Vamos.... qué también tendremos que aguantar a muchos que pronto se jubilarán entonces ¿No?
Pues muy posiblemente, y fíjese que su comentario me sirve a colación porque he solicitado que se debe articular un acceso informático para jubilados que procure que la información y otras cuestiones que sean de su interés sean accesibles, dado que el funcionario jubilado no se muere sino que pasa a ser un funcionario que seguirá manteniendo un vínculo con su administración vías ayudas sociales u otras que le serán inherentes hasta su muerte....y si ese vínculo se mantiene, determinados accesos y servicios DEBEN mantenerse igualmente y no pegar el cerrojazo, como se está haciendo, a Ayre y correo corporativo.
2. La Acción Social será también aplicable, enlos supuestos, términos y condiciones establecidos y cuando así se especifique expresamente,
al personal jubilado ARTÍCULO 31.- AYUDA DE TRANSPORTE. El personal a que se refiere el artículo27 de este Acuerdo-Convenio, disfrutará de una Ayuda de Transporte que podrá adoptar las modalidades siguientes:ABONO DE TRANSPORTE 1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición, dela Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo, al personal laboral indefinido, al personal funcionario y laboral interinode vacante, al personal eventua
l y al personal jubiladoRTÍCULO 32.- AYUDAS ASISTENCIALES. Consistirá en el abono de una ayuda económicadestinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos que a continuaciónse expresan u otros similares determinados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio yrecogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos traen causa del propiopersonal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendidaésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. Solo se devengará una ayuda por unidad familiar,salvo que ambos cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras seanpersonal municipal,
en activo o jubilado, ARTÍCULO 39.- AYUDA POR DISCAPACIDAD FÍSICA, INTELECTUAL O SENSORIAL.Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por sucónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal
en activo y jubilado del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
CAPÍTULO XI.- PREMIOS ARTÍCULO 73.- PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO. 1. Los/as empleados/asmunicipales
jubilados o en activo, sin perjuicio de lo previsto en los números 6 y 7 de este artículo, con más deveinticinco años de servicios efectivos a la Administración Municipal de Madrid, percibirán, en los supuestos ytérminos establecidos en el presente artículo, un premio por años de servicio