Autor Tema: Compañías de seguros  (Leído 12204 veces)

Desconectado kaperucitablue

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 6552
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #20 en: 15 de Junio de 2009, 15:18:27 pm »
Yo tengo Mapfre, a través del sindicato y muy bien, sobre todo para las revisiones de tu mujer o pruebas que tengas que realizar que en la seguridad social, que tardan una eternidad.
Pero hay que mirar que dependiendo del sindicato no dan las mismas coberturas
Una compa?era en Mapfre a traves del CSIF no recuerdo que me conto que la habian cobrado y yo a traves de CPPM no me cobran absolutamente nada mas que la cuota
« Última modificación: 15 de Junio de 2009, 15:32:34 pm por 47ronin »
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
yo aportare economicamente


Desconectado .C.J.

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 7333
  • LA MOLE IS BACK
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #21 en: 01 de Septiembre de 2009, 11:30:44 am »
Hola compa?eros.

Estoy sopesando hacerme un seguro médico privado (es lo que tiene vivir en un pueblo con un hospital de estos semiprivados de tita Espe), y me gustaría que me indicaseís vuestras experiencias con estos en cuanto a coberturas, precios, etc..

Además a ver si alguno sabe si hay alguna compa?ia que tenga algun acuerdo con PMM o el Ayto de Madrid.

Saludos y gracias.

Desconectado muriotrafico1

  • Profesional
  • Alevín
  • **
  • Mensajes: 191
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #22 en: 01 de Septiembre de 2009, 11:40:20 am »
Buenos dias, compa?ero, yo estoy como tú y tengo Mapfre caja salud, pago 35.50 me lo hice por medio del sindicato, y lo bueno que tiene esta compa?ia que puedes ir tanto a las clinicas de assisa como las de adeslas. Un saludo

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 50986
  • Verbum Víncet.
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #23 en: 01 de Septiembre de 2009, 11:56:46 am »
El Ayuntamiento tiene convenio con Asisa, no hay copago ni periodos de carencia . . . infórmate . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado .C.J.

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 7333
  • LA MOLE IS BACK
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #24 en: 01 de Septiembre de 2009, 18:15:17 pm »
Vaya, me habeís puesto aquí el post y no lo ve ni el tato, hasta yo me he tirao media hora pa localizarlo.

A los que habeís respondido muchas gracias.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #25 en: 01 de Septiembre de 2009, 18:52:29 pm »
Revisa este tema que en diciembre de 2007 ya se habló sobre ello.

Desconectado ByD

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 6093
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #26 en: 04 de Septiembre de 2009, 19:23:01 pm »
Vaya, me habeís puesto aquí el post y no lo ve ni el tato, hasta yo me he tirao media hora pa localizarlo.

A los que habeís respondido muchas gracias.

busca en Ayre>>Acción Social>>Aventaja>>salud

tienes hasta seguros de salud de reembolso, los de los ricos

Desconectado .C.J.

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 7333
  • LA MOLE IS BACK
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #27 en: 05 de Septiembre de 2009, 20:19:40 pm »
Vaya, me habeís puesto aquí el post y no lo ve ni el tato, hasta yo me he tirao media hora pa localizarlo.

A los que habeís respondido muchas gracias.

busca en Ayre>>Acción Social>>Aventaja>>salud

tienes hasta seguros de salud de reembolso, los de los ricos

ASIAS GAY

Desconectado ByD

  • Profesional
  • Gurú
  • **
  • Mensajes: 6093
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #28 en: 06 de Septiembre de 2009, 00:25:04 am »
Vaya, me habeís puesto aquí el post y no lo ve ni el tato, hasta yo me he tirao media hora pa localizarlo.

A los que habeís respondido muchas gracias.

busca en Ayre>>Acción Social>>Aventaja>>salud

tienes hasta seguros de salud de reembolso, los de los ricos

ASIAS GAY

se dice GAYER, anticuao!  :abuelo

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #29 en: 08 de Septiembre de 2010, 19:02:31 pm »
Obligan aseguradora indemnizar coche robado aunque dueño dejó llaves puestas
08-09-2010 / 10:30 h

Murcia, 8 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una empresa aseguradora a indemnizar al dueño de un vehículo que fue sustraído en diciembre de 2006 en una pedanía de Lorca por dos personas porque, aunque tenía las llaves puestas, la negligencia de su dueño no fue "grave".

El tribunal ha anulado la resolución adoptada en febrero de 2009 por un juzgado de Lorca, que absolvió a la compañía de seguros al considerar que el propietario fue el causante de la sustracción al dejar las llaves puestas.

"Consta acreditado -dice la Audiencia- que el conductor del turismo, junto con otros amigos, se encontraban en el interior de un bar ubicado en la pedanía de La Tercia, y que los mismos, hacia las cinco de la mañana, salieron a la calle al cerrar el dueño su establecimiento".

El conductor abrió el coche, colocó las llaves de contacto y aguardó la llegada de sus amigos, que se retrasaron, "por lo que bajó momentáneamente a fin de requerirles y apremiarles al respecto".

"Mientras tanto, la puerta de conductor quedó abierta y con las llaves puestas, lo que fue aprovechado por dos personas para penetrar de forma súbita en el turismo y huir de inmediato", afirma la sala.

