Autor Tema: Reconocimientos médicos  (Leído 121281 veces)

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #240 en: 27 de Noviembre de 2010, 20:23:28 pm »
Se limitan a denegar las peticiones de forma arbitraria, sin ningún criterio, plegados únicamente a la función que le han encomendado los Armanis, que es hacer que el trabajador muera in situ, como si de esclavos se tratase, sin ningún miramiento, ni consideración, saltándose toda legislación al respecto.
Yo no se como se puede permitir este tipo de actuaciones, cuando a nosotros en nuestras funciones, se nos pide responsabilidades de todo índole y sin el mínimo margen de error.
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #241 en: 27 de Noviembre de 2010, 22:19:10 pm »
¡Criterio!

NINGUNO

Se limitan a denegar las peticiones de forma arbitraria, sin ningún criterio, plegados únicamente a la función que le han encomendado los Armanis, que es hacer que el trabajador muera in situ, como si de esclavos se tratase, sin ningún miramiento, ni consideración, saltándose toda legislación al respecto.
Yo no se como se puede permitir este tipo de actuaciones, cuando a nosotros en nuestras funciones, se nos pide responsabilidades de todo índole y sin el mínimo margen de error.


Cuatro.- Se introduce una nueva disposición adicional quinta, relativa a la "Gestión de la salud laboral del personal del Cuerpo de Policía Municipal", que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional quinta. Gestión de la salud laboral del personal
del Cuerpo de Policía Municipal.

La gestión de la salud laboral del personal del Cuerpo de Policía Municipal y la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de la mejora de la prevención de riesgos laborales, se llevará a cabo a través del Departamento de Salud Laboral de la Dirección General de Seguridad, con dependencia funcional de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del marco de las directrices y criterios de actuación que establezca el Organismo Autónomo Madrid Salud".


Acuerdo de 22 de abril de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad

http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam6169_782.pdf?numeroPublicacion=6169&idSeccion=eddf433d90a28210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&nombreFichero=boam6169_782&cacheKey=75&guid=d3305fa253408210VgnVCM1000000b205a0aRCRD

Desconectado carax

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #242 en: 28 de Noviembre de 2010, 01:49:28 am »
¡Criterio!

NINGUNO

 Por experiencia.......




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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #243 en: 29 de Noviembre de 2010, 13:48:41 pm »
"Quien se para a llorar, quien se lamenta contra la piedra hostil del desaliento, quien se pone a otra cosa que no sea el combate, no será un vencedor, será un vencido lento"
(Miguel Hernández)
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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #244 en: 29 de Noviembre de 2010, 14:27:01 pm »
Art.35  Derechos de los ciudadanos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.


Artículo 38. Registros.

1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.


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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #245 en: 29 de Noviembre de 2010, 14:34:49 pm »

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #246 en: 29 de Noviembre de 2010, 15:43:56 pm »
Los mismos problemas en todas las unidades con las putas copias y el sello de registro.
Jao

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #247 en: 29 de Noviembre de 2010, 18:00:56 pm »
Los mismos problemas en todas las unidades con las putas copias y el sello de registro.

Los problemas son de inmediatez y de validación.

En la mayor parte de los casos la "inmediatez" ha de pasar por el V.O. de quien ostente la responsabilidad del registro, y cuando en cualquier administración tu te llevas tu copia sellada y registrada en el momento de su presentación, en la nuestra, los registros lo son... pero menos.

Y por otro lado la validación, algo a lo que debemos oponernos cuando pretendan validar un escrito sin el sello y número de asiento que le corresponda a ese escrito o poniéndonos un sello distinto al que regula la norma.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #248 en: 29 de Noviembre de 2010, 19:00:36 pm »
De verdad que no entiendo, cual es el motivo para tanta reticencia a registrarte un documento.
¿Que pasa si tienes que registrarlo urgentemente un escrito, por que se te cumple el plazo, para por ejemplo efectuar un recurso? Te obligan a desplazarte a una Junta Municipal ¡Que bonito! Y a los del turno de noche te privan además de horas de descanso, como siempre somos los mas afectados en casi todo.
Suma y sigue: :porcul
« Última modificación: 29 de Noviembre de 2010, 19:04:36 pm por 47ronin »
"quotquotSon mis principios; si no le gustan, tengo otros"quotquot

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #249 en: 03 de Diciembre de 2010, 14:46:55 pm »
Los actos administrativos pueden ser expresos o presuntos... siendo expreso cuando la administración contesta en la forma que crea a nuestras solicitudes, ese acto debe contener los requisitos y formalidades que la Ley 30/92 determina en cuanto a la información que debe darse al administrado sobre los recursos y plazos que contra el acto puede ejercer.

