Autor Tema: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?  (Leído 5353127 veces)

Desconectado gorriga

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57700 en: 22 de Febrero de 2019, 20:15:52 pm »

1.312-1.256-960 horas (164-157-96 jornadas) en mañana-tarde-noche por aproximadamente 3.800€ más (1.680€ de nueva productividad, 520€ de subida del CE, 500€ de objetivos y unos 1.100€ de asistencia) que antes de firmar el acuerdo, puesto que con esas 20 jornadas de ausencia permitida se accede a una escala de "productividad" por asistencia con unos inicios muy inferiores a la anterior de su acuerdo de 2013, donde con esas horas/jornadas mínimas no llegaban a cobrar un céntimo más allá de su sueldo anterior pelado y mondado.

Y todo ello sin hacer ni una hora, ni vender un día, ni comprometerse a nada más que a disfrutar de todos sus días libres, ejercer sus derechos de formación y de reunión y reposar en su casa de manera digna en caso de caer enfermos, con la garantía de gestionar esas ausencias hasta un máximo de 20 al año.

Celébrenlo, cuidenlo y tomen nota de posibles boicots y desinformaciones, tanto como en otras localidades tomamos nota de sus aciertos y errores, entre ellos, dar pábulo a una caterva de serviles políticos ajenos a la mejora de sus condiciones.

Y aquí el quid de la cuestión, si nos referimos a la opción que, con un compromiso mínimo (y en turnos de mañana y tarde sin pérdida de días libres respecto al anterior acuerdo) TRIUNFA:


1.360-1.304-1.010 horas (170-164-101 jornadas) en mañana-tarde-noche por aproximadamente 4.800€ más (960€ de "venta" de jornada, 1.680€ de nueva productividad, 520€ de subida del CE, 500€ de objetivos y unos 1.100€ de asistencia) que antes de firmar el acuerdo, puesto que con esas 20 jornadas de ausencia permitida se accede a una escala de "productividad" por asistencia con unos inicios muy inferiores a la anterior de su acuerdo de 2013, donde con esas horas/jornadas mínimas no llegaban a cobrar un céntimo más allá de su sueldo anterior pelado y mondado.

Y todo ello ejerciendo sus derechos de formación y de reunión y reposar en su casa de manera digna en caso de caer enfermos, con la garantía de gestionar esas ausencias hasta un máximo de 20 al año.


y TODO SIN CONTAR CON LA PREFERENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, QUE AL SER UNA OPCIÓN EN EL PENSAMIENTO DE LA INMENSA MAYORÍA DE SU PLANTILLA (QUE CONOZCO Y DE LA CUAL ME INFORMAN MUY CONVENIENTEMENTE) SE CONVIERTE EN ALGO NORMALIZADO Y QUE ANULA LA PROPIA CLÁUSULA POR INEFICAZ.

POR ALGO TRIUNFA.


Si a alguien de su plantilla le parece mal, es que no conoce el contexto socio-económico actual. Han adelantado por la derecha al colectivo de bomberos, que, si les salen bien los planes y funciona su estrategia básica de "pedir más", quemar madrid y les dan lo que piden, quizá, en vez de cobrar 1.000€ más por 300 horas anuales más, llegarán a esos 3.000€ más por as mismas 300 horas de más, ya lllegan a los 10€/hora sobre su exceso de jornada relativo ante Vds.

Cuiden su Acuerdo, no se dejen llevar por cantos de sirena ni de lloros de sindicalismo barato de "oso y pato"

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57701 en: 22 de Febrero de 2019, 21:09:19 pm »
Vamos a ver alguien en su sano juicio piensa que algún jubilado puede acceder a placas y filiaciones???? Que se manifieste ahora o que calle para siempre.


Alto ....policía jubilado.

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« Última modificación: 23 de Febrero de 2019, 07:53:47 am por 47ronin »

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57702 en: 22 de Febrero de 2019, 23:43:46 pm »
Vamos a ver alguien en su sano juicio piensa que algún jubilado puede acceder a placas y filiaciones???? Que se manifieste ahora o que calle para siempre.


Alto ....policía jubilado.

 :Quemado_1


Bonito recuerdo (material), no sabía ni que existía.
« Última modificación: 23 de Febrero de 2019, 07:54:19 am por 47ronin »
Si tu jodel chino........chino mealse en sopa. !Tu decidil!.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57703 en: 23 de Febrero de 2019, 08:21:40 am »
Uyyuyuy, que nos quedamos sin ver llover billetes de 500 euros.