Al condenar a la aseguradora a pagar una indemnización de 17.000 euros, cantidad en la que fue valorado el coche, la Audiencia comenta que de los hechos probados "no se puede concluir que el conductor haya incurrido en la negligencia grave que exige la ley de Contrato de Seguro".

"Es cierto -dice- que dejó el coche abierto y con las llaves puestas, pero también es cierto que ello no determinaría sin más la existencia de esa negligencia o culpa de rango superior que la norma prevé".

Concluyen los jueces que debe observarse "que ese hecho es momentáneo y responde a un dato puntual, consistente en insistir en que sus amigos subieran al vehículo; que no se aleja del lugar de estacionamiento, ni accede al interior del bar ni deambula por los alrededores tratando de localizarlos". EFE

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #30 en: 29 de Octubre de 2010, 20:34:27 pm »
La UE ve ilegal que los hombres paguen más por los seguros
La patronal dice que si se aplica la norma de Bruselas subirán los precios
Í. DE BARRÓN - Madrid - 01/10/2010

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha dictaminado que considerar como factor de riesgo el sexo del asegurado en los contratos de seguro privados vulnera los derechos fundamentales de la Unión.
 
En la práctica, el dictamen es contrario a que los hombres paguen más, por ejemplo, en los seguros de vida y en los de coches, entre otros. En el primer caso se aplican precios más elevados -que pueden duplicarse- porque la mortalidad masculina es mayor que la femenina, según las tablas actuariales. En coches también se basa en la estadística sobre el número de accidentes.

La aplicación de factores actuariales y estadísticos basados en el sexo infringe la prohibición de discriminación por razón de género, destaca el dictamen, que pide que se modifique la normativa comunitaria para impedir en el futuro esta diferencia de trato. La UE cree que más que el sexo, lo que influye en la esperanza de vida son circunstancias sociales "como la intensidad de la actividad profesional, el entorno familiar y social, los hábitos alimenticios, el consumo de alcohol, tabaco o drogas, las actividades de ocio y deportivas", resalta el dictamen. Por ello considera que "no es jurídicamente apropiado vincular los riesgos del seguro al sexo".

El Comité Europeo de Seguros (CEA) reaccionó con rapidez y dijo que si se cumple el dictamen, "es posible que aumenten las primas, disminuyan coberturas e incluso que algunos productos sean retirados del mercado por completo". CEA cree que no hay discriminación por sexos. "A las personas con situaciones comparables son tratadas por igual y las personas en situaciones diferentes se tratan de manera diferente", afirmaron. Ahora el Tribunal Supremo debe tomar posición.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #31 en: 18 de Enero de 2011, 18:40:03 pm »
Supremo prohíbe a aseguradoras aplicar cláusulas abusivas habituales en pólizas

El Tribunal Supremo ha prohibido la aplicación de diez cláusulas que se incluyen de forma habitual en las pólizas de seguros por considerarlas "abusivas" y ordena a las aseguradoras no incluirlas a partir de ahora en los contratos.

La Sala de lo Civil del Tribunal del Supremo concluye que la eficacia del control de las cláusulas abusivas en la protección de los derechos de los consumidores exige la expulsión del sistema de las cláusulas declaradas nulas.

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Unión de Consumidores y Usuarios contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid. Se rechazan los recursos presentados por Carser, Allianz, Mapfre Vida y Mapfre a Prima Fija.

La sentencia estima la acción de cesación planteada por la OCU respecto de estas cláusulas, una figura legal que permite plantear una acción colectiva ante los tribunales para obtener una sentencia judicial que obligue al demandado a eliminar las condiciones generales que se consideren nulas y a abstenerse de utilizarlas en el futuro.

El Supremo avala la utilización de la acción de cesación y recuerda que ésta "se hace especialmente necesaria en aquellos casos en los que las conductas de empresarios o profesionales se desarrollan de forma masiva mediante la utilización de condiciones generales para la contratación, y son especialmente aptas para lesionar los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios".

La anulación de cláusulas afecta a las pólizas 'Ahorro Asegurado', 'Hogar' y 'Auto' de Allianz, a la 'Seguro de Pensiones' de Mapfre Vida, a la 'Caser Auto' de Caser y a la 'Mapfre Automóviles' de Mapfre Familiar.

El Supremo recuerda que las cláusulas controvertidas constituyen condiciones generales de la contratación y que todas ellas forman parte de pólizas que pueden ser contratadas por consumidores y suscritas por profesionales.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #32 en: 09 de Abril de 2011, 17:46:02 pm »
Las aseguradoras podrían incrementar las pólizas por positivos en alcoholemia

Las compañías aseguradoras podrían incrementar el precio de las pólizas ante las dificultades para demandar al asegurado el pago de los daños a terceros en los casos de positivo por control de alcoholemia.

En los últimos años esos pagos han supuesto cuantías muy importantes para las aseguradoras y los requisitos que deben cumplir los contratos no siempre se reflejan.

Cuando hay un accidente de circulación, las compañías aseguradoras por lo general se encargan de sufragar los daños a terceros pero si el  conductor responsable del siniestro ha bebido más de la cuenta, la  situación puede cambiar porque las cuantías a indemnizar son siempre  muy importantes.