Enterados?

Y en otro orden de cosas, los funcionarios tenemos el derecho a que se nos sellen las copias de los escritos que presentemos EN EL ACTO y no cuando quien entienda de el visto bueno para ello.

Nuevamente enterados?



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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #250 en: 08 de Diciembre de 2010, 04:53:37 am »
EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS
 
En todas las Entidades locales habrá un Registro General, en donde consten las entradas y salidas de documentos. La existencia de un único Registro General se entiende sin perjuicio de su organización desconcentrada.
 
El Registro General permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
Los Registros Generales deberán instalarse en soporte informático (LRJ-PAC, 38.3)
 
Los libros, o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones (autorizadas por el Secretario). Los asientos del Registro contendrán referencia exacta de cada uno de los documentos.
 
Deberán constar en los asientos de entrada:
·         Número de orden correlativo
·         Fecha del documento
·         Fecha de ingreso en el Registro
·         Procedencia del documento (autoridad, corporación, particular...)
·         Extracto del contenido
·         Negociado, sección o dependencia a que corresponde su conocimiento
·         Observaciones varias
 
Deberán constar en los asientos de salida:
·         Número de orden
·         Fecha del documento
·         Fecha de salida del Registro
·         Procedencia del documento (Autoridad, negociado o sección)
·         Destinatario del documento (autoridad, corporación, particular)
·         Extracto del contenido
·         Referencia al asiento de entrada
·         Observaciones varias
 
El encargado del Registro, una vez efectuada la inscripción, hará la clasificación de los documentos ingresados y procederá a distribuirlos entre las distintas oficinas, donde se anotarán en el Registro Parcial y unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se abrirá o iniciará expediente, en su caso, dándole la pertinente tramitación.
                                     
Para la salida de los documentos, cada Sección o Negociado enviará los que hayan de expedirse al Registro, que los cursará devolviendo a la Dependencia de origen las munutas correspondientes después de estampar en ellas el sello en que conste la fecha de salida y número de asiento.
 
Los asientos deben ser claros y concisos. Registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en que se inscribe, entrada o salida, y número de orden que le haya correspondido.
 
 
 
REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
 
Si el documento presentado a Registro no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las faltas. Si así no lo hace se procederá al archivo del documento.
 
Toda persona que presente un documento puede solicitar recibo gratuito donde  conste el día y hora de la presentación, número de entrada y sucinta referencia al asunto. El recibo probará la fecha en la que el documento ingresó en el Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.
 
Las solicitudes formuladas por los interesados deberán contener (LRJ-PAC 70):
·         Nombre y apellidos del interesado
·         Lugar para efectuar las notificaciones
·         Hechos, razones y petición de la solicitud
·         Lugar y fecha
·         Firma del solicitante
·         Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
 
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas regulardoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
 
Las Administraciones Públicas deberán establecer sistemas normalizados y modelos de solicitudes cuando se trate de  procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de documentos. Los modelos estarán a disposición de los ciudadanos. Los solicitantes podrán acompañar al modelo los documentos que estimen convenientes.
 
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse (LRJ-PAC, 38.4):
·         En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan
·         En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las CC.AA. o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
·         En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
·         En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
·         En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
 
Representación
               
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. (32.1)
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. (32.2)
Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. (32.3)
 
La falta o insuficiente acreditación de la representación o impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. (32.4)
 
 :pen: . . . quien es dentro de las unidades el "Encargado del Registro"? ? ? . . . quizás ese sea el origen de las reticencias que hay a la hora de sellar los documentos, que no hay nadie que cumpla los requisitos de ser el Encargado del Registro, es más, las Unidades de PMM, equiparables a una Sección o Negociado, deben de enviar al Registro General los documentos que hayan de registrarse para que una vez asentados sean de nuevo devueltos a la Unidad que los creó, esta es la cuestión, nosotros tenemos un conducto reglamentario que a su vez depende del Registro General en la tramitación de determinados documentos, unos lo serán únicamente para consumo interno de la organización otros, por el contrario, deberán de asentarse en el Registro General, pero volvemos al principio . . . quien debe de hacerlo dentro de las UID´s? ? ? . . . esa es la cuestión . . .