TRIBUTÓ A TRAVÉS DE SOCIEDADES
Hacienda multó al despacho de Villacís y su marido por pagar menos IVA del debido



https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2019-02-23/begona-villacis-iuriscontencia-hacienda-abogados_1842042/

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57704 en: 23 de Febrero de 2019, 10:58:41 am »
siempre nos quedara PEPU, y un triple salvador.....


madre mía, como esta el patio....


yo ya no descarto a la abuela de que repita.....
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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57705 en: 23 de Febrero de 2019, 12:38:38 pm »
Razón tiene señor Ronin dicho cartel sobre la protección de datos personales.

¿Se hizo consulta sobre con la Agencia de Protección de Datos? Es mi caso y la denuncia la pongo allí....


En cuanto a las opiniones, acepto las de un Jubilado por la conexión del cuerpo que tuvo. Y depende del tiempo, porque un jubilado de hace 10 años está ya en otro planeta de lo que conoció a lo que es.


Pero insisto. A mí me da IGUAL el Convenio. Ni a favor, ni en contra.... Y bienvenido el debate.


Pero que alguien de OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA y encima de un Pueblo. Anda ya..... Uno de la constelación de Andrómeda opinando de la de Capricornio, jajajajajaja.

La forma de proceder no imcumple la LOPD por que nada sale de la esfera policial durante la notificación...pero al remitirse al juzgado el domicilio particular del funcionario, es el juzgado el que a continuación lo envía a la PMM,  atraves de Coordinacion Judicial, que a su vez activa a la UID de la zona donde viva el requerido (el asunto que se trata ocurrió en Madrid capital)... y una vez notificado vuelve al juzgado que lo incluye en...la causa judicial...y quienes tienen acceso a la causa judicial?...todo el personado, investigado o citado ya como responsable de un delito.

Todo muy oficial pero se puede y se debe articular de otra forma sin tener que recurrir al "modus operandi" de siempre por que siempre lo hemos hecho asi.

Si se trata de un PMM (jubilado o no) solo se manda a AA.II. quien se encarga de ello como proceda.

Si solo vienen datos de un particular y ante la imposibilidad de saber si se trata o no de un jubilado o un particular, se aplica el procedimiento establecido.
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:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57706 en: 23 de Febrero de 2019, 12:46:46 pm »
Ya han llegado las hojas de peticion con un texto.que no de lugar a interpretaciones.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57707 en: 23 de Febrero de 2019, 12:54:18 pm »
Costo mucho.que PM.pudiese acudir sin uniforme a los juzgados y tambien que pudiésemos identicarnos con nuestro carné profesional para que un sistema torpe deje en riesgo al funcionario jubilado por qué las cosas "siempre se han hecho así".

Razón tiene señor Ronin dicho cartel sobre la protección de datos personales.

¿Se hizo consulta sobre con la Agencia de Protección de Datos? Es mi caso y la denuncia la pongo allí....


En cuanto a las opiniones, acepto las de un Jubilado por la conexión del cuerpo que tuvo. Y depende del tiempo, porque un jubilado de hace 10 años está ya en otro planeta de lo que conoció a lo que es.


Pero insisto. A mí me da IGUAL el Convenio. Ni a favor, ni en contra.... Y bienvenido el debate.


Pero que alguien de OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA y encima de un Pueblo. Anda ya..... Uno de la constelación de Andrómeda opinando de la de Capricornio, jajajajajaja.

La forma de proceder no imcumple la LOPD por que nada sale de la esfera policial durante la notificación...pero al remitirse al juzgado el domicilio particular del funcionario, es el juzgado el que a continuación lo envía a la PMM,  atraves de Coordinacion Judicial, que a su vez activa a la UID de la zona donde viva el requerido (el asunto que se trata ocurrió en Madrid capital)... y una vez notificado vuelve al juzgado que lo incluye en...la causa judicial...y quienes tienen acceso a la causa judicial?...todo el personado, investigado o citado ya como responsable de un delito.

Todo muy oficial pero se puede y se debe articular de otra forma sin tener que recurrir al "modus operandi" de siempre por que siempre lo hemos hecho asi.

Si se trata de un PMM (jubilado o no) solo se manda a AA.II. quien se encarga de ello como proceda.

Si solo vienen datos de un particular y ante la imposibilidad de saber si se trata o no de un jubilado o un particular, se aplica el procedimiento establecido.

