Autor Tema: Reconocimientos médicos  (Leído 121177 veces)

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #140 en: 02 de Mayo de 2009, 05:52:20 am »
Pues eso, que si alguien sería tan amable de decirme donde encontrar las exclusiones médicas para la PL de Andalucía. He estado buscando en el foro y en google, y no he encontrado nada de nada compa?eros foreros. Debo ser demasiado torpe.  :Enfadado_2

uidfaro

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #141 en: 04 de Mayo de 2009, 11:23:28 am »
Mira te pongo las bases para cubrir 12 plazas de Policía Local de El Puerto de Santa María (Cádiz) que se ha publicado hoy el plazo de presentación de instancias desde ma?ana hasta el día 27/05/09.

He estado mirando otras bases de otras convocatorias en Andalucia y son casi idénticas:

ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla. Estatura mínima:

1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias, conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudez auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon Colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de lo facultativos médicos dificulte el desempe?o del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 14 mm/hg de presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempe?o del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de lo facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempe?o del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones, funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativo médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.
10.2. Migra?a.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativo médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativo médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistemas, inmunitarios y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio dr los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las
especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.


Espero que te sirva
Un saludo

PD._ Si quieres ver un archivo con respecto de las pruebas de la visión muy bueno, visita esto:

http://www.asm-seguridad.com/vissum.php


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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #142 en: 26 de Mayo de 2009, 11:09:07 am »
Majadahonda

Desde la presidencia de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Majadahonda que ostenta nuestro Secretario General de la sección sindical, Juan Jose Crespo, en el mes de Diciembre denunciamos ante la inspección de
trabajo el hecho de que el Ayuntamiento no realizase a los policías el reconocimiento médico anual que si hace al resto de trabajadores.

La explicación dada por parte del Ayuntamiento era que nuestro colectivo estaba excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

....

http://www.cppm.es/secciones/Majadahonda/2009/InspeccionTrabajoDaRazonaCPPM.pdf

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #143 en: 26 de Mayo de 2009, 11:12:46 am »
Asi que según el Ayuntamiento de Majadahonda la PL está al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por lo tanto no hay que hacerle reconocimiento médico anual...y entonces la Ley de Coordinación me la paso por...

Artículo 42. Salud laboral.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.
Se constituirá una Comisión paritaria de Salud Laboral en cada Ayuntamiento cuyas funciones serán:

Participar en la inspección y control sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene tanto por parte de los Ayuntamientos como por parte de los funcionarios de Policía Local.

Informar preceptivamente sobre aquellos puestos de la plantilla que puedan ser remunerados con complementos por razón del puesto de trabajo, atendiendo a la penosidad o peligrosidad de la función.
« Última modificación: 26 de Mayo de 2009, 11:14:24 am por 47ronin »

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #144 en: 26 de Mayo de 2009, 14:48:09 pm »
HOla, a nosotros nos han tardado 8 meses en darnos los resultados, y el motivo que dijeron fue que al no tener una RPT, no disponían de las fichas nuestras, por lo que no sabían como encuadrarnos, y no podía realizar una valoracion de los riesgos.....
Al final, analitica y poco mas.  Nos hicieron electro, bueno, lo intentaron, por que el "facultativo", no sabía como funcionaba la maquinita y solo hizo unos cuantos.... (el que ya es veterano, le decía como ponerle los electros y pudo hacerselo).
Un salu2

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #145 en: 26 de Mayo de 2009, 14:52:32 pm »
(el que ya es veterano, le decía como ponerle los electros y pudo hacerselo).
Un salu2

Es lo mejor... pinche por aqui, raje por allá...  ;ris;

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #146 en: 26 de Mayo de 2009, 18:35:47 pm »
Asi que según el Ayuntamiento de Majadahonda la PL está al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por lo tanto no hay que hacerle reconocimiento médico anual...y entonces la Ley de Coordinación me la paso por...

Artículo 42. Salud laboral.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.
Se constituirá una Comisión paritaria de Salud Laboral en cada Ayuntamiento cuyas funciones serán:

Participar en la inspección y control sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene tanto por parte de los Ayuntamientos como por parte de los funcionarios de Policía Local.

Informar preceptivamente sobre aquellos puestos de la plantilla que puedan ser remunerados con complementos por razón del puesto de trabajo, atendiendo a la penosidad o peligrosidad de la función.

Perdona un representante de CPPM de mi unidad, que no tiene por cierto ni PUTA IDEA DE NADA, es de los que dice a viva voz que no se nos puede obligar a ir al Fabiola, yo le rebati pero es tan INUTIL que sigue en sus trece
Ante el defecto de pedir, esta la virtud de no dar
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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #147 en: 26 de Mayo de 2009, 18:38:29 pm »
Pues ya ves que el articulado de aplicación lo deja claro... OBLIGADO.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #148 en: 26 de Mayo de 2009, 18:42:09 pm »
Pues ya ves que el articulado de aplicación lo deja claro... OBLIGADO.
si yo lo se ademas hay una instruccion interna que lo deja claro y que le comente a alguien cuando un policia de no queria ir a hacerse el reconocimiento y le dije que la buscara que en nuestro caso no es una opcion, es obligatoria
Lo peor como el de CPPM no es tanto el desconocimiento como la falta de cerebro, al no comprobarlo e ir informando al resto de compa?eros de que se pueden negar a ir
Lo mismo le ocurrio con la circular de los convenios por festivos
Que a mi nadie me va a decir si librar o trabajar un festivo
La verdad con representantes sindicales asi como queremos que nos vaya bien??
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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #149 en: 26 de Mayo de 2009, 19:22:10 pm »
Si te niegas a pasar el reconocimiento médico no pasa nada, en primer lugar porque no está tipificado como falta ni en la Ley de Coordinación ni en el Reglamento del Cuerpo y en segundo lugar porque no tenemos desarrollada legislación específica ni catálogo de enfermedades profesionales sobre prevención de riegos laborales en las Policías Locales.