Por eso en los últimos años se generalizó hacer efectivo el derecho de repetición, que no es otra cosa que reclamar al asegurado el pago de los daños a terceros.


En 2009 una sentencia marcó la pauta a seguir; si la poliza firmada no cumple con una serie de requisitos la compañía no podrá demandar.
En la práctica esto puede llevar a un aumento en los precios para afrontar posibles gastos.

El colegio de abogados de Oviedo acoge desde hoy las segundas jornadas sobre circulación tráfico y seguridad vial.

En ellas el abogado Miguel Ángel Bango ha dicho que las coberturas que dan las compañías a sus clientes por la reitarada de carnet no son ilegales pero sí sería necesario ir a un modelo único de póliza para evitar confusiones.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #33 en: 14 de Mayo de 2011, 17:43:28 pm »
Víctima de tráfico recibirá pensión vitalicia por primera vez

La Audiencia Provincial de Jaén, ha condenado a Mutua Madrileña Automovilista a abonar a una niña de siete años una pensión de 4.000 euros mensuales y a pagarle igualmente una indemnización de 1.031.801,87 euros después de quedar tetraplejica, con 2 años, a causa de un accidente de tráfico en la N-322, una de las vías con mayor siniestralidad de España, dicha una pensión vitalicia de 4.000 euros mensuales se revalorizará con el IPC anual.

La sentencia recoge la posibilidad prevista en la regla 8ª del articulo primero del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece, que “en cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado”.

Esta posibilidad esta contemplada para supuestos de accidentes con importantes lesiones permanentes que afectan de por vida al perjudicado, para estos casos tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido planteándose la necesidad de acudir a fórmulas que garanticen la existencia de un capital para cubrir el pago periódico de una prestación al lesionado de manera que pueda tener garantizadas sus necesidades de por vida. De forma que la opción de la constitución de una renta vitalicia tuvo un origen jurisprudencial que finalmente ha sido positivizado y recogido en la regla 8ª del Anexo de la ley.

Las rentas vitalicias se justifican, básicamente, en la hipótesis de grandes inválidos y motivadas siempre en la finalidad de garantizar unos ingresos regulares y periódicos que constituyan una fórmula de ayuda continuada en el tiempo y de forma indefinida para el perjudicado. Se trata de un procedimiento que, aunque no esté muy consolidado en nuestro sistema legal aparece reconocida en la Resolución7, de 14 de marzo de 1975 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Esta Recomendación estableció los principios relativos a la reparación de daños en caso de lesiones corporales y fallecimiento por medio de unas disposiciones que regularon aspectos tan básicos y esenciales como el principio de reparación íntegra, el momento para el cálculo de la indemnización, la mención en sentencia de los distintos tipos de perjuicios, los gastos ocasionados al perjudicado y gastos de fallecimiento, el lucro cesante, formas de pago y aumentos, otros legitimados.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #34 en: 07 de Octubre de 2011, 15:32:11 pm »
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Accidente de circulación. Responsabilidad del propietario no conductor del vehículo causante de los daños. Acreditado que el vehículo se encontraba en el lugar del siniestro cuando este ocurrió y que su joven conductor al intentar estacionar en batería produjo los desperfectos al turismo del demandante, procede hacer recaer en el dueño del turismo la responsabilidad por permitir a personas hacer uso del automóvil sin su conocimiento, y si fue con su consentimiento tácito al menos debió haber identificado al conductor que lo utilizó y que originó los daños.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Las Palmas de Gran Canaria revoca la sentencia de instancia y estima la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Texto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2011.

SENTENCIA

280/11

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

D. Carlos Augusto García van Isschot

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio verbal no 189-2010, del que dimana este Rollo de Apelación no 780-2010, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1a Instancia no 2 de los de Telde entre partes, como demandante DON Ignacio , representada, en esta alzada, por la Procuradora dona María Jesús Sagredo Pérez, y dirigido por el Letrado don David Acosta Aide, contra DON Lázaro y ENTIDAD ASEGURADORA PELAYO, representados, en esta alzada, por el Procurador dona Enma Crespo Ferrándiz y dirigidos por el Letrado dona José Miguel Ibánez Santana, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por aquél demandante contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el antedicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:Por el Juzgado de 1a Instancia se dictó sentencia en los referidos autos cuyo Fallo dice: « DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Don Ignacio a través de su representación procesal absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados de contario, con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte actora..».

SEGUNDO:Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por el actor, sin solicitar prueba, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a la contraparte esta presentó escrito de oposición y se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se abrió el presente Rollo con el no 780-2010 y seguidos los trámites se senaló día y hora para el estudio de las actuaciones.