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57708 en: 23 de Febrero de 2019, 13:36:03 pm »
Si esa fuerza espartana tan proclive a rasgarse las vestiduras conociese que la institucion que tanto veneran no tendrá ni una sola llamada de aviso sobre una cuestión de esta índole y que lo único que recibirá si decide quejarse, como recibieron los del caso que nos ocupa y que dio paso a la carta, será un "no puede hacerse de otra forma,", veríamos si no les resultaría chocante que después de haber sido llamados durante toda su carrera profesional por absurdeces y gilipolleces variadas, una vez jubilado nadie pueda hacerlo y decirle "mira tenemos una notificación para ti y hay dos formas de tramitarla, o vienes y te pasas por aquí y te la entregamos o damos cuenta al juzgado y él se encargará de notificarte"...eso parece ser que ya es demasiado.

Fuerza y honor, esa que no falte.


Porca miseria.
 

 ;fum;

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57709 en: 23 de Febrero de 2019, 17:44:21 pm »
Ya han llegado las hojas de peticion con un texto.que no de lugar a interpretaciones.



Lo puedes colgar o enviarmelo por privado?

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57710 en: 23 de Febrero de 2019, 20:50:22 pm »
Ya han llegado las hojas de peticion con un texto.que no de lugar a interpretaciones.



Lo puedes colgar o enviarmelo por privado?


Enviado, luego me cuenta que particularidad tiene el formulario al dejar fuera a.......la patronal se cerró.en banda

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Desconectado corneta

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57712 en: 24 de Febrero de 2019, 21:57:42 pm »
Una pregunta cuantos días hay que hacer al trimestre para cobrar la productividad en turno de mañana

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57713 en: 25 de Febrero de 2019, 05:20:07 am »
Una pregunta cuantos días hay que hacer al trimestre para cobrar la productividad en turno de mañana

No hay que tener más de 5 ausencias.

Pero si te pasas, con ir gestionando tus ausencias hasta 20 anuales, recuperas esa productividad, es decir, si el primer trimestre tienes 6, intentas tener el 2º 4 y si el segundo no puedes tener 4 y llevas 11, trata de tener el tercero 4 y si el tercero no puedes y llevas 16, pues trata de tener el cuarto 4 para tener en total 20

Y si aún así el 4º trimestre ves que te pasas de 20 en total, puedes comunicar que no vas a disfrutar de días de libranza de tu jornada anual (exceso de jornada, asuntos propios, compensación de festivos...) Para compensar esa cifra hasta 20, por ejemplo, si ves que has tenido 23 ausencias hasta el tercer trimestre incluido, comunica que renuncias a 3 días de "exceso de jornada/convenio" y entras, en el caso de que no tengas ninguna ausencia más el 4º. O incluso si el 4º trimestre tienes x ausencias, renuncias en enero del año siguiente a esos x días que te resten de disfrutar del año anterior y la cobras.

¿Qué NO es una ausencia?

▪ Descansos Semanales
▪ Festivos
▪24 y 31 de Diciembre
▪Sábado Santo
▪Compensación de festivos
▪Vacaciones anuales
▪Asuntos Particulares
▪Días de exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas
▪Días de compensación por no reducción horaria en San Isidro y Periodo Estival
▪Días por jornadas de capacitación
▪Días por 24 horas de flexibilidad
▪Días/horas de factor corrector
▪Horas acumuladas en contador(generadas por juicios, prolongaciones de jornada etc)
▪Días/horas que se mejoren en el Acuerdo-convenio general de funcionarios, sean reducción de la jornada y se integren en el acuerdo de Policía

> Ademas de las ausencias justificadas:
▪Días adicionales por antiguedad
▪Días adicionales de vacaciones por antigüedad
▪Incapacidad temporal durante el embarazo
▪Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y las ausencias derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral
▪Los permisos retribuidos por matrimonio del trabajador/a
▪Los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad 
▪Enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho o familiar de hasta 1° grado de consanguinidad
▪Las ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes del trabajador/a y la asistencia a tratamiento contra las enfermedades que requieran hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia o tratamiento contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías
▪Las ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público 
▪La realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical
▪Premio especial por antigüedad
▪Las ausencias derivadas de la participación en cursos y exámenes correspondientes a procesos selectivos para los ascensos en el cuerpo de Policía Municipal en el turno de promoción interna

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57714 en: 25 de Febrero de 2019, 07:18:03 am »
Oiga señor gorriga, y cuando he de vender para que me apliquen un irpf menor del 37 por ciento?, o mjor aún, diganos si hay alguna formula para no pagar nada ya que si vendo o hago horas no merecen la pena al estar tan mal pagadas, deberían haber conseguido 50 euros la hora, como poco.

No me conteste, es una guasa por lo que corre por los "inteligentes" grupos  de watssApp.