Para obligarte a realizar el reconocimiento médico tiene que haber un motivo concreto, y el jefe se tiene que mojar en proponerlo y exponer los motivos, no vasta con que lo diga la ley de Coordinación de esa forma tan abstracta.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 22. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Os recuerdo que las Policías Locales no están dentro de las profesiones denominadas ?Especialmente tóxicas, peligrosas, penosa e insalubres? de manera que al no considerarnos en ningún sitio como profesión especialmente peligrosa tampoco se nos puede aplicar este apartado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A mi me encantaría que fuese obligatorio el reconocimiento, pero no solo el médico sino el físico también, eso querría decir que ya estamos dentro de estas profesiones y que nos jubilaríamos anticipadamente como ellos.
 
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #150 en: 26 de Mayo de 2009, 19:27:07 pm »
Si te niegas a pasar el reconocimiento médico no pasa nada, en primer lugar porque no está tipificado como falta ni en la Ley de Coordinación ni en el Reglamento del Cuerpo

No estoy de acuerdo con esa afirmación, primero por lo que reglamenta la Ley de Coordinación de PLs de la CAM al regularlo como OBLIGADO, y segundo, si se te ordena en base a esa obligación incurres en desobediencia, con lo cual cabe el expediente disciplinario.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #151 en: 26 de Mayo de 2009, 19:31:16 pm »
De este carácter voluntario [/u] sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad o
para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa


Para mi queda claro...voluntariedad salvo esas excepciones en las que estamos contenidos a tenor de la Ley.
« Última modificación: 26 de Mayo de 2009, 20:02:07 pm por 47ronin »

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #152 en: 26 de Mayo de 2009, 19:38:53 pm »
Os recuerdo que las Policías Locales no están dentro de las profesiones denominadas ?Especialmente tóxicas, peligrosas, penosa e insalubres? de manera que al no considerarnos en ningún sitio como profesión especialmente peligrosa tampoco se nos puede aplicar este apartado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Y eso tampoco es asi... pues a tenor del R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, que regula el cuadro de enfermedades profesionales, las Policías Locales están contenidas en él como 3A0110 Personal de orden público, siéndole entonces de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Poco es pero al menos esa aplicación de riesgos biológicos y enfermedades profesionales si nos son de aplicación.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #153 en: 26 de Mayo de 2009, 19:44:32 pm »
Joder macho, la cantidad de cosas que te he ense?ado. :mus;
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #154 en: 26 de Mayo de 2009, 19:45:56 pm »
A vosotros os tendrian que hacer un reconocimiento trimestral....panda de ancianos.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #155 en: 26 de Mayo de 2009, 19:48:00 pm »
Pero tu que dices imberbe
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #156 en: 26 de Mayo de 2009, 20:01:55 pm »
Que Conste que lo digo por discutir, aunque lleve razón.
Yo paso el reconocimiento cuando me lo piden y lo hago encantado ya que estoy como una rosa, aunque a veces me confunden con una rosa antes de florecer.
No nos falta valor para emprender ciertas cosas que nos parecen difíciles sino que nos parecen difíciles por que nos falta valor

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #157 en: 26 de Mayo de 2009, 20:04:17 pm »
A vosotros os tendrian que hacer un reconocimiento trimestral....panda de ancianos.

Saludos y paz.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #158 en: 26 de Mayo de 2009, 21:42:11 pm »
Asi que según el Ayuntamiento de Majadahonda la PL está al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por lo tanto no hay que hacerle reconocimiento médico anual...y entonces la Ley de Coordinación me la paso por...

Artículo 42. Salud laboral.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.
Se constituirá una Comisión paritaria de Salud Laboral en cada Ayuntamiento cuyas funciones serán:

Participar en la inspección y control sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene tanto por parte de los Ayuntamientos como por parte de los funcionarios de Policía Local.

Informar preceptivamente sobre aquellos puestos de la plantilla que puedan ser remunerados con complementos por razón del puesto de trabajo, atendiendo a la penosidad o peligrosidad de la función.

Perdona un representante de CPPM de mi unidad, que no tiene por cierto ni PUTA IDEA DE NADA, es de los que dice a viva voz que no se nos puede obligar a ir al Fabiola, yo le rebati pero es tan INUTIL que sigue en sus trece
Es cierto que los reconocimientos médicos son obligatorios, entre otras cosas por ello te dan el día libre, otra cosa es que te quieras someter a las pruebas diagnósticas que tú quieras, pero tienes que hacer acto de presencia el el Fabiola.
Por otro lado pedirte disculpas Kape y se informará al Delegado para que a su vez lo haga correctamente con los compa?eros.
SALUDOS.

RED EVIL

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #159 en: 26 de Mayo de 2009, 21:45:06 pm »
Excepto la prueba sanguinea dudo mucho que puedas negarte a alguna y hasta la sanguinea dudo que te pudieras negar porque te prodrian decir que si atenta contra tu integridad fisica como es que esta integridad no te preocupo absolutamente nada en las pruebas de acceso
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