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #251 en: 08 de Diciembre de 2010, 12:42:20 pm »
El "plumilla", el cabo, el sargento, el adjunto...espera que tiene que darle el V.O. el "masa"... y después de una semana... cuando le toque se registrará.

Común a casi todas las unidades.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #252 en: 18 de Enero de 2011, 12:07:06 pm »
Hola Ronin, una pregunta a ver si puedes sacarme de dudas. El reconocimiento medico anual que nos hacen en el Fabiola es obligatorio o es voluntario, vamos que si no te apetece ir no vas, y si es asi,  tienes que hacer algun informe o escrito alegando el motivo de porque no deseas realizar dicho reconocimiento, yo te dire que no quiero ir porque estoy cansado de perder toda la mañana para nada, si tengo cualquier cosa voy a mi medico y el me dira lo que sea preceptivo.

Gracias y un saludo.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #253 en: 18 de Enero de 2011, 12:19:05 pm »
amigablemente creo que el reconocimiento médico es un derecho, esperemos a más y mejor documentadas opiniones

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #254 en: 18 de Enero de 2011, 12:31:52 pm »
amigablemente creo que el reconocimiento médico es un derecho, esperemos a más y mejor documentadas opiniones

Es un derecho y a la vez un deber en el caso de la PM.

Nuestra normativa, es decir la 4/92, obliga a que nos sometamos a un reconocimiento físico y psíquico anual.

Artículo 42. Salud laboral.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.
« Última modificación: 18 de Enero de 2011, 12:38:22 pm por 47ronin »

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #255 en: 18 de Enero de 2011, 12:37:11 pm »
Ya hemos visto donde radica el deber ahora veamos donde nace el derecho.

Articulo 109.

Los/as trabajadores/as municipales tienen derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo. Esta vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los representantes de los/as trabajadores/as:

-  Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud.

-  Cuando haya que verificar si el estado de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro para él/la mismo/a, para los demás o para otras personas relacionadas.

-  Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos especificas y actividades de especial peligrosidad.

Como vemos es un derecho pero el tercer párrafo nos remite a una norma que lo especifique y en este caso la norma, para la PM, es la 4/92.

Desconectado mu2

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #256 en: 18 de Enero de 2011, 19:56:12 pm »
Hola Ronin, una pregunta a ver si puedes sacarme de dudas. El reconocimiento medico anual que nos hacen en el Fabiola es obligatorio o es voluntario, vamos que si no te apetece ir no vas, y si es asi,  tienes que hacer algun informe o escrito alegando el motivo de porque no deseas realizar dicho reconocimiento, yo te dire que no quiero ir porque estoy cansado de perder toda la mañana para nada, si tengo cualquier cosa voy a mi medico y el me dira lo que sea preceptivo.

Gracias y un saludo.

Yo particularmente, tengo que dar mi voto de confianza a los reconocimientos del Fabiola, por su buen hacer. (lo digo con conocimiento de causa).
También tengo que decir que cuando tenia 25 añitos, también decía lo mismo (me parecía una perdida de tiempo)
Pero hoy en dia doy un  :Plasplas al Instituto Médico Municipal Fabiola de Mora y Aragón 
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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #257 en: 18 de Enero de 2011, 20:16:35 pm »
Nos ha jodido mayo a tu edad yo tambien diria lo mismo no te jode.

Saludos y paz.
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #258 en: 18 de Enero de 2011, 20:39:07 pm »
Yo a mi edad, como tu dices, tendré que visitar mas a mi medico de cabecera.
Pero te hago una pregunta.
¿Hay alguna edad, para que puedas contraer una enfermedad como consecuencia de tu trabajo?y ¡Que Dios no lo quiera que suceda!
Cuando eres joven ves la vida, con el prisma de que a ti, no te va a ocurrir nada, que los males siempre les pasa a otros, y por consiguiente haces una serie de dejaciones como es el simple hecho de ir hacerte una revisión medica al menos una vez al año.
 :byebye
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Desconectado mustiki

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Re: Reconocimientos médicos
« Respuesta #259 en: 18 de Enero de 2011, 20:54:31 pm »
Bueno a mi particularmente me gusta hacermela en el fabiola, la revision digo, si puede ser el lunes del fin de semana trabajado mejor. Dominguito latinero.

Saludos y paz.
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