EL GRUPO PARLAMENTARIO ERC PRESENTA EN EL CONGRESO UNA PROPOSICION NO DE LEY EN LA QUE INCLUYE LA CRECION DE UNA POLICIA FISCAL.
Incluye al SVA dentro de esta futura Policia Fiscal.
No publicamos la totalidad del texto debido a su extension:
I. Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción.
1. Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio, es decir, aquel en el que no se pueda probar contraprestación a los obsequios recibidos por un cargo público. Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos. Endurecimiento de las penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas cuando el delito se comete a través de la utilización de paraísos fiscales. Ampliación de los plazos de prescripción. Simplificación de los procesos y reducción de los plazos de instrucción. Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas, incluyendo las medidas cautelares pertinentes.
2. Ampliación hasta 30 a?os de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos se?alados en el punto anterior.
3. Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.
4. Incorporación a todo el ordenamiento legal de las recomendaciones adecuadas del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa.
II. Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
5. Desarrollo de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
6. Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado de la función de investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio a la Justicia.
7. Dotación de medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos adecuados a la Agencia Tributaria del Estado (inspectores, técnicos, agentes tributarios y auxiliares administrativos); al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de Espa?a (SEPBLAC); a las Fuerzas de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia económica y fiscal y contra el crimen organizado; a la Fiscalía Anticorrupción y a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas competentes en la persecución de estos delitos, organismos todos ellos que han de funcionar coordinadamente y con cruce de datos bajo supervisión judicial.
8. Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y las Administraciones Autonómicas competentes.
9. Creación de una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la que se integrarían unidades especializadas de la policía Nacional y de la Guardia Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo todas ellas su dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Oficina Nacional Antifraude.
10. Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con relación a los ingresos declarados.
11. Plan de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se dedican a defraudar en el IVA mediante el denominado "fraude carrusel" y, en general, contra el fraude colectivo y organizado. Aplicación del régimen de módulos en exclusiva para ventas a consumidores finales.
12. Creación de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros.
13. Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las Instituciones Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de blanqueo de capitales, ocultación de bienes y capitales en Espa?a o en el extranjero, incluidos los paraísos fiscales, con los recursos procedentes de acciones delictivas como las se?aladas en el punto primero.
14. Prohibición de que las entidades bancarias espa?olas tengan filiales o sucursales en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil espa?ol. Todo movimiento de fondos que tenga como origen o destino un territorio calificado como paraíso fiscal debe tributar en Espa?a al tipo del 24%. Identificación de los verdaderos titulares de esos movimientos. Coordinación de las investigaciones entre la Agencia Tributaria Nacional, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales y sucursales de multinacionales y entidades financieras de informar sobre sus operaciones financieras en paraísos fiscales. Plan de comprobación de sociedades, empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.
15. Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos.
III. Medidas de control de los procesos de contratación de las Administraciones Públicas.
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