Señores, señores....cada día que pasa compruebo lo sencillo que resulta, con esto de las redes y grupos, lanzar una "idea", aunque sea una falsedad absoluta, y que unas decenas la hagan suya y se convierta en verdad absoluta.




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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57715 en: 25 de Febrero de 2019, 10:27:26 am »
Una pregunta cuantos días hay que hacer al trimestre para cobrar la productividad en turno de mañana

No hay que tener más de 5 ausencias.

Pero si te pasas, con ir gestionando tus ausencias hasta 20 anuales, recuperas esa productividad, es decir, si el primer trimestre tienes 6, intentas tener el 2º 4 y si el segundo no puedes tener 4 y llevas 11, trata de tener el tercero 4 y si el tercero no puedes y llevas 16, pues trata de tener el cuarto 4 para tener en total 20

Y si aún así el 4º trimestre ves que te pasas de 20 en total, puedes comunicar que no vas a disfrutar de días de libranza de tu jornada anual (exceso de jornada, asuntos propios, compensación de festivos...) Para compensar esa cifra hasta 20, por ejemplo, si ves que has tenido 23 ausencias hasta el tercer trimestre incluido, comunica que renuncias a 3 días de "exceso de jornada/convenio" y entras, en el caso de que no tengas ninguna ausencia más el 4º. O incluso si el 4º trimestre tienes x ausencias, renuncias en enero del año siguiente a esos x días que te resten de disfrutar del año anterior y la cobras.

¿Qué NO es una ausencia?

▪ Descansos Semanales
▪ Festivos
▪24 y 31 de Diciembre
▪Sábado Santo
▪Compensación de festivos
▪Vacaciones anuales
▪Asuntos Particulares
▪Días de exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas
▪Días de compensación por no reducción horaria en San Isidro y Periodo Estival
▪Días por jornadas de capacitación
▪Días por 24 horas de flexibilidad
▪Días/horas de factor corrector
▪Horas acumuladas en contador(generadas por juicios, prolongaciones de jornada etc)
▪Días/horas que se mejoren en el Acuerdo-convenio general de funcionarios, sean reducción de la jornada y se integren en el acuerdo de Policía

> Ademas de las ausencias justificadas:
▪Días adicionales por antiguedad
▪Días adicionales de vacaciones por antigüedad
▪Incapacidad temporal durante el embarazo
▪Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y las ausencias derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral
▪Los permisos retribuidos por matrimonio del trabajador/a
▪Los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad 
▪Enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho o familiar de hasta 1° grado de consanguinidad
▪Las ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes del trabajador/a y la asistencia a tratamiento contra las enfermedades que requieran hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia o tratamiento contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías
▪Las ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público 
▪La realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical
▪Premio especial por antigüedad
▪Las ausencias derivadas de la participación en cursos y exámenes correspondientes a procesos selectivos para los ascensos en el cuerpo de Policía Municipal en el turno de promoción interna


si ves que has tenido 23 ausencias hasta el tercer trimestre incluido, comunica que renuncias a 3 días de "exceso de jornada/convenio"


comunica a quien y como, eso viene regulado en el convenio?
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Desconectado gorriga

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57716 en: 25 de Febrero de 2019, 11:09:29 am »
Oiga señor gorriga, y cuando he de vender para que me apliquen un irpf menor del 37 por ciento?, o mjor aún, diganos si hay alguna formula para no pagar nada ya que si vendo o hago horas no merecen la pena al estar tan mal pagadas, deberían haber conseguido 50 euros la hora, como poco.

No me conteste, es una guasa por lo que corre por los "inteligentes" grupos  de watssApp.

Señores, señores....cada día que pasa compruebo lo sencillo que resulta, con esto de las redes y grupos, lanzar una "idea", aunque sea una falsedad absoluta, y que unas decenas la hagan suya y se convierta en verdad absoluta.

Fíjese como son las cosas, que un policía que haga 11 (ONCE) fines de semana (22 jornadas) con servicios de 8 horas en sábado y otras 8 horas en domingo va a cobrar lo mismo, casi exactamente lo mismo, que un policía que se apunte a la jornada ampliada tipo "C", haciendo este último, como mucho, 11 jornadas "de calidad" adicionales junto con ese pack de 12 días de "convenio" cedidos para no disfrutarlos entre diario.