TERCERO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente la Ilmo. Sr. D Carlos Augusto García van Isschot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La sentencia de la primera instancia consideró que el demandado, dueno del automóvil, que no lo había conducido el día del siniestro carecía de legitimación pasiva y había de ser absuelto, conjuntamente con la entidad aseguradora codemandada, toda vez que no resultaba de aplicación lo dispuesto el artículo 1o del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor, que establece que el propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal; y ello por la razón de que el demandado afirmó tener tres hijos de los cuáles sólo uno era mayor de edad, por no haberse probado que alguno de ellos se encontrase en el lugar de los hechos el día del siniestro, y porque aunque se admitiera que el hijo mayor de edad pudo haber cogido el vehículo sin el permiso de su padre, éste no respondería de los daños causados puesto que ese hijo mayor de edad, no está vinculado al actor por ninguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil , y por no haberse no habiéndose acreditado que el conductor encontrásese bajo la guarda del dueno y éste hubiera de responder por sus actos y no haberse acreditado que existiera autorización para conducir el vehículo conforme al artículo 120.5 del Código Penal .

La parte recurrente alega el carácter evasivo de las respuestas del dueño del automóvil y que la falta de identificación del conductor no es obstáculo para exonerar al propietario de responder, solidariamente con su aseguradora, de los danos causados por el automóvil de su titularidad dominical en el ámbito de la regulación específica del contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en la circulación de vehículos a motor.

Los codemandados apelados defienden la sentencia e insisten en que no se probó que el vehículo estuviese conducido en el momento del accidente por persona alguna de las que deba responder el propietario en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código civil de modo que no se da la relación exigida por el artículo 1o de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor, de modo que se destruye el nexo de causalidad y la solidaridad de responsabilidades derivada del art 76 de la ley de contrato de seguro y el artículo 7 de la ley especial mencionada siendo, por tanto, procedente la falta de legitimación pasiva de los apelados.

SEGUNDO.-Han de traerse a colación las acertadas consideraciones vertidas por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección 4a, en sus sentencias número 171/2002 y no 212/2007 sobre la responsabilidad del propietario no conductor entendiendo que aparte de lo regulado al respecto en la Ley 30/1995 , en la que la responsabilidad del titular del vehículo se configura a partir de la constatación de una relación de dependencia existente entre su propietario y el conductor, para aquellos otros casos que no llegan a tener encaje en el precepto legal, como sería el caso de la cesión gratuita, se ha de seguir acudiendo a la jurisprudencia anterior sobre el artículo 1903 del Código Civil , que aplicando las normas de la responsabilidad por el hecho del dependiente, en aras del logro de una justicia material, interpreta esa responsabilidad vicaria de una forma extensiva, jurisprudencia que sigue siendo plenamente vigente, ello sin olvidar que la remisión al artículo 1903 no excluye la aplicación del artículo 1902 del Código Civil , en aquellos casos en que se aprecie culpa del propietario en la cesión o autorización para la utilización del vehículo, por culpa "in vigilando" o "in eligendo", ya se interprete en estrictos términos culpabilísticos del que cede un vehículo constándole que el conductor carece de idoneidad para conducirlo (lo que parece ser manifiesto en el caso de autos), ya se interprete, con base en parámetros más objetivos, en el sentido de que el que autoriza a un extraño a conducir su automóvil asume de esta forma los riesgos inherentes a la circulación.

En el caso concreto reexaminado dos testigos coincidieron en el juicio del 22 de julio de 2010 que el vehículo propiedad del demandado se encontraba en el recinto de Ojos de Garza y que un chico entre 18 y 20 anos de edad lo pilotaba y que al intentar estacionar en batería movió los tubos que cayeron sobre el turismo Honda Prelude propiedad del demandante y que les facilitó número de teléfono correspondiente a un tal Rafa que resultó no tener nada que ver con el asunto y les dijo que no le rayara el coche que era de su padre y que por precaución tomaron los datos de la matrícula.

El dueño se limitó a negar que su vehículo haya sido utilizado por sus hijos, afirmando que solamente lo conduce él, lo que es incompatible con el resultado de la probanza practicada que revela inequívocamente que el Renault Clio ....-TRS el día 7 de febrero de 2009 se encontraba en el recinto de la zona de La Manigua y que su joven conductor al intentar estacionar en batería produjo los desperfectos al turismo de la marca nipona.

En estas circunstancias resulta plenamente de aplicación la doctrina de jurisprudencial menor expuesta y procede hacer recaer en el dueño del turismo demandado la responsabilidad por permitir a personas sin su conocimiento hacer uso del automóvil y si fue con su consentimiento tácito al menos debió haber identificado al conductor que lo utilizó aquel día del invierno de 2009 y que originó los daños en el bien propiedad del demandante.

Por otro lado es de observar que el artículo 60 la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor dispone que «El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario».

TERCERO.-Por todo lo anterior ha de revocarse la sentencia de la primera instancia, estimarse la demanda y condenar solidariamente a los demandados al pago a la actora de la suma de quinientos sesenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (567,55 €) por los danos causados, que no han sido cuestionados, más los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 20 de la LCS , con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte demandada.

ÚLTIMO.-Al estimarse totalmente el recurso de apelación formulado por DON Ignacio , no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por su sustanciación de acuerdo con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procediéndose a la devolución a dicho apelante del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto en la representación de DON Ignacio contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no 2 de los de Telde de fecha 26 de julio de 2010 , la revoco y, en su lugar, dicto la presente, por la que estimo la demanda presentada por DON Ignacio contra DON Lázaro y ENTIDAD ASEGURADORA PELAYO, y los condeno a abonar solidariamente al actor la cantidad de quinientos sesenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (567,55 €) más los intereses legales de esta cantidad que serán para la entidad aseguradora los del artículo 20 de la LCS y a las costas de la primera instancia del juicio; sin imposición de las costas procesales del recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndoles saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. anotado al margen, doy fe.


