Autor Tema: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?  (Leído 5396781 veces)

Desconectado reppor

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5280 en: 22 de Febrero de 2009, 22:18:08 pm »
Dejaros de tonterías; ni mencionar a la "bicha".

Virgencita, virgencita.....

 :Quemado_1Repito, motivos hay de sobra para quemar Bustamante o Albarracín. :Quemado_1

Saludos
más vale morir de pie que vivir de rodillas. yo

pacodeasis

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5281 en: 22 de Febrero de 2009, 22:48:03 pm »
No me gusta el tema quemar, pero manifestarse hay motivos para manifestarse en la Av.America y donde esten los otros.


Un saludo.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5282 en: 22 de Febrero de 2009, 23:30:26 pm »
Si algún mando entra al trapo a tenor de lo leído, es gili.................... :insano
?Tal difícil es decir claramente en una línea lo que no saben expresar en doce renglones?; donde más que aclarar, siembran la duda para que se produzcan interpretaciones arbitrarias por determinados mandos. :Enfadado_2

Art. 49.Sexto. B

b) Los empleados públicos municipales disfrutarán de hasta un máximo de nueve días al a?o para la asistencia a cursos relacionados con la promoción y formación profesional del/la empleado/a, previa solicitud -con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha de inicio- y concesión por la correspondiente Junta de Distrito, Gerencia del Organismo Autónomo o Secretaría General Técnica de adscripción del empleado. Su denegación, que será motivada y por escrito, deberá comunicarse al solicitante con veinticuatro horas de antelación a la fecha del curso. En caso contrario se entenderá concedido. En el supuesto de cursos organizados por Organizaciones Sindicales únicamente podrá solicitarse permiso al amparo del presente apartado cuando se trate de las Organizaciones Sindicales a las que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

TÍTULO III.
DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
Artículo Sexto.

1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.

2. Tendrán la consideración de sindicatos mas representativos a nivel estatal:

Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o mas del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

3. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato mas representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:

A) Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.

B)La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.

C) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

D Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

E)Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

F)Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

G)Cualquier otra función representativa que se establezca.

Artículo Séptimo.

1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:

Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de mas representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito especifico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.

Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso
Que si, que ya lo se, solo digo si es tan difícil decir en una línea que solo se concederán permisos a los sindicatos vendidos, es decir: CC.OO., UGT y CSIF. :Enfadado_2
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5283 en: 23 de Febrero de 2009, 13:55:42 pm »
Ha conseguido UPM medidas cautelares judiciales al escrito que impide realizar cursos?

Sabemos en que consisten las medidas?

pacodeasis

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5284 en: 23 de Febrero de 2009, 14:03:03 pm »
De momento, me ha llegado un mensaje al movil para que acudamos al curso, indicando que lo pidamos como tal y que no hace falta poner el sindicato para el que es el curso, que luego se reclamará, solo que yo  ya lo he pedido, y como en mi unidad te obligan a poner el curso, pues se puso, y por lo tanto el viernes se denegó, con lo que trabajando todas las noches anteriores mal se puede ir al curso.


Un saludo.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5285 en: 23 de Febrero de 2009, 14:04:52 pm »


Ha conseguido UPM medidas cautelares judiciales al escrito que impide realizar cursos?

Sabemos en que consisten las medidas?
Mira el privado

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5286 en: 23 de Febrero de 2009, 14:09:55 pm »


Ha conseguido UPM medidas cautelares judiciales al escrito que impide realizar cursos?

