Leyendo al detalle el 4.1.d, en el párrafo segundo dice textualmente "Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, podrá
disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas."
Yo creo que se han basado en las especiales dificultades a raíz del covid para incorporar asesores especialistas (médicos especialistas PRL) para realizar parte de las pruebas psicofísicas (otra parte se hizo en montesa).
Yo creo que están cubiertos con eso. Ahora bien, es mi interpretación ....