Entiendo que si no se disfrutan, literalmente los das por renunciados. Tu pides concepto y año a disfrutar.
No, la cosa ya no funcionará así.
Hoy y hasta que acabe marzo, como todos los años, se está valorando al mismo tiempo la asistencia del año pasado (cuado te coges días que te han sobrado del año pasado te baja el contador de dpo del año anterior) y la del año en curso, cuando te cojes días del año en curso.
Pero esta va a ser la última vez que pase. Con la nueva productividad por asistencia "pura" del año en curso no hay contador de dpo que suba con cada día que trabajas. Todos los días se dan por trabajados (incluídos convenios, aapp, vacaciones, días por horas extra acumulados, etc). Ausencias solo son cursos sindicales, permisos retribuidos, y ese tipo de cosas. Ausencias parciales solo restan las asambleas de 4h y cursos externos.
Al ser ausencia
solo ese tipo de días que nunca pasan de un año a otro, si te has pasado de las 20 ausencias anuales y por este motivo el ayuntamiento no te hace el ajuste/compensación anual de ausencias entre los trimestres que cumpliste con el límite de 5 y los trimestres en los que excediste ese límite de 5, en 2020 te encontrarás con uno o varios trimestres del 2019 que te quedas a 0€.
Si no excediste 20 ausencias en total y algún trimestre usaste más de 5 mientras que en otros trimestres solo usaste 2 ó 3, el ayuntamiento te irá intercambiando las ausencias para que cobres todos los trimestres, incluídos aquellos en los que usaste más de 5 ausencias y por los que en principio ibas a cobrar 0€. Pero esto solo te lo hace el ayuntamiento si no te has pasado de 20 en todo el año anterior.
Ahora ¿qué pasa si he cogido más de 20 ausencias?
Recuerda, ya no funciona la técnica que usábamos hasta ahora de dejar de coger días del año anterior para compensar eso porque los días que pasan de un año a otro no son "ausencias" (al acabar el año no conservas "curso sindical año anterior" o "día de mudanza año anterior"). La única forma, una vez que el ayuntamiento no te va a hacer el ajuste/compensación anual de ausencias del año anterior porque te has pasado de 20, es que tú renuncies explícitamente a uno o varios convenios de año anterior y digas "este convenio al que renuncio lo quiero usar para el 2º trimestre del año pasado en el que tuve 6 ausencias". Entonces dicho trimestre quedará definitivamente con 5 ausencias y de cobrar 0€ por él pasarás a cobrar 254,25€.
UnPm