Sabemos en que consisten las medidas?
Mira el privado

?Si se puede dejaros de privaditos e informar al personal!. :Enfadado_2
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5287 en: 23 de Febrero de 2009, 14:16:42 pm »
Joer cuanto misterio, pues sí, según informan se han conseguido medidas cautelares, se queda de momento sin efecto la resolución hasta la vista entre las partes.
Enhorabuena se ha actuado con rapidez y eficacia por parte del servicio jurídico.
A ver si ahora no se mete la pata por parte de algún descerebrado.
Un saludo
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5288 en: 23 de Febrero de 2009, 14:20:38 pm »
Joer cuanto misterio, pues sí, según informan se han conseguido medidas cautelares, se queda de momento sin efecto la resolución hasta la vista entre las partes.
Enhorabuena se ha actuado con rapidez y eficacia por parte del servicio jurídico.
A ver si ahora no se mete la pata por parte de algún descerebrado.
Un saludo

No se si serás sindicalista pero te doy las gracias por la información dada. Ya podía tomar nota alguno que se comunica por privaditos. :Pelea_2
KETEDEN"quotquot: el paso de "quotquottonadillero"quotquot (tío de Paquirrín), a "quotquotfundamentalista cínico"quotquot (oculto tras el burka del anonimato), pasando por "quotquotmachaca del cangrejo"quotquot (con marca de vino), te ha hecho perder los valores más esen

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5289 en: 23 de Febrero de 2009, 14:33:48 pm »
Joer cuanto misterio, pues sí, según informan se han conseguido medidas cautelares, se queda de momento sin efecto la resolución hasta la vista entre las partes.
Enhorabuena se ha actuado con rapidez y eficacia por parte del servicio jurídico.
A ver si ahora no se mete la pata por parte de algún descerebrado.
Un saludo


Esas medidas cautelares afectan a UPM o a todos los demás, es decir, paraliza o anula el escrito de fecha 19?

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5290 en: 23 de Febrero de 2009, 14:45:20 pm »
hola, he estado leyendo las medidas cautelares, de momento este escrito afecta a upm,y solo son para el curso del 24,25 y 26, ya que estan citadas las partes para el dia 25 para ver que pasa con las medidas cautelares, es decir si se mantenien o las quittan, lo que desconozco es si cppm tambien ha presentdo denuncia.

pacodeasis

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5291 en: 23 de Febrero de 2009, 14:47:03 pm »
Donde podemos leerlas, son de algún juzgado seria bueno saberlo, pues en mi unidad dudo que lleguen.


Un saludo.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5292 en: 23 de Febrero de 2009, 15:17:12 pm »
Donde podemos leerlas, son de algún juzgado seria bueno saberlo, pues en mi unidad dudo que lleguen.


Un saludo.

Evidentemente tio pacorro, será un Auto judicial que deje en suspenso y como medida cautelar el escrito de fecha 19 y para los días se?alados anteriormente, quedando el asunto para la vista a celebrar dónde se mantendrían o no esas medidas cautelares... todo ello sin haberlo leído.

pacodeasis

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5293 en: 23 de Febrero de 2009, 15:25:43 pm »
Ya pero fisicamente donde verlo, elidiqua


Un saludo.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5294 en: 23 de Febrero de 2009, 15:30:25 pm »
Aqui:


PARTE DISPOSITIVA

1°) Ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos ejecutivos de la resolución impugnada, para que se reconozca y permita a los afiliados de UPM disfrutar de permisos retribuidos para poder asistir al curso de formación previsto para los días 24, 25 y 26 de febrero de 2009, en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan.

2°) Cítese de comparecencia a las partes y al Ministerio Fiscal el próximo día 25 de febrero de 2009, a las 11,45 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, situada en C/Gran Vía n? 19, planta baja, que habrá de tratar sobre el levantamiento, mantenimiento ó modificación de la medida adoptada.
« Última modificación: 23 de Febrero de 2009, 15:34:17 pm por 47ronin »

Desconectado reppor

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5295 en: 23 de Febrero de 2009, 15:34:03 pm »
Joer cuanto misterio, pues sí, según informan se han conseguido medidas cautelares, se queda de momento sin efecto la resolución hasta la vista entre las partes.
Enhorabuena se ha actuado con rapidez y eficacia por parte del servicio jurídico.
A ver si ahora no se mete la pata por parte de algún descerebrado.
Un saludo


Si, enhorabuena a los servicios jurídicos, a instancia de la EJECUTIVA. :Aleg No olvides mencionarlo Periko.

Ya sabeis, de momento, el juez cree ver irregularidades y por eso, tenemos curso los dias 24, 25 y 26.