Desconectado William

  • Moderador
  • Velociraptor
  • ***
  • Mensajes: 21817
  • Ignorantia legis neminen excusat.
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #35 en: 07 de Octubre de 2011, 16:13:59 pm »
Tenéis experiencia con Liberty Seguros ?
QUID PRO QUO

Desconectado uidnoche

  • Profesional
  • Brontosaurus
  • **
  • Mensajes: 16581
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #36 en: 07 de Octubre de 2011, 16:43:51 pm »
Nop.

Mutua-mapfre.
333

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #37 en: 10 de Octubre de 2011, 18:35:30 pm »
¿En qué situaciones puede su aseguradora lavarse las manos?

¿Sabía que, aunque tenga su coche asegurado a todo riesgo, su compañía no le indemnizará si se da un golpe contra un familiar? ¿O que tampoco cubrirá los daños si a su vehículo le cae un meteorito? Atento, porque los seguros tienen mucha 'letra pequeña'.

¿Cree que por contratar un seguro de coche -ya sea a terceros o a todo riesgo- ya está cubierto ante cualquier eventualidad? Pues es así... pero, como en todo, siempre hay excepciones.

Es cierto que una buena póliza que ofrezca cobertura de asistencia mecánica, en viaje y jurídica le ayudará a solucionar los imprevistos que le ocurran con su vehículo pero, por ejemplo, ningún seguro le cubrirá si provoca un accidente o conducía ebrio -con más de 0,25 mg/l en aire espirado-, drogado o sin carnet; tampoco si el coche no ha pasado la ITV o si transporta más pasajeros de los permitidos; por ejemplo, seis en un vehículo de cinco plazas. Y, además de estas limitaciones, existen otras, algunas de lo más rebuscado, por las que su aseguradora no le pagará los daños si sufre un accidente, incluso si no ha sido culpable.

En todos estos casos, será usted quien responda de los daños y de las indemnizaciones, incluso si hay heridos o muertos. Si tiene derecho a indemnización, el Consorcio de Seguros le adelantará su importe y, más tarde, se la reclamará judicialmente al culpable.

Le contamos las situaciones más llamativas en las que las aseguradoras no se hacen cargo de los daños ocasionados en un coche.

Cuidado, su seguro no le cubrirá si...

· Si choca contra un familiar: las aseguradoras piensan que es un fraude

Qué ocurre: Casi ninguna compañía -alguna, como Lagún Aro, sí, pero sólo si los familiares no viven en el mismo domicilio- le pagará los daños del coche si el choque se ha producido entre el asegurado y su cónyuge o sus familiares, hasta de tercer grado de consanguinidad.

¿El motivo? Así evitan pagar si los familiares han llegado a un acuerdo para defraudar al seguro. En estos casos, tendrás que acordar con tu familiar quién debe abonar, de su bolsillo, los desperfectos.

Además, las aseguradoras también suelen sospechar de los golpes ocasionados entre vecinos o compañeros de trabajo aunque, en este caso, deberán demostrar que existió un acuerdo previo entre los implicados.

· Si circula fuera del asfalto: muy pocas aseguradoras le cubrirán

Qué ocurre: La mayor parte de las compañías no le darán asistencia mecánica ni le cubrirán los daños ocasionados en su vehículo si circula por 'vías no aptas' -aquellas no construidas o señalizadas por un organismo oficial-, es decir, pistas de tierra, campo... Aseguradoras como Allianz, Mapfre, Groupama o SegurCaixa sí lo cubren, pero otras, como Génesis, sólo lo harán para vehículos TT -no para turismos- y otras, como Catalana Occidente o Helvetia, le pagarán los daños, pero no le darán asistencia.

Además: Muchas compañías tampoco le indemnizarán por la pérdida de su coche si éste se incendia en el campo; por ejemplo, a raíz de aparcarlo encima de unos rastrojos. Téngalo en cuenta si practica conducción TT.

· Si no ayuda a un accidentado: inclumple la ley

Qué ocurre: Ninguna compañía se hará cargo del arreglo de los daños de su coche si provoca un siniestro y no ayuda a los accidentados -por ejemplo, si no auxilia a un peatón que ha atropellado- o sale huyendo.

Las aseguradoras se escudarán en que está cometiendo un delito, y tienen razón: la omisión de socorro está castigada con penas de hasta un año de prisión y multa hasta un año -el juez decretará la cantidad diaria a pagar-.

Además: Eso sí, su compañía siempre pagará la indemnización a las víctimas del accidente y el coste de los daños que haya provocado a sus vehículos según determinen los peritos, hasta un máximo de 70 millones de euros por accidente. Así pues, nunca huya de un accidente.

· Si se produce una catástrofe natural, guerra o accidente nuclear

Qué ocurre: Ninguna aseguradora -da igual que tenga un seguro a terceros o a todo riesgo- le indemnizará por inundación, terremoto, erupción volcánica, ciclones, terrorismo, motines, manifestaciones o huelgas y hechos declarados como 'catástrofe o calamidad nacional' ni tampoco si su coche sufre 'una modificación de su estructura atómica', esto es, si hay un accidente nuclear.

