No se traslado a nadie a comisaria. Si se denuncio por Lo 1/92 art 26.
Artículo 26.
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retención.
La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.
La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.
El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Las irregularidades en la cumplimentaron de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.
La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.
Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.