EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS
En todas las Entidades locales habrá un Registro General, en donde consten las entradas y salidas de documentos. La existencia de un único Registro General se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada.
El Registro General permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
Los Registros Generales deberán instalarse en soporte informático (LRJ-PAC, 38.3)
Los libros, o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones (autorizadas por el Secretario). Los asientos del Registro contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos.
Deberán constar en los asientos de entrada:
· Número de orden correlativo
· Fecha del documento
· Fecha de ingreso en el Registro
· Procedencia del documento (autoridad, corporación, particular...)
· Extracto del contenido
· Negociado, sección o dependencia a que corresponde su conocimiento
· Observaciones varias
Deberán constar en los asientos de salida:
· Número de orden
· Fecha del documento
· Fecha de salida del Registro
· Procedencia del documento (Autoridad, negociado o sección)
· Destinatario del documento (autoridad, corporación, particular)
· Extracto del contenido
· Referencia al asiento de entrada
· Observaciones varias
El encargado del Registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el Registro Parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente, en su caso, dándole la pertinente tramitación.
Para la salida de los documentos, cada Sección o Negociado enviará los que hayan de expedirse al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las munutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número de asiento. Los asientos deben ser claros y concisos. Registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y número de orden que le haya correspondido.
REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Si el documento presentado a Registro no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las faltas. Si así no lo hace se procederá al archivo del documento.
Toda persona que presente un documento puede solicitar recibo gratuito donde conste el día y hora de la presentación, número de entrada y sucinta referencia al asunto. El recibo probará la fecha en la que el documento ingresó en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.
Las solicitudes formuladas por los interesados deberán contener (LRJ-PAC 70):
· Nombre y apellidos del interesado
· Lugar para efectuar las notificaciones
· Hechos, razones y petición de la solicitud
· Lugar y fecha
· Firma del solicitante
· Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas regulardoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
Las Administraciones Públicas deberán establecer sistemas normalizados y modelos de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de documentos. Los modelos estarán a disposición de los ciudadanos. Los solicitantes podrán acompañar al modelo los documentos que estimen convenientes.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse (LRJ-PAC, 38.4):
· En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan
· En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CC.AA. o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
· En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
· En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
· En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Representación
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. (32.1)
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. (32.2)
Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. (32.3)
La falta o insuficiente acreditación de la representación o impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. (32.4)
. . . quien es dentro de las unidades el "Encargado del Registro"? ? ? . . . quizás ese sea el origen de las reticencias que hay a la hora de sellar los documentos, que no hay nadie que cumpla los requisitos de ser el Encargado del Registro, es más, las Unidades de PMM, equiparables a una Sección o Negociado, deben de enviar al Registro General los documentos que hayan de registrarse para que una vez asentados sean de nuevo devueltos a la Unidad que los creó, esta es la cuestión, nosotros tenemos un conducto reglamentario que a su vez depende del Registro General en la tramitación de determinados documentos, unos lo serán únicamente para consumo interno de la organización otros, por el contrario, deberán de asentarse en el Registro General, pero volvemos al principio . . . quien debe de hacerlo dentro de las UID´s? ? ? . . . esa es la cuestión . . .