Recapitulemos...
Acuerdo de 25 de marzo de 2004
4- REGIMEN DE DISFRUTE DE DIAS DE LIBRANZA
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18 de los 35 días -o la parte proporcional, en su caso-, deberán solicitarse en todo caso dentro del semestre correspondiente y se disfrutarán a razón de al menos la mitad de los días en el primer semestre. Respecto del turno de noche deberá solicitarse en los mismos términos y se disfrutarán 19 días, de los cuales al menos 10 de ellos lo serán en el primer semestre. La acumulación al siguiente semestre del mismo año será posible en caso de enfermedad común o accidente de trabajo. No obstante o anterior, excepcionalmente también será posible su acumulación al semestre siguiente del mismo año, previo informe favorable de la Comisión prevista en la cláusula 13, cuando no se hayan podido disfrutar los días en el semestre correspondiente por causas no imputables al Policía.
ACUERDO EN VIGOR
11. Cláusula derogatoria
Quedan derogados cuantos textos se opongan, contradigan o resulten incompatibles
con lo dispuesto en el presente y específicamente el Acuerdo de Condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Municipal de 25 de marzo de 2004.
Como veis el Acuerdo que lo contenía queda ESPECÍFICAMENTE derogado... y además, la "separata" realizada el año pasado respecto a contadores y festivos hace imposible la aplicación del derogado y de las instrucciones que lo desarrollen, toda vez que los días ahora mismo son 28 para todo el mundo (salvo antigüedades), y los demás corresponden a festivos a generar.