Una pregunta cuantos días hay que hacer al trimestre para cobrar la productividad en turno de mañana
No hay que tener más de 5 ausencias.
Pero si te pasas, con ir gestionando tus ausencias hasta 20 anuales, recuperas esa productividad, es decir, si el primer trimestre tienes 6, intentas tener el 2º 4 y si el segundo no puedes tener 4 y llevas 11, trata de tener el tercero 4 y si el tercero no puedes y llevas 16, pues trata de tener el cuarto 4 para tener en total 20
Y si aún así el 4º trimestre ves que te pasas de 20 en total, puedes comunicar que no vas a disfrutar de días de libranza de tu jornada anual (exceso de jornada, asuntos propios, compensación de festivos...) Para compensar esa cifra hasta 20, por ejemplo, si ves que has tenido 23 ausencias hasta el tercer trimestre incluido, comunica que renuncias a 3 días de "exceso de jornada/convenio" y entras, en el caso de que no tengas ninguna ausencia más el 4º. O incluso si el 4º trimestre tienes x ausencias, renuncias en enero del año siguiente a esos x días que te resten de disfrutar del año anterior y la cobras.
¿Qué NO es una ausencia?▪ Descansos Semanales
▪ Festivos
▪24 y 31 de Diciembre
▪Sábado Santo
▪Compensación de festivos
▪Vacaciones anuales
▪Asuntos Particulares
▪Días de exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas
▪Días de compensación por no reducción horaria en San Isidro y Periodo Estival
▪Días por jornadas de capacitación
▪Días por 24 horas de flexibilidad
▪Días/horas de factor corrector
▪Horas acumuladas en contador(generadas por juicios, prolongaciones de jornada etc)
▪Días/horas que se mejoren en el Acuerdo-convenio general de funcionarios, sean reducción de la jornada y se integren en el acuerdo de Policía
> Ademas de las ausencias justificadas:
▪Días adicionales por antiguedad
▪Días adicionales de vacaciones por antigüedad
▪Incapacidad temporal durante el embarazo
▪Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y las ausencias derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral
▪Los permisos retribuidos por matrimonio del trabajador/a
▪Los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad
▪Enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho o familiar de hasta 1° grado de consanguinidad
▪Las ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes del trabajador/a y la asistencia a tratamiento contra las enfermedades que requieran hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia o tratamiento contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías
▪Las ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público
▪La realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical
▪Premio especial por antigüedad
▪Las ausencias derivadas de la participación en cursos y exámenes correspondientes a procesos selectivos para los ascensos en el cuerpo de Policía Municipal en el turno de promoción interna