Saludos. :Ok
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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5296 en: 23 de Febrero de 2009, 15:37:00 pm »
Joer cuanto misterio, pues sí, según informan se han conseguido medidas cautelares, se queda de momento sin efecto la resolución hasta la vista entre las partes.
Enhorabuena se ha actuado con rapidez y eficacia por parte del servicio jurídico.
A ver si ahora no se mete la pata por parte de algún descerebrado.
Un saludo


Si, enhorabuena a los servicios jurídicos, a instancia de la EJECUTIVA. :Aleg No olvides mencionarlo Periko.

Ya sabeis, de momento, el juez cree ver irregularidades y por eso, tenemos curso los dias 24, 25 y 26.
Saludos. :Ok

Nop.. el juez lo que hace es adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar que el bien protegido no sufra por la aplicación de una medida que pueda luego considerarse no ajustada a derecho, máxime cuando la urgencia del caso, cursos para los días 24, 25 y 26, hacen necesario adoptar esa medida cautelar pero cita a las partes para el miércoles dónde acordará lo procedente, si las mantiene o modifica tras oir a las mismas.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5297 en: 23 de Febrero de 2009, 15:42:03 pm »
Fundamentos de Derecho

...se estima que, de no accederse a lo solicitado, podría perderse la finalidad legítima del recurso, en cuanto que, de resultar éste finalmente estimado, los perjuicios causados al Sindicato recurrente no resultarían susceptibles de reparación, sobre todo los referidos al da?o que para su posición sindical en el ámbito en el que actúa le podría deparar la no celebración del curso. Por otra parte, de la adopción de tal medida no se aprecia puedan resultar perjuicios de ninguna clase, puesto que la propia parte recurrente se encarga de solicitar que la asistencia de sus afiliados al curso se realizará en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan".

Es simple.. la urgencia del recurso y la finalidad que pretende hacen necesario que se estime el mismo sin perjuicio de lo que luego pueda adoptarse en la vista del miércoles.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5298 en: 23 de Febrero de 2009, 16:05:33 pm »
Joer cuanto misterio, pues sí, según informan se han conseguido medidas cautelares, se queda de momento sin efecto la resolución hasta la vista entre las partes.
Enhorabuena se ha actuado con rapidez y eficacia por parte del servicio jurídico.
A ver si ahora no se mete la pata por parte de algún descerebrado.
Un saludo


Si, enhorabuena a los servicios jurídicos, a instancia de la EJECUTIVA. :Aleg No olvides mencionarlo Periko.

Ya sabeis, de momento, el juez cree ver irregularidades y por eso, tenemos curso los dias 24, 25 y 26.

Saludos. :Ok

Repeor, te cuelas otra vez :Pelea_2, a ver si te acostumbras a leer .ca; antes de escribir, he dado la enhorabuena :Ok por la pronta actuación a la Ejecutiva y al bufete jurídico :Plasplas en los dos foros, cuando las cosas se hacen bien hay que reconocerlo y cuando se hacen mal hay que denunciarlo.
Espero y creo que así lo harán, no den motivos para perder estas medidas cautelares y la anulación de la resolución, realizando correctamente los cursos anunciados sin mezclar asuntos varios.
Un saludo
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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #5299 en: 23 de Febrero de 2009, 16:10:19 pm »
UPM, a tenor de la redacción del artículo 7 párrafo último de la Ley de Libertad Sindical lo tiene meridianamente fácil, pues alcanza y sobrepasa ese 10 por ciento en un sector específico que hace suficiente la aplicación de la Ley en toda su extensión, al igual que CGT, que alcanza el 11 por ciento en Laborales, pero.... este Acuerdo es legal en toda su extensión al haberlo rechazado la CAM para su publicación?, pues recordemos, según dijo CGT, que la CAM lo rechazó el pasado día 6 y por lo tanto no ha cumplido con el requisito de la publicación en el BOCAM.

Argucias y resquicios legales a dirimir...

« Última modificación: 23 de Febrero de 2009, 16:47:49 pm por 47ronin »