El TSJPV ordena suspender controles aleatorios de drogas en Policía Municipal de Bilbao La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha admitido un recurso del Sindicato Vasco de Policía y Emergencias (SVPE) y ha ordenado la inmediata suspensión de los controles aleatorios de drogas en la Policía Municipal de Bilbao, que se venían realizando en los últimos años a los agentes a raíz de un acuerdo del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento bilbaíno.
En primera instancia, un juez le dio la razón al Consistorio avalando esta práctica pionera en España, pero el Tribunal Superior ha revocado esa sentencia al entender que «no repara en un aspecto esencial puesto de manifiesto por el sindicato, cual es que los controles antidroga son obligatorios para todo el colectivo de la Policía, sin considerar el puesto desempeñado o las concretas circunstancias de cada funcionario, con la consecuencia de que para el cuerpo policial la excepción se convierte en regla general». Añade la reciente resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, que el uso de armas y la conducción de vehículos no se precisa para el desempeño de todos y cada uno de los puestos de la Policía, sino que algunos se dedican a labores burocráticas.
Este argumento, precisamente, era el que utilizaban los servicios jurídicos del Ayuntamiento para justificar que se sometía a los policías a estos reconocimientos médicos por sorpresa porque debido a las especiales condiciones de su labor policial.
Se establecía su obligatoriedad, aunque afectara a la intimidad personal, y podían servir para obtener información privada cuando los controles resultaran «imprescindibles para averiguar o verificar si el estado de salud puede constituir un peligro». El sindicato recurrió la decisión al entender que estos análisis no debían ser aleatorios, sino con una justificación previa o a raíz de algún indicio. Algunos policías municipales de Bilbao han sido sometidos a test de drogas hasta en tres ocasiones, mientras que otros no los han pasado nunca.
Los controles comenzaron a realizarse en Policía Municipal y Bomberos en 2009 después de que se detectara «algún caso» de consumo durante el servicio, según reconocieron entonces desde el Ayuntamiento. La normativa de prevención de riesgos laborales del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, la Ertzaintza y los Mossos d’Escuadra no prevé controles antidroga, salvo que se aprecien circunstancias que así lo aconsejen, lo que «individualiza el riesgo existente en un trabajador concreto, única manera de cumplirse los requisitos que exige la norma legal para incardinar los controles en la norma preventiva», señalaba el SVPE en su recurso.
Voto particular
Antes de entrar en el fondo del asunto, el tribunal defiende la «legitimidad» del sindicato, puesta en duda por el Ayuntamiento, para recurrir la resolución del concejal delegado del área de Recursos Humanos del 13 de enero de 2010, que aprobaba los controles aleatorios de drogas en el seno de la guardia urbana, puesto que el plan de detección se consensuó con varias centrales y la Ley de Prevención de Riesgos prevé expresamente el informe previo de los representantes de los trabajadores.
Por su parte, el Ayuntamiento bilbaíno anunció ayer que acatará la sentencia, aunque incide en que cuenta con un voto particular contrario a la resolución, según el cual todos los agentes de la Policía Municipal, incluso en segunda actividad, están dotados de arma y podrían llegar a conducir un vehículo en determinadas situaciones. El Consistorio advierte además de que el fallo incluye una «salvedad»: no descarta que puedan realizarse controles antidroga cuando exista una justificación o sea de forma voluntaria, y recuerda que «en la gran mayoría de los puestos de la Policía local se portan armas o son susceptibles de conducir un vehículo».
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