Además: En estos casos, te indemnizará el Consorcio de Seguros -un organismo estatal, telf. 902 22 665-, pero sólo si tiene una póliza a terceros con, al menos, cobertura de daños propios -robo y lunas-. ¿Y cómo valorarán su coche? Exclusivamente, a precio de mercado.

Tampoco le cubrirán: Si participa en carreras o pruebas en circuito -por eso, cuando se inscribe en una prueba deportiva paga un seguro específico- o en carreras ilegales. O si embarca su coche y el barco se va a pique. En ese caso, será el seguro de carga del barco quien le indemnizará por su coche a ¡4 euros el kg! -por ejemplo, por un BMW 745d de 47.800 euros y 1.765 kg le darán sólo 7.060 euros- . ¡Ah! Y mucho ojo si aparca su coche en el muelle. Si sufre algún daño, la mayoría de aseguradoras se desentenderán del caso.

· Si tunea su coche y no lo homologa, ni se lo comunica a su aseguradora

Qué ocurre: Si tunea su vehículo -modifica dimensiones, pesos, neumáticos...-, no se lo indica a su aseguradora y sufre un accidente, la compañía cubrirá los daños causados a terceros pero pueden negarse a pagar los de su coche, escudándose en que ese vehículo no es el que figura en el contrato; en el mejor de los casos, sólo le cubrirán los daños como si su automóvil fuera de serie.

Si quiere estar tranquilo, homologue los cambios en la ITV y notifíqueselos a su aseguradora -cuidado, el precio de la póliza puede subir hasta un 30%-.

Además: Muchas compañías -Mutua Madrileña, Mapfre...- no aceptan nuevas pólizas para coches túning, pero existen seguros específicos, a terceros y a todo riesgo, para estos vehículos.

· Si su hijo le coge el coche y su nombre no está en su póliza y tiene un accidente

Qué ocurre: Si su hijo tiene menos de 25 años o menos de dos años de carnet casi ninguna compañía se hará cargo de los daños que cause a terceros -Mapfre sí, pero sólo cubrirá los daños hasta 60.000 euros ; AXA, por su parte, sólo ofrecerá al conductor defensa jurídica-.

Algunas aseguradoras sí pagarán una parte de los daños causados a terceros -pero usted tendrá que correr con los gastos de la parte proporcional al aumento de póliza que hubiera supuesto incluir a su hijo en el seguro-.

En la mayoría de los casos, los daños causados en su coche los tendrá que pagar usted. Si su hijo tiene 25 años o más y más de dos años de carnet, la mayoría de las compañías sí se hará cargo de los daños -propios y causados a terceros-, pero lea la letra pequeña de su póliza porque algunas como Direct Seguros aplicarán una franquicia de 150 euros, que deberá pagar el titular del seguro.

Además: Si su hijo conduce sin tener carnet será multado con 500 euros e incurrirá en un delito contra la Seguridad Vial -castigado con de 3 a 6 meses de prisión o multa diaria de 12 a 24 meses-.

Y si no está de acuerdo con su aseguradora...
Los casos que le indicamos en este reportaje estarán reflejados en su póliza -consulte su letra pequeña-, pero si sufre otro percance y no está de acuerdo con su compañía, le contamos qué debe hacer:

1- ACUDA AL DEFENSOR DEL ASEGURADO DE SU COMPAÑÍA

Por ley, todas las aseguradoras deben tener uno, es gratuito y encontrará la forma de contactar con él en su póliza o bien en la Dirección General de Seguros -www.dgsfp.meh.es-. Es independiente de la compañía y deberá contestarle en un plazo máximo de dos meses. Su aseguradora deberá acatar su decisión, pero si usted todavía no está de acuerdo con ella, aún puede...

2- RECLAMAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

Exponga su caso a su Servicio de Reclamación -es gratuito-, que lo estudiará y deberá contestarle en dos meses. Eso sí, aunque la aseguradora no está obligada a acatar su veredicto, si la Dirección de Seguros falla en contra de su compañía, le abrirá un expediente. Si tampoco está de acuerdo con su dictamen, deberá...

3- RECLAMAR A CONSUMO

Rellene una hoja de reclamaciones en las oficinas de su aseguradora y remita una copia a la oficina de Consumo de su CC.AA. o de tu Ayuntamiento, que propondrá una junta de arbitraje -le saldrá gratis- para resolver el conflicto. ¿Lo malo? Que, para ello, ambas partes deberían aceptar esa junta y la mayoría de las aseguradoras no aceptan arbitrajes.

4-PON UNA DEMANDA

Es el último paso posible pero ten en cuenta que para aquellas cuestiones de coste superior a 900 euros, necesitará contratar a un abogado y un procurador -desde 700 euros-: estudie si le compensa.

Nos cuenta el experto: increíble, pero ocurrió
Carlos Lluch. Director técnico de la correduría Lluch&Juelich y vocal del Colegio de Mediadores de seguros de las Islas Baleares.

Ojo a las infidelidades...

