Autor Tema: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)  (Leído 118036 veces)

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #20 en: 20 de Marzo de 2009, 19:58:18 pm »
El DAVA, como se ha renombrado ultimamente es de lo mas absurdo que puede existir en un pais, no deja de ser una medida/organización penal-represiva dependiente del Ministerio de Hacienda, que es el mayor sin sentido de los sin-sentidos.

En cuanto al alto grado de especialización que dice el chino........ me lo explique, porque salvo que llames alto grado de especialización a que tienen tierra, mar y aire, otra cosa no mel o explico.

Y yo trabajo mucho con ellos, y no tengo ninguna queja de ellos, pero ni ellos entienden su idiosincracioa tan especial, en general son policias frustrados (con todo el respeto).
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #21 en: 20 de Marzo de 2009, 20:18:41 pm »
Están tan especializados que no se dedican a otra cosa.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #22 en: 20 de Marzo de 2009, 21:20:07 pm »
STS núm. 297/2006 (Sala de lo Penal), de 6 marzo

RESUMEN

Intervención del Servicio de Vigilancia Aduanera en funciones de policía judicial

en tráfico de drogas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Juzgado de Instrucción [...] de Ayamonte, incoó Procedimiento

Abreviado [...] , seguido por delito contra la salud pública, contra Romeo, Carlos

Daniel, Pedro Miguel, Darío, Evaristo, Jon, Ismael y Rosendo, y una vez concluso lo

remitió a la Audiencia Provincial de Huelva, [...] , que [...] dictó sentencia que contiene

los siguientes HECHOS PROBADOS:

?De investigaciones llevadas a cabo por el Servicio de Vigilancia Aduanera mediante

diversas intervenciones telefónicas en el curso de la instrucción realizada en Diligencias

Penales abiertas al efecto, y siempre bajo control y autorización judicial, se obtuvo la

información de que el acusado Rosendo, de 30 a?os de edad, al menos desde abril de

2003 venía dedicándose a la introducción de hachís desde Marruecos por las costas de

Isla Cristina y Ayamonte, para lo que contactaba con el suministrador, encargaba a otros

su transporte y finalmente recibía y almacenaba la droga hasta entregarla para su

difusión. Así se supo que el día 17 de junio de 2003, se iba a producir el desembarco de

buena cantidad de fardos de hachís traídos en el velero DIRECCION000, NUM000,

propiedad de Santiago, varado desde hacía varios días en el Puerto Deportivo de Isla

Cristina, por lo que decidieron montar un servicio de vigilancia en los alrededores desde

muy temprano. Así, a lo largo de la ma?ana observaron la presencia del acusado

Evaristo, de 37 a?os, mecánico de profesión, y que el barco era subido a la marina seca,

y situado en lugar apartado; concertado con Rosendo para llevarle la droga, simuló que

el barco precisaba ser reparado, colocando un toldo que prácticamente lo cubría, a la vez

que desde la cubierta a tierra prepararon un bajante articulado de los utilizados para

escombros, mientras el acusado Romeo, de 25 a?os de edad, situaba allí el vehículo

Nissan Cabstar 6789-CCD que había alquilado al efecto el día anterior a Europcar IB,

SA, para proceder a la descarga de los fardos, a lo que colaboraban también los

acusados Carlos Daniel, Darío y Pedro Miguel, cu?ados, de 33, 42 y 49 a?os de edad,

llegados al lugar desde Algeciras, todos ellos puestos de acuerdo para la operación de

descarga. Sobre las 14.30 horas los Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera los

sorprendieron cuando descargaban los fardos, que contenían un total de tres mil

doscientos kilogramos de hachís, que en el análisis arrojó una pureza del 7,28% de

tetrahidrocannabinol, y valor en el mercado ilícito de dieciséis millones de euros (5

euros cada gramo). Siendo detenidos, a los que se incautó un teléfono móvil a cada uno,

y además: a Evaristo, el vehículo JE--JW, y 316,85 euros, a Pedro Miguel, 25,24 euros,

a Darío, 180 euros y el vehículo-NKS, a Carlos Daniel, 300 euros, y a Romeo, 319,50

euros. También se pudo así sorprender sobre las 6 horas del día 26 de junio de 2003 al

acusado Jon, de 26 a?os de edad, cuando se aproximaba a la desembocadura del

Guadiana a bordo de una patera Albatros, con motor Yamaha de 100 CV y num.

manipulado, tras alijar de otro barco a unas seis millas, en alta mar, 1.620 kilogramos de

haschís, con una pureza al análisis del 9,07% de tetrahidrocannabinol, y valor de

8.100.000 euros, puesto de acuerdo con el acusado Ismael, de 21 a?os de edad, unidos

por su común adicción a estupefacientes y amigos desde la infancia. Jon fue detenido a

media milla de la costa, interviniéndosele la droga, la embarcación y un teléfono móvil.

Ismael había colaborado en obtener y preparar la lancha para el alijo y lo esperaba en

funciones de contravigilancia y ayuda para la descarga de la droga una vez que llegase a

tierra, y que destinaban a su posterior transmisión. Fue detenido el 9 de julio siguiente,

interviniéndosele el teléfono móvil que empleaba y 22,78 euros; el mismo día que

detuvieron a Rosendo, al que intervinieron 10 euros?.

SEGUNDO La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

? FALLO: I.-Condenar como autores penalmente responsables de un delito de tráfico de

sustancias estupefacientes que no causan grave da?o a la salud, en cantidad de notoria

importancia, [...] , a Rosendo, [...]. A Evaristo, [...]. A Romeo, Carlos Daniel, Pedro

Miguel, y Darío. II.-Condenar como autores penalmente responsables de otro delito de

tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave da?o a la salud, en cantidad de

notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de

la responsabilidad criminal, a Jon y Ismael, [...]

