Y ahora que se va a hacer con los de Mauritanía ?Pagamos? ?Soltamos a los integristas de aquí?
Pensaba irde viaje un día de estos al extranjero, en concreto a Canadá, pero no se si ir. Primero que en el momento pase por la frontera el policía de ahí me va a dar de yoyas por ser de Espa?a y segundo porque corro peligro de que me secuestre un oso grizzly y pida rescate a Zapatero de 6 toneladas de salmón noruego...
CONSTITUCIÓN ESPA?OLA1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
L.O. 5/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA DEFENSA NACIONALArtículo 15. Misiones.
1. Las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Constitución, tienen atribuida la misión de garantizar la soberanía e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de Espa?a y de sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que Espa?a forma parte, así como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria.
3. Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
4. Las Fuerzas Armadas pueden, asimismo, llevar a cabo misiones de evacuación de los residentes espa?oles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses.
Artículo 16. Tipos de operaciones.
El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en:
La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de Espa?a, así como a proteger la vida de su población y sus intereses.
La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos.
El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento.
La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos pertinentes.
La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos espa?oles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinación y de asignación de responsabilidades que se establezcan.
Artículo 19. Condiciones.
Para que las Fuerzas Armadas puedan realizar misiones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de Espa?a o del interés nacional, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Que se realicen por petición expresa del Gobierno del Estado en cuyo territorio se desarrollen o estén autorizadas en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o acordadas, en su caso, por organizaciones internacionales de las que Espa?a forme parte, particularmente la Unión Europea o la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en el marco de sus respectivas competencias.
Que cumplan con los fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones.
Que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas y que no contradigan o vulneren los principios del derecho internacional convencional que Espa?a ha incorporado a su ordenamiento, de conformidad con el artículo 96.1 de la Constitución
Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil.
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil. A estos efectos, la acción permanente de los poderes públicos tendrá en cuenta las directrices emanadas del Consejo.
Artículo 29. Aportación de otros recursos.
La aportación de otros recursos provenientes de la sociedad, se materializará de la siguiente forma:
De acuerdo con el derecho y el deber que los espa?oles tienen de defender a Espa?a, según lo establecido en el artículo 30 de la Constitución, la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, en la forma que establezca la ley, mediante la incorporación a las Fuerzas Armadas de los reservistas que se consideren necesarios.
La contribución de los recursos materiales a las diversas necesidades de la defensa se efectuará a través del órgano interministerial competente. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.
Artículo 30. Zonas de interés para la defensa.
En las zonas del territorio nacional consideradas de interés para la defensa, en las que se encuentren constituidas o se constituyan zonas de seguridad de instalaciones, militares o civiles, declaradas de interés militar, así como en aquellas en que las exigencias de la defensa o el interés del Estado lo aconsejen, podrán limitarse los derechos sobre los bienes propiedad de nacionales y extranjeros situados en ellas, de acuerdo con lo que se determine por Ley.
Artículo 22. Disposición permanente de los recursos.
1. El Gobierno establecerá los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis, teniendo en cuenta para su aplicación los mecanismos de cooperación y coordinación existentes entre los diferentes poderes públicos.
2. En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
???Me dice alguien cual es la causa por la que los soldados espa?oles no pueden subir a un pesquero para defenderlooooooooooooooooooooooooooooo?
?
?Donde dice algo de que no puedan subir soldados a un barco para defenderloooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo?
?Alguien encuentra algo especifico en la constitución espa?ola que de a entender claramente si un soldado no puede subir a un pesquero a defenderlooooooooooooooooooooooo?
???Si es así que alguien me abra los ojos que mis gafas de madera no me deja ver más alláaaaaaa!!!
Chan!!!!!!!!!!!!!!!!!! Ilustrameeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!