pagar los " servicios prestados"? _trapera ¿ veremos pronto cabos,sargentos y suboficiales que antes " facilitaron" las cosas?

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49070 en: 08 de Enero de 2014, 18:13:50 pm »

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49072 en: 09 de Enero de 2014, 18:51:31 pm »
 :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Para tí, GALLARDÓN, para tí BOTELLA.

CON TODAS LAS DE LA LEY.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49073 en: 09 de Enero de 2014, 19:22:42 pm »
:Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas
Para tí, GALLARDÓN, para tí BOTELLA.

CON TODAS LAS DE LA LEY.


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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49074 en: 09 de Enero de 2014, 20:05:49 pm »
En vez de respetar sus derechos le pisotearon y el asunto ha traído más " COLA" de la deseada para ellos JA,JA,JA,JA,JAAAAA!!!!!!!!
 :cul :cul :cul :cul


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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49075 en: 09 de Enero de 2014, 20:09:59 pm »
YA SABEMOS LO QUE TENEMOS QUE HACER PARA CONSEGUIR TRES MESES DE VACACIONES EXTRAS TOCANDONOS LA POLLA POR GENTILEZA DE LOS CIUDADANOS DE MADRID.

GRACIAS GALLARDON LAS CERVECITAS QUE ME VOY A TOMAR A TU COSTA.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49076 en: 10 de Enero de 2014, 12:05:36 pm »
 :Plasplas _trapera


Mientras los de arriba actuen como si nuestro sueldo fuese suficiente, nosotros actuaremos como si hiciesemos nuestro trabajo...

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49077 en: 10 de Enero de 2014, 12:06:05 pm »
 :Plasplas


Mientras los de arriba actuen como si nuestro sueldo fuese suficiente, nosotros actuaremos como si hiciesemos nuestro trabajo...

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49078 en: 10 de Enero de 2014, 12:33:59 pm »
Desde aquella vez Gallardón tiene aversión a los zonas erógenas humanas, el pene del Policía Municipal, los pechos de las activistas de Femmen y ahora con la Ley del aborto pretende poner bajo sospecha a todos los úteros fértiles de este país, ¿ Qué será lo próximo, guapito de cara? Quizás legisle para que tener almorranas sea considerado falta administrativa.

 :cul

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #49079 en: 10 de Enero de 2014, 15:24:47 pm »


Se puede catalogar de la misma forma que los que accedan por razones de salud se verán relegados a lo que dejen los de edad?

Miren, para que comprueben sobre lo anterior el cambio de criterio les voy a insertar lo que ponía el texto de 13 de diciembre y me lo comparan con el que se quiere validar.

Es sesgado, es fantasioso, es vago?

DIA 13



DIA 18, es decir, cinco días después del anterior...qué "uña" intervino?



Y esto lo ve bien UPM?

Veremos esas matizaciones para "dar esplendor" lo que contienen, una cosa está más que clara, el texto tal y como está redactado vulnera derechos fundamentales e introduce una grave discriminación.