En el nombre de patri, de filius et de espiritu santi, amén. Ego os absolvo.
TOMAD NOTA LOS SINDICATIS, HAY QUE DENUNCIAR EN LOS TRIBUNALES, EN BASE A ESTA SENTENCIA, LE PIDO AL MODERADOR QUE DEJE ESTE MENSAJE AQUI, YA QUE HAY USUARIOS QUE DEMANDAN QUE DEBEN HACER.
Y, ¿ no habrá un Sindicato cuya Asesoría Jurídica emprenda algún tipo de acción legal contra una norma anticonstitucional?
Me acaba de llegar. Para vuestro conocimiento.
Un abrazo.
"Os adjunto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el
Recurso de Casación nº 1311/1995. Ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a
otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989,
-Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de éste último de fecha
25/02/10 -Rec. 360/2007 -Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.
En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los
Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que
deberá ser aprobado por el Congreso <art. 86.2 de la Constitución>, recordemos
que la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la estructura de las
retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante
consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los
complementos absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos *pueden
congelar*, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, *pero no pueden disminuir *
el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el
concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del
Tribunal Supremo.
Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que afecta
a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a
inconstitucionalidad; de momento, está en *contra de los pronunciamientos
reseñados del Tribunal Supremo en esta materia*, que constituyen *
Jurisprudencia*.
Un saludo."