Y esos alrededor de 4.300€ que va a llevarse tanto el policía que haga 22 jornadas en fin de semana a expensas de sus "amos del cortijo" como el policía que se rija por las garantías de antelación de 3 meses del acuerdo y de activación regulada para hacer sus 11 jornadas adicionales que contiene el tipo "C" (si las 18 horas se articulan en 3 jornadas del mínimo de 6 horas), van a tributar al 37% famoso

Hablando claro, a esos casi 1.600€ con los que contribuirán ambos con su IRPF, se le añaden esos tributos PERSONALES en forma de tiempo "de calidad" trabajando, en el caso del policía que esté dispuesto a escuchar los cantos de sirena de sindicalistas BOICOTEADORES y esté dispuesto a hacer esos 11 días adicionales de calidad más que el simple policía que pasa de BOICOTS y prefiere usar la calculadora, total, PARA GANAR LO MISMO.

Y el ejemplo se recrudece hasta llegar al punto de que el que venda los 6 días crudos, sin hacer ni un día de fin de semana adicional más, o sea, 0 (CERO), lleva casi 3 fines de semana completos de ventaja al que haya hecho caso de esos BOICOTS en forma de "haré las horas extra cuando quiera", total, PARA GANAR LO MISMO.

Porque, no les quepa duda, que el plan de NO FIRMAR NADA CON SU CORPORACIÓN haya fallado


obliga al plan "B" de intentar boicotearlo

Desconectado freshhhh

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57717 en: 25 de Febrero de 2019, 11:48:36 am »
Cómo están las cabezas , jajajajajaja

Le va la vida lo que pensemos los que de verdad somos de Madrid.

Desconozco totalmente el acuerdo y me la pela. Pero me hace mucha gracia aquí el de Toledo que pierde la vida en algo que a la mayoría nos la bufa

Desconectado Carlos2017

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57718 en: 25 de Febrero de 2019, 12:02:20 pm »
Una pregunta cuantos días hay que hacer al trimestre para cobrar la productividad en turno de mañana

No hay que tener más de 5 ausencias.

Pero si te pasas, con ir gestionando tus ausencias hasta 20 anuales, recuperas esa productividad, es decir, si el primer trimestre tienes 6, intentas tener el 2º 4 y si el segundo no puedes tener 4 y llevas 11, trata de tener el tercero 4 y si el tercero no puedes y llevas 16, pues trata de tener el cuarto 4 para tener en total 20

Y si aún así el 4º trimestre ves que te pasas de 20 en total, puedes comunicar que no vas a disfrutar de días de libranza de tu jornada anual (exceso de jornada, asuntos propios, compensación de festivos...) Para compensar esa cifra hasta 20, por ejemplo, si ves que has tenido 23 ausencias hasta el tercer trimestre incluido, comunica que renuncias a 3 días de "exceso de jornada/convenio" y entras, en el caso de que no tengas ninguna ausencia más el 4º. O incluso si el 4º trimestre tienes x ausencias, renuncias en enero del año siguiente a esos x días que te resten de disfrutar del año anterior y la cobras.

¿Qué NO es una ausencia?

▪ Descansos Semanales
▪ Festivos
▪24 y 31 de Diciembre
▪Sábado Santo
▪Compensación de festivos
▪Vacaciones anuales
▪Asuntos Particulares
▪Días de exceso de jornada de 37,5 horas a 40 horas
▪Días de compensación por no reducción horaria en San Isidro y Periodo Estival
▪Días por jornadas de capacitación
▪Días por 24 horas de flexibilidad
▪Días/horas de factor corrector
▪Horas acumuladas en contador(generadas por juicios, prolongaciones de jornada etc)
▪Días/horas que se mejoren en el Acuerdo-convenio general de funcionarios, sean reducción de la jornada y se integren en el acuerdo de Policía

> Ademas de las ausencias justificadas:
▪Días adicionales por antiguedad
▪Días adicionales de vacaciones por antigüedad
▪Incapacidad temporal durante el embarazo
▪Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y las ausencias derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral
▪Los permisos retribuidos por matrimonio del trabajador/a
▪Los permisos retribuidos por fallecimiento de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad 
▪Enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho o familiar de hasta 1° grado de consanguinidad
▪Las ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes del trabajador/a y la asistencia a tratamiento contra las enfermedades que requieran hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia o tratamiento contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías
▪Las ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público 
▪La realización certificada del crédito horario sindical o el relevo del servicio por actividad sindical
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Maravilloso y alucinante....pero paternidad y maternidad va a ser que no.

Desconectado Carlos2017

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Re: Convenio colectivo Ayto. Madrid... habrá guerra?
« Respuesta #57719 en: 25 de Febrero de 2019, 12:04:44 pm »
Y de momento,lactancia acumulada y horas acumuladas es ausencia, de momento.