Venga, a cautelares, que me parece que está meridianamente claro y otra vez les han vuelto a engañar.
asistencia
De asistente.
1. f. Acción de estar o hallarse presente.
2. f. Conjunto de personas que están presentes en un acto.
ARTÍCULO 70. FORMACIÓN EXTERNA.
1. El personal municipal podrá asistir a formación externa, entendiéndose por tal aquélla no incluida en el Plan de Formación, con independencia del órgano, agente social o entidad quel a imparta, y no financiada con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Madrid. A tales efectos, el personal municipal disfrutará de hasta un máximo de nueve días al año para la asistencia a cursos, jornadas, congresos oactividades similares relacionados con su promoción, formación profesional y con la actualización permanente de losconocimientos y capacidades profesionales del/la empleado/a municipal y su desarrollo profesional que coincidancon su jornada laboral.
2. La asistencia a actividades de formación externa deberá solicitarse previamente ante el órgano competente del Área de Gobierno, Distrito, u Organismo Público de adscripción del/la empleado/a con almenos cuatro días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la actividad formativa. La solicitud será resuelta y notificada al/a la solicitante al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de inicio de la actividadformativa. La denegación habrá de ser siempre motivada y notificada por escrito o por medios electrónicos. La faltade resolución expresa notificada en plazo permitirá al/a la interesado/a entender estimada su petición, siempre quese haya realizado en tiempo y forma.
3. Cuando la asistencia a la formación externa no requiera la ausencia durante toda la jornada laboral, el cómputo de los nueve días se podrá contabilizar mediante el equivalente en horas detrabajo por jornada, hasta un máximo de 72 horas al año, a instancia del trabajador/a y siempre que las necesidadesdel servicio lo permitan. Asimismo, aquellos supuestos en los que la formación externa coincida con turnos de nocheo se trate de actividades que se realicen fuera de la jornada de trabajo con desplazamiento fuera de la Comunidadde Madrid, podrán ser objeto de reglas especiales a acordar por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio para la concesión de los días correspondientes.
4. La formación externa no dará derecho a compensación horaria.