"Una esposa, como venganza por una infidelidad, vertió ácido sobre el coche de su marido. La compañía no pagó el arreglo debido a que las pólizas sólo cubren estos daños cuando están realizados por terceros y no consideraron así a la esposa".

"Una mujer, que conducía bajo los efectos del alcohol acompañada de su amante, sufrió un accidente en el que ella falleció. El amante exigió una indemnización a la aseguradora por las secuelas que le quedaron. El seguro pagó al amante pero, después, la compañía exigió esa cantidad al viudo, quien tuvo que abonarles ese dinero porque el accidente ocurrió por el estado de embriaguez de la mujer infiel -y los seguros no cubren estos casos-".

A los perros...

"Un asegurado se dejó abierta la puerta de su coche -con seguro a todo riesgo- y un perro se metió dentro y le destrozó el volante y el pomo del cambio, ambos de cuero. Su compañía no pagó la reparación puesto que la póliza sólo cubría los daños externos del vehículo, no los interiores".

... Y a las obras

"Una constructora vertió espuma aislante sobre la fachada de un edificio. Pero ese día hacía viento y salpicaron casi a un centenar de coches. Los clientes de muchas aseguradoras low cost no cobraron indemnización porque, en éstas, la reclamación de daños se limita a 'los riesgos de la circulación'".

¿Y si viaja al extranjero con su coche?

Solicite la 'Carta Verde' a su aseguradora -es gratuita-. Se trata de un certificado internacional que demuestra que cuenta con un seguro por el que, si causa un accidente, su compañía se hará cargo de los daños a terceros. Eso sí, consulte muy bien su póliza porque las coberturas que le afecten a usted -como la grúa o la asistencia en viaje- pueden variar en función de su compañía.

No es necesario que solicite la 'Carta Verde' si va a viajar por la UE y otros países de Europa, ni por otros países asociados. Si visita otros países, contrate un seguro temporal en una companía local -desde 15 euros-: pregunte en la frontera.

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/bcjd/ecomotor/reportajes/noticias/3432961/10/11/En-que-situaciones-puede-su-aseguradora-lavarse-las-manos.html

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 222521
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #38 en: 26 de Octubre de 2011, 18:36:49 pm »
Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, Sentencia de 31 May. 2011, rec. 780/2010

Ponente: García Van Isschot, Carlos Augusto.

Nº de Sentencia: 280/2011

Nº de Recurso: 780/2010


Responsabilidad del propietario no conductor del vehículo causante de los daños

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Accidente de circulación. Responsabilidad del propietario no conductor del vehículo causante de los daños. Acreditado que el vehículo se encontraba en el lugar del siniestro cuando éste ocurrió y que su joven conductor al intentar estacionar en batería produjo los desperfectos al turismo del demandante, procede hacer recaer en dicho dueño la responsabilidad por permitir a personas hacer uso del automóvil sin su conocimiento, y si fue con su consentimiento tácito al menos debió haber identificado al conductor que lo utilizó y que originó los daños.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Las Palmas de Gran Canaria revoca la sentencia de instancia y estima la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Texto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2011.

SENTENCIA

280/11

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

D. Carlos Augusto García van Isschot

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio verbal no 189-2010, del que dimana este Rollo de Apelación no 780-2010, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1a Instancia no 2 de los de Telde entre partes, como demandante DON Ignacio , representada, en esta alzada, por la Procuradora dona María Jesús Sagredo Pérez, y dirigido por el Letrado don David Acosta Aide, contra DON Lázaro y ENTIDAD ASEGURADORA PELAYO, representados, en esta alzada, por el Procurador dona Enma Crespo Ferrándiz y dirigidos por el Letrado dona José Miguel Ibánez Santana, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por aquél demandante contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el antedicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:Por el Juzgado de 1a Instancia se dictó sentencia en los referidos autos cuyo Fallo dice: « DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por Don Ignacio a través de su representación procesal absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuados de contario, con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte actora..».

SEGUNDO:Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por el actor, sin solicitar prueba, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a la contraparte esta presentó escrito de oposición y se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se abrió el presente Rollo con el no 780-2010 y seguidos los trámites se senaló día y hora para el estudio de las actuaciones.

TERCERO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente la Ilmo. Sr. D Carlos Augusto García van Isschot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de la primera instancia consideró que el demandado, dueno del automóvil, que no lo había conducido el día del siniestro carecía de legitimación pasiva y había de ser absuelto, conjuntamente con la entidad aseguradora codemandada, toda vez que no resultaba de aplicación lo dispuesto el artículo 1o del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor, que establece que el propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal; y ello por la razón de que el demandado afirmó tener tres hijos de los cuáles sólo uno era mayor de edad, por no haberse probado que alguno de ellos se encontrase en el lugar de los hechos el día del siniestro, y porque aunque se admitiera que el hijo mayor de edad pudo haber cogido el vehículo sin el permiso de su padre, éste no respondería de los daños causados puesto que ese hijo mayor de edad, no está vinculado al actor por ninguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil , y por no haberse no habiéndose acreditado que el conductor encontrásese bajo la guarda del dueno y éste hubiera de responder por sus actos y no haberse acreditado que existiera autorización para conducir el vehículo conforme al artículo 120.5 del Código Penal .

La parte recurrente alega el carácter evasivo de las respuestas del dueño del automóvil y que la falta de identificación del conductor no es obstáculo para exonerar al propietario de responder, solidariamente con su aseguradora, de los danos causados por el automóvil de su titularidad dominical en el ámbito de la regulación específica del contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en la circulación de vehículos a motor.

Los codemandados apelados defienden la sentencia e insisten en que no se probó que el vehículo estuviese conducido en el momento del accidente por persona alguna de las que deba responder el propietario en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código civil de modo que no se da la relación exigida por el artículo 1o de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor, de modo que se destruye el nexo de causalidad y la solidaridad de responsabilidades derivada del art 76 de la ley de contrato de seguro y el artículo 7 de la ley especial mencionada siendo, por tanto, procedente la falta de legitimación pasiva de los apelados.

SEGUNDO.- Han de traerse a colación las acertadas consideraciones vertidas por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección 4a, en sus sentencias número 171/2002 y no 212/2007 sobre la responsabilidad del propietario no conductor entendiendo que aparte de lo regulado al respecto en la Ley 30/1995 , en la que la responsabilidad del titular del vehículo se configura a partir de la constatación de una relación de dependencia existente entre su propietario y el conductor, para aquellos otros casos que no llegan a tener encaje en el precepto legal, como sería el caso de la cesión gratuita, se ha de seguir acudiendo a la jurisprudencia anterior sobre el artículo 1903 del Código Civil , que aplicando las normas de la responsabilidad por el hecho del dependiente, en aras del logro de una justicia material, interpreta esa responsabilidad vicaria de una forma extensiva, jurisprudencia que sigue siendo plenamente vigente, ello sin olvidar que la remisión al artículo 1903 no excluye la aplicación del artículo 1902 del Código Civil , en aquellos casos en que se aprecie culpa del propietario en la cesión o autorización para la utilización del vehículo, por culpa "in vigilando" o "in eligendo", ya se interprete en estrictos términos culpabilísticos del que cede un vehículo constándole que el conductor carece de idoneidad para conducirlo (lo que parece ser manifiesto en el caso de autos), ya se interprete, con base en parámetros más objetivos, en el sentido de que el que autoriza a un extraño a conducir su automóvil asume de esta forma los riesgos inherentes a la circulación.

En el caso concreto reexaminado dos testigos coincidieron en el juicio del 22 de julio de 2010 que el vehículo propiedad del demandado se encontraba en el recinto de Ojos de Garza y que un chico entre 18 y 20 anos de edad lo pilotaba y que al intentar estacionar en batería movió los tubos que cayeron sobre el turismo Honda Prelude propiedad del demandante y que les facilitó número de teléfono correspondiente a un tal Rafa que resultó no tener nada que ver con el asunto y les dijo que no le rayara el coche que era de su padre y que por precaución tomaron los datos de la matrícula.

El dueño se limitó a negar que su vehículo haya sido utilizado por sus hijos, afirmando que solamente lo conduce él, lo que es incompatible con el resultado de la probanza practicada que revela inequívocamente que el Renault Clio ....-TRS el día 7 de febrero de 2009 se encontraba en el recinto de la zona de La Manigua y que su joven conductor al intentar estacionar en batería produjo los desperfectos al turismo de la marca nipona.

En estas circunstancias resulta plenamente de aplicación la doctrina de jurisprudencial menor expuesta y procede hacer recaer en el dueño del turismo demandado la responsabilidad por permitir a personas sin su conocimiento hacer uso del automóvil y si fue con su consentimiento tácito al menos debió haber identificado al conductor que lo utilizó aquel día del invierno de 2009 y que originó los daños en el bien propiedad del demandante.

Por otro lado es de observar que el artículo 6o la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor dispone que «El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario».

TERCERO.-Por todo lo anterior ha de revocarse la sentencia de la primera instancia, estimarse la demanda y condenar solidariamente a los demandados al pago a la actora de la suma de quinientos sesenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (567,55 €) por los danos causados, que no han sido cuestionados, más los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 20 de la LCS , con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte demandada.

ÚLTIMO.- Al estimarse totalmente el recurso de apelación formulado por DON Ignacio , no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por su sustanciación de acuerdo con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procediéndose a la devolución a dicho apelante del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO:
Que estimando el recurso de apelación interpuesto en la representación de DON Ignacio contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no 2 de los de Telde de fecha 26 de julio de 2010 , la revoco y, en su lugar, dicto la presente, por la que estimo la demanda presentada por DON Ignacio contra DON Lázaro y ENTIDAD ASEGURADORA PELAYO, y los condeno a abonar solidariamente al actor la cantidad de quinientos sesenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (567,55 €) más los intereses legales de esta cantidad que serán para la entidad aseguradora los del artículo 20 de la LCS y a las costas de la primera instancia del juicio; sin imposición de las costas procesales del recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndoles saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. anotado al margen, doy fe.

Desconectado William

  • Moderador
  • Velociraptor
  • ***
  • Mensajes: 21817
  • Ignorantia legis neminen excusat.
Re:Compañías de seguros
« Respuesta #39 en: 12 de Noviembre de 2011, 22:33:50 pm »
Acabo de sacar un todo riesgo en AXA, espero que vaya bien !
QUID PRO QUO