De las 35 a 37,5 creía que estaba metido en el específico y por eso falta esa ristra de días !pero si ha de ser un no pues un no aunque den la luna!
Lo primero que hay que entender es de donde vienen los días de compensación.
DEL ACUERDO EN VIGOR
Puesto que la jornada en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid es de 8 horas diarias, esto equivale a 216 x 8 horas =1.728 horas anuales, a diferencia del horario general del Ayuntamiento de Madrid que son 216 x 7,5 horas = 1.620 horas,
este exceso de jornada se debe a la diferencia entre las 37,5 horas de jornada semanal que constituye el horario general y las 40 horas semanales que constituye el horario que de Policía, generándose 13 días de exceso de jornada. (1.728-1.620 = 108 horas de exceso, 108/8 = 13 días que son exceso de jornada
Una vez lllegados a la parte de las 1560 horas, tambien hemos de diferenciar lo que es jornada en sentido estricto de lo que son los añadidos en formación y flexibilidad, y restando estos dos conceptos la jornada se queda en 1472 horas...a las que además se deben aplicar aspectos del reciente acuerdo general, como verano y San Isidro, con lo cual, nuestra jornada REAL, es decir, la multiplicación de jornada por horas trabajadas se queda en torno a esas 1432-1435 horas, o lo que es lo mismo, estamos haciendo unas 37-40 por encima del acuerdo general, que es la parte a encuadrar y compensar en MESA SECTORIAL...y convocada la MESA, cuando la administración lo haga, cada cual podrá presentar sus propuestas, unas serán acordes a lo que menciono y otras seguiran la hoja de ruta fijada desde Mayor, 71, el no ideológico a menos de dos meses de unas municipales.