TERCERO Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por

las representaciones de Romeo, Ismael, Darío, Pedro Miguel, Carlos Daniel, Rosendo,

Jon y Evaristo [...]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de 21 de abril de 2004 de la Sección I de la Audiencia

Provincial de Huelva, condenó a Rosendo, Evaristo, Romeo, Carlos Daniel, Pedro

Miguel, Darío, Jon y Ismael, como autores, los cuatro primeros de un delito de tráfico

de drogas que no causan grave da?o a la salud con aplicación del subtipo de notoria

importancia, y los dos restantes como autores de otro delito de igual naturaleza a las

penas descritas en el fallo de la sentencia.

Se trata de dos operaciones de introducción de hachís en Espa?a procedente de

Marruecos, en la primera el 17 de junio de 2003 con una aprehensión de 3.200 kilos y

en la segunda el 26 de junio de 2003 con una aprehensión de 1.620 kilos.

Todos los condenados han recurrido [...]

SEGUNDO Recurso conjunto formalizado por Darío, Pedro Miguel y Carlos Daniel.

[...] Pasamos al estudio del motivo segundo.

En su escueta argumentación por la vía de la vulneración de derechos constitucionales

denuncia violación de los arts. 238 y 240 LOPJ solicitando nulidad de las actuaciones

de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera y de todas las resoluciones

judiciales en cuanto les encomendaron a este Cuerpo la intervención de las

conversaciones telefónicas sin ser Policía Judicial.

No es la primera vez que esta cuestión se suscita en la Sala. Al respecto existe una

consolidada doctrina de esta Sala, a partir del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 14 de

noviembre de 2003 en el que se adoptó una decisión uniforme ante algunas vacilaciones

y dudas que existían.

La policía judicial es una pieza esencial en todo sistema de justicia penal al estarle

encomendadas las esenciales funciones de averiguación de los delitos,

descubrimiento de sus autores y recogida de efectos, instrumentos y pruebas, como

prevé el art. 282 LECrim y 547 LOPJ, todo ello bajo la dirección de los Jueces y del

Ministerio Fiscal.

Sin duda el sistema de policía judicial más ?judicializado?, sería aquel en el que el

Poder Judicial tuviera una Policía dependiente orgánica y funcionalmente, sin

interferencia de otro Poder del Estado.

Ciertamente no es este el sistema que rige en Espa?a, ya que si, de un lado la existencia

de la Policía Judicial está constitucionalizada en el art. 126, lo que constituye una

previsión que no tiene precedentes en los textos constitucionales de nuestro entorno

cultural y jurídico, es lo cierto que el sistema que inaugura -más exactamente que

continúa-, es el de la doble dependencia orgánica en favor del Ministerio de Interior, o

en su caso de las Consejerías de Interior de las Comunidades Autónomas que tengan

esta previsión, y dependencia funcional de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal

?en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del

delincuente, en los términos que la Ley establece? art. 126 CE. citado en todo caso hay

que llamar la atención sobre la exigencia de una policía judicial que, al menos, en su

aspecto funcional dependa de Jueces y Ministerio Fiscal como presupuesto

indispensable para poder hablar de un poder judicial verdaderamente independiente.

Con anterioridad a la Constitución, ya nuestra venerable Ley de Enjuiciamiento

Criminal, en su art. 283, establecía un listado de autoridades y funcionarios que ?a

efectos de la investigación de los delitos?, tenían el carácter de Policía Judicial. Se trata

de un artículo muy importante porque responde al modelo amplio de Policía Judicial,

que prácticamente podríamos sintetizar diciendo que para la LECrim, ?toda policía es

policía judicial? y ello desde el reconocimiento de la distinta y autónoma dependencia

funcional, por un lado y orgánica por el otro.

El modelo constitucional ha tenido su desarrollo en la Ley Orgánica de Cuerpos y

Fuerzas de Seguridad -LO 2/86 de 13 de marzo, y en la propia LOPJ, en sus arts.

443 a 436. En estos textos se crean unas Unidades de Policía Judicial que dependen

funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal -art. 444 LOPJ

- manteniendo su dependencia orgánica respecto del Ministerio de Interior -art. 31

Ley 2/86 citada-. Ahora bien, estas Unidades de Policía Judicial tienen un estatuto

especial definido por las notas de especialidad, exclusividad e inamovilidad -arts.

445 y 446 LOPJ-. Especialidad porque a ellos compete la investigación criminal.

Exclusividad, hacia dentro porque sólo podrán dedicarse a tales actuaciones

mientras forme parte de las Unidades de Policía Judicial, e Inmovilidad porque no

podrán ser removidos ni apartados durante el curso de una investigación criminal,

sino de acuerdo con el Juez o Fiscal competente.

Sin embargo este modelo no opera como exclusividad ad extra o hacia afuera. Es

decir, la exclusividad que se predica de las Unidades de Policía Judicial lo es en el

sentido de que no pueden tener otras ocupaciones, pero no en el sentido de que sólo

tales unidades tengan encomendada la investigación criminal.

El viejo modelo de la LECrim pervive en la medida que junto con las Unidades de

Policía Judicial estrictu sensu, conviven otros agentes policiales y autoridades que

ciertamente sin el estatuto de Policía Judicial al que nos hemos referido, también

comparten o pueden compartir funciones de investigación criminal bajo la

dirección de Jueces y del Ministerio Fiscal.

El propio art. 547 de la LOPJ lo indica muy claramente cuando después de referirse a la

Policía Judicial, se a?ade.

?La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y Tribunales

y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y

aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren

requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las Comunidades
Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias?.

Y en el mismo sentido, y por lo que se refiere a los Policías Locales, el art. 29-2? de

la LO 2/86 les otorga un carácter de ?colaborador? en lo referente a la

investigación criminal. Tal carácter de colaborador no debe interpretarse como

accesorio o episódico. En la práctica real, podrá tener la amplitud y extensión que le

otorgue el Juez de Instrucción o Fiscal correspondiente, como la experiencia acredita.

Pues bien, desde esta realidad normativa y práctica podemos hablar de un núcleo

duro formado por las Unidades de Policía Judicial, de la Policía Nacional, Guardia

Civil y Policías de las CCAA según las previsiones estatutarias, y un núcleo más

amplio integrado por las policías de las corporaciones locales, y en definitiva el

elenco de funcionarios y autoridades designados en el art. 283, algunos tan

significativos como ?los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio? En

esta situación debemos concluir que los miembros del Servicio de Vigilancia

Aduanera -en adelante SVA-, deben ser considerados como integrantes en sentido

amplio de la Policía Judicial pues se encuentran incluidos en la previsión primera

del citado artículo 283 que se refiere ?Las Autoridades Administrativas encargadas de

la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales?

En efecto, el Servicio de Vigilancia Aduanera tiene atribuidos específicas competencias

en la persecución y descubrimiento de unos específicos delitos: los de contrabando. En

tal sentido se dice en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Contrabando 12/95

de 12 de diciembre.

?1. Las autoridades, los funcionarios y fuerzas a quienes está encomendada la

persecución y el descubrimiento del contrabando continuarán desempe?ando sus

cometidos, con los derechos y facultades que, para la investigación, persecución y

represión de estas conductas, han venido ostentando desde su creación.

El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de

los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de

los mismos.

2. Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, a requerimiento de los organismos y servicios encargados de la persecución

del contrabando, podrán autorizar, sin interferencias obstativas, la salida de mercancías

de los recintos o lugares habilitados por la Administración aduanera, a fin de facilitar las

investigaciones encaminadas al descubrimiento del contrabando.

3. Con idéntico fin los organismos y servicios encargados de la persecución del

contrabando podrán establecer contactos e intercambiar información con otros servicios

homólogos nacionales o internacionales?.

A lo dicho hay que recordar que el apartado primero de la disposición adicional que se

acaba de citar, tiene el carácter de Ley Orgánica, de acuerdo con la Disposición final

Segunda de dicha Ley de Contrabando. Más aún, y ya desde una perspectiva europea,

en el Acuerdo de Adhesión del Reino de Espa?a al Convenio de Schengen de 25 de

junio de 1991, ratificado por Espa?a el 30 de julio de 1993 se califica al Servicio de

Vigilancia Aduanera como Policía Judicial en el ejercicio de sus específicas

funciones de persecución de específicos delitos, en concreto en materia de tráfico

ilícito de estupefacientes.

?Artículo 2.1: Los agentes a los que se refiere el art. 40, párrafo 4, del Convenio de

1990 son, por lo que al Reino de Espa?a respecta: Los funcionarios del Cuerpo

Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones de

policía judicial, así como los funcionarios dependientes de la Administración de

Aduanas en las condiciones determinadas por acuerdos bilaterales apropiados y a los

que se refiere el artículo 40, párrafo 6, del Convenio de 1990, por lo que respecta a sus

atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al

tráfico de armas y de explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos?.

?Artículo 3.1: Los agentes a los que se refiere el artículo 41, párrafo 7, del Convenio de

1990 son, por lo que al Reino de Espa?a respecta: Los funcionarios del Cuerpo

Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones de

policía judicial, así como los funcionarios dependientes de la Administración de

Aduanas en las condiciones determinadas por acuerdos bilaterales apropiados y a los

que se refiere el artículo 41, párrafo 6, del Convenio de 1990, por lo que respecta a sus

atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al

tráfico de armas y de explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos?.

La Jurisprudencia de esta Sala, a la vista de este homogéneo cuerpo narrativo, ha venido

calificando al SVA, si bien no integrante de lo que hemos llamado como el núcleo duro

de la Policía Judicial, formado por las Unidades de Policía Judicial del Cuerpo Nacional

de Policía, Guardia Civil y de las correspondientes a las Comunidades Autónomas

según la previsión de sus Estatutos, -País Vasco, Navarra y Catalu?a según la

Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad-,

sí tiene el carácter de colaborador, bien que en relación a la persecución de

determinados delitos, y en definitiva debe ser considerado de forma ?incuestionable?

como Policía Judicial en el sentido amplio al que antes nos hemos referido.

Tratando de sistematizar esta compleja situación podríamos decir que en Espa?a

coexisten dos sistemas o modelos no excluyentes entre sí.

a) Un modelo de Policía Judicial concentrado que da lugar a una Policía Judicial

específica a la que se refieren los arts. 444 y siguientes de la LOPJ y 29 y siguientes de

la Ley Orgánica 2/86, incluyéndose las Unidades que puedan crearse en los Cuerpos de

las Policías Autónomas de las Comunidades antes citadas, Ertzaintza, Forales y Mosos

d'Esquadra, en virtud de la específica previsión estatutaria.

b) Un modelo de Policía Judicial genérica que encuentra su origen en el art. 283

LECrim que sigue en vigor, que da lugar a una Policía Judicial de carácter colaborador.

Dentro de ella, todavía se pueden distinguir unos colaboradores específicos donde se

situaría el Servicio de Vigilancia Aduanera, y unos colaboradores genéricos integrados

por los policías locales y los autonómicos de aquellas Comunidades Autónomas en

cuyos estatutos no exista previsión de creación de cuerpos policiales, en los términos

del art. 37-3? de la Ley 2/86.

La doctrina jurisprudencial de esta Sala ha sido prácticamente unánime, en lo referente a

considerar al SVA como parte integrante de la Policía Judicial, a salvo las matizaciones

de la STS 1231/2003.

Precisamente para resolver la contradicción y tener una opinión uniforme, esta Sala, en

su condición de último intérprete de la legalidad penal ordinaria, en el Pleno no

Jurisdiccional de 14 de noviembre de 2003 tomó el acuerdo siguiente:

?1?) El artículo 283 de la LECrim no se encuentra derogado, si bien debe ser

actualizado en su interpretación.

2?) El Servicio de Vigilancia Aduanera no constituye policía judicial en sentido

estricto, pero sí en el sentido genérico del art. 283.1? de la LECrim, que sigue

vigente. Conforme establece la Disposición Adicional Primera de la LO 12/95, de

12 de diciembre sobre Represión del Contrabando, en el ámbito de los delitos

contemplados en el mismo tiene encomendadas funciones propias de Policía

Judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la

dependencia de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal.

3?) Las actuaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el

referido ámbito de competencia son procesalmente válidas?.

En tal sentido podemos citar las sentencias 624/2002 de 10 de abril, -con anterioridad,

existe el Auto de 31 de julio de 1998 -, y ya de manera totalmente coincidente y con

posterioridad al Pleno indicado, podemos citar las núm. 1489/03 de 6 de noviembre,

291/2005 de 2 de marzo, 866/2005 de 30 de junio y 1020/2005 de 19 de septiembre. La

conclusión de todo lo razonado es la expresa declaración de que el SVA en sentido

amplio tiene la condición de Policía Judicial en el específico marco de sus actuaciones,

lo que ocurrió en el caso de autos, actuando bajo la dependencia del Juez de instrucción

que dirigía la encuesta criminal, por lo que debe rechazarse la petición de nulidad

efectuada por el recurrente.

El motivo debe ser desestimado. [...]

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación

formalizados por las representaciones de Romeo, Ismael, Rosendo, Jon y Evaristo, [...]

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación

formalizado por Darío, Pedro Miguel y Carlos Daniel, contra la expresada sentencia,

por admisión de uno de los motivos, y en consecuencia, anulamos y casamos la

expresada sentencia, la que será sustituida por la que seguida y separadamente se va a

pronunciar [...]

FALLO: Que manteniendo los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia

casada, debemos, exclusivamente, dejar sin efecto el comiso del vehículo Opel Astra-

NKS, el que será entregado a su titular. [...
ATÚN, PLÁTANOS Y nbspnbsp A.S.P.

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #23 en: 20 de Marzo de 2009, 23:54:24 pm »
Están tan especializados que no se dedican a otra cosa.

Salud y suerte.

No se a que te refieres con que no se dedican a otra cosa, porque desde infraccinoes administrativas de todo tipo, que es lo que mas hacen en cuanto a lo referente a aduanas hasta contrabando y todo tipo de delitos conexos (incluidos los que no existen desde el código penal de 26, como el contrabando en concruso con los delitos contra la salud pública), pasando por los tramites (tasas) portuarias de importación y exportación, y mil cosas mas.

Pero vamos, lo que menos hacen, con mucha diferencia, son investigar delitos, y de los pocos que hacen, los que menos relacionados con el código penal.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #24 en: 21 de Marzo de 2009, 00:08:26 am »
Sí, pero no es en el ámbito general como el de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Su ámbito de actuación está muy delimitado

Salud y suerte.
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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #25 en: 21 de Marzo de 2009, 00:10:35 am »
siguiendo tu razonamiento absurdo, no esta limitado, pues que son funcionarios, y tienen el ambito de actuación de los funcionarios.

Decir que un miembro de las FCS tiene las atribuciones o competencias de las FCS es lo segundo mas absurdo que he escuchado hoy (despues de la existencia del DAVA)
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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #26 en: 21 de Marzo de 2009, 00:11:59 am »
Bueno, perdona, tu si, tu tienes todas las atribuciones de las FCS, pero eres la excepción.

Y tambien tienes las del cuerpo de carteros de interestelar, pero tu no juegas.
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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #27 en: 21 de Marzo de 2009, 00:17:07 am »
 ;ris; ;ris; ;ris; Muy de Larras, sí.

Salud y suerte.
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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #28 en: 22 de Marzo de 2009, 09:18:15 am »
;ris; ;ris; ;ris; Muy de Larras, sí.

Salud y suerte.

Es que uno va creando catedra... voy a tener que registrar mis contestaciones en la SGA y cada vez que alguien las utilice, mandare al POLICIA JUDICIAL, AGENTE RAMONICIN, para que intervenga...
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #29 en: 30 de Diciembre de 2009, 10:04:46 am »
Como expuse en mi presentacion intentare dar a conocer al resto de usuarios el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) por ser un cuerpo bastante desconocido. Un saludo a todos.



ADUANAS

 
Información
Fundada 1877 - actualidad
Agencia anterior S.E.V.F.
Jurisdicción  Espa?a
Sede Madrid
Empleados 2,000 aprox.
Ministerio Responsable Ministerio de Economía y Hacienda
Dirección D?. María V. Abad Carrasco, Directora General
Dependiente de Agencia Tributaria
El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) es un servicio de carácter policial que desarrolla su actividad en la lucha contra el contrabando, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

Orgánicamente depende del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (AEAT).

Sus operaciones e investigaciones están encaminadas a la represión de los delitos e infracciones tipificados en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en todo el territorio espa?ol, su espacio aéreo, y sus aguas jurisdiccionales; si bien, los medios con que cuenta le permiten realizar intercepciones y abordajes de buques dedicados al tráfico de drogas en aguas internacionales.

A éstas hay que a?adir las atribuidas por parte de la Agencia Tributaria en lo que a delitos económicos se refiere, entre ellos, la lucha anticorrupción o la investigación de fraudes en comercio exterior, entre otros.

Sus funcionarios tienen carácter de Agentes de la Autoridad y, dadas las misiones que desempe?an, están autorizados para el uso de armas de fuego.

Estos tienen así mismo la condición legal de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con quienes actúan en coordinación, y suelen realizar operaciones conjuntas, especialmente contra el trafico de drogas.

Hay que destacar que, debido a su doble condición de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Agentes de la Autoridad armados, auxilian a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Fiscal en aquellas operaciones de lucha contra el contrabando en las que se requiere su actuación en función de Policía Judicial.

Debido a su antigua condición de fuerza armada, y en virtud del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia marítima, los buques del SVA tienen consideración de Auxiliares de la Armada.

Vigilancia Aduanera colabora con organismos europeos como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o la Organización Mundial de Aduanas y sus agentes están presentes en el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) junto con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A ello hay que a?adir que el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales forma parte de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como de su Comité Permanente.

En lo que se refiere al Director Adjunto de Vigilancia Aduanera, forma parte del Grupo de Asesoramiento y Asistencia de Operaciones dentro del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, en el cual, a su vez, participa el Director General de la AEAT.

Todo lo anteriormente expuesto viene a confirmar el importante papel que Vigilancia Aduanera ha adquirido en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico o el blanqueo de capitales entre otros.

En proporción con el número de habitantes de Espa?a y la extensión del territorio, el SVA aprehende más del triple de droga que los servicios antinarcóticos norteamericanos o que cualquier otro cuerpo policial. El SVA se ha convertido, en el marco de sus competencias, en uno de los mejores organismos antidroga del mundo.

En Europa, podemos destacar cuerpos similares en cuanto a sus misiones, como la Guardia di Finanza italiana, si bien, éste es un cuerpo completamente militarizado. Pero sobre todo cabe destacar la ??Douanes et Droits Indirects?? (Aduanas e Impuestos Indirectos) francesa que, ciertamente, guarda un notable parecido con el SVA.

En Estados Unidos su homólogo sería el ATF, siendo este un resguardo del Departamento del Tesoro en lo que a alcohol y tabaco se refiere, junto con competencias en armas y explosivos, hasta su transferencia al Departamento de Justicia tras el 11-S. Junto a este desarrollan funciones similares al SVA el United States Customs and Border Protection, o la DEA.

Por último cabe destacar que, en lo que se refiere a la relación de su número de efectivos/cantidad de incautaciones que realiza, es uno de los cuerpos de esta índole que mayor eficacia tiene dentro de la Unión Europea (en 2007, un 73% de las incautaciones de cocaína realizadas en Espa?a -4? país en el ranking mundial de incautaciones de esta droga- contaron con su participación, y el 30% del hachís -primer país del mundo- fue intervenido por sus agentes. En lo que a contrabando de tabaco se refiere se aprehendieron 17.919.028 cajetillas, y en blanqueo de capitales se denunciaron delitos por valor de 1.067 millones de euros).

Evolución de las incautaciones de drogas del SVA (Fuente AEAT)
A?o Hachís (Kg.) Cocaína (Kg.) TOTAL (Kg.)
2005 171.975 30.517 202.492
2006 148.458 32.681 181.139
2007 171.548 25.070 196.618
2008 212.973 21.865 234.838
TOTAL 938.793 140.233 1.079.026

Sin lugar a dudas, el hecho de que Espa?a sea punto de entrada para gran parte del narcotráfico en su vía hacia la Unión Europea da una mayor importancia si cabe a este servicio en lo que al futuro de su lucha se refiere.

Genéricamente todos sus medios aéreos, marítimos y terrestres utilizan la palabra ADUANAS, en detrimento de Vigilancia Aduanera, al igual que los chalecos y uniformes que lo llevan en la espalda.

 Funciones
Las principales funciones atribuidas al Servicio de Vigilancia Aduanera por la vigente normativa legal se pueden englobar en:

El descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo espa?ol de los actos e infracciones de contrabando.
Ejercicio de las funciones de Resguardo Fiscal y Aduanero.
La actuación en materia de inspección, investigación y control que les sean encomendadas por la Subdirección General de Inspección e Investigación y la participación en misiones de investigación de otras áreas de la AEAT.
Selección de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas, barcos, aviones, inteligencia electrónica y otros medios materiales utilizables en la represión del fraude aduanero y contrabando.
Actuaciones en materia de blanqueo de capitales, control de cambios, así como la persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y la economía sumergida.

 Armamento
El personal de Vigilancia Aduanera estará autorizado a portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones siendo las reglamentariamente establecidas las abajo descritas (ya sean para uso individual o colectivo en las patrulleras).

Sus funcionarios tienen licencia de armas tipo A (Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera) -Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el reglamento de armas-

Los funcionarios del SVA reciben instrucción por parte, tanto de militares de Infantería de Marina, como de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.





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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #30 en: 30 de Diciembre de 2009, 10:07:37 am »
Para los policías no se trata de un Cuerpo poco conocido, todos los cuerpos trabajan con ellos y siempre hay noticias relacionadas en este foro con los compa?eros del SVA.

Perteneces al Cuerpo, o sólo quieres darlo a conocer como dices en tu presentación? Sería muy productivo para el foro que fueras del SVA y nos aportaras tus experiencias y conocimientos.
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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #31 en: 30 de Diciembre de 2009, 10:15:34 am »
La Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y el Servicio de Vigilancia Aduanera de Granada desmantelan una organización internacional de tráfico de hachís.
En la operación han sido detenidas catorce personas, entre ellas el cabecilla de la organización que había venido de Marruecos. Ha sido decomisada más de una tonelada de de hachís, una ambulancia, dos balanzas de precisión, diecisiete teléfonos móviles y una pistola semiautomática. La organización desmantelada utilizaba la ambulancia para no levantar sospechas en el traslado de la droga.




En una operación sin precedentes en la provincia de Granada, agentes de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA) de Granada han actuado de manera coordinada y han conseguido desmantelar por completo una organización internacional de narcotraficantes que tenía su base de operaciones en el área metropolitana de Granada.

 

La operación ?Ciruela? se ha desarrollado en tres fases: en agosto, septiembre y finalmente en diciembre, y ha concluido con la detención de catorce personas, entre ellas el cabecilla de esta organización, y el decomiso de 1.200 kilos de hachís, una ambulancia, dos balanzas de precisión, diecisiete teléfonos móviles, una pistola semiautomática, 2000 euros y 400 dirhams.

 

La operación se gestó el pasado mes de agosto cuando la Guardia Civil interceptó un cargamento de 327 kilos hachís que procedía de Marruecos y que tenía como destino un domicilio granadino, y se detuvo a una persona relacionada con la droga.

 

En las investigaciones posteriores la Guardia Civil tuvo conocimiento de que tanto el Cuerpo Nacional de Policía, como el DAVA tenían investigaciones en marcha con el mismo objetivo: esta red de narcotraficantes que operaba en Granada.

 

Por este motivo se acordó que los tres cuerpos compartieran la información y coordinaran todas sus actuaciones.

 

Esta coordinación tuvo sus frutos el pasado día 15 de septiembre, cuando se interceptó un nuevo cargamento con 300 kilos de hachís en la A-44 a la altura del término municipal de Deifontes.

 

Aunque cuando se explotó definitivamente la operación fue el pasado lunes, día 14 de diciembre, cuando se efectuaron los primeros registros domiciliarios en las localidades granadinas de Maracena, Láchar y Cijuela,  y en la urbanización ?El Se?orío? de Atarfe; y se realizaron las primeras detenciones, que luego se han prolongado a lo largo de toda la semana. Entre los detenidos está el cabecilla de la organización que llegó a Granada desde Marruecos el pasado martes día 15 de diciembre.

 

Durante uno de los registros en Maracena los agentes descubrieron una ambulancia que la organización desmantelada utilizaba para el traslado de la droga a los distintos camellos sin levantar sospechas.

 

Por último, a medio día de ayer tuvo lugar la última de las actuaciones tras realizar un registro en un garaje de la localidad de Maracena en la que se descubrió una maleta con 37 kilos más de hachís.

 

Entre la droga decomisada ha llamado la atención de los agentes el decomiso de fardos de ?bellotas? de hachís, ya que esta modalidad de prensado es más habitual para el tráfico al menudeo y en peque?as cantidades de este tipo de sustancia estupefaciente.

 

La organización desmantelada se dedicaba tanto al tráfico al por mayor de hachís con otras provincias espa?olas, como al tráfico al menudeo en la provincia de Granada.

 

Los detenidos, entre los que hay dos mujeres, son espa?oles, marroquíes y bolivianos de entre 24 y 36 a?os de edad. Todos han sido puestos a disposición judicial como presuntos autores de los delitos de asociación ilícita, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, y el juez encargado ha ordenado el ingreso en prisión de todos ellos.


http://www.cope.es/granada/18-12-09--guardia-civil-cuerpo-nacional-policia-servicio-vigilancia-aduanera-granada-desmantelan-una-organizacion-internacional-trafico-hachis-117409-2



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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #32 en: 30 de Diciembre de 2009, 10:18:13 am »
Efectivamente pertenezco al cuerpo. Un saludo

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #33 en: 30 de Diciembre de 2009, 10:31:15 am »
Efectivamente pertenezco al cuerpo. Un saludo

Pues si quieres, puedes solicitar a 47ronin (administrador) que haga los trámites oportunos para que seas calificado como "Profesional" de esta forma tendrás acceso a una zona exclusiva para personas del sector de la seguridad (en todos sus ámbitos).

PD: como verás, tu mensaje original ha sido refundido a otro que hablaba ya del SVA. Se hace así para no repetir temas y tener los temas comunes dentro de un mismo hilo.
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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #34 en: 30 de Diciembre de 2009, 10:32:31 am »
aparte de este hilo hay abierto varios más, te adjunto agunos de los enlaces principales, hay más pero si insertas en el buscador "servicio vigilancia aduanera" te salen un montón de hilos (hasta 3 paginas) donde se han introducido intervenciones, colaboraciones, de este gran servicio del Ministerio de Hacienda

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=6339.0
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=843.0
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3405.0
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3457.0
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4534.0


salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #35 en: 02 de Enero de 2010, 14:04:44 pm »

 
30 meses menos para el ex delegado de Bale?ria que traficó con cocaína


R.S.

Regalo de Reyes para las tres personas, entre ellas un ex delegado de Bale?ria, que fueron detenidas en febrero de 2006 cuando intentaban introducir tres kilos de cocaína en Eivissa. La droga iba escondida en un coche de la naviera que utilizaba el entonces inspector de calidad de la compa?ía P.C.Ll.

El Tribunal Supremo ha estimado conveniente admitir en parte el recurso que presentaron su defensas y reducir sus condenas de prisión y multas al valorar que todos ellos se vieron afectados por la dilación del proceso. Los tres acusados, de hecho, comparecieron en dos ocasiones ante la Audiencia Provincial para dilucidar su causa, la última en diciembre de 2007. El tribunal tardó cerca de diez meses en dictar sentencia.

P.C.Ll., despedido de la naviera nada más conocerse su detención, se ha visto beneficiado con una rebaja de dos a?osy medio en su pena. La Audiencia le impuso una condena de siete a?os de prisión y una multa de 60.000 euros, decisión en la que se tuvo en cuenta la atenuante de toxifrenia del acusado. El Supremo, ahora, deja su condena en cuatro a?os y medio y multa de 50.000 euros.

A M.F.C., el hombre que viajaba con él cuando ambos fueron sorprendidos por agentes de Vigilancia Aduanera y de la policía en el puerto de Sant Antoni, se le reducen dos a?os la condena y la mitad de la multa. El acusado pasa de tener que cumplir nueve a?os a siete y su multa pasa de 100.000 a 50.000 euros.

Por último, la mujer de este último, M.J.F.M., que esperaba la llegada de ambos y única a la que no se le aplicó la atenuante de toxicomanía, ha sido la que menos se ha visto beneficiada. El Supremo sólo ha considerado oportuno bajarle en seis meses su castigo. De nueve a?os y medio pasa a una condena de nueve. La multa se deja igual: 100.000 euros.




 
http://www.ultimahora.es/ibiza/segunda-ib.dba?-1+1006+498647

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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #36 en: 05 de Enero de 2010, 08:27:45 am »
Aduanas descubre un alijo de medio millón de cajetillas de tabaco en el Puerto de Vigo

Los cigarrillos falsificados de la marca Marlboro procedían de China e iban ocultos entre piezas de cristalería que constituían la mercancía legal. 


U. FOCES - VIGO Nuevo golpe al contrabando de tabaco en el puerto de Vigo. Un millar de cajas de tabaco rubio, previsiblemente falsificado en China y cuyo valor superaría el millón y medio de euros, fueron descubiertas por el escáner de la Aduana del Puerto de Vigo en un contenedor procedente de Asia que llegó al muelle de Guixar. En principio no hay detenidos.
Las casi 500.000 cajetillas de Marlboro, cuyos expertos se encargarán ahora de comprobar si los sellos son falsos como parece, estaban ocultas entre piezas de cristalería (vasos y vajillas), que constituían la mercancía legal de importación declarada. Los precintos de los cigarrillos indican que no estaban destinados al mercado nacional y que su distribución iba a realizarse desde Galicia al extranjero.
El juzgado de guardia de Vigo ha abierto una investigación tras el hallazgo del tabaco, y una comisión judicial inspeccionó durante la ma?ana de ayer el contenedor para realizar el recuento de cajetillas. El envío parece ser el habitual: mil cajas que contienen 500 cajetillas cada una.
El Servicio de Vigilancia Aduanera y la Guardia Civil Fiscal se han hecho cargo de las investigaciones para intentar identificar a la red destinataria del alijo, que ayer mismo fue retirado del muelle por Logista, el operador más importante en la distribución de labores de tabaco en Espa?a y Portugal.
El sistema de introducción de este alijo de tabaco por el muelle de contenedores de Guixar es similar al utilizado el pasado mes de octubre por una organización de contrabandistas que no llegó a ser desarticulada, pero a la que se incautaron otro medio millón de cajetillas similares a las intervenidas ayer.
Entonces los precintos y sellos de los cigarrillos estaban en espa?ol y se habían falsificado, lo que avalaba que la distribución de las cajetillas iba a realizarse en territorio nacional. Era el primer alijo importante de tabaco de contrabando destinado al mercado local.
En ocasiones anteriores también se han intervenido importantes cantidades de tabaco de contrabando Made in China para su venta en distintos países de la Unión Europea, principalmente Francia. A lo largo del a?o pasado se descubrieron varios contenedores similares en Guixar. En el mes de mayo se intervenían 535.000 cajetillas ocultas en una carga legal de cortinas. Su valor superaba el millón y medio de euros y tenían como destino el Puerto de Barcelona.
A finales del mes de abril el Servicio de Vigilancia Aduanera también se incautó de otras 967 cajas de tabaco en otro contenedor procedente también de China.
Durante muchos a?os el mercado ilegal de tabaco en Galicia lo copaban las cajetillas del denominado rubio batea. Lejos de tratarse de una falsificación, los cigarrillos de tabaco americano eran fabricados por las empresas tabaqueras originales. Los contrabandistas gallegos, muchos de los cuales dieron el salto después al tráfico de drogas a gran escala, eran auténticos especialistas y manejaban el mercado ilegal a través de grandes mercantes que a modo almacenes flotantes se pasaban meses frente a las costas gallegas hasta que las planeadoras descargaban el tabaco.
Ahora, la mayoría de los alijos de cigarrillos de contrabando intervenidos en el Puerto de Vigo son imitaciones de peor calidad que las marcas americanas originales.
En el caso del tabaco intervenido ayer en Guixar, serán los resultados de los análisis de la muestra enviada a los representantes de Marlboro en Espa?a los que determinen la calidad de los cigarrillos y si estos son falsos. En ocasiones las falsificaciones alcanzan tal perfección en sellos y precintos que despistan a los propios peritos de las empresas tabacaleras que se encargan de certificar que los cigarros no son suyos.


http://www.farodevigo.es/sucesos/2010/01/05/aduanas-descubre-alijo-medio-millon-cajetillas-tabaco-puerto-vigo/400495.html




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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #37 en: 05 de Enero de 2010, 08:45:45 am »
Ceuta y Melilla
durante 2009
La Guardia Civil incauta en Melilla más de 5.000 kilos de droga
 



   MELILLA, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -


   La Guardia Civil ha incautado en Melilla durante el a?o 2009 unos 5.000 kilogramos de distintos tipos de droga, principalmente hachís, en más de 150 actuaciones contra el narcotráfico, según informó la Delegación del Gobierno.

   A través de un comunicad de prensa, indicó que en concreto han sido 145 las actuaciones llevadas a cabo y, de entre ellas, un altísimo porcentaje --del orden del 97 por ciento--, proceden de las realizadas en el recinto portuario por la Sección Fiscal del Muelle y el Servicio Cinológico, en colaboración con la Agencia Tributaria.

   Estos servicios han supuesto de forma conjunta la incautación de  5.017 kilogramos de droga en Melilla del tipo hachís, procedente de la familia del cannabis, catalogados en sus diferentes formas:  resina, aceite,  marihuana o kiffis; todos ellos con el mismo principio activo, el THC (tetraidrocannabinol).

   La Delegación subraya que con ello se han evitado la puesta en el mercado ilícito del narcotráfico de  un total de unas 20 millones de dosis, tanto en nuestro país como en otros de la Unión Europa (UE), que podía ser el destino de la droga incautada. 

   En estas operaciones, han sido 147 las personas detenidas y puestas a disposición judicial  en Melilla y del orden de unos 80 los vehículos intervenidos.

   El Gobierno destacó que el equipo de personas dispuestas en el puerto ha dado muestras de un altísimo grado de cohesión, eficacia y sagacidad, demostrado con las frecuentes  intervenciones realizadas, que no por continuas, pueden interpretarse como rutinarias o sencillas.

   Como reconocimiento a su labor, el delegado del Gobierno, Gregorio Escobar, saludó personalmente durante Nochevieja al personal de servicio del equipo fiscal del puerto a cuyos componentes felicitó por el excelente trabajo realizado a lo largo de 2009.



NOTA; Debido al pesimo servicio de prensa del SVA se identifica en multitud de articulos a este servicio con la Agencia Tributaria.


 http://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-guardia-civil-incauta-melilla-mas-5000-kilos-droga-20100104184326.html






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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #38 en: 05 de Enero de 2010, 09:44:20 am »
 
EuropaSur Campo de Gibraltar Algeciras Alternativas y Barrio Vivo elogian al Greco y al SVA
Alternativas y Barrio Vivo elogian al Greco y al SVA

Aplauden la detención de 5 trabajadores de una empresa naviera por narcotráfico

Redacción / Algeciras | Actualizado 23.12.2009     Los presidentes de la Coordinadora comarcal Alternativas y de la coordinadora Barrio Vivo, Francisco Mena y Miguel Alberto Díaz, respectivamente, han manifestado mediante un comunicado su satisfacción por la operación contra el narcotráfico desarrollada por el Grupo de Respuesta Especial para el Crimen Organizado(Greco) perteneciente a la Policía Nacional y el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) en la que han sido detenidos cinco trabajadores de una naviera.

Según Mena y Díaz, se trata de "un nuevo ejemplo del excelente trabajo" que desarrollan en la lucha contra el narcotráfico la Policía Nacional, el SVA y la Guardia Civil, al tiempo que han recordado que el movimiento asociativo reivindicó durante a?os la creación de un Greco en la zona "y estos magníficos resultados vienen a darnos la razón en nuestros planteamientos". Asimismo, se han referido al hecho de que, por segunda vez en pocos días, sean trabajadores del sector portuario los presuntamente implicados en delitos de tráfico de drogas. A ese respecto, han indicado que "no se puede estigmatizar a ningún sector de la sociedad por que se detecten manzanas podridas", ya que "la corrupción puede existir en cualquier grupo social". Por último, Mena y Díaz confían en que la investigación sobre el caso "llegue hasta sus últimas consecuencias", a fin de que "se desmantele definitivamente esta red delictiva".

En mayo de 2008 el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presidió la puesta en marcha del Greco del Campo de Gibraltar, el séptimo que se crea en Espa?a

http://www.europasur.es/article/algeciras/592659/alternativas/y/barrio/vivo/elogian/greco/y/sva.html


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Re: Servicio De Vigilancia Aduanera (SVA)
« Respuesta #39 en: 09 de Enero de 2010, 09:52:30 am »

Un alijo submarino
El fiscal pide 60 a?os de prisión para una banda de 'narcos' que hundió un barco cargado con tres toneladas de hachís
09.01.10 - 01:09 - El quid del juicio contra una presunta banda de narcotraficantes, que la Audiencia Provincial juzgará la próxima semana, no se encontraba en ningún documento. No apareció en el 'pinchazo' de una conversación telefónica ni surgió del relato de un testigo. Estaba en el fondo del mar. Decenas de fardos con cerca de tres toneladas de resina de hachís que la Policía Nacional tuvo que rescatar del suelo submarino después de que el hundimiento de la barca de esta organización los enviara al agua. Algunos de estos fardos, tal y como reconoce el fiscal en su escrito de acusación, descansan todavía en las profundidades marinas, a más de cien metros de profundidad.
Las investigaciones que han desembocado en el juicio el próximo lunes a once presuntos miembros de esta red de narcotráfico se iniciaron en octubre de 2007. El rumor de que Bernardo M.M. se podría estar dedicando al tráfico de hachís llegó a los oídos de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco II) de la Policía Nacional, que se puso a trabajar.


http://www.laverdad.es/murcia/20100109/comarcas/alijo-submarino-20100109.html

Le'pincharon' sus teléfonos móviles y los agentes llegaron a la conclusión rápidamente de que Bernardo actuaba concertado presuntamente con José Z. P. 'El Chele'. Este último era propietario de 'Ginés y Pedro', una embarcación que, según el relato del fiscal, éstos ofrecían ?a aquellos que estuviesen interesados en introducir grandes partidas de hachís en la Región?.
La Policía Nacional logró numerosas conversaciones telefónicas en las que los acusados hablan presuntamente de pedir anticipos, del retraso de los alijos por el estado del mar o del mayor control policial. Sus presuntos contactos marroquíes, Abderrahim E. 'El Jaime' y Omar K., se encargaban supuestamente de comprar la droga y controlar que el envío llegara a puerto.
Tras meses de seguimiento, los acusados fijaron una fecha: el 21 de enero de 2008. Ese día, la banda planeaba presuntamente introducir en la Región tres toneladas de hachís a bordo del 'Ginés y Pedro'. Para ello, se tramó un cuidadoso reparto de funciones. La Policía Nacional preparó un dispositivo listo para actuar. Ahora solo quedaba esperar.
Sobre las 4.30 horas del 21 de enero, el Ginés y Pedro salió del puerto de Mazarrón hasta un punto concreto en mitad del mar, donde contactó con una lancha neumática de Marruecos que le pasó la droga. Con el alijo ya a bordo, la embarcación partió de nuevo hacia la costa murciana, pero surgió un problema. Durante el trayecto la bomba de baldeo se estropeó y el barco quedó semihundido. Algunos fardos cayeron al mar.
A la ma?ana siguiente, ante la tardanza del barco, la patrullera Abantos del Servicio de Vigilancia Aduanera recibió la orden de ir en su busca. Y lo encontró. Semihundido, sin rastro de la tripulación y hasta arriba de fardos. El temor a que se hundiera del todo, cosa que pasó poco después, impidió la aprehensión de la droga. Algunos de los tripulantes fueron rescatados del mar, cerca de allí, con signos de hipotermia.
La Armada y el Servicio de Vigilancia Aduanera lograron recuperar más de 1.857 kilos de hachís en los días posteriores al hundimiento. Semanas después, un arrastrero encontró 25 fardos, con cerca de mil kilos, enredados en sus redes.
Los once acusados de tramar este envío de droga serán juzgado a partir del lunes en la Audiencia Provincial. El Ministerio Fiscal pide para ellos penas que suman los 60 a?os de prisión por presuntos delitos